IDRD - Resolución 367 de 2024
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 367 de 2024
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2024
IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 367 "Por la cual se delega temporalmente la competencia para gestionar el pago a través de la plataforma tecnológica denominada BOGDATA " EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el Decreto 2150 de 1995 la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993, en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, la Resolución 006 de 2017 de la Junta Directiva, modificada por la Resolución 002 de 2023 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades y demás aspectos allí contemplados. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 las autoridades
administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Que el artículo 10° de la Ley 489 de 1998, establece como requisitos de la delegación, que el acto conste siempre por escrito, determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Así mismo, los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas. Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998, indica las funciones que no se pueden delegar, entre las que están: (i) La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. (ii) Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. (iii) Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación. Que la misma Ley 489 de 1998 en su artículo 12 establece en relación con el régimen de los actos del delegatario, que "Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas", sin perjuicio que la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 prevé que "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes". Que en concordancia con el artículo 12, el numeral 10° del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, faculta a los jefes o representantes de las entidades para delegar la competencia para celebrar contratos. Que el Director General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en virtud del artículo 78 de la ley 489 de 1998, es la representante legal de la Entidad y ostenta la competencia Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
Tel: 660 54 00
www.idrd.gov.co
Info: Línea 195
IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 367 para celebrar en su nombre los actos, contratos y adelantar todas las actuaciones administrativas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, y a su vez está facultado para delegar las funciones que le sean propias de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y en especial, en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y en la Resolución 006 de 2017, modificada por la Resolución 002 de 2023, de la Junta Directiva. Que, en virtud de lo anterior, se expidió la Resolución 176 del 7 de febrero de 2024 por
medio de la cual delegó, entre otras competencias, la ordenación del gasto y del pago en varios funcionarios del Instituto Distrital de Recreación y Deporte. Que, dentro de las competencias delegadas, se transfirió la ordenación del gasto y el pago al Subdirector Técnico de Parques en los términos del artículo 1 y 5 de la Resolución 176 del 7 de febrero de 2024, entre los que se encuentra la ordenación del pago a través de la plataforma tecnológica denominada BOGDATA, administrada por la Secretaria Distrital de Hacienda. Que, en este marco delegado, existen obligaciones que se encuentran en trámite de pago a través de la mencionada plataforma BOGDATA, las cuales, por el cambio de funcionario en cabeza de la Subdirección Técnica de Parques, no podrían ser atendidas con la prontitud requerida, ya que no cuenta con los permisos y autorizaciones otorgados por la Secretaria Distrital de Hacienda a través del token de seguridad personalizado. Que, dicho lo anterior, considerando lo dispendioso del trámite de registro y consecución del token de Seguridad, aunado a la necesidad de realizar pagos a través de la plataforma BOGDATA de acuerdo a lo definido en el Plan Anual de Caja (PAC), se considera conveniente y oportuno, en virtud de los principios de economía y celeridad administrativa, delegar en el Subdirector Administrativo y Financiero la competencia para adelantar las gestiones de pago que le corresponden a la Subdirección Técnica de Parques a través de la plataforma tecnológica denominada BOGDATA, hasta tanto el nuevo funcionario a cargo de la mencionada dependencia, surta el trámite ante la Secretaria Distrital de Hacienda para
la consecución de los mencionados token de seguridad, en aras de evitar retrasos en los pagos de las obligaciones a cargo del IDRD. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Delegar temporalmente la competencia en el Subdirector Administrativo y Financiero para adelantar las gestiones de pago a través de la plataforma tecnológica denominada BOGDATA que por delegación le corresponden a la Subdirección Técnica de Parques, sin que ello implique cambios en la ordenación del gasto delegada, desde la fecha de expedición de la presente resolución y hasta que el funcionario a cargo de la mencionada dependencia cuente con el token de seguridad, para asumir los pagos a través de la pluricitada plataforma.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás delegaciones y ordenes contenidas en la Resolución 176 de del 7 de febrero de 2022 no se modificación con la expedición del presente acto administrativo.
ARTICULO TERCERO: La a presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C. a los 07-03-2024
DANIEL GARCIA CAÑON
Director General
Proyectó: Camilo Galindo – Abogado Secretaria General
Revisó: Gabriel Lagos Medina – Secretario General
Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
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Info: Línea 195