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IDRD - Resolución 333 de 2020

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 333 de 2020
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2020

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 333 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” El Subdirector Técnico de Parques del Instituto Distrital De Recreación y Deporte, en uso de sus atribuciones legales, en especial las funciones delegadas mediante la Resolución No. 310 de 2016, en concordancia con la Resolución No. 197 de 2020, modificada por la Resolución No. 206 de 2020 de la Dirección General del IDRD y CONSIDERANDO Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte suscribió el Contrato de Obra Pública No. 3878 de 2018 con el CONSORCIO IPN 040 identificado con NIT 901.239.752-6, integrado por INCITECO S.A.S, identificado(a) con NIT 800104214-9, con el 40% de participación, por PARQUES ACUÁTICOS DE COLOMBIA S.A.S, identificado(a) con NIT 900.357.2337, con el 41% de participación, y, por NILDO PEDRAZA PEDRAZA, identificado(a) con C.C 91.471.952, con el 19% de participación, con el objeto de: "Contratar a precios unitarios, las obras de recuperación, adecuación integral y mantenimiento de la infraestructura de las piscinas y áreas complementarias, ubicadas en los diferentes parques y escenarios que componen el sistema distrital de parques de Bogotá D.C:, en el marco del proyecto "Sostenibilidad y mejoramiento de parques, espacios de vida”. Que las partes fijaron como valor del Contrato de Obra Pública No. 3878 de 2018 la suma

de NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL

VEINTITRÉS PESOS M/CTE. ($9.521’980.023), respaldados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2916 del 15 de noviembre de 2018, con cargo al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2018 y el Certificado de Registro Presupuestal No. 16114 del 26 de diciembre de 2018 con cargo al rubro 3311502171145 “Sostenibilidad y Mejoramiento de Parques, Espacios de Vida”. Que el plazo de ejecución del Contrato de Obra Pública No. 3878 de 2018 se pactó por ocho (08) meses contados a partir de la aprobación de la garantía única y la suscripción del acta de inicio. Que el 28 de enero de 2019, se suscribió el acta de inicio, quedando como fecha terminación del plazo de ejecución el 27 de septiembre de 2019. Que de conformidad con las adiciones realizadas al Contrato de Obra Pública No. 3878 de 2018, por la suma de NOVECIENTOS CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($940.641.389), amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3013 del 12 de diciembre de 2019 y con el Certificado de Registro Presupuestal No. 17966 del 13 de diciembre de 2019, el valor final del contrato fue por la suma de DIEZ MIL

CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL

CUATROCIENTOS DOCE PESOS M/CTE ($ 10.462.621.412.00).

Que de acuerdo con las prórrogas realizadas al plazo de ejecución del Contrato de Obra

Pública No.3878 de 2018, la fecha final de terminación fue el 20 de diciembre del 2019. Que conforme al numeral 2) de las Obligaciones Contractuales del Contrato de Obra Pública No.3878 de 2018 y el certificado expedido por la Tesorería General del IDRD de fecha 21 de septiembre de 2020, se efectuaron los siguientes pagos a favor del contratista, los cuales fueron autorizados por la interventoría y el supervisor del contrato:

NUMERO DE

FECHA DE

REGISTRO PRESUPUESTAL ORDEN VALOR

ORDEN INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 333 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” VALOR INICIAL 9.521.980.023 1498 12/02/2019 4.760.990.011 25308 23/08/2019 137.182.577 29407 10/09/2019 379.260.025 30546 25/09/2019 291.124.312 33723 16/10/2019 181.499.086 16114-2018 35144 25/10/2019 232.320.077 38029 22/11/2019 961.155.365 47324 27/12/2019 880.921.410 47292 26/12/2019 896.570.992

TOTAL, PAGOS 8.721.023.855

SALDO A FENECER 800.956.168

VALOR Adición 1 940.641.389 15790 17/07/2020 695.268.100 17966-2019

TOTAL, PAGOS 695.268.100

SALDO 245.373.289

Fuente: Sistema Información Financiera SEVEN - IDRD Que el Área de Presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, mediante certificación de fecha 21 de septiembre de 2020, informó que el Contrato de Obra No.3878 de 2018 constituyó reserva presupuestal a diciembre 31 de 2018 y feneció a 31 de diciembre de 2019 por valor de OCHOCIENTOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($800.956.168), correspondiente al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2916 – 2018 y Certificado de Registro Presupuestal No. 16114 de 2018.

Que el Área de Presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, mediante certificación de fecha 21 de septiembre de 2020, informó que el Contrato de Obra No.3878 de 2018 constituyó reserva presupuestal a diciembre 31 de 2019 por valor de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA YNUEVE PESOS M/CTE ($ 245.373.289) correspondiente al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. No. 3013 del 12 de diciembre de 2019 y Certificado de Registro Presupuestal No. 17966 de 2019. Que revisada la información en el sistema SEVEN presenta un saldo total por pagar de MIL CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1.046.329.457) y conforme se indicó en el acta de

recibo final de fecha 27 de mayo de 2020, el valor NO ejecutado del Contrato de Obra No. 3878 de 2018, es por la suma de SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($74.795,00), quedando un en favor del CONSORCIO IPN 040 por valor de MIL CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL

SEISCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($ 1.046.254.662.00).

Que el 16 de septiembre de 2020 se suscribió el Acta de Liquidación Bilateral y de Mutuo Acuerdo del Contrato de Obra No. 3878 de 2018, en donde se estableció el saldo a favor del contratista por valor de MIL CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($ 1.046.254.662.00), y un saldo a favor del IDRD por valor de SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($74.795,00), por concepto de recurso no ejecutados, los cuales se ordenaron liberar en el acta de liquidación. Que el valor a pagar a favor del CONSORCIO IPN 040 identificado(a) con NIT. 901.239.7526, por valor de MIL CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($ 1.046.254.662.00), se

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 333

“Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” encuentra amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2916 – 2018 y Certificado de Registro Presupuestal No. 16114 de 2018 y en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3013 del 12 de diciembre de 2019 y con el Certificado de Registro Presupuestal No. 17966 del 13 de diciembre de 2019, respecto de lo cual se constituyó reserva presupuestal a diciembre 31 de 2018 y feneció a 31 de diciembre de 2019 por valor de OCHOCIENTOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($800.956.168), correspondiente al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2916 – 2018 y Certificado de Registro Presupuestal No. 16114 de 2018, el cual debe ser reconocido como pasivo exigible y también se constituyó reserva presupuestal a diciembre 31 de 2019 por valor de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA YNUEVE PESOS M/CTE ($ 245.373.289) correspondiente al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. No. 3013 del 12 de diciembre de 2019 y Certificado de Registro Presupuestal No. 17966 de 2019. Que el saldo adeudado a favor del contratista, se pagará una vez se surtan todos los trámites adoptados por el IDRD, para el pago de pasivos exigibles y de acuerdo con la Programación Anual de Caja -PAC del IDRD, todo lo anterior corresponde al valor a

reconocer en la presente Resolución. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.11, denominado “Cambio de Fuentes de Financiación en Funcionamiento e inversión para el pago de pasivos exigibles” del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, aprobado mediante la Resolución No. 191 del 22 de septiembre de 2017 expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, el ajuste presupuestal para cubrir pasivos exigibles con recursos administrados en los Establecimientos Públicos debe tener reflejo presupuestal en los ingresos, ajustando el valor respectivo al interior de los recursos del Balance en el numeral rentístico “1-2-4-03-02 Superávit fiscal no incorporado de ingresos de destinación específica” contra una fuente de recursos de capital de libre destinación, para lo cual debe atender lo señalado en el numeral 3.2.1.8 del Manual Operativo Presupuestal “Distribuciones al interior del Plan de Cuentas”. La Secretaría Distrital de Hacienda realizará, en caso de requerirse, el reflejo presupuestal en los ingresos cuando el pago deba realizarse con recursos de Administración Central, esto es: fuente 01. Para que proceda el cambio de fuentes, la Dirección Distrital de Presupuesto verificará en el Sistema de Información Presupuestal que haya saldo de apropiación disponible en el concepto de gasto del proyecto respectivo, para el cual se está solicitando el cambio de fuentes, por lo que la entidad previamente deberá realizar el cambio de montos entre conceptos de gasto en caso de ser necesario. Si la Entidad no tiene asociado el concepto de gasto, deberá adelantar este trámite ante la Dirección Distrital de Presupuesto, para lo

cual diligenciará el formato 10-F.26 Clasificación Conceptos de Gasto de Inversión. Que así mismo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante concepto 14615-0306-2010 del 26 de mayo de 2010, conceptuó sobre los pasivos exigibles y concluyó: “(…) es el mecanismo mediante el cual se atiende el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atenderlas cumplidamente durante la vigencia respectiva o incluirlas en las reservas presupuestales o las cuentas por pagar y que por no estar sometidas a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago. Se está frente a una dificultad administrativa que no puede implicar el perjuicio de los terceros en sus relaciones con el Estado. (…)”. Que mediante concepto No 2352 de 1995 la Dirección de presupuesto General del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 333 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” Presupuesto Nacional señaló: “(…) Así las cosas, y atendiendo a que la Administración Pública no se puede eximir de las obligaciones que legalmente contrajo (las cuales deben corresponder a las fuentes de gasto establecidas en el artículo 346 de la Constitución Política); en concepto de esta Dirección, sólo será posible cancelar aquellos compromisos originados en vigencias fiscales anteriores con cargo al presupuesto vigente, que en su oportunidad se adquirieron con las formalidades legales y contaron con apropiación presupuestal disponible o sin comprometer que (sic) las amparaban. Por último, lo gastos

que así se apropien deben estar en el mismo detalle del decreto de liquidación o en un grado de detalle que permita identificar el gasto que se está realizando que se trata de vigencias expiradas, para garantizar que estos se orientan a cancelar obligaciones que se sustentaron. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponda a los funcionarios de la administración por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma.” Que mediante Resolución No. 310 de 2016, el Director General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, delegó unas funciones, señalando expresamente en el artículo 1° lo siguiente: “Delegar en el(a) Secretario(a) General, el(a) Subdirector(a) Técnico de Parques, en el(a) Subdirector (a) de Construcciones, en el(a) Subdirector(a) Técnico(a) de Recreación y Deportes y en el (a ) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a), la competencia para celebrar y suscribir los contratos y/o convenios correspondientes a la Subdirección y Secretaría y adelantar los demás actos inherentes a la actividad presupuestal, precontractual, contractual y postcontractual, de acuerdo con sus competencias, sin límite de cuantía. (…) Parágrafo 2. La Delegación conferida por el presente acto incluye las facultades requeridas para el cabal ejercicio de todas las demás actividades y actuaciones inherentes a la actividad contractual, necesarias para el eficiente y eficaz ejercicio de las facultades delegadas”. Que el Artículo 5 de la Resolución 310 de 2016 del IDRD, delegó en los Subdirectores Técnicos, “la ordenación del gasto y ordenación del pago, sin límite de cuantía asociada a

la celebración y ejecución de contratos o convenios que se celebre y suscriba en ejercicio de la delegación conferida.” Que el artículo 8 de la Resolución 310 de 2016, delegó en los Subdirectores Técnicos, “la ordenación del gasto y ordenación del pago sin límite de cuantía, en relación con el presupuesto para el desarrollo de funciones y competencias inherentes al manejo de los planes y programas de su dependencia, para los demás eventos diferentes a la actividad contractual, para lo cual deberá suscribir los actos administrativos necesarios que se requieran como consecuencia del desarrollo de sus funciones y competencias.” Que así mismo, la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte mediante la Resolución 197 del 14 de julio de 2020 la cual fue modificada por la Resolución 206 del 5 de agosto de 2020, delegó en los Subdirectores Técnicos de la Entidad algunas funciones señalando expresamente en el artículo 1°, lo siguiente: “… (…) ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el artículo séptimo de la Resolución 197 del 14 de julio de 2020, el cual quedará de la siguiente forma: ARTÍCULO SÉPTIMO: Transitorio: Los Subdirectores Técnicos de Recreación y Deporte, Parques, Construcciones INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 333 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” y Administrativo y Financiero conservan la competencia para ordenar el gasto, el pago, suscribir actas, modificaciones contractuales hasta la suscripción del acta de liquidación de los contratos o convenios que se encuentren vigentes o en término de liquidación, al momento de la expedición del presente acto administrativo….(…)”.

Qué para efectos del reconocimiento de la existencia del pasivo exigible, fueron considerados los siguientes documentos: i) Acta de fenecimiento de las reservas presupuestales, ii) soportes de los pagos parciales realizados, iii) Certificado de Tesorería iv) Acta de Recibo Final del Contrato, y v) Acta de liquidación. En mérito de lo expuesto;

RESUELVE.

ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCER el pasivo exigible por valor de OCHOCIENTOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($800.956.168), a favor del contratista CONSORCIO IPN 040 identificado con NIT 901.239.752-6. Representado legalmente por PASTOR DE JESÚS LÓPEZ GÓMEZ o quien haga sus veces. ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Administrativa y Financiera y de Contratación, para los asuntos de su competencia en especial aquellos que tienen que ver con la publicidad del Acto Administrativo en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP. ARTÍCULO TERCERO. COMUNÍQUESE al contratista CONSORCIO IPN 040 identificado con NIT 901.239.752-6. Representado legalmente por PASTOR DE JESÚS LÓPEZ GÓMEZ o quien haga sus veces, en la dirección de correspondencia calle 127D No 70D27 oficina 602 Bogotá, D.C., teléfonos 617 88 75 – 617 88 79, correo electrónico: licitaciones@inciteco.com.co el contenido de la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de

2011, contra la presente Resolución no procede recurso alguno en la vía Administrativa. ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2020. JAVIER ORLAND SUAREZ ALONSO Subdirector Técnico de Parques Proyectó: Gina Paola Pinzón Castañeda – Contratista – Subdirección Técnica de Parques

Revisó: Alba Lucía Casallas Borrás – Subdirección Técnica de Parques

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