IDRD - Resolución 372 de 2025
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 372 de 2025
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2025
BOGOTA |IDRD INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 372 “Por la cual se establecen los lineamientos de las prácticas laborales en el Instituto Distrital de Recreación y DeporteIDRD” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que le confiere el parágrafo 1° del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 y el Acuerdo Distrital 805 de 2021, la Resolución 225 de 2024, y CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Constitución Política de 1991 contempla que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Señalando también que toda persona tiene derecho a trabajar en condiciones dignas y justas. Que el artículo 53 de la Constitución Política de 1991 dispone los principios mínimos fundamentales del derecho laboral, señalando entre ellos la capacitación y el adiestramiento Que el artículo 54 de la Constitución Política de 1991, dispone que “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer la formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran”. Que el artículo 209 de la Constitución Política indica la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, siendo un deber de las autoridades coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que el numeral 11 del artículo 5 de la Ley 115 de 1994 dispone que la educación se
autoridades coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que el numeral 11 del artículo 5 de la Ley 115 de 1994 dispone que la educación se desarrollará, entre otros, a través de la “formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social”. Que de acuerdo al artículo 30 de la Ley 789 de 2002, “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo”, se establece lo siguiente: “Artículo 30. Naturaleza y características de la relación de aprendizaje. El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórico-práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación. Esto le implica desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por un tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.(...y Que los artículos 13, 15, 16 y 17 de la Ley 1780 de 2016, “Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones”, refieren a la naturaleza, definición y reglamentación de la práctica laboral, condiciones mínimas de la práctica
el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones”, refieren a la naturaleza, definición y reglamentación de la práctica laboral, condiciones mínimas de la práctica laboral y reporte de las plazas de práctica laboral en el servicio público de empleo, respectivamente. Que el parágrafo 1 del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 en mención, señala que “(...) las entidades públicas podrán realizar la vinculación formativa del practicante y no será Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59°-06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co ALCALDÍA MAYOR info: Línea 195 DE BOGOTÁD.C. BOGOTA |IDRD INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 372 “Por la cual se establecen los lineamientos de las prácticas laborales en el Instituto Distrital de Recreación y DeporteIDRD” obligatorio celebrar convenios con la Institución Educativa, salvo en los casos en que la Institución Educativa lo solicite en el marco de la autonomía universitaria. (...)". Que el artículo 2 de la Ley 2119 de 2021, "Por medio del cual se establecen medidas para fortalecer la conciencia educativa para el trabajo en la educación básica secundaria, educación media y educación superior y se dictan otras disposiciones en materia de inserción laboral para jóvenes", adicionó un parágrafo al articulo 15 de la Ley 1780 de 2016, en el sentido de: “(...) Parágrafo 4”. Si las actividades que se desarrollan no están directamente relacionadas con el área de estudio la práctica laboral mutará a relación
en el sentido de: “(...) Parágrafo 4”. Si las actividades que se desarrollan no están directamente relacionadas con el área de estudio la práctica laboral mutará a relación laboral con sus implicaciones legales. (...)”. Que el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución No. 3546 de 2018, “Por la cual se regulan las prácticas laborales”, y en su artículo 2 estableció el ámbito de aplicación de las mismas, el cual fue modificado por la Resolución No. 623 de 2020, “Por la cual se modifica la Resolución 3546 de 2018 en cumplimiento del artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones”, estableciendo lo siguiente: “(...) Artículo 2%. Ámbito de aplicación. La presente resolución regula las relaciones formativas de práctica laboral en el sector público y privado, correspondientes a los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior de pregrado y posgrado, la educación para el trabajo y desarrollo humano y la formación profesional integral del SENA. Parágrafo 1%. Las prácticas en la relación docencia - servicio del área de la salud, el contrato de aprendizaje establecido en la Ley 789 de 2002 y la judicatura, continuarán siendo reguladas por las disposiciones vigentes sobre las respectivas materias. Parágrafo 2%. Conforme al parágrafo 3 de la Ley 1955 de 2019, se exceptúan de lo dispuesto en la presente Resolución los estudiantes de posgrado del sector salud. (Y. Que la Ley 2043 de 2020 “Por medio de la cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones”, estableció que se consideran prácticas laborales las siguientes:
(Y. Que la Ley 2043 de 2020 “Por medio de la cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones”, estableció que se consideran prácticas laborales las siguientes: “1. Práctica laboral en estricto sentido; 2. Contratos de aprendizaje; 3. Judicatura; 4. Relación docencia de servicio del sector salud; 5. Pasantía; y 6. Las demás que reúnan las características contempladas en el artículo 3%.” Que los artículos 4, 5 y 6 de la Ley ibidem, a efectos de materializar los principios y derechos fundamentales del Estado Social de Derecho, determinaron los siguientes conceptos para tener en cuenta en el marco de la ejecución de prácticas laborales en las entidades públicas: “- Subsidio de transporte: “Las entidades públicas, de manera progresiva y atendiendo al principio de la sostenibilidad fiscal, podrán incluir dentro de sus gastos de funcionamiento un rubro que tendrá como finalidad el reconocimiento de un subsidio mensual de transporte y alimentación para los estudiantes que realicen su práctica profesional, tecnológica, técnica o de cualquiera de las modalidades de formación profesional y demás formas de etapa productiva establecida por el SENA, en cada una de las entidades”. Este subsidio no podrá ser superior a un (1) smimv y su desembolso se efectuará previa certificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la práctica laboral.” “Convocatoria pública: Se debe realizar por lo menos una convocatoria anual para que estudiantes puedan realizar sus prácticas laborales en las entidades públicas, Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59°-06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co ALCALDÍA MAYOR
que estudiantes puedan realizar sus prácticas laborales en las entidades públicas, Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59°-06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co ALCALDÍA MAYOR info: Línea 195 DE BOGOTÁD.C. BOGOTA |IDRD INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 372 “Por la cual se establecen los lineamientos de las prácticas laborales en el Instituto Distrital de Recreación y DeporteIDRD” atendiendo los principios de objetividad, imparcialidad y meritocracia, para suplir las plazas disponibles con practicantes idóneos. Estas convocatorias deberán establecer mecanismos que prioricen la vinculación de mujeres que cumplan los demás requisitos de la convocatoria y promover la vinculación como practicantes de personas con discapacidad.” “Certificación: Se debe certificar la práctica laboral y el tiempo de la misma es válida como experiencia profesional.” Que, la Resolución 0452 del 2021 expedida por el Ministerio del Trabajo establece, las medidas para implementar el programa Estado Joven - prácticas laborales en el sector público, la cual establece como parte de los incentivos un auxilio de práctica laboral, para que los jóvenes adquieran la experiencia profesional para su inserción en el mercado laboral. Que mediante el Acuerdo Distrital 805 de 2021, se estableció la “política de dignificación de las prácticas laborales en el Distrito Capital de Bogotá”, disponiendo los requisitos que debe contener la implementación de la política, a cargo de la Administración Distrital. Que a través de la Directiva No. 007 del 23 de septiembre de 2021, la Secretaría General
las prácticas laborales en el Distrito Capital de Bogotá”, disponiendo los requisitos que debe contener la implementación de la política, a cargo de la Administración Distrital. Que a través de la Directiva No. 007 del 23 de septiembre de 2021, la Secretaría General y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitieron las directrices para implementar la política antes mencionada, cuyo objetivo general fue plasmado en el numeral 1.3, en los siguientes términos: “Generar espacios de prácticas laborales en entidades y organismos del Distrito Capital que faciliten la transición del ciclo de formación académica al mercado laboral de los (as) estudiantes, mediante acciones que incentiven el acceso público, meritocrático y con enfoque diferencial a la administración pública del Distrito Capita”. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE: CAPÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El presente acto administrativo tiene como fin establecer los lineamientos de las prácticas laborales en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte
IDRD. Artículo 2. Alcance. Las prácticas laborales en la Entidad se realizarán con estudiantes de los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, de educación superior de pregrado, técnica, tecnológica y/o posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano y/o de formación profesional integral del Servicio Nacional de Aprendizaje — SENA. Artículo 3. Definiciones: Para efectos de la presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones: a) Plaza de práctica laboral: Vacante que contiene el conjunto de actividades que el/la estudiante realizará para el cumplimiento de la práctica laboral. b) Escenario de práctica: Entidad privada o estatal que recibe al practicante para que
definiciones: a) Plaza de práctica laboral: Vacante que contiene el conjunto de actividades que el/la estudiante realizará para el cumplimiento de la práctica laboral. b) Escenario de práctica: Entidad privada o estatal que recibe al practicante para que realice actividades formativas relacionadas con su área de conocimiento, durante el tiempo determinado por el programa académico o formativo respectivo para el cumplimiento de la práctica laboral. Cc) Práctica laboral: Actividad formativa desarrollada por un/a estudiante de cualquier programa de formación complementaria ofrecido por las escuelas normales Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59°-06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co ALCALDÍA MAYOR info: Línea 195 DE BOGOTÁD.C. BOGOTA |IDRD INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 372 “Por la cual se establecen los lineamientos de las prácticas laborales en el Instituto Distrital de Recreación y DeporteIDRD” superiores, educación superior de pregrado y/o posgrado, educación para el trabajo y desarrollo humano, así como de formación profesional integral del SENA durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. d) Judicatura: Desarrollo práctico de los conocimientos teóricos adquiridos en las instituciones de educación superior autorizadas por el Gobierno Nacional, en lo que respecta a los programas de Derecho, para obtener el título de Abogado.
d) Judicatura: Desarrollo práctico de los conocimientos teóricos adquiridos en las instituciones de educación superior autorizadas por el Gobierno Nacional, en lo que respecta a los programas de Derecho, para obtener el título de Abogado. e) Pasantías: Práctica laboral que la institución educativa ha instituido como prerrequisito para la obtención de un título a nivel profesional, técnico o tecnológico. El objeto de las pasantías será la realización de actividades de carácter técnico y de apoyo, en asuntos directamente relacionados con las actividades previstas en el pénsum académico y las funciones de la Entidad, que se estimen prioritarios de acuerdo con las necesidades previamente establecidas. f) Contrato de aprendizaje: Es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa. 9) Convocatoria pública: Mecanismo a través del cual se invita a los/as estudiantes que estén interesados/as a participar y realizar las prácticas laborales en la entidad. h) Institución educativa: Entidad formativa a la que se encuentra adscrito el estudiante que desarrolla la práctica laboral. i) Plan de práctica: Es un documento suscrito por el estudiante, el tutor y el monitor al inicio de la práctica laboral, en el cual se definen los objetivos formativos a alcanzar, conforme a las actividades que el estudiante desarrollará en el escenario de
- Plan de práctica: Es un documento suscrito por el estudiante, el tutor y el monitor al inicio de la práctica laboral, en el cual se definen los objetivos formativos a alcanzar, conforme a las actividades que el estudiante desarrollará en el escenario de práctica, el monitoreo en su ejecución y los resultados de aprendizaje. j) Acuerdos de Voluntades: Documento que debe celebrarse con anterioridad al inicio de la actividad formativa y deberá contener como mínimo las responsabilidades y obligaciones para la realización de la práctica laboral. Posteriormente se suscribirá un acta donde señalen las fechas de inicio y terminación de la actividad formativa. k) Subsidio de sostenimiento: Reconocimiento económico que se realiza a los/as estudiantes que desarrollan sus prácticas laborales, el cual no puede ser superior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente y su desembolso deberá estar soportado en el cumplimiento efectivo de las actividades establecidas en la práctica laboral. 1) Tutor: Persona designada por el escenario de práctica que ejerce la supervisión de la actividad formativa en conjunto con el monitor, acompañando y haciendo seguimiento al desarrollo de la práctica laboral. m) Monitor: Docente vinculado a la institución educativa, que ejerce la supervisión de la actividad formativa en conjunto con el Tutor, acompañando y haciendo seguimiento al desarrollo de la práctica laboral.
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www.idrd.gov.co ALCALDÍA MAYOR info: Línea 195 DE BOGOTÁDC. BOGOTA |IDRD INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 372 “Por la cual se establecen los lineamientos de las prácticas laborales en el Instituto
info: Línea 195 DE BOGOTÁDC. BOGOTA |IDRD INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 372 “Por la cual se establecen los lineamientos de las prácticas laborales en el Instituto Distrital de Recreación y DeporteIDRD” n) Practicante: Estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, educación superior de pregrado y posgrado, educación para el trabajo y desarrollo humano, así como de formación profesional integral del SENA, que desarrolla actividades de práctica laboral. Artículo 4. Condiciones Mínimas de las Prácticas Laborales: a) Edad: La edad mínima para acceder a una práctica laboral, es de quince (15) años. En todo caso, los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, requieren de autorización previa que el Inspector del Trabajo y Seguridad Social expida para tal fin. b) Horario de práctica: El horario de la práctica laboral se llevará a cabo dentro de la jornada laboral establecida en la Entidad y deberá permitir que el estudiante asista a las actividades formativas que la Institución de Educación disponga. En todo caso, el horario de la práctica laboral no podrá ser igual o superior a la jornada ordinaria y a la máxima legal vigente. Las prácticas laborales de los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, se realizarán acorde con los horarios máximos establecidos en la respectiva autorización emitida por Inspector del Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1098 de 2006, los Convenios 138 y 182 de la Organización Intemacional del Trabajo (OIT).
máximos establecidos en la respectiva autorización emitida por Inspector del Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1098 de 2006, los Convenios 138 y 182 de la Organización Intemacional del Trabajo (OIT). Cc) Duración máxima. La duración máxima de una práctica laboral se sujetará a los requerimientos académicos de las instituciones educativas. d) Vinculación: Se deberá suscribir acuerdos de voluntades por las partes, previo al inicio de ejecución de la práctica laboral. Parágrafo. No será necesaria la suscripción de convenios con las Instituciones de Educación para desarrollar prácticas laborales, salvo que la Institución de Educación lo solicite en el marco de la autonomía universitaria. Artículo 5. Partes. son parte en la vinculación formativa:
1. El ola estudiante;
2. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD., como escenario de práctica; y
3. La Institución de Educación — IE.
Parágrafo. El desarrollo de la práctica laboral por parte del(la) estudiante, no genera vínculo laboral, civil o comercial con la Entidad. Artículo 6. Excepciones: El contrato de aprendizaje y la judicatura, seguirán siendo reguladas por las disposiciones especiales que se encuentren vigentes y, por lo tanto, las directrices aquí definidas aplicarán con carácter suplementario. CAPÍTULO Il DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 7. Obligaciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte Son obligaciones del IDRD, como escenario de práctica, las siguientes:
1. Establecer, aplicar y dar a conocer a los estudios los estudiantes interesados en la
Artículo 7. Obligaciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte Son obligaciones del IDRD, como escenario de práctica, las siguientes:
1. Establecer, aplicar y dar a conocer a los estudios los estudiantes interesados en la realización de las prácticas laborales, el proceso de selección para la asignación de plazas de práctica.
Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59°-06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co ALCALDÍA MAYOR info: Línea 195 DE BOGOTÁD.C. BOGOTA |IDRD INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 372 “Por la cual se establecen los lineamientos de las prácticas laborales en el Instituto Distrital de Recreación y DeporteIDRD”
2. Expedir el acto administrativo de vinculación formativa del(la) estudiante que contendrá las reglas sobre las cuales versará la práctica laboral, previo al inicio de las prácticas laborales.
3. Designar al tutor(a) de la práctica laboral, quien deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 10 de la presente resolución.
4. Asignar actividades y responsabilidades al practicante, que deberán tener directa relación con el área de conocimiento de su formación.
5. Suministrar los recursos técnicos, tecnológicos y físicos que requieran los(las) estudiantes para el desarrollo de sus prácticas laborales.
6. Efectuar la afiliación y cotización a riesgos laborales, cuando el pago no lo asuma la institución educativa.
7. Informar a la Institución de Educación cualquier irregularidad que se presente en relación con el/ la estudiante en el desarrollo de las actividades que les sean asignadas.
la institución educativa.
7. Informar a la Institución de Educación cualquier irregularidad que se presente en relación con el/ la estudiante en el desarrollo de las actividades que les sean asignadas.
8. Reconocer y realizar el pago del subsidio mensual de sostenimiento a los estudiantes que realicen su proceso formativo en el IDRD, de conformidad con el presupuesto disponible y cuando haya lugar a ello.
9. Certificar la realización de la práctica laboral, previo aval o verificación de su cumplimiento.
Artículo 8. Obligaciones de la institución de educación (IE). Son obligaciones de la Institución de Educación:
1. Autorizar al/a la estudiante a postularse y desarrollar las actividades correspondientes a la práctica laboral ofertadas por el escenario de práctica, verificando que cumplan con los requisitos exigidos para ello.
2. Designar un/a monitor/a de la práctica laboral, quien deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11.
3. Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social de acuerdo con la normativa vigente.
4. Mantener permanente contacto y disponibilidad de atención con el escenario de práctica, con el fin de resolver las dificultades que se presenten.
5. Realizar la evaluación o seguimiento de las prácticas según el reglamento de la
Institución. Parágrafo. Los cambios de monitor/a que se presenten durante el desarrollo de la práctica deben ser notificados al estudiante y al escenario de práctica tan pronto como se produzcan. Artículo 9. Obligaciones de los estudiantes. Son obligaciones de los/as estudiantes vinculados a la práctica laboral: Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59°-06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co ALCALDÍA MAYOR
Son obligaciones de los/as estudiantes vinculados a la práctica laboral: Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59°-06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co ALCALDÍA MAYOR info: Línea 195 DE BOGOTÁD.C. BOGOTA |IDRD INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 372 “Por la cual se establecen los lineamientos de las prácticas laborales en el Instituto Distrital de Recreación y DeporteIDRD”
1. Contar con afiliación a un Sistema de Seguridad Social en Salud durante todo el término de la vinculación formativa.
2. Presentar para aprobación el plan de práctica y el informe mensual de actividades al monitor/a y al/ ala tutor/a/.
3. Desarrollar las actividades definidas para el desarrollo de su práctica laboral.
4. Mantener la confidencialidad de la información a la cual tenga acceso con ocasión de la vinculación formativa.
5. Guardar la reserva necesaria sobre los asuntos que le sean encomendados.
6. Hacer un uso adecuado de los elementos y/o bienes que la Entidad ponga a su disposición para el desarrollo de la práctica.
7. Informar ala Institución Educativa y al escenario de práctica, cualquier situación de la que tenga conocimiento y pudiera afectar el desempeño de sus actividades formativas de práctica.
8. Procurar el cuidado integral de su salud en el desarrollo de las prácticas laborales.
9. Cumplir con el horario de la práctica laboral asignado para su desarrollo conforme con lo acordado con el/la tutor/a y el/la monitor/a de práctica y lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo o la
con lo acordado con el/la tutor/a y el/la monitor/a de práctica y lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo o la modifique, sustituya o derogue. Artículo 10. Obligaciones del tutor(a). El tutor(a) deberá ser un(a) servidor(a) público(a) de la entidad con conocimiento y experiencia en los asuntos que serán objeto de la actividad formativa, designado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y el cual tendrá como obligaciones:
1. Suscribir el acta de inicio de la práctica.
2. Realizar la inducción al/a la estudiante y orientar y acompañar a los/as estudiantes en su etapa formativa.
3. Velar por el correcto desarrollo de las actividades en la ejecución de la práctica laboral.
4. Revisar y aprobar el plan de práctica laboral.
5. Avalar los informes mensuales de actividades presentados por el/la practicante, en los cuales reporte el avance en el cumplimiento del plan de práctica.
6. Certificar el cumplimiento de la práctica laboral realizada.
7. Informar ala institución educativa cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la práctica laboral.
8. Reportar oportunamente a la Entidad, cualquier amenaza o vulneración a los derechos del/ de la practicante, que evidencie en el ejercicio de su actividad.
9. Las demás que se considere necesarias para el desarrollo de la práctica laboral.
Artículo 11. Obligaciones del monitor(a). Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59°-06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co ALCALDÍA MAYOR info: Línea 195 DE BOGOTÁD.C.
BOGOTA |IDRD
Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59°-06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co ALCALDÍA MAYOR info: Línea 195 DE BOGOTÁD.C. BOGOTA |IDRD INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 372 “Por la cual se establecen los lineamientos de las prácticas laborales en el Instituto Distrital de Recreación y DeporteIDRD” Son obligaciones de la persona encargada de la monitoria por parte de la IE:
1. Suscribir el plan de prácticas.
2. Hacer seguimiento al desarrollo de las actividades de la práctica laboral.
3. Orientar y acompañar a los/as estudiantes en su etapa formativa.
4. Informar al escenario de práctica cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la práctica laboral.
5. Reportar oportunamente a la Entidad, cualquier amenaza o vulneración a los derechos del/de la practicante, que evidencie en el ejercicio de su actividad.
6. Avalar los informes mensuales de actividades presentados por el/la practicante, en los cuales reporte el avance en el cumplimiento del plan de práctica.
7. Las demás que se encuentren establecidas en la normatividad interna de la institución educativa.
CAPÍTULO III DETERMINACIÓN DE PLAZAS PARA PRÁCTICAS LABORALES Artículo 12. Identificación de necesidades: La Subdirección Administrativa y Financiera enviará comunicación a todas las dependencias, a efectos que estas diligencien el formato de necesidades de prácticas laborales por cada perfil (plazas) que se requiera/n. Artículo 13. Solicitud de plazas: Las dependencias de la Entidad interesadas en vincular estudiantes, deberán diligenciar el formato de necesidades de prácticas laborales, en el
de necesidades de prácticas laborales por cada perfil (plazas) que se requiera/n. Artículo 13. Solicitud de plazas: Las dependencias de la Entidad interesadas en vincular estudiantes, deberán diligenciar el formato de necesidades de prácticas laborales, en el cual se describen e identifican las necesidades a satisfacer mediante dicha vinculación. La solicitud deberá contener: a) Número de plazas requeridas. b) La relación existente entre los perfiles académicos solicitados y los planes y metas de la dependencia. c) Actividades que se desarrollarán en la práctica laboral, las cuales deben tener relación con el perfil académico del/ de la estudiante. d) Carreras, programas curriculares o tipos de formación que son aplicables. e) Definición del tutor(a) a de la práctica laboral para cada perfil. f) Identificación de los recursos técnicos, tecnológicos y físicos que se entregarán a cada estudiante para el desarrollo de su práctica laboral. 9) Horario que deberá cumplir cada estudiante, el cual no podrá ser igual o superior a la jornada ordinaria de la entidad. El horario de la práctica laboral deberá permitir que el estudiante asista alas actividades formativas que la Institución de Educación disponga. h) Modalidad de práctica (presencial, virtual o mixta) Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59°-06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co ALCALDÍA MAYOR info: Línea 195 DE BOGOTÁD.C. BOGOTA |IDRD INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 372 “Por la cual se establecen los lineamientos de las prácticas laborales en el Instituto Distrital de Recreación y DeporteIDRD”
BOGOTA |IDRD INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 372 “Por la cual se establecen los lineamientos de las prácticas laborales en el Instituto Distrital de Recreación y DeporteIDRD” i) Indicar proyecto de inversión con el cual se realizará el pago tanto
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