IDRD - Resolución 344 de 2020
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 344 de 2020
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2020
IDRD INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 344 “Por la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” El Subdirector Técnico de Recreación y Deporte del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 04 de 1978, especialmente las Resoluciones 602 de 2015, 006 de 2017, 310 de 2017, 197 de 2020 y 206 de 2020
CONSIDERANDO.
Que el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE suscribió el Contrato Interadministrativo No. 3903 de 27 de diciembre de 2018, con SERVICIO AEREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A SATENA, identificado con NIT. 899.999.143-4 , y representado legalmente para la fecha de suscripción del contrato por el señor Brigadier General PEDRO IGNACIO LOZANO QUINCHE, identificado con cedula de ciudadanía No 16.697.630 , con el objeto de "contratar la prestación de los servicios requeridos por la delegación de Bogotá que participara en el desarrollo de los XXI Juegos Deportivos Nacionales y V Paranacionales Bolívar 2019, en lo referente al transporte aéreo, en rutas operadas por Satena, así como la gestión y venta de tiquetes aéreos de otros operadores y demás servicios conexos” por valor de TRES MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS
M/CTE. ($3.500.000.000).
Que el Contrato Interadministrativo No.3903 de 2018, se respaldó con el Certificado de
Disponibilidad Presupuestal No. (3126) de la vigencia 2018 y el Certificado de Registro Presupuestal No. (16133) de la vigencia 2018. Que, de conformidad con la cláusula sexta (6) del Contrato Interadministrativo 3903 de 27 de diciembre de 2018, el plazo inicial de ejecución del contrato se determinó así “el plazo de ejecución del presente contrato se estima desde la suscripción del acta de inicio hasta el 31 de diciembre de 2019”, quedando como fecha de inicio del plazo el 27 de DICIEMBRE de 2018, cuando se suscribió el acta de inicio, y como fecha de terminación del plazo de ejecución el 31 de DICIEMBRE de 2019. Que para realizar la supervisión del contrato interadministrativo No. 3903 de 2018, fueron designados a través de memorando 20195000003783 del 4 enero de 2019 a LUIS DAVID GARZON CHAVES, profesional especializado grado 07 del área de deportes, como supervisión financiera del contrato a la señora YAMILE MANZANO PAEZ, contratista área de deportes, radicado 20195000003191 del 4 de febrero de 2019 y contratista área de deportes, radicado 20205100076021 del 9 de julio de 2020 como apoyo a la supervisión de contratos al señor JAIRO LEON VARGAS. Que de acuerdo con la certificación expedida por el Área de Tesorería del IDRD, de fecha 4 de septiembre de 2020, los pagos efectuados a favor del contratista del Contrato Interadministrativo No. 3903 de 2018, fueron por la suma de TRES MIL CIENTO
CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA C/TE ($3,150,000,000) con número de factura 1000401 del 27 de diciembre de 2018 y con fecha de pago del 11 de enero de 2019 por valor de MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($1.750.000.000) y con factura 1001231 del 18 de octubre de 2019, con fecha de pago del 25 de octubre de 2019 por valor de MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.400.000.000). Que el Área de Presupuesto a través de certificación de 17 de septiembre de 2020, señaló frente al Contrato de Interadministrativo No. 3903 de 2018, que el saldo de la reserva constituida a diciembre 31 de 2018, feneció al 31 de diciembre de 2019, esto es, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS $350.000.000, correspondiente al Registro Presupuestal No. (16133) de la vigencia 2018. Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 344
Que los supervisores del Contrato Interadministrativo No. 3903 de 2018, mediante certificación de cumplimiento individual del 14 de septiembre de 2020, certificaron que el contratista , SERVICIO AEREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A SATENA cumplió a satisfacción con el objeto contractual y las obligaciones generales y especificas correspondientes al período comprendido entre el 27 de diciembre de 2018 al 31 de
diciembre de 2019, fecha en la cual se extinguió el plazo, quedando pendiente por cancelar el saldo final del contrato correspondiente al 10 % , es decir la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($350.000.000) M/CTE, de los cuales se cancelará la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($345.389.736) MCTE, y el saldo pendiente de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 4.610.264) MCTE, se liberará según acta de liquidación. Que el Contrato Interadministrativo No. 3903 de 2018, fue respaldado con recursos del presupuesto de la vigencia 2018, para lo cual se constituyó una reserva presupuestal, para el pago de las obligaciones a cargo de este en la vigencia fiscal de 2019, como consta en el informe de constitución de reservas a 31 de diciembre de 2019. Que de acuerdo con el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal adoptado mediante Resolución 191 de 2017, a su vez modificada por la Resolución 037 de 2019 “Por medio de la cual se modifica parcialmente el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, adoptado y consolidado mediante Resolución No. SDH000191 del 22 de septiembre de 2017”, expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda los pasivos exigibles son compromisos debidamente perfeccionados que fenecieron
presupuestalmente por no haber sido cancelados en la vigencia en que se constituyeron como reserva presupuestal y deben pagarse en la vigencia que se hagan exigibles. Que mediante concepto 2352 de 1995 de la Dirección de presupuesto General del Presupuesto Nacional señaló: “(…) Así las cosas, y atendiendo a que la Administración Pública no se puede eximir de las obligaciones que legalmente contrajo (las cuales deben corresponder a las fuentes de gasto establecidas en el artículo 346 de la Constitución Política); en concepto de esta Dirección, sólo será posible cancelar aquellos compromisos originados en vigencias fiscales anteriores con cargo al presupuesto vigente, que en su oportunidad se adquirieron con las formalidades legales y contaron con aprobación presupuestal disponible o sin comprometer que (sic) las aparaban. Por último, lo gastos que así se apropien deben estar en el mismo detalle del decreto de liquidación o en un grado de detalle que permita identificar el gasto que se está realizando que se trata de vigencias expiradas, para garantizar que estos se orientan a cancelar obligaciones que se sustentaron. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponda a los funcionarios de la administración por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma.” Que mediante Resolución No. 310 de 2016, vigente para el momento de suscripción del contrato objeto de la presente Resolución, el Director General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, delegó unas funciones, señalando expresamente en el artículo 1° lo siguiente: “Delegar en el(a) Secretario(a) General, el(a) Subdirector(a) Técnico de Parques,
en el(a) Subdirector (a) de Construcciones, en el(a) Subdirector(a) Técnico(a) de Recreación y Deportes y en el (a ) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a), la competencia para celebrar y suscribir los contratos y/o convenios correspondientes a la Subdirección y Secretaría y adelantar los demás actos inherentes a la actividad presupuestal, precontractual, contractual y postcontractual, de acuerdo con sus competencia, sin límite de cuantía. Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
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IDRD INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 344 (…) Parágrafo 2. La Delegación conferida por el presente acto incluye las facultades requeridas para el cabal ejercicio de todas las demás actividades y actuaciones inherentes a la actividad contractual, necesarias para el eficiente y eficaz ejercicio de las facultades delegadas”. Que el artículo 5° de la Resolución 310 de 2016 del IDRD, delegó en los Subdirectores Técnicos, la ordenación del gasto y ordenación del pago, sin límite de cuantía asociada a la celebración y ejecución de contratos o convenios que se celebre y suscriba en ejercicio de la delegación conferida. Que el artículo 8° de la resolución precitada, delegó en los Subdirectores Técnicos, la ordenación del gasto y ordenación del pago sin límite de cuantía, en relación con el presupuesto para el desarrollo de funciones y competencias inherentes al manejo de los planes y programas de su dependencia para los demás eventos diferentes a la actividad
contractual, para lo cual deberá suscribirse los actos administrativos necesarios que se requieran como consecuencia del desarrollo de sus funciones y competencias. Que posteriormente, mediante la Resolución 197 de 2020 “Por la cual se realizan delegaciones de la ordenación del gasto y pago", fue derogada la Resolución 310 de 2017, y, la Directora General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, realizo unas delegaciones de la ordenación del gasto y pago y en especial estableció en el Artículo Séptimo Transitorio,” la competencia para ordenar el gasto, el pago y/o liquidar los contratos o convenios terminados al momento de la expedición del presente acto administrativo, continuará radicada en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento de la finalización de cada uno de los vínculos contractuales”. Que mediante Resolución 206 de 2020, se determinó, en el artículo primero: Modifíquese el artículo séptimo de la Resolución 197 del 14 de julio de 2020, el cual quedará de la siguiente forma: ARTÍCULO SÉPTIMO: Transitorio: Los Subdirectores Técnicos de Recreación y Deporte, Parques, Construcciones y Administrativo y Financiero conservan la competencia para ordenar el gasto, el pago, suscribir actas, modificaciones contractuales hasta la suscripción del acta de liquidación de los contratos o convenios que se encuentren vigentes o en término de liquidación, al momento de la expedición del presente acto administrativo….(…)”., y se sugiere incluir que el contrato, encaja dentro de la disposición señalada, por encontrarse en etapa de liquidación, al momento de la expedición del acto
administrativo. Que, para efectos del reconocimiento de la existencia del pasivo exigible, fueron considerados el acta de fenecimiento de las reservas presupuestales del año 2019, los soportes de los pagos parciales realizados sobre el compromiso y la factura de venta N° SA533 del 3 de agosto de 2020 el contratista SERVICIO AEREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A SATENA por TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($345.389.736), presentada por el contratista. En mérito de lo expuesto; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer el pasivo exigible, por valor de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($345.389.736) MCTE., a favor del contratista, SERVICIO AEREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A SATENA, identificado con NIT No. 899.999.143-4, con base en la Certificación de Cumplimiento de fecha 14 de septiembre del 2020, expedida por los supervisores del Contrato Interadministrativo No. 3903 de 2018. Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
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ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar la liberación de los valores no ejecutados a favor del
IDRD, por valor de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 4.610.264). Una vez ejecutoriada la presente Resolución, la Subdirección de Contratación remitirá copia de la misma a la Subdirección Administrativa y Financiera del IDRD para los trámites pertinentes. ARTÍCULO TERCERO. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Subdirección Administrativa y Financiera, Subdirección de Contratación y a la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia y en especial aquellos actos que tengan que ver con la publicidad del acto administrativo en el sistema electrónico de contratación – SECOP y la comunicación al contratista. ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo no procede el recurso alguno, en correspondencia a lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011 ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C. el día 22 de septiembre de 2020. MARIO GIOVANNI MONROY HERNÁNDEZ SUBDIRECTOR TÉCNICO DE RECREACIÓN Y DEPORTES Elaboró: Dayan Martínez – Contratista STRD. Neila Pardo – Contratista STRD. David Garzón – Supervisor Profesional Especializado Área de Deportes.
Revisó: César Augusto Villegas – Abogado STRD
Aprobó: Julio César López – Jefe Oficina Asesora Jurídica
Vo.Bo: Luis David Garzón Chavéz – Supervisor Cto
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