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IDRD - Resolución 356 de 2020

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 356 de 2020
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2020

» BOGOTÁ | IDRD INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No _ 356 “Por la cual se adiciona la Resolución 197 del 14 de julio de 2020 ” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el Decreto 2150 de 1995 la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993, en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, la Resolución 006 de 2017 de la Junta Directiva, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9” de la Ley 489 de 1998 las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, establece como requisitos de la delegación, que el acto conste siempre por escrito, determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Asi mismo, los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de tas delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre

el ejercicio de las funciones delegadas. Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998, indica las funciones que no se pueden delegar, entre las que están: (i) La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. (1i) Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. (ii) Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional-o legal no son susceptibles de delegación. Que la misma Ley 489 de 1998 en su artículo 12 establece en relación con el régimen de los actos del delegatario, que "Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas”, sin perjuicio que la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de do Contencioso Administrativo. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 prevé que "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes”. Que en concordancia con el artículo 12, el numeral 10? del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, faculta a los jefes o representantes de las entidades para delegar la competencia para celebrar contratos. Que la citada norma, fue adicionada por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, que

señala: "En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”. o l u c i t r a l e d d u t r i v n e , e t r o p e D y n ó i c a e r c e R e d l a t i r t s i D o t u t i t s n I l e d l a r e n e G a r o t c e r i D a l e u Q a i c n e t e p m o c a l a t n e t s o y d a d i t n E a l e d l a g e l e t n a t n e s e r p e r a l s e , 8 9 9 1 e d 9 8 4 y e l a l e d 8 7 o t n s e o i s i m o r i r t a e l a a s r p r r s e b b t a m s o c r e m n u e u a t e a r l o s c o l c d s

p e n u o c n e a n a l y c e s p n a e s e l e u q s e n o i c n u f s a l r a g e l e d a r a p a d a t l u c a f á t s e z e v u s a y , s e n o i c n u f y s o v i t e j b o instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

Tel: 6605 4 00

ALCALDÍA MAYOR

www.idrd gov.co

DE ROGOTÁ DC tno: Línea 195

BOGOTA |IDRD INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No 356 propias de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y en especial, en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y en la Resolución 006 de 2017 de la Junta Directiva. Que en el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006 por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones, se prevé: "Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998".

Que el artículo 87 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996, “por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, consagra que los órganos de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de ta que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Que mencionado artículo 87 dispone que la facultad de contratación y de ordenación del gasto puede delegarse en funcionarios del nivel directivo y ser ejercida teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. Que la Resolución 006 de 2917 ” Por la cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de las dependencias del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, y se dictan otras disposiciones ", en su artículo 3”, establece las siguientes funciones de la Dirección

General:

6. Dirigir y coordinar la administración del recurso humano, financiero, físico y del presupuesto de la Entidad de acuerdo con la Ley, disposiciones de la Junta Directiva y estatutos orgánicos.

(...)

8. Expedirlos actos administrativos y celebrar los contratos, convenios y demás actos inherentes a la gestión contractual, que se requieran para asegurar el cumplimiento de las funciones y objetivos del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.

Que con base en la normatividad expuesta la capacidad de ordenar el gasto y el pago, en virtud del artículo 60 del Decreto 714 de 1996, puede ser delegada en funcionarios públicos del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en la Constitución Política, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en el Régimen de Hacienda Pública —antes enunciadosy demás normas vigentes que lo desarrollen, complementen o modifiquen. Que el 14 de julio de 2020 se expidió ta Resolución 197 de 2020, por medio de la cual se realizaron delegaciones relacionadas con la ordenación del gasto y del pago a funcionarios públicos del nivel directivo del IDRD. Que en virtud de lo contenido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en los artículos 2.2.3.3.3 y 2.2.3.3.4, la entidades públicas podrán hacer uso de una tipología contractual el virtud de la cual los municipios y distritos puedan contratar el aprovechamiento económico de bienes de uso publico que integran en el espacio público. Que bajo el anterior marco legal, se expidió el Decreto 552 de 2018 a través del cual se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, y en él, se definió en el artículo 7”, la mencionada tipología contractual, en los siguientes términos:” “Contrato de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio Instituto Distrital de Recreación y Deporte Cale6 3 No. 5% - 06

Tal: 650$ 4 00 150 9001

www. idrd.gov.co Dlosrses

ALCALDÍA MAYOR t n d o

: U n e a 1 9 5 E d N E R O G O T Á D C

BOGOT/Y | IDRD INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No 356 público. Es el negocio jurídico generador de obligaciones suscrito entre la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público competente y una persona natural o jurídica, previsto en el ordenamiento jurídico, cuyo objeto es conceder el uso, goce y disfrute, bajo ciertas condiciones, de uno o varios espacios públicos, susceptibles de ser entregados en administración, mantenimiento y aprovechamiento económico, según las normas vigentes y de manera temporal”. Que en tal sentido, conforme con los principios de economía y celeridad y en procura de favorecer la eficacia y eficiencia en los procesos contractuales de la Entidad, en especial, los relacionados con los contratos de aprovechamiento económico, regulados en normas nacionales y distritales, se considera conveniente organizar la contratación a través de las reglas de la delegación administrativa y en el manual de contratación de la entidad, Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adiciónese un parágrafo al articulo quinto de la Resolución 197 del 14 de julio de 2020, el cual quedará así: PARÁGRAFO. Deléguese en el Subdirector Técnico de Parques la competencia para suscribir, ordenar el gasto, el pago y liquidar los contratos de aprovechamiento económico

regulados en el Decreto Distrital 552 del 26 de septiembre de 2018 y previstos del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, 1077 de 2015, o aquellas normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Los contratos que se celebren por esta tipología contractual no deberán adelantar el trámite de recomendación ante el Comité de Contratación descrito en el Manual de Contratación.

ARTICULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C. el día 1 de octubre de 2020 /

KÁANCA INES DURAN HERNANDEZ

Directora General Proyectó: Camilo Galindo - Abogado Secretaria General instituto Distrital de Recreación y

Deporte Calle 63 No. 594 - 06

Tel: 6605 4 00 $50 9001

www.idrd.gov.co Disoves ALCALDÍA MAYOR tnfo: Linea 195 inn DE BOGOTÁ pc

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