IDRD - Resolución 371 de 2020
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 371 de 2020
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2020
IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 371 “Por la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” La Subdirectora Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en uso de sus atribuciones legales, en especial las funciones delegadas mediante la Resolución 197 de 2020, modificada por la Resolución 206 de 2020, proferidas por la Dirección General del IDRD y CONSIDERANDO Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte suscribió el Contrato de Obra Pública No. 3906 de 27 de diciembre de 2018, con la Sociedad Comercial C&G INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓNES S.A.S. Identificado con NIT. 800.140.959-1, con el objeto de “REALIZAR LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DE LA FASE 1 DEL PARQUE METROPOLITANO SANTA LUCIA, LOCALIDAD RAFAEL URIBE URIBE”, Que se fijó como valor del Contrato de Obra Pública No. 3906 de 2018, la suma de TRECE MIL NOVECIENTOS SIETE MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($13.907.129.693), amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2817 Y 2818 del 2 de noviembre de 2018, el cual se respaldó con cargo al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2018, Rubro presupuestal No. 3311502171082 “Construcción y Adecuación
de Parques y Equipamientos para todos”, fuente 1101146 y el Registro Presupuestal No. 16164 del 27 de diciembre de 2018. Que de conformidad con la cláusula No. 5 del Contrato de Obra Pública No. 3906 de 2018, el plazo de ejecución del contrato se pactó en ocho (8) meses quince (15) días, contados a partir de la firma del acta de iniciación. Que el Contrato de Obra Pública No. 3906 de 2018 inicio el 29 de mayo de 2019, señalándose como fecha de terminación el 12 de febrero de 2020. Que mediante Modificación No. 1 al Contrato de Obra Pública No. 3906 de 2018, suscrita el 27 de diciembre de 2019, en la cual se prorrogo el plazo de ejecución en un término de tres (3) meses quedando como fecha de terminación final 12 de mayo de 2020. Que se realizó Suspensión No. 1, al Contrato de Obra Pública No. 3906 de 2018, por un tiempo de 75 días, suscrita el día 24 de marzo de 2020, desde el día 25 de marzo de 2020, hasta el día 07 de junio de 2020, quedando como nueva fecha de terminación el 27 de julio de 2020. Que las partes suscribieron Acta de Recibo Parcial No. 8, mediante la cual dejaron constancia en la cláusula cuarta, que en desarrollo de las obligaciones contractuales EL CONTRATISTA, ejecuto recursos por valor de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($ 1487.697.198), discriminados así: amortización del anticipo del 50%
QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS M/CTE ($ 585.753.681), valor a pagar Acta de
Pago No. 8, NOVECIENTOS UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL
QUINIENTOS DIECISIETE PESOS M/CTE ($ 901.943.517).
Que de acuerdo con la certificación expedida por el Área de Tesorería de IDRD, de fecha 08 de julio de 2020, los pagos efectuados a favor del contratista con cargo al Contrato de Obra Pública No. 3906 de 2018, fueron los siguientes:
VALOR BRUTO
COMPROBANTE DE
CONCEPTO FECHA GIRADO
EGRESO
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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 371
ANTICIPO 7566 20/06/2019 $ 5.473.211.167
ACTA PARCIAL O PAGO No. $45.491.611
7833 23/09/2019 1
ACTA PARCIAL O PAGO No. $104.322.197
7879 15/10/2019 2
ACTA PARCIAL O PAGO No. $46.029.854
7917 28/10/2019 3
ACTA PARCIAL O PAGO No. $364.925.931
7984 27/11/2019 4
ACTA PARCIAL O PAGO No. $441.460.686
8029 23/12/2019 5
ACTA PARCIAL O PAGO No. $ 2.198.066.637
106122 26/05/2020 6 y No. 7
VALOR TOTAL ACTAS $ 8.673.508.083
Que de acuerdo con lo anterior C&G INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.S. con NIT. 800.140.959-1, por el Contrato de Obra Pública No. 3906 de 2018, se efectuaron giros correspondientes a las actas parciales mencionadas anteriormente por un valor bruto de TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS PESOS M/CTE ($3.200.296.916) y valor por concepto de
anticipo de CINCO MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES
DOSCIENTOS ONCE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE
($5.473.211.167). Que el Contrato de Obra Pública No. 3906 de 2018, se encuentra respaldado con recursos del presupuesto de la vigencia 2017, para lo cual, se constituyó una reserva presupuestal para el pago de las obligaciones a cargo del mismo en la vigencia fiscal 2018, como consta en el informe de constitución de reservas a 31 de diciembre de 2017. Que el Área de Presupuesto a través de certificación de fecha 19 de febrero de 2020, señalo que frente al Contrato de Obra Pública No. 3906 de 2018, el saldo de la reserva constituida a 31 de diciembre de 2018 feneció al 31 de diciembre de 2019, por la suma
de SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($7.431.688.247), correspondiente al registro presupuestal No. 16164 del 27 de diciembre de 2018. Que tal como consta en la cláusula cuarta del Acta Recibo Parcial No. 8, se estableció un saldo a favor del contratista correspondiente a las obras ejecutadas por un valor de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($ 1487.697.198), discriminados así: amortización del anticipo del 50% QUINIENTOS OCHENTA Y
CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y UN PESOS M/CTE ($ 585.753.681), valor a pagar Acta de Pago No. 8,
NOVECIENTOS UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL
QUINIENTOS DIECISIETE PESOS M/CTE ($ 901.943.517).
Que dicho saldo se pagara mediante Factura No. 6019 expedida por la Sociedad Comercial C&G INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.S. identificada con NIT. 800.140.959-1, por el Contrato de Obra Pública No. 3906 de 2018, por la suma de
MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y
SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($ 1487.697.198),
discriminados así: amortización del anticipo del 50% QUINIENTOS OCHENTA Y
CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y UN PESOS M/CTE ($ 585.753.681), valor a pagar Acta de Pago No. 8,
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QUINIENTOS DIECISIETE PESOS M/CTE ($ 901.943.517), dicho valor fue aprobado por la interventoría mediante certificación de cumplimiento de fecha 05 de Marzo de 2020, todo lo anterior corresponde al valor a reconocer en la presente Resolución. Que mediante Resolución 213 del 12 de agosto de 2020 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible”, se reconoció el valor de NOVECIENTOS UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECISIETE PESOS M/CTE ($ 901.943.517), a favor de la Sociedad Comercial C&G INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.S. con NIT. 800.140959-1, tal como consta en la cláusula cuarta del acta recibo parcial No. 8. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.4.2.1. denominado “Traslados
para cubrir el pago de pasivos exigibles” del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, aprobado mediante la Resolución No. 191 del 22 de septiembre de 2017, expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda, los Pasivos Exigibles: “Son compromisos que adquirieron con el cumplimiento de las formalidades plenas, que deben asumirse con cargo al presupuesto disponible de la vigencia en que se pagan, por cuanto la reserva presupuestal que los respaldó en su oportunidad, feneció por no haberse pagado en el transcurso de la misma vigencia fiscal en que se constituyeron. Frente a la constitución de Pasivos Exigibles, se reitera a las entidades Distritales la obligación de realizar la gestión requerida para ejecutar el presupuesto asignado dentro de la presente anualidad.” En consecuencia, y con el fin de disminuir los mismos, de hacerse exigible su pago, se atenderá con el presupuesto de la vigencia”. Que así mismo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante concepto 1461503-06 2010 del 26 de mayo de 2010, conceptuó sobre los pasivos exigibles y concluyo “(…) es el mecanismos mediante el cual se atiende el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atenderlas cumplidamente durante la vigencia respectiva o incluirlas en las reservas presupuestales o las cuentas por pagar y que pos no estar sometidas a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago. Se está frente a una dificultad administrativa que no puede implicar el perjuicio de los terceros en sus relaciones con el Estado. (…)”.
Que mediante concepto No 2352 de 1995 la Dirección de presupuesto General del Presupuesto Nacional señaló: “(…) Así las cosas, y atendiendo a que la Administración Pública no se puede eximir de las obligaciones que legalmente contrajo (las cuales deben corresponder a las fuentes de gasto establecidas en el artículo 346 de la Constitución Política); en concepto de esta Dirección, sólo será posible cancelar aquellos compromisos originados en vigencias fiscales anteriores con cargo al presupuesto vigente, que en su oportunidad se adquirieron con las formalidades legales y contaron con apropiación presupuestal disponible o sin comprometer que (sic) las amparaban. Por último, lo gastos que así se apropien deben estar en el mismo detalle del decreto de liquidación o en un grado de detalle que permita identificar el gasto que se está realizando que se trata de vigencias expiradas, para garantizar que estos se orientan a cancelar obligaciones que se sustentaron.”. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponda a los funcionarios de la administración por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma.” Que mediante Resolución No. 024 de 2020 del 14 de enero de 2020, la Directora General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, delegó unas funciones, señalando expresamente en el artículo 1° lo siguiente: “Delegar en el(a) Secretario(a) General, el(a) Subdirector(a) Técnico de Parques, en Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 371 el(a) Subdirector (a) de Construcciones, en el(a) Subdirector(a) Técnico(a) de Recreación y Deportes y ene el (a ) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a), la competencia para celebrar y suscribir los contratos y/o convenios correspondientes a la Subdirección y Secretaría y adelantar los demás actos inherentes a la actividad presupuestal, precontractual, contractual y postcontractual, de acuerdo con sus competencia, sin límite de cuantía. (…) Parágrafo 2. La Delegación conferida por el presente acto incluye las facultades requeridas para el cabal ejercicio de todas las demás actividades y actuaciones inherentes a la actividad contractual, necesarias para el eficiente y eficaz ejercicio de las facultades delegadas”. Que así mismo, la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte mediante la Resolución 197 del 14 de julio de 2020 la cual fue modificada por la Resolución 206 del 5 de agosto de 2020, delegó en los Subdirectores Técnicos de la Entidad algunas funciones señalando expresamente en el artículo 1°, lo siguiente: “… (…) ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el artículo séptimo de la Resolución 197 del 14 de julio de 2020, el cual quedará de la siguiente forma: ARTÍCULO SÉPTIMO: Transitorio: Los Subdirectores Técnicos de Recreación y Deporte, Parques, Construcciones y Administrativo y Financiero conservan la competencia para ordenar
el gasto, el pago, suscribir actas, modificaciones contractuales hasta la suscripción del acta de liquidación de los contratos o convenios que se encuentren vigentes o en término de liquidación, al momento de la expedición del presente acto administrativo….(…)”. Que para efectos de ordenar el pago del presente pasivo exigible, fueron verificadas las actas de fenecimiento de las reservas presupuestales del año 2019, acta recibo parcial No. 8, y la Resolución 213 del 12 de agosto de 2020 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible”, Que para respaldar dicha obligación el Área de Presupuesto del IDRD expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3061 del 24 de septiembre de 2020. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE.
ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar el pago del pasivo exigible por valor de NOVECIENTOS UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECISIETE PESOS M/CTE ($ 901.943.517), con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3061 del 24 de septiembre de 2020, a favor de la Sociedad Comercial C&G INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.S. con NIT. 800.140.959-1. ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Administrativa y Financiera y de Contratación, para los asuntos de su competencia en especial aquellos que tienen que ver con la publicidad del Acto Administrativo en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP.
ARTÍCULO TERCERO. COMUNÍQUESE al contratista C&G INGENIERIA Y
CONSTRUCCIONES S.A.S. con NIT. 800.140.959-1, representado legalmente por CARLOS ALBERTO FERREIRA SANDINO o quien haga sus veces, en la dirección de correspondencia carrera 7 No. 75-51 oficina 602, Bogotá D.C., teléfono 6401500; correo electrónico: licitaciones@cyg.com.co , lgarcia@cyg.com.co; el contenido de la presente Resolución en los términos del artículo 67 y siguientes de la ley 1437 de 2011 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
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(C.P.A.C.A).
ARTÍCULO CUARTO. De conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la ley 1437 de 2011, la presente Resolución no procede recurso alguno en la vía Administrativa.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., 7 de octubre de 2020.
CHALOT GAVIRÍA VELANDIA
Subdirectora Técnica de Construcciones V°B°: Julio Cesar López Ospina - Jefe Oficina Asesora Jurídica.
Revisó: Olga Lucia Leal Gómez - Profesional Especializado Grado 222 - 11.
Oscar Tamayo Tamayo - Profesional Especializado Grado 06 (e).
. Mariluz Loaiza Cantor – Abogada STC. Gabriel Ricardo Camacho Arcila - Abogado STC – Área Técnica
Elaboró: Arq. John Alexander Cortes Bocanegra CTO 0706/2020
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