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IDRD - Resolución 351 de 2020

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 351 de 2020
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2020

________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 351 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” La Subdirectora Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en uso de sus atribuciones legales, en especial las funciones delegadas mediante la Resolución 197 de 2020, modificada por la Resolución 206 de 2020, proferidas por la Dirección General del IDRD y

CONSIDERANDO.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte suscribió el Contrato de Obra Pública No. 3887 del 26 de diciembre de 2018 con CONSORCIO SAN ISIDRO con NIT 901240537-0, cuyo objeto es “REALIZAR LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS TÉCNICOS

DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA Y LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y

ADECUACIÓN DEL PARQUE VECINAL URBANIZACIÓN LA CORUÑA,

LOCALIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR”.

Que las partes fijaron como valor del Contrato de Obra Pública No. 3887 del 26 de diciembre de 2018, la suma de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($3.629.808.755), el cual se respaldó con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 2815 del 2 de noviembre de 2018, el cual se respaldó con cargo al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2018, Rubro Presupuestal No. 3311502171082 “Construcción y adecuación de Parques y Equipamientos para Todos”

fuente 1101146 y el Registro Presupuestal No. 16135 del 27 de diciembre de 2018. Que de conformidad con la cláusula No. 5 Plazo de Ejecución del Contrato de Obra Pública 3887 de 2018, el plazo de ejecución del contrato se pactó en ocho (8) meses, quince (15) días, contados a partir de la firma del Acta de Inicio. Que el Contrato de Obra Pública 3887 de 2018 inicio el 04 de febrero de 2019, señalándose como fecha de terminación el 18 de octubre de 2019. Que se realizó Suspensión No. 1, al Contrato de Obra Pública No. 3887 de 2018, por un tiempo de 30 días, suscrita el día 23 de abril de 2019, desde el día 23 de abril de 2019, hasta el día 22 de mayo de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 18 de noviembre de 2019. Que mediante Reiniciación No. 1 al Contrato de Obra Pública No. 3887 de 2018, suscrita el día 23 de mayo de 2019, desde el día 23 de abril de 2019, hasta el día 22 de mayo de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 17 de noviembre de 2019. Que mediante Modificación No. 1 al Contrato de Obra Pública No. 3887 de 2018, suscrita el día 04 de julio de 2019, se amplió en un mes el tiempo de ejecución del contrato y se estableció como nuevo plazo total Nueve (09) Meses y Quince (15) Días, quedando como nueva fecha de terminación el 17 de diciembre de 2019.

Que se realizó Suspensión No. 2, al Contrato de Obra Pública No. 3887 de 2018, por un tiempo de 12 días, suscrita el día 12 de diciembre de 2019, desde el día 12 de diciembre de 2019, hasta el día 23 de diciembre de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 29 de diciembre de 2019. ________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 351 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” Que mediante Reiniciación No. 2 al Contrato de Obra Pública No. 3887 de 2018, suscrita el día 24 de diciembre de 2019, desde el día 12 de diciembre de 2019, hasta el día 23 de diciembre de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 29 de diciembre de 2019. Que las partes suscribieron Acta de Recibo Parcial No. 6, del 30 de diciembre de 2019, mediante la cual dejaron constancia, que en desarrollo de las obligaciones contractuales EL CONTRATISTA, ejecuto recursos por valor de MIL CIENTO DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($1.118.476.364), discriminados así: amortización del anticipo del 50% QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($572.200.073), valor a pagar

Acta de Pago No.6, QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS

SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/CTE

($546.276.291). Que de acuerdo con la certificación expedida por el Área de Tesorería de IDRD, de fecha 27 de Agosto de 2020, los pagos efectuados a favor del contratista con cargo al Contrato de Obra Pública No. 3887 de 2018, fueron los siguientes:

VALOR BRUTO

COMPROBANTE DE

CONCEPTO FECHA GIRADO EGRESO ANTICIPO 25236 21/08/2019 1.317.706.249

ACTA PARCIAL O 123.855.739

34796 22/10/2019

PAGO No. 1

ACTA PARCIAL O 99.116.616

34087 21/10/2019

PAGO No. 2

ACTA PARCIAL O 87.669.947

38028 20/10/2019

PAGO No. 3

ACTA PARCIAL O 571.656.917

46310 19/12/2019

PAGO No. 4

ACTA PARCIAL O 466.721.365

47112 23/12/2019

PAGO No. 5

VALOR TOTAL $ 2.666.726.833

ACTAS Que de acuerdo con lo anterior, el CONSORCIO SAN ISIDRO con NIT. 901240537-0, por el Contrato de Obra Pública No. 3887 de 2018, se efectuaron giros correspondientes a las actas parciales mencionadas anteriormente por un valor bruto de DOS MIL SEICIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS VENTISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($2.666.726.833) y valor por concepto de anticipo de MIL TRESCIENTOS DIESICIETE MILLONES SETECIENTOS

SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($1.317.706.249).

Que el Contrato de Obra Pública No. 3887 de 2018, se encuentra respaldado con recursos del presupuesto de la vigencia 2018, para lo cual, se constituyó una reserva presupuestal para el pago de las obligaciones a cargo del mismo en la vigencia fiscal 2018, como consta en el informe de constitución de reservas a 31 de diciembre de 2018. ________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 351 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” Que el Área de Presupuesto a través de certificación de fecha 27 de Agosto de 2020, señalo que frente al Contrato de Obra Pública No. 3887 de 2018, el saldo de la reserva constituida a 31 de diciembre de 2018 feneció al 31 de diciembre de 2019, por la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS PESOS M/CTE ($963.081.922), correspondiente al registro presupuestal No. 16135 del 27 de diciembre de 2018. Que tal como consta en el Acta de Recibo Parcial No. 6, del 30 de diciembre de 2019, se estableció un saldo a favor del contratista así: correspondiente a las obras ejecutadas por un valor de MIL CIENTO DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($

1.118.476.364), discriminados así: amortización del anticipo del 50% del Acta de Recibo Parcial N°6 por valor de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($ 572.200.073), valor a pagar

Acta de Pago No.6, QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/CTE ($

546.276.291). Que dichos saldos se pagaran mediante las Factura No.10 (Acta de Recibo N°6) expedidas por el CONSORCIO SAN ISIDRO. Identificado con NIT. 901.240.537-0, por el Contrato de Obra Pública No. 3887 de 2018, por la suma de MIL CIENTO DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($ 1.118.476.364), discriminados así: amortización del anticipo del 50% del Acta de Recibo Parcial N°6 por valor de

QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL SETENTA Y TRES

PESOS M/CTE ($ 572.200.073), valor a pagar Acta de Pago No.6, QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/CTE ($ 546.276.291). Dicho valor fue aprobado por la interventoría mediante la certificación de cumplimiento de fecha 30 de diciembre de 2019, todo lo anterior corresponde al valor a reconocer en la presente Resolución.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.11, denominado “Cambio de Fuentes de Financiación en Funcionamiento e inversión para el pago de pasivos exigibles” del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, aprobado mediante la Resolución No. 191 del 22 de septiembre de 2017 expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda, el ajuste presupuestal para cubrir pasivos exigibles con recursos administrados en los Establecimientos Públicos debe tener reflejo presupuestal en los ingresos, ajustando el valor respectivo al interior de los recursos del Balance en el numeral rentístico “1-2-4-03-02 Superávit fiscal no incorporado de ingresos de destinación específica” contra una fuente de recursos de capital de libre destinación, para lo cual debe atender lo señalado en el numeral 3.2.1.8 del Manual Operativo Presupuestal “Distribuciones al interior del Plan de Cuentas”. La Secretaría Distrital de Hacienda realizará, en caso de requerirse, el reflejo presupuestal en los ingresos cuando el pago deba realizarse con recursos de Administración Central, esto es: fuente

01. Para que proceda el cambio de fuentes, la Dirección Distrital de Presupuesto verificará en el Sistema de Información Presupuestal que haya saldo de apropiación disponible en el concepto de gasto del proyecto respectivo, para el cual se está solicitando el cambio de fuentes, por lo que la entidad previamente deberá realizar el cambio de montos entre conceptos de gasto en caso de ser necesario. Si la Entidad no tiene asociado el concepto de gasto, deberá adelantar este trámite ante la Dirección

________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 351 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” Distrital de Presupuesto, para lo cual diligenciará el formato 10F.26 Clasificación Conceptos de Gasto de Inversión. Que así mismo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante concepto 1461503-06 2010 del 26 de mayo de 2010, conceptuó sobre los pasivos exigibles y concluyo “(…) es el mecanismos mediante el cual se atiende el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atenderlas cumplidamente durante la vigencia respectiva o incluirlas en las reservas presupuestales o las cuentas por pagar y que pos no estar sometidas a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago. Se está frente a una dificultad administrativa que no puede implicar el perjuicio de los terceros en sus relaciones con el Estado. (…)”. Que mediante concepto No 2352 de 1995 la Dirección de presupuesto General del Presupuesto Nacional señaló: “(…) Así las cosas, y atendiendo a que la Administración Pública no se puede eximir de las obligaciones que legalmente contrajo (las cuales deben corresponder a las fuentes de gasto establecidas en el artículo 346 de la Constitución Política); en concepto de esta Dirección, sólo será posible cancelar aquellos compromisos originados en vigencias fiscales anteriores con cargo al presupuesto vigente, que en su oportunidad se adquirieron con las formalidades legales y contaron con apropiación presupuestal disponible o sin comprometer que (sic) las

amparaban. Por último, lo gastos que así se apropien deben estar en el mismo detalle del decreto de liquidación o en un grado de detalle que permita identificar el gasto que se está realizando que se trata de vigencias expiradas, para garantizar que estos se orientan a cancelar obligaciones que se sustentaron.”. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponda a los funcionarios de la administración por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma.” Que mediante Resolución No. 024 de 2020 del 14 de enero de 2020, la Directora General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, se realizó el nombramiento de la Subdirectora Técnica de Construcciones. Que así mismo, la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte mediante la Resolución 197 del 14 de julio de 2020 la cual fue modificada por la Resolución 206 del 5 de agosto de 2020, delegó en los Subdirectores Técnicos de la Entidad algunas funciones señalando expresamente en el artículo 1°, lo siguiente: “… (…) ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el artículo séptimo de la Resolución 197 del 14 de julio de 2020, el cual quedará de la siguiente forma: ARTÍCULO SÉPTIMO: Transitorio: Los Subdirectores Técnicos de Recreación y Deporte, Parques, Construcciones y Administrativo y Financiero conservan la competencia para ordenar el gasto, el pago, suscribir actas, modificaciones contractuales hasta la suscripción del acta de liquidación de los contratos o convenios que se encuentren vigentes o en

término de liquidación, al momento de la expedición del presente acto administrativo….(…)”. Que, para efectos del reconocimiento de la existencia del pasivo exigible, fueron verificadas el acta de fenecimiento de las reservas presupuestales, los soportes de los pagos parciales realizados sobre el compromiso, las certificaciones de cumplimiento de fecha 30 de diciembre de 2020, para el Acta de Recibo Parcial No. 6, suscritas por las ________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 351 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” partes. En mérito de lo expuesto;

RESUELVE.

ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer el pasivo exigible por valor de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/CTE ($ 546.276.291) a favor del contratista, CONSORCIO SAN ISIDRO con NIT. 901.240.537-0, representado legalmente por EDGAR GUILLERMO CHAMORRO DELGADO o quien haga sus veces. ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Administrativa y Financiera y de Contratación, para los asuntos de su competencia en especial aquellos que tienen que ver con la publicidad del Acto Administrativo en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP. ARTÍCULO TERCERO. COMUNÍQUESE al contratista CONSORCIO SAN ISIDRO con NIT. 901.240.537-0, representado legalmente por EDGAR GUILLERMO CHAMORRO DELGADO o quien haga sus veces, en la dirección de correspondencia carrera 43 No.

24ª-61, Bogotá D.C., teléfono 3685564 / (310)208-8744; correo electrónico: echamorro@pronacon.com.co; jwcingeniero@outlook.; el contenido de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO. De conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la ley 1437 de 2011, la presente Resolución no procede recurso alguno en la vía Administrativa. ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., 30 de septiembre de 2020.

CHALOT GAVIRÍA VELANDIA

Subdirectora Técnica de Construcciones

Elaboró: Arq. John Alexander Cortes Bocanegra – Contratista – STC

Proyectó: Arq. John Alexander Cortes Bocanegra – Contratista – STC

Revisó: Abg. Gabriel Ricardo Camacho Arcila. – Contratista - STC

Aprobó: Ing. Enrique Aguirre Hernández – Profesional Especializado Grado 06

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