IDRD - Resolución 386 de 2020
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 386 de 2020
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2020
______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 386 “Por la cual se efectúa el retiro del servicio de un trabajador oficial por cumplir la edad de retiro forzoso"”
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LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades estatutarias y legales y en especial las que le confiere el Acuerdo 4 de 1978, la Resolución de Junta Directiva 005 de 1997, la Resolución 788 de 2019 y CONSIDERANDO Que el señor GUSTAVO DUARTE LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.122.198 de Bogotá, ingresó al Instituto Distrital para la Recreación y Deporte el 1 de julio de 1978, desempeñando el cargo de Auxiliar de Mantenimiento. Que Mediante Resolución No. 0079 del 10 mayo de 1994, proferida por la Dirección General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, se dio por terminado el contrato de trabajo, en el cargo de Auxiliar de Mantenimiento, a partir del 27 de mayo de 1994. Que como consecuencia de lo anterior, el señor GUSTAVO DUARTE LÓPEZ, instauró en contra del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, demanda ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral. Que la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral al decidir el Recurso Extraordinario de Casación decidió NO CASAR la sentencia proferida el 28 de febrero de 2005 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, fallo que a su vez, confirmó la
sentencia proferida por el Juzgado 8º Laboral del Circuito de Bogotá D.C. Que el Juzgado 8 Laboral del Circuito de Bogotá, ordenó el reintegro del trabajador al cargo que ocupaba a la fecha del despido o a otro de igual o superior categoría; el pago de los salarios dejados de percibir; el pago de las prestaciones sociales, legales y convencionales, junto con los respectivos aumentos legales o convencionales y declaró la no solución de continuidad. Que dando cumplimiento al fallo judicial citado la Junta Directiva del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE, mediante Resolución No. 004 del 17 de junio de 2006, creó el cargo de Trabajador OficialAuxiliar de Mantenimiento. Que en el mismo sentido, la Dirección General del Instituto expidió la Resolución No. 389 del 18 de julio de 2016, mediante la cual ordenó reintegrar al GUSTAVO DUARTE LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.122.198 de Bogotá, en el cargo de Trabajador Oficial – Auxiliar de Mantenimiento de la Subdirección Técnica de Parques - Área de Administración de Escenarios. Que el IDRD a través del oficio con radicación 025468 del 18 de julio de 2006, le comunicó al señor GUSTAVO DUARTE LÓPEZ, el citado acto administrativo. Que de acuerdo a lo anterior, el señor GUSTAVO DUARTE LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.122.198 de Bogotá, el 21 de julio de suscribió el acta de Instituto Distrital de Recreación y
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www.idrd.gov.co Info: Línea 195 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 386 “Por la cual se efectúa el retiro del servicio de un trabajador oficial por cumplir la edad de retiro forzoso"” I D R D reintegro como Trabajador Oficial, para desempeñar el cargo de Auxiliar de Mantenimiento del Área Administración de Escenarios de la Subdirección Técnica de Parques del Instituto. Que el Artículo 123 de la Constitución Política establece: " Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio." (Negrilla fuera de texto) Que el Artículo 125 ibídem señala: "Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y
calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.
En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción." (Negrilla fuera de texto). Que la Ley 1821 de 2016 "Por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas", en su artículo 1 (Corregido por el Artículo 1 del Decreto 321 de 2017 establece: “(...) Artículo 1º. La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia. Lo aquí dispuesto no se aplicará a los funcionarios de elección popular ni a los mencionados en el artículo 29 del Decreto-ley 2400 de 1968, modificado por el artículo 1º del Decreto-ley 3074 de 1968” Que el Decreto 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública establece: "(...) ARTICULO 2.2. 11.1.1 Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio implica la cesación en el ejercicio de funciones públicas y se produce por: (...) 6) Edad de retiro forzoso. (...)" Que la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, en decisión de la
Magistrada Ponente Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo, SL700-2018, Radicación Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
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www.idrd.gov.co Info: Línea 195 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 386 “Por la cual se efectúa el retiro del servicio de un trabajador oficial por cumplir la edad de retiro forzoso"” I D R D 57295, Acta 07 del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018) señaló sobre el retiro forzoso lo siguiente: "(...) 1. Edad de retiro forzoso y terminación del contrato de trabajo. La edad de retiro forzoso, inicialmente fue prevista para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva en el Decreto Ley 2400 de 1968 que expidió el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorgó la Ley 65 de 1967, salvo para quienes desempeñen cargos de elección popular y para algunos de libre nombramiento y remoción que dada su naturaleza e importancia, requieren ser desempeñados por personas cuya experiencia, conocimientos y trayectoria garanticen la eficiencia de la función pública. Posteriormente, esa causal de retiro se implementó paulatinamente a otros servidores del Estado del orden nacional y territorial, incluidos los trabajadores oficiales, así como a particulares que cumplen funciones públicas de manera permanente, en virtud de diversas normas legales con fuerza de ley y reglamentarias. Para los trabajadores oficiales, dicho imperativo se consagró hace medio siglo en el artículo 29 del
Decreto 3135 de 1968, al señalar expresamente fa edad de 65 años como causal de retiro tanto para los empleados públicos como para los servidores vinculados mediante contrato de trabajo, lo cual también fue objeto de reglamentación en el Decreto 1848 de 1969[2]. En efecto, el artículo 1 del decreto reglamentario en cita, se refiere genéricamente a los empleados oficiales para englobar en tal definición a los empleados públicos y a /os trabajadores oficiales y, por su parte, el articulo 81 ibidem consagra la pensión especial de vejez, bajo ciertas y particulares circunstancias, para los servidores que se separaron de la actividad laboral por arribar a la edad de 65 años o edad de retiro forzoso; luego, no queda duda alguna que conforme al ordenamiento jurídico dicha causal permea los contratos de trabajo. Ahora, si bien la edad de retiro forzoso no hace parte del catálogo de justas causas de despido previstas en el Decreto 2127 de 1945 para l los trabajadores oficiales, lo cierto es que si impone la terminación del contrato de trabajo por disposición de las normas atrás citadas, lo cual tiene sustento en la Carta Política conforme lo ha explicado la jurisprudencia de la Corle Constitucional al señalar que esa causal tiene como finalidad crear mecanismos que permitan la renovación del personal oficial, sin que por ello pueda entenderse que se vulnera el derecho a la igualdad y al trabajo de los mayores de 65 años -hoy 70-, en Ja medida que no tos discrimina, no /os deja desprotegidos y permite aplicar criterios de eficiencia y de renovación generacional en la administración pública, implícitamente consagrada en la Constitución Política, pues garantiza la
igualdad de oportunidades para el acceso a cargos públicos, (arts. 13 y 40-7 C.P.}, la ubicación de personas en edad de trabajar (art. 54 C.P.), y la intervención del Estado en la economía con la finalidad de “ dar pleno empleo al recurso humano”(art. 334 C.P.)[3). En otras palabras, la terminación del vínculo laboral con el Estado por la edad de retiro forzoso,tiene pleno respaldo en la Constitución Política, dada la necesidad de renovar los cuadros ocupacionales de la administración pública y de ofrecer a todos los ciudadanos condiciones de equidad e igualdad de oportunidades para el acceso a empleas públicos. En línea con lo anterior, es claro entonces que esa causal de retiro forzoso es justificativa de la terminación del vínculo laboral, en cuanto constituye una medida idónea para la redistribución y renovación del personal al servicio del estado, que se concreta exclusivamente con la llegada a la edad señalada en la ley y de la cual derivan unas consecuencias o efectos jurídicos que imponen al servidor público la responsabilidad de retirarse y cesar en el ejercicio de sus funciones y, a la entidad, la obligación de retirar a Ja persona afectada, si ella no lo hace voluntariamente. Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
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Es decir, si el servidor en dichas circunstancias no se retira por su propia iniciativa, la administración está obligada a desvincularlo en cumplimiento de un deber que tiene propósitos finalistas respaldados en el ordenamiento Superior, que, por tanto, no dan lugar a que se declare que dicha decisión es arbitraria, ilegal o injusta y tampoco, a que se reconozcan las indemnizaciones que se impenetran en el sub lite. (...)" Que para el presente caso el IDRD, actúa en cumplimiento de una causal independiente y autónoma, que le impone el deber de proceder por el acaecimiento del hecho previsto en la legislación, que da lugar al retiro forzoso del señor GUSTAVO DUARTE LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.122.198 de Bogotá. Que de acuerdo con el documento de identidad del señor GUSTAVO DUARTE LÓPEZ, éste nació el 30 de diciembre de 1950, razón por la cual el día 30 de diciembre de 2020 cumple 70 años de edad. Que de acuerdo con lo indicado, es procedente el retiro del servicio del señor GUSTAVO DUARTE LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.122.198 de Bogotá, por llegar a la edad de retiro forzoso y en consecuencia se da por finalizado el contrato de trabajo como Auxiliar de Mantenimiento de la Subdirección Técnica de Parques - Área Administración de Escenarios. Que teniendo en cuenta que el señor GUSTAVO DUARTE LÓPEZ, no dio respuesta a los oficios con radicados Nos. 20203100071501 del 19 de junio de 2020, 20203100074411 del
3 de julio de 2020 y 20203100093481 del 31 de agosto de 2020, mediante los cuales se le solicitó informar al Área de Talento Humano, el estado actual del trámite que está realizando ante la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, para el reconocimiento de la respectiva pensión de vejez, se efectuó consulta a través de correo electrónico a la funcionaria de COLPENSIONES, SONIA MARGARITA PAEZ PINILLA, Profesional Senior 02 de la Dirección Regional Bogotá Vicepresidencia Comercial y de Servicio al Ciudadano. Que la citada funcionaria de COLPENSIONES informó al IDRD, por el mismo medio que el señor Gustavo Duarte López, radicó solicitud de pensión de vejez en Colpensiones en noviembre de 2014 y el trámite fue resuelto con Resolución GNR 151950 de fecha 25/5/2015, reconociendo y dejando en suspenso la inclusión en nómina hasta que acreditara retiro de conformidad con lo previsto en el Decreto 2245 de 2012. Que de acuerdo con la Circular Externa 01 de 2013 proferida por COLPENSIONES y con fundamento en lo establecido en el numeral 14 del literal A del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 33 de la ley 100 de 1993 modificada por la ley 797 de 2003, se encuentran cumplidos los requisitos para proceder a retirar del servicio al señor
GUSTAVO DUARTE LÓPEZ.
Que teniendo en cuenta su status de pensionado, en este caso el retiro forzoso no resulta lesivo, ya que esta decisión implica la reactivación de la pensión que se encuentra
suspendida por parte de COLPENSIONES. Que para efectos de que se incluya al señor GUSTAVO DUARTE LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.122.198 de Bogotá, en nómina de pensionados el IDRD enviará comunicación a la Administradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONES, adjuntando copia del presente acto administrativo. Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
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Pensiones - COLPENSIONES. Artículo 5.- Comunicar a la Subdirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. Artículo 6.- Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 7.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 15 de octubre de 2020. BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ Directora General Proyectó: Dora Elsa Arévalo Muñoz - Profesional Especializada Código 222 Grado 05 Área Humano Camilo Rojas Ospina – Profesional Universitario 03 Área Talento Humano Revisó: Yadima Díaz Ochoa – Profesional Especializada Código 222 Grado 11 Área Talento Humano
Revisó: Héctor Elpidio Corredor Igua – Subdirector Administrativo y Financiero
Aprobó: Sandra Jaber Martínez – Secretaria General
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IDRD AVISO DE NOTIFICACION ACTO ADMINISTRATIVO Acto Administrativo a notificar Resolución 386 del 15 de octubre de 2020” Interesado(a): GUSTAVO DUARTE LÓPEZ Fundamento del Aviso: Teniendo en cuenta que debe notificarse al señor Gustavo Duarte López, quien desempeña el cargo de Auxiliar de Mantenimiento en el Área de
Administración de Escenarios, la Resolución 386 de 2020 “Por la cual se efectúa el retiro del servicio de un trabajador oficial por cumplir la edad de retiro forzoso", la Subdirección Administrativa y Financiera, a través del Área de Talento Humano del IDRD dio cumplimiento a lo establecido en el inciso 3 del artículo 4 del Decreto 491 de 2020, "Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", para lo cual envió el 16 de octubre de 2020, al correo institucional del señor Gustavo Duarte López(gustavo.duarte@idrd.gov.co), copia de la resolución mencionada. De acuerdo con el reporte del Área de Sistemas, el señor Gustavo Duarte López, registra como último cierre de sesión a su correo institucional el día 3 de septiembre de 2020. Por lo anterior y con el propósito que el citado trabajador oficial, conozca el contenido de la Resolución 386 de 2020, se procede a efectuar su publicación en la página web del IDRD: Fecha de publicación en la página Web: 27 de octubre de 2020 Del 27 de octubre de 2020 al 3 de noviembre de 2020 EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE Hace saber que mediante Resolución 386 de 2020, expedida por la Dirección General,
se efectúa el retiro del servicio de un trabajador oficial por cumplir la edad de retiro forzoso. Al señor Gustavo Duarte López, quien desempeña el cargo de auxiliar de mantenimiento, el Área de Talento Humano, le envió el 16 de octubre de 2020, al correo institucional gustavo.duarte@idrd.gov.co, copia de la resolución mencionada, para efectos de notificarle el contenido de la misma. Teniendo en cuenta el reporte del Área de Sistemas, que evidencia que el señor Gustavo Duarte López, registra como último cierre de sesión a su correo institucional el día 3 de septiembre de 2020, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 3 numeral 9 de la Ley 1437 de 2011 en el sentido de publicar en el medio citado anteriormente, la Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
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IDRD Resolución en mención, siendo imperativo señalar que la notificación se considerará surtida al finalizar el dia siguiente de la fecha de su desfijación. Para constacia se firma en la ciudad de Bogotá, a los 27 días del mes de octubre de 2020
HÉCTOR ELPIDIO CORREDOR IGUA
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