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IDRD - Resolución 335 de 2020

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 335 de 2020
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2020

______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 335 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” La Subdirectora Técnica de Construcciones del Instituto Distrital De Recreación Y Deporte, en uso de sus atribuciones legales, en especial las funciones delegadas mediante la Resolución 197 de 2020, modificada por la Resolución 206 de 2020de la Dirección General del IDRD y

CONSIDERANDO.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte suscribió el Contrato de Interventoría No. 3899 de 27 de diciembre de 2018 con el CONSORCIO BOSA – USAQUEN 022 identificado con NIT 901.239.260-4, cuyo objeto es “GRUPO II Realizar la Interventoría técnica, administrativa, financiera y jurídica a los estudios y diseños técnicos de ingeniería y arquitectura, y las obras de construcción y adecuación de los parques vecinales con desarrollo en los Cerros Norte, Localidad de Usaquén”. Que las partes fijaron como valor del Contrato de Interventoría No. 3899 de 27 de diciembre de 2018, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUATRO PESOS M/CTE ($358.472.704), el cual se respaldó con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 2767 de 25 de octubre de 2018, el cual se respaldó con cargo al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2018, Rubro Presupuestal No. 3311502171082 “Construcción y

adecuación de Parques y Equipamientos para Todos” fuente 1101146 y el Registro Presupuestal No. 16150 de 27 de diciembre de 2018. Que de conformidad con la cláusula No. 5 del Contrato de Interventoría 3899 de 2018, el plazo de ejecución del contrato se pactó en nueve (9) meses, quince (15) días, contados a partir del cumplimiento de los compromisos de ejecución , discriminados de la siguiente manera: Periodo de coordinación quince (15) días, Periodo de Estudios y Diseños Tres (3.0) meses, Periodo de PreConstrucción (15) días, Periodo de Construcción Cinco (5) meses, Periodo de Liquidación Un (1) mes”, el periodo de PreConstrucción iniciara quince (15) días antes de la culminación del periodo de estudios y diseños, por lo que su ejecución será simultánea. Que para el Contrato de Interventoría 3899 de 2018 se suscribió acta de inicio el 4 de febrero de 2019, señalándose como fecha de terminación el 18 de noviembre de 2019. Que se realizó Suspensión No. 1, al Contrato de Interventoría No. 3899 de 2018, por un tiempo de 60 días, suscrita el día 3 de mayo de 2019, desde el día 3 de mayo de 2019, hasta el día 1 de julio de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 17 de enero de 2020. Que se realizó Acta de Reinicio No. 1, al Contrato de Interventoría No. 3899 de 2018,

suscrita el día 2 de julio de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 17 de enero de 2020. Que mediante Modificación No. 1 al Contrato de Interventoría No. 3899 de 2018, suscrita el 17 de julio de 2019, en la cual se acuerda Prorrogar el plazo de la etapa de estudios y diseños del contrato de Interventoría No. 3899 de 2018, por un término de TREINTA (30) días quedando como nueva fecha de terminación el 17 de febrero de 2020. Que se realizó Suspensión No. 2, al Contrato de Interventoría No. 3899 de 2018, por un tiempo de 20 días, suscrita el día 15 de agosto de 2019, desde el día 15 de agosto de 2019, hasta el día 3 de septiembre de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 6 de marzo de 2020. ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 335 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” Que se realizó Acta de Reinicio No. 2, al Contrato de Interventoría No. 3899 de 2018, suscrita el día 4 de septiembre de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 6 de marzo de 2020. Que mediante Modificación No. 2 al Contrato de Interventoría No. 3899 de 2018, suscrita el 3 de octubre de 2019, en la que acuerdan: Modificar el alcance del objeto establecido en

el numeral 2.1 de los estudios previos (Grupo II) que hacen parte integral del contrato de interventoría No 3899 de 2018. Que se realizó Suspensión No. 3, al Contrato de Interventoría No. 3899 de 2018, por un tiempo de 15 días, suscrita el día 4 de febrero de 2020, desde el día 4 de febrero de 2020, hasta el día 18 de febrero de 2020, quedando como nueva fecha de terminación el 21 de marzo de 2020. Que se realizó Ampliación de la Suspensión No. 3, al Contrato de Interventoría No. 3899 de 2018, por un tiempo de 15 días, suscrita el día 17 de febrero de 2020, desde el día 18 de febrero de 2020, hasta el día 3 de marzo de 2020, quedando como nueva fecha de terminación el 6 de abril de 2020. Que las partes suscribieron Acta de Recibo Parcial No. 2, mediante la cual dejaron constancia, que en desarrollo de las obligaciones contractuales EL CONTRATISTA, ejecuto recursos por valor de SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL

SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($64.218.794).

Que de acuerdo con la certificación expedida por el Área de Tesorería de IDRD, de fecha 06 de mayo de 2020, los pagos efectuados a favor del contratista con cargo al Contrato de Interventoría No. 3899 de 2018, fueron los siguientes:

CONTRATO DE OBRA 3899-2018

AMORTIZACION CONCEPTO COMPROBANT FECHA VALOR BRUTO ANTICIPO (50% COSTO VALOR BRUTO SALDO POR PAGAR

E DE EGRESO GIRADO DIRECTO) GIRADO

VALOR INICIAL DEL CONTRATO $ 358.472.704

PAGO 1 DISEÑOS 90% 7976 26/11/2019 $ 64.218.794 $ 64.218.794 $ 294.253.910

VALOR TOTAL ACTAS $ 64.218.794 $ 64.218.794 $ 294.253.910

Que de acuerdo con lo anterior el CONSORCIO BOSA – USAQUEN 022. con NIT. 901.239.260-4 por el Contrato de Interventoría No. 3899 de 2018, se efectuaron giros correspondientes a las actas parciales mencionadas anteriormente por un valor bruto de

SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS

NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($64.218.794).

Que el Contrato de Interventoría No. 3899 de 2018, se encuentra respaldado con recursos del presupuesto de la vigencia 2018, para lo cual, se constituyó una reserva presupuestal para el pago de las obligaciones a cargo de este en la vigencia fiscal 2018, como consta en el informe de constitución de reservas a 31 de diciembre de 2018. Que el Área de Presupuesto a través de certificación de fecha 19 de febrero de 2020, señalo que frente al Contrato de Interventoría No. 3899 de 2018, el saldo de la reserva constituida a 31 de diciembre de 2018 feneció al 31 de diciembre de 2019, por la suma de

TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS

______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 335 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” MIL SETECIENTOS CUATRO MIL PESOS M/CTE ($358.472.704), correspondiente al cierre presupuestal Nº 003 de 2019 fenecen los siguientes saldos de reservas presupuestales. Que tal como consta en el Acta Recibo Parcial No. 2, se estableció que el valor a pagar a la interventoría corresponde a la suma de CIENTO DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($ 102.400.839), de acuerdo con el valor fijo mensual correspondiente a cinco meses (5) meses de ejecución contractual. Que dicho saldo se pagara mediante Factura No. 17 expedida por CONSORCIO BOSA – USAQUEN 022, identificada con NIT. 901.239.260-4, por el Contrato de interventoría No. 3899 de 2018, por la suma de CIENTO DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($ 102.400.839), todo lo anterior corresponde al valor a reconocer en la presente Resolución. Que de acuerdo con la cláusula cuarta del contrato de interventoría en la cual se estableció que el saldo final del contrato a favor del contratista por un valor de CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETENTA Y UN PESOS M/CTE ($191.853.071), se cancelará contra liquidación. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.4.2.1. denominado “Traslados para

cubrir el pago de pasivos exigibles” del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, aprobado mediante la Resolución No. 191 del 22 de septiembre de 2017, expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda, los Pasivos Exigibles: “Son compromisos que adquirieron con el cumplimiento de las formalidades plenas, que deben asumirse con cargo al presupuesto disponible de la vigencia en que se pagan, por cuanto la reserva presupuestal que los respaldó en su oportunidad, feneció por no haberse pagado en el transcurso de la misma vigencia fiscal en que se constituyeron. Frente a la constitución de Pasivos Exigibles, se reitera a las entidades Distritales la obligación de realizar la gestión requerida para ejecutar el presupuesto asignado dentro de la presente anualidad.” En consecuencia, y con el fin de disminuir los mismos, de hacerse exigible su pago, se atenderá con el presupuesto de la vigencia”. Que así mismo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante concepto 14615-0306 2010 del 26 de mayo de 2010, conceptuó sobre los pasivos exigibles y concluyo “(…) es el mecanismos mediante el cual se atiende el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atenderlas cumplidamente durante la vigencia respectiva o incluirlas en las reservas presupuestales o las cuentas por pagar y que pos no estar sometidas a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago. Se está frente a una dificultad administrativa que no puede implicar el perjuicio de los terceros en sus relaciones con el Estado. (…)”.

Que mediante concepto No 2352 de 1995 la Dirección de presupuesto General del Presupuesto Nacional señaló: “(…) Así las cosas, y atendiendo a que la Administración Pública no se puede eximir de las obligaciones que legalmente contrajo (las cuales deben corresponder a las fuentes de gasto establecidas en el artículo 346 de la Constitución Política); en concepto de esta Dirección, sólo será posible cancelar aquellos compromisos originados en vigencias fiscales anteriores con cargo al presupuesto vigente, que en su oportunidad se adquirieron con las formalidades legales y contaron con apropiación presupuestal disponible o sin comprometer que (sic) las amparaban. Por último, lo gastos que así se apropien deben estar en el mismo detalle del decreto de liquidación o en un grado de detalle que permita identificar el gasto que se está realizando que se trata de vigencias expiradas, para garantizar que estos se orientan a cancelar obligaciones que se ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 335 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” sustentaron.”. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponda a los funcionarios de la administración por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma.” Que la Directora General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte mediante la Resolución 197 del 14 de julio de 2020 que derogó la 310 de 2016, la cual fue modificada por la Resolución 206 del 5 de agosto de 2020, delegó en los Subdirectores Técnicos de la Entidad algunas funciones señalando expresamente en el artículo 1°, lo siguiente:

“… (…) ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el artículo séptimo de la Resolución 197 del 14 de julio de 2020, el cual quedará de la siguiente forma: ARTÍCULO SÉPTIMO: Transitorio: Los Subdirectores Técnicos de Recreación y Deporte, Parques, Construcciones y Administrativo y Financiero conservan la competencia para ordenar el gasto, el pago, suscribir actas, modificaciones contractuales hasta la suscripción del acta de liquidación de los contratos o convenios que se encuentren vigentes o en término de liquidación, al momento de la expedición del presente acto administrativo….(…)”. Que, para efectos del reconocimiento de la existencia del pasivo exigible, fueron verificadas el acta de fenecimiento de las reservas presupuestales, los soportes de los pagos parciales realizados sobre el compromiso, las certificaciones de cumplimiento de fecha 05 de marzo de 2020, para el Acta de Recibo Parcial No. 4, suscritas por las partes. En mérito de lo expuesto;

RESUELVE.

ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer el pasivo exigible por valor de CIENTO DOS MILLONES

CUATROCIENTOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($

102.400.839), de conformidad con el Acta Parcial No. 2, a favor del contratista, CONSORCIO BOSA – USAQUEN 022, identificado con NIT. 901.239.260-4, representado legalmente por ALBERTO ANTONIO MORALES SIBAJA o quien haga sus veces. ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente Resolución a la Subdirección Administrativa y Financiera y a la Subdirección de Contratación, para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO. De conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la ley 1437 de 2011, la presente Resolución no procede recurso alguno en la vía Administrativa. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., 21 de septiembre de 2020.

CHALOT GAVIRÍA VELANDIA

Subdirectora Técnica de Construcciones

Vo.Bo.: Julio César López Ospina - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Elaboró: Arq. Wilson Esteban Castro Narvaez – Contratista – STC Proyectó: Arq. Wilson Esteban Castro Narvaez – Contratista – STC ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 335 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible”

Revisó: Abg. Gabriel Ricardo Camacho Arcila. – Contratista - STC

Abg. Marcela Ramos Calderón – Contratista - OAJ

Aprobó: Ing. John Ricardo González – Supervisor STC

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