IDRD - Resolución 375 de 2020
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 375 de 2020
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2020
IDRD ________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.375 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” La Subdirectora Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en uso de sus atribuciones legales, en especial las funciones delegadas mediante la Resolución 197 de 2020, modificada por la Resolución 206 de 2020, de la Dirección General del IDRD y CONSIDERANDO Que el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE suscribió el Contrato de Interventoría No. 2826 el 01 de septiembre de 2017, con R&M CONSTRUCCIONES E INTERVENTORÍA S.A.S. identificado con NIT. 830.028.126-2, con el objeto de “REALIZAR POR EL SISTEMA DE PRECIO GLOBAL FIJO LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y JURÍDICA PARA LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS TÉCNICOS Y LA CONSTRUCCIÓN DE LA PISTA DE BMX DEL PARQUE
METROPOLITANO SIMÓN BOLÍVAR SECTOR SALITRE MÁGICO CÓDIGO 12.117, CON
CARGO AL PROYECTO 1082 CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DE PARQUES Y
EQUIPAMIENTOS PARA TODOS”.
Que las partes acordaron como valor del Contrato de Interventoría No.2826 de 2017 la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE. ($263.188.800,00), amparado con el Certificado de
Disponibilidad Presupuestal No.1064 del 24 de abril de 2017 y el Certificado de Registro Presupuestal No.9200 de 01 de septiembre del 2017, con cargo al rubro 3311502171082 Construcción y Adecuación de Parques y Equipamientos para Todos. Que el plazo de ejecución del Contrato de Interventoría No.2826 de 2017 se pactó por ocho (8) meses y quince (15) días, contados a partir de la aprobación de la garantía única y la suscripción del acta de inicio, la cual se suscribió el ocho (8) de noviembre de 2017, señalando como fecha de terminación del Contrato de Interventoría No. 2826 de 2017, el 22 de julio de 2018. Que el 3 de diciembre de 2018 las partes suscribieron Modificación No.1 al Contrato de Interventoría No.2826 de 2017, mediante la cual se prorrogó el plazo de ejecución por un término de cinco (5) meses, desde el 25 de enero del 2019 hasta el 24 de junio del 2019; y se adicionó al valor del contrato la suma de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($230.128.854,00), amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2417 de 2018 y el Certificado de Registro Presupuestal No.14846 de fecha 3 de diciembre de 2018, quedando como valor final del contrato la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES
MILLONES TRESCIENTOS DEICISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
PESOS M/CTE ($493.317.654,00).
Que de conformidad con las suspensiones y prórrogas realizadas al Contrato de Interventoría No. 2826 de 2017, su fecha final de terminación fue el 24 de junio de 2019. Que de acuerdo con el Estado Financiero del Acta de Recibo Final del Contrato de Interventoría No.2826 de 2017, el valor ejecutado por el contratista ascendió a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($493.317.654,00), de los cuales a la fecha se han efectuado pagos por valor de CUATROCIENTOS SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/CTE. ($407.149.991,00), quedando un saldo pendiente por pagar a favor de contratista por valor de OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y
TRES PESOS M/CTE ($86.167.663,00).
Que de acuerdo con el certificado expedido por la Tesorería General del IDRD de fecha 15 de enero del 2020, se certifica “Que de conformidad con los registros financieros que reposan en la Tesorería del IDRD, en el aplicativo SEVEN, se encuentra que al R&M CONSTRUCCIONES Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
Tel: 660 54 00
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Info: Línea 195
IDRD ________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.375 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” E INTERVENTORIA S.A.S., identificado con NIT No. 830.028.126 se le realizaron pagos por el Contrato de Interventoría 2826 de 2017, como se relaciona a continuación” los cuales fueron autorizados por el supervisor así: No.COMPROBANTE FECHA SALDO POR PAGAR 6596 17/10/2018 $66.268.769,00 6636 29/10/2018 $ 11.847.492,00 6672 27/11/2018 $ 15.929.565,00 6735 18/12/2018 $ 47.399.493,00 7042 22/02/2019 $ 83.514.111,00 102896 17/04/2019 $ 45.000.000,00 103168 27/05/2019 $ 51.174.843,00 8013 18/12/2019 $ 60.447.080,00 105194 18/12/2019 $ 25.568.638,00
TOTAL $ 407.149.991,00
Que el Área de Presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, mediante certificación de fecha 20 de febrero de 2020, señaló frente al Contrato de Interventoría No.2826 de 2017, qué en acta de fenecimiento a 31 de diciembre de 2019, se evidencia el siguiente saldo fenecido:
VALOR DE LA PAGOS NUEVO SALDO DE
DISPONIBILIDAD REGISTRO FUENTE
RESERVA ACUMULADOS DE LA LA RESERVA
PRESUPUESETAL PRESUPUESTAL FINANCIACIÓN
FENECIDA RESERVA FENECIDA FENECIDA 1103147 Otros Recursos del 2417-2018 14846-2018 balance de $ 86.167.663 $ 0 $ 86.167.663 destinación específica Que el 17 de febrero de 2020, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte liquidó de manera Bilateral y de Mutuo Acuerdo el Contrato de Interventoría No. 2826 de 2017, en donde se estableció el saldo a favor del contratista R&M CONSTRUCCIONES E INTERVENTORÍA S.A.S., por valor de OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($86.167.663,00).
Que el saldo adeudado a favor del contratista, se pagará una vez se surtan todos los trámites adoptados por el IDRD, para el pago de pasivos exigibles y de acuerdo con la Programación Anual de Caja -PAC del IDRD, todo lo anterior corresponde al valor a reconocer en la presente Resolución. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.11, denominado “Cambio de Fuentes de Financiación en Funcionamiento e inversión para el pago de pasivos exigibles” del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, aprobado mediante la Resolución No. 191 del 22 de septiembre de 2017 expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda, el ajuste presupuestal para cubrir pasivos exigibles con recursos administrados en los Establecimientos Públicos debe tener reflejo presupuestal en los ingresos, ajustando el valor respectivo al interior de los
recursos del Balance en el numeral rentístico “1-2-4-03-02 Superávit fiscal no incorporado de ingresos de destinación específica” contra una fuente de recursos de capital de libre destinación, para lo cual debe atender lo señalado en el numeral 3.2.1.8 del Manual Operativo Presupuestal “Distribuciones al interior del Plan de Cuentas”. La Secretaría Distrital de Hacienda realizará, en caso de requerirse, el reflejo presupuestal en los ingresos cuando el pago deba realizarse con recursos de Administración Central, esto es: fuente 01. Para que proceda el cambio de fuentes, la Dirección Distrital de Presupuesto verificará en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
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IDRD ________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.375 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” Sistema de Información Presupuestal que haya saldo de apropiación disponible en el concepto de gasto del proyecto respectivo, para el cual se está solicitando el cambio de fuentes, por lo que la entidad previamente deberá realizar el cambio de montos entre conceptos de gasto en caso de ser necesario. Si la Entidad no tiene asociado el concepto de gasto, deberá adelantar este trámite ante la Dirección Distrital de Presupuesto, para lo cual diligenciará el formato 10F.26 Clasificación Conceptos de Gasto de Inversión. Que así mismo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante concepto 14615-03-062010 del 26 de mayo de 2010, conceptuó sobre los pasivos exigibles y concluyó: “(…) es el mecanismo mediante el cual se atiende el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atenderlas cumplidamente durante la vigencia respectiva o incluirlas en las reservas presupuestales o las cuentas por pagar y que por no estar sometidas a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago. Se está frente a una dificultad administrativa que no puede implicar el perjuicio de los terceros en sus relaciones con el Estado. (…)”. Que mediante concepto No. 2352 de 1995 la Dirección de presupuesto General del Presupuesto Nacional señaló: “(…) Así las cosas, y atendiendo a que la Administración Pública no se puede eximir de las obligaciones que legalmente contrajo (las cuales deben corresponder a las fuentes de gasto establecidas en el artículo 346 de la Constitución Política); en concepto de esta Dirección, sólo será posible cancelar aquellos compromisos originados en vigencias fiscales anteriores con cargo al presupuesto vigente, que en su oportunidad se adquirieron con las formalidades legales y contaron con apropiación presupuestal disponible o sin comprometer que (sic) las amparaban. Por último, lo gastos que así se apropien deben estar en el mismo detalle del decreto de liquidación o en un grado de detalle que permita identificar el gasto que se está realizando que se trata de vigencias expiradas, para garantizar que estos se orientan a cancelar obligaciones que se sustentaron. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponda a los funcionarios
de la administración por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma.” Que la Directora General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte mediante la Resolución 197 del 14 de julio de 2020 modificada parcialmente por la Resolución 206 del 5 de agosto de 2020 derogó la Resolución 310 de 2006, y delegó en los Subdirectores Técnicos de la Entidad algunas funciones señalando expresamente en el artículo 1°, lo siguiente: “… (…) ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el artículo séptimo de la Resolución 197 del 14 de julio de 2020, el cual quedará de la siguiente forma: ARTÍCULO SÉPTIMO: Transitorio: Los Subdirectores Técnicos de Recreación y Deporte, Parques, Construcciones y Administrativo y Financiero conservan la competencia para ordenar el gasto, el pago, suscribir actas, modificaciones contractuales hasta la suscripción del acta de liquidación de los contratos o convenios que se encuentren vigentes o en término de liquidación, al momento de la expedición del presente acto administrativo….(…)”. Que, para efectos del reconocimiento de la existencia del pasivo exigible fueron tenidos en cuenta los siguientes documentos: i) Acta de fenecimiento de las reservas presupuestales, ii) soportes de los pagos parciales realizados, iii) Certificado de Tesorería iv) Acta de Recibo Final del Contrato, y v) Acta de liquidación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer el pasivo exigible por valor de OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS
M/CTE ($86.167.663,00). a favor del contratista, R&M CONSTRUCCIONES E Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
Tel: 660 54 00
www.idrd.gov.co
Info: Línea 195
IDRD ________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.375 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” INTERVENTORIA S.A.S. identificado con NIT. 830.028.126-2 representado legalmente por CESAR EDUARDO GÓMEZ GÓMEZ o quien haga sus veces.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comuníquese el contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Administrativa y Financiera y de Contratación, para los asuntos de su competencia en especial aquellos que tienen que ver con la publicidad del Acto Administrativo en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP.
ARTÍCULO TERCERO. Comuníquese, al contratista R&M CONSTRUCCIONES E INTERVENTORIA S.A.S. identificado con NIT. 830.028.126-2, representado legalmente por CESAR EDUARDO GÓMEZ GÓMEZ o quien haga sus veces, en la dirección de correspondencia Carrera 38ª # 25-58 en Bogotá, D.C., teléfonos (1) 2697927, correo electrónico: bmxrymconstrucciones@gmail.com; el contenido de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente Resolución no procede recurso alguno en la vía Administrativa.
ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 8 de octubre de 2020. CHALOT GAVIRIA VELANDIA Subdirectora Técnica de Construcciones Proyectó: Laskmi Natalia Lozano Olarte – Arq. contratista -Subdirección Técnica de Construcciones
Revisó: Gloria Sandoval - Contratista -Subdirección Técnica de Construcciones Marcela Ramos-Abogada Oficina Asesora Jurídica Aprobó: Oscar Ricardo Tamayo - Profesional especializado 222-06 (E)
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