IDRD - Resolución 358 de 2020
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 358 de 2020
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2020
______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 358 “Por medio de la cual se reconoce y ordena el pago de un Pasivo Exigible.” I D R D La Subdirectora Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en uso de sus atribuciones legales, en especial las funciones delegadas mediante la Resolución 197 de 2020, modificada por la Resolución 206 de 2020, de la Dirección General del IDRD y CONSIDERANDO Que el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE suscribió el Contrato de Obra Pública No. 3902 el VEINTISIETE (27) de diciembre de DOS MIL DIECIOCHO (2018), con el CONSORCIO CCA PARQUE COMETAS, identificado con el NIT 901.240.466-6, con el objeto de realizar “LA CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE DE LAS COMETAS UBICADO
EN LA LOCALIDAD DE SUBA EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.”.
Que las partes acordaron como valor del Contrato de Obra No. 3902 de 2018 la suma de TREINTA MIL CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($30.177133.320.oo), respaldados con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos. 2782, 2783, 2784 del TREINTA (30) de octubre de DOS MIL DIECIOCHO (2018), con cargo al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2018, Rubro Presupuestal No. 3311502171082 “Construcción y adecuación
de Parques y Equipamientos para Todos” fuente 1101146, 1103147 y 11030202; y los Registros Presupuestales Nos. 16146, 16147, 16148 del día VEINTISIETE (27) de diciembre de DOS MIL DIECIOCHO (2018), respectivamente. Que de conformidad con la estipulación contractual No. 5 del Contrato de Obra Pública No. 3902 de 2018, el plazo de ejecución del contrato se pactó en ocho (8) meses y quince (15) días, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución, discriminados así: Periodo de Pre construcción: Quince (15) días; Periodo de construcción: ocho (8) meses. Que el Contrato de Obra Pública No. 3902 de 2018 inició el DIECIOCHO (18) de marzo de DOS MIL DIECINUEVE (2019), fecha en cual se suscribió el acta de inicio, señalando como fecha de terminación inicial del Contrato el día TRES (3) de diciembre de esta misma anualidad. Que el TRES (3) de diciembre de DOS MIL DIECINUEVE (2019), se suscribió la Modificación No. 1, al Contrato de Obra Pública No. 3902 de 2018, por medio de la cual se prorrogó el plazo de ejecución por un periodo de tres (3) meses, desde el cuatro (4) de diciembre de 2019, hasta el 3 de marzo de 2020. Que el VEINTISÉIS (26) de diciembre de DOS MIL DIECINUEVE (2019), se suscribió la Modificación No. 2, al Contrato de Obra Pública No. 3902 de 2018, por medio de la cual se
adicionó el valor del contrato en la suma de MIL OCHOCIENTOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($1.810.971.253.oo), respaldado con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3500 de 2019, y el Certificado de Registro Presupuestal No.19244 de 2019; quedando como valor actual del Contrato la suma de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE (31.988.104.573.oo). Que el DIECISIETE (17) de marzo de DOS MIL VEINTE (2020), se suscribió la Modificación No.3, al Contrato de Obra pública No.3902 de 2018, por medio de la cual se prorrogó el plazo de ejecución por el término de tres (3) meses, quedando como plazo final el DIECISIETE (17) de junio de DOS MIL VEINTE (2020). Que conforme a las estipulaciones contractuales en su numeral cuarto (4) “Forma de pago” del Contrato de Obra Pública No. 3902 de 2018, se han efectuado los siguientes pagos, los cuales fueron autorizados por la Interventoría y Supervisión del contrato; tal y como consta en la certificación de fecha VENTICUATRO (24) de septiembre de DOS MIL VEINTE (2020), expedida por el Tesorero General del IDRD así:
COMPROBANTE
CONCEPTO FECHA VALOR PAGADO
DE EGRESO
Instituto Distrital de Recreación y
Deporte Calle 63 No. 59A - 06
Tel: 660 54 00
www.idrd.gov.co Info: Línea 195 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 358 “Por medio de la cual se reconoce y ordena el pago de un Pasivo Exigible.” I D R D ANTICIPO 7256 4/04/2019 $ 12.202.689.741,00
ACTA PARCIAL No. 1 7490 28/05/2019 $ 139.127.656,00
ACTA PARCIAL No. 2 7587 25/06/2019 $ 459.974.836,00
ACTA PARCIAL No. 3 7681 24/07/2019 $ 439.825.665,00
ACTA PARCIAL No. 4 7775 27/08/2019 $ 1.018.641.101,00
ACTA PARCIAL No. 5 7854 25/09/2019 $ 1.034.344.352,00
ACTA PARCIAL No. 6 7900 24/10/2019 $ 1.205.124.053,00
ACTA PARCIAL No. 7 7959 25/11/2019 $ 1.187.404.546,00
ACTA PARCIAL No. 8 7988 27/11/2019 $ 1.582.231.134,00
ACTA PARCIAL No. 9 8068 26/12/2019 $ 2.029.114.495,00
ACTA PARCIAL No. 9 8069 26/12/2019 $ 173.729.663,00
ACTA PARCIAL No. 10 8337 25/02/2020 $ 1.184.606.303,00
ACTA PARCIAL No. 11 105846 25/03/2020 $ 1.100.483.217,00
ACTA PARCIAL No. 12 8930 26/05/2020 $ 626.364.950,00
ACTA PARCIAL No. 13 106117 22/05/2020 $ 1.103.538.599,00
ACTA PARCIAL No. 14 106806 20/08/2020 $ 1.827.556.242,00
ACTA PARCIAL No. 15 107050 24/09/2020 $ 981.379.945,00
TOTAL $ 28.296.136.498,00
Fuente: Diseñada por la Subdirección Técnica de Construcciones con la información contenida en la certificación expedida por la Tesorería del IDRD de fecha 24 de septiembre 2020
Que el Área de Presupuesto del IDRD a través de certificación de fecha VEINTIOCHO (28) de abril de DOS MIL VEINTE (2020), señaló frente al Contrato de Obra Pública No. 3902 de 2018, que dicho contrato constituyó reserva presupuestal a diciembre 31 de 2018 y feneció a 31 de diciembre de 2019, por valor de OCHO MIL SETECIENTOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($8.704.926.078), correspondiente a los Registros Presupuestales Nos.16147-2018 y 16148-2018, con el
siguiente detalle: VALOR DE LA PAGOS NUEVO SALDO DISPONIBILIDAD REGISTRO FUENTE DE RESERVA ACUMULADOS DE LA DE LA RESERVA
PRESUPUESTAL PRESUPUESTAL FINANCIACIÓN FENECIDA RESERVA FENECIDA FENECIDA
1103147 Otros $173.729.663,00 $5.674.091.521,00 2783-2018 16147-2018 Recursos del Balance de $ 5.847.821.184,00 Destinación Específica 11030202 Fondo 2784-2018 16148-2016 Cuenta Compensación $3.030.834.557,00 $0,0 $3.030.834.557,00 de Cesiones Públicas Que el VEINTICUATRO (24) de agosto de DOS MIL VEINTE (2020), fue suscrita el Acta de Recibo Parcial No.16, y mediante Certificación de Cumplimiento de fecha VEINTICINCO (25) de septiembre de 2020, el interventor del Contrato de Obra Pública No. 3902 de 2018 autorizó el pago de la citada acta por valor neto a pagar después de amortización por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIUN PESOS MCTE ($339.008.621) adjuntando la factura de venta No. 16 de fecha 24 de agosto de 2020, expedida por el CONSORCIO CCA PARQUE COMETAS, por un valor a pagar de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIUN PESOS MCTE ($339.008.621), correspondiente al periodo del 12 de agosto de 2020 al 24 de agosto de 2020. Que, para respaldar el pago del presente pasivo exigible, el Área de Presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD expidió́ el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2715 de fecha DIECISIETE (17) de septiembre de DOS MIL VEINTE
(2020), por valor de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHO MIL
SEISCIENTOS VEINTIUN PESOS MCTE ($339.008.621).
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.11, denominado “Cambio de Fuentes de Financiación en Funcionamiento e inversión para el pago de pasivos exigibles” adicionado por el artículo 2º la Resolución SDH 037 de 2019, al Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, aprobado mediante la Resolución No. 191 del 22 de septiembre de 2017 expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda, el cual señala “el ajuste presupuestal para cubrir pasivos exigibles con recursos administrados en los Establecimientos Públicos debe tener reflejo presupuestal en los ingresos, ajustando el valor respectivo al interior de los recursos del Balance en el numeral rentístico “1-2-4-03-02 Superávit fiscal no incorporado Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
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www.idrd.gov.co Info: Línea 195 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 358 “Por medio de la cual se reconoce y ordena el pago de un Pasivo Exigible.” I D R D de ingresos de destinación específica” contra una fuente de recursos de capital de libre destinación, para lo cual debe atender lo señalado en el numeral 3.2.1.8 del Manual Operativo Presupuestal “Distribuciones al interior del Plan de Cuentas”. La Secretaría Distrital de Hacienda realizará, en caso de requerirse, el reflejo presupuestal
en los ingresos cuando el pago deba realizarse con recursos de Administración Central, esto es: fuente 01. Para que proceda el cambio de fuentes, la Dirección Distrital de Presupuesto verificará en el Sistema de Información Presupuestal que haya saldo de apropiación disponible en el concepto de gasto del proyecto respectivo, para el cual se está solicitando el cambio de fuentes, por lo que la entidad previamente deberá realizar el cambio de montos entre conceptos de gasto en caso de ser necesario. Si la Entidad no tiene asociado el concepto de gasto, deberá adelantar este trámite ante la Dirección Distrital de Presupuesto, para lo cual diligenciará el formato 10-F.26 Clasificación Conceptos de Gasto de Inversión. Que así mismo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante concepto 14615-03-062010 del 26 de mayo de 2010, conceptuó sobre los pasivos exigibles y concluyó: “(…) es el mecanismo mediante el cual se atiende el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atenderlas cumplidamente durante la vigencia respectiva o incluirlas en las reservas presupuestales o las cuentas por pagar y que por no estar sometidas a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago. Se está frente a una dificultad administrativa que no puede implicar el perjuicio de los terceros en sus relaciones con el Estado. (…)”. De igual forma, mediante concepto No. 2352 de 1995 la Dirección General de Presupuesto Público Nacional señaló: “(…) Así las cosas, y atendiendo a que la Administración Pública no
se puede eximir de las obligaciones que legalmente contrajo (las cuales deben corresponder a las fuentes de gasto establecidas en el artículo 346 de la Constitución Política); en concepto de esta Dirección, sólo será posible cancelar aquellos compromisos originados en vigencias fiscales anteriores con cargo al presupuesto vigente, que en su oportunidad se adquirieron con las formalidades legales y contaron con aprobación presupuestal disponible o sin comprometer que (sic) las amparaban. Por último, lo gastos que así se apropien deben estar en el mismo detalle del decreto de liquidación o en un grado de detalle que permita identificar el gasto que se está realizando que se trata de vigencias expiradas, para garantizar que estos se orientan a cancelar obligaciones que se sustentaron. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponda a los funcionarios de la administración por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma.” Que la Directora General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte mediante la Resolución 197 del 14 de julio de 2020 modificada por la Resolución 206 del 5 de agosto de 2020, derogó la Resolución 310 de 2006, y delegó en los Subdirectores Técnicos de la Entidad algunas funciones señalando expresamente en el artículo 1°, lo siguiente: “… (…) ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el artículo séptimo de la Resolución 197 del 14 de julio de 2020, el cual quedará de la siguiente forma: ARTÍCULO SÉPTIMO: Transitorio: Los Subdirectores Técnicos de Recreación y Deporte, Parques, Construcciones y Administrativo y Financiero conservan la competencia para ordenar el gasto, el pago,
suscribir actas, modificaciones contractuales hasta la suscripción del acta de liquidación de los contratos o convenios que se encuentren vigentes o en término de liquidación, al momento de la expedición del presente acto administrativo….(…)”. Que para efectos del reconocimiento y ordenación del pago del pasivo exigible, fueron considerados los siguientes documentos: i) certificación de fenecimiento de las reservas presupuestales, ii) Acta de Recibo Parcial No.16 con fecha 24 de agosto de 2020 debidamente aprobada por la interventoría y el supervisor, iii) Certificación de Cumplimiento de fecha 25 de septiembre de 2020, expedida por la Interventoría del Contrato de Obra Pública No. 3902 de 2018, iv) Factura de venta No.16 de fecha 24 de agosto de 2020, expedida por el CONSORCIO CCA PARQUE COMETAS y v) Certificado de pagos expedido Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
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RESUELVE.
ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCER el pasivo exigible por valor de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIUN PESOS MCTE ($339.008.621), a favor del contratista CONSORCIO CCA PARQUE COMETAS, identificada
con NIT 901.240.466-6, representado legalmente por el señor CARLOS FERNANDO CÓRDOBA AVILES identificado con cedula de ciudadanía 13.010.352, o quien haga sus veces, con base en la Certificación de cumplimiento de fecha 25 de septiembre de 2020, expedida por la Interventoría del Contrato de Obra Pública No. 3902 de 2018, correspondiente al Acta de Recibo Parcial No.16 de fecha 24 de agosto de 2020. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR a la Subdirección Administrativa y Financiera del IDRD, el pago del pasivo exigible a favor del contratista CONSORCIO CCA PARQUE COMETAS identificado con NIT 901.240.466-6, por valor de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIUN PESOS MCTE ($339.008.621), con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2715 de fecha 17 de septiembre de 2020. ARTÍCULO TERCERO. COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Administrativa y Financiera y de Contratación, para los asuntos de su competencia en especial aquellos que tienen que ver con la publicidad del Acto Administrativo en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP. ARTÍCULO CUARTO. COMUNÍQUESE al CONSORCIO CCA PARQUE COMETAS, con NIT. 901.240.466-6, representado legalmente por el señor CARLOS FERNANDO CÓRDOBA AVILÉS, identificado con cedula de ciudadanía 13.010.352, o quien haga sus veces, el
contenido de la presente Resolución en la dirección de correspondencia Cra. 17 89 31 OF 601 correo electrónico: contabilldad@ccaingenieros.co ARTÍCULO QUINTO. De conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente Resolución no procede recurso alguno en la vía administrativa. ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 2 de octubre de 2020. CHALOT GAVIRIA VELANDIA Subdirectora Técnica de Construcciones Proyectó: Omar Andrés Vanegas González. – Contratista – Subdirección Técnica de Construcciones Revisó: Gloria E. Sandoval - Contratista – Subdirección Técnica de Construcciones Germán Espinosa –Contratista –Oficina Asesora jurídica Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
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