IDRD - Resolución 417 de 2026
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 417 de 2026
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2026
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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 417
“POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS JUEGOS DE EDUCACIÓN
SUPERIOR BOGOTÁ 2026”
Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06
Tel: 6605400
www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y
DEPORTE
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 6 del Acuerdo 4 de 1978, la Ley 181 de 1995 , la Resolución de Junta Directiva No. 006 de 2017, modificada por las Resoluciones No. 007 de 2022 , No. 002 de 2023 y No. 014 de 2025; y la Resolución No. 225 de febrero de 2024 proferida por la Dirección General del IDRD y,
CONSIDERANDO QUE:
La Constitución Política de Colombia en su artículo 52 establece que “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social (...)”. ¨Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre¨.
La Ley 181 de enero de 1995 “por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema
aprovechamiento del tiempo libre¨.
La Ley 181 de enero de 1995 “por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, reglamentada parcialmente por el Decreto 941 de 2022, dispuso en el artículo 3 que: “para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores: (…) 5o. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados . 6o. Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando porque se desarrolle, de acuerdo con los principios del movimiento olímpico (…)”.
El artículo 16 ibidem define la forma como se desarrolla el deporte, entre las cuales se precisa que el: “(…) Deporte competitivo. Es el conjunto de certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado (…)”
Adicionalmente, el artículo 44 de la Ley precitada dispuso que “Coldeportes (hoy Ministerio del Deporte), en coordinación con los entes deportivos departamentales y municipales, en su caso, adoptará las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto rendimiento durante su carrera deportiva y al final de la misma (…).”
caso, adoptará las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto rendimiento durante su carrera deportiva y al final de la misma (…).”
Asimismo, en el artículo 49 de la Ley 181 de 1995, se establece que “El Sistema Nacional del Deporte desarrolla su objeto a través de actividades del deporte formativo, el deporte social comunitario, el deporte universitario, el deporte competitivo, el deporte de alto rendimiento, el deporte aficionado, el deporte profesional, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, mediante las entidades públicas y privadas que hacen parte del Sistema.”
La Ley 30 de 1992 “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior” establece en su artículo 117, modificado por el artículo 8 de la Ley 1503 de 2011, que “Las instituciones de educación superior deben adelantar programas de bienestar entendidos como el conjunto de actividades que se orientan al desarrollo físico, psico-afectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo”. En el mismo sentido, establece en el______________________________________________________________________________
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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD artículo 119 que “(…) las Instituciones de Educación Superior, garantizarán campos y escenarios deportivos, con el propósito de facilitar el desarrollo de estas actividades en forma permanente.”
www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD artículo 119 que “(…) las Instituciones de Educación Superior, garantizarán campos y escenarios deportivos, con el propósito de facilitar el desarrollo de estas actividades en forma permanente.”
El artículo 30 de la Ley 1098 de 2006 “ Por la cual se expide el código de la Infancia y Adolescencia”, dispuso con relación al Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes, lo siguiente: “Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y las demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes.”
El Concejo de Bogotá D.C. mediante el artículo 1 del Acuerdo 4 de 1978, creó el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte como un establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
El artículo 2° del Acuerdo 4 de 1978 dispuso que e l Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte tendrá , entre otras, las siguientes funciones: (…) “1. Formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Especial, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes especialmente de la juventud”. “2. Coordinar con otras entidades oficiales o pr ivadas, dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas”.
Mediante el Acuerdo 3 de 1995 emitido por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), se establecen las políticas nacionales de Bienestar Universitario y en su artículo 18 dispone, entre otras disposiciones, que las instituciones educativas deben “(…) motivar la
(CESU), se establecen las políticas nacionales de Bienestar Universitario y en su artículo 18 dispone, entre otras disposiciones, que las instituciones educativas deben “(…) motivar la práctica del deporte y fomentar el espíritu de superación a través de una sana competencia, estimulando el desarrollo de actitudes deportivas, la formación correspondiente y la participación de toda la comunidad.”
El Concejo de Bogotá D. C., mediante el artículo 1 del Acuerdo 17 de 1996 “ Por el cual se Incorpora la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá al Distrito Capital ”, incorporó la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD -, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 68 de Ley 181 de 1995.
El artículo 3 de la Resolución 05 del 13 de mayo de 1997 “ Por medio de la cual se reforman los estatutos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte” , expedida por la Junta Directiva del IDRD, modificado por el artículo 1 de la Resolución 02 del 7 de noviembre de 2012 “Por medio de la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución 05 de mayo 13 de 1997 y se deroga la Resolución 002 de 2003 ”, se dispuso que “El Instituto Distrital de Recreación y Deporte promueve el ejercicio y goce pleno del derecho al deporte, la recreación, la actividad física, el aprovechamiento del tiempo libre y el buen uso de parques y escenarios para los habitantes de Bogotá con el fin de contribuir a la formación de mejores ciudadanos y ciudadanas, enseñar los valores de la sana competencia y mejorar la calidad de vida en
la actividad física, el aprovechamiento del tiempo libre y el buen uso de parques y escenarios para los habitantes de Bogotá con el fin de contribuir a la formación de mejores ciudadanos y ciudadanas, enseñar los valores de la sana competencia y mejorar la calidad de vida en armonía con los ecosistemas, la defensa de lo público y el medio ambiente que hagan de Bogotá una ciudad más participativa, activa e incluyente.”
Los numerales 1 y 6 del artículo 15 de la Resolución No. 006 del 7 de julio de 2017 “Por la cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de las dependencias del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, y se dictan otras disposiciones” , expedida por la Junta directiva del IDRD, dispuso como funciones de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte, entre otras las siguientes: (…) “1.Asesorar a la Dirección General en la______________________________________________________________________________
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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD determinación de objetivos, estrategias, y políticas misionales del Instituto en materia de recreación y deportes”. (…) “6. Promover la práctica regular de la actividad física y de las escuelas deportivas en las entidades educativas, ligas, clubes y empresas de sector público y privado, con el fin crear hábitos de vida saludable (…).”
escuelas deportivas en las entidades educativas, ligas, clubes y empresas de sector público y privado, con el fin crear hábitos de vida saludable (…).”
En consecuencia, se hace necesario establecer las normas para la realización de los Juegos de Educación Superior de alcance Distrital 2026, evento deportivo que es planeado, organizado y ejecutado articuladamente con las Instituciones de educación superior de Bogotá D.C., el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y el Ministerio de Educación Nacional – MEN, las agremiaciones y/u organizaciones de educación superior.
La Subdirección Técnica de Recreación y Deporte cuenta con el programa de “Las Aulas al Deporte” el cual está orientado a fomentar la participación de estudiantes en competencias deportivas en Bogotá, mediante la articulación entre el sistema educativo y el deporte formativo y competitivo.
A través de este programa se promueve la identificación, selección y desarrollo de talentos deportivos, contribuyendo al fortalecimiento de la reserva deportiva distrital. Su ejecución se desarrolla conforme a los lineamientos técnicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), con el propósito de consolidar a Bogotá como una ciudad líder en el ámbito deportivo.
En consecuencia, de lo anterior y dando cumplimiento a las normas señaladas en precedencia, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte expide mediante el presente documento la reglamentación de los Juegos de Educación Superior Bogotá 2026.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. REGLAMENTAR los “Juegos de Educación Superior Bogotá 2026”, en el
reglamentación de los Juegos de Educación Superior Bogotá 2026.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. REGLAMENTAR los “Juegos de Educación Superior Bogotá 2026”, en el marco del objeto misional y funcional del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, los cuales serán dirigidos, organizados y coordinados por la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte a través del programa de “Las Aulas al Deporte”.
PARÁGRAFO. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD podrá incluir nuevos deportes y para -deportes, categorías, modalidades y/o pruebas en los “ Juegos de Educación Superior Bogotá 2026”, para fortalecer los procesos competitivos y estratégicos para la ciudad de Bogotá.
CAPITULO I. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN. Los “Juegos de Educación Superior Bogotá 2026”, son competencias anuales dirigidas a estudiantes matriculados y cursando actualmente sus estudios (es decir, estudiantes activos, no egresados ni aspirantes) en instituciones de educación superior, universitarias, técnicas y tecnológicas tanto públicas como privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional en Bogotá.
Este evento fomenta la práctica deportiva y la actividad física, promueve estilos de vida saludables y fortalece valores como el respeto, el trabajo en equipo y el juego limpio. Además, busca integrar y fortalecer la comunidad universitaria a través del deporte.______________________________________________________________________________
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busca integrar y fortalecer la comunidad universitaria a través del deporte.______________________________________________________________________________
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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD ARTÍCULO 3. OBJETIVOS. El programa “Juegos de Educación Superior Bogotá 2026 ”, tiene los siguientes objetivos:
1. Desarrollar las competencias deportivas en la fase distrital de Bogotá D.C. bajo la normatividad Nacional que fundamenta los deportes : la Ley 181 de 1995 (Ley del Deporte), la L ey 1946 de 2019 (para-deportes) así como aquellas que las adicionen o las modifique.
2. Articular con las instituciones públicas y privadas, las agremiaciones y/u organizaciones de educación superior , técnicas y tecnológicas públicas y privadas de la ciudad , las Alcaldías Locales, el Ministerio de Educación Nacional (MEN), y las organizaciones cuyo objeto es la atención de población con discapacidad, las acciones correspondientes para promoción, desarrollo y participación en las competencias deportivas de la población objeto del programa.
3. Contribuir al fortalecimiento del proceso competitivo como componente esencial de la formación integral de los estudiantes-deportistas adolescentes, jóvenes y adultos, con o sin discapacidad, que practican deportes y para -deportes, y que se encuentran matriculados en instituciones de educación superior (universitarias, técnicas y
formación integral de los estudiantes-deportistas adolescentes, jóvenes y adultos, con o sin discapacidad, que practican deportes y para -deportes, y que se encuentran matriculados en instituciones de educación superior (universitarias, técnicas y tecnológicas), tanto públicas como privadas de la ciudad, oficialmente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.
4. Fortalecer el desarrollo deportivo Distrital mediante espacios de formación y competencias deportivas que permitan fortalecer la cultura deportiva en las instituciones
educativas públicas y privadas de Bogotá D.C.
5. Contribuir al proceso deportivo del programa de talento y reserva establecido en la Resolución 1510 de 2024 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, Modificada y adicionada por la Resolución 152 de 2026 “Por medio de la cual se corrige un error formal, se modifica y se adiciona la Resolución 1510 de 2024 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los programas de Iniciación y Formación, Talento y reserva y Rendimiento Deportivo”
ARTÍCULO 4. OBLIGATORIEDAD. Es deber del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, entes deportivos, Ministerio de Educación Nacional, organismos del Sistema Nacional del Deporte, e instituciones de educación superior públicas y privadas y organizaciones legalmente constituidas cuyo obje to sea atender a personas con discapacidad que estén involucradas en el desarrollo de los ¨Juegos de Educación Superior Bogotá 2026”, así como, de los deportistas, padres de familia, directivos docentes, docentes/ entrenadores,
que estén involucradas en el desarrollo de los ¨Juegos de Educación Superior Bogotá 2026”, así como, de los deportistas, padres de familia, directivos docentes, docentes/ entrenadores, guías o acompañantes de personas con discapacidad, autoridades de juzgamiento, oficiales, mecánicos, coordinadores del deporte universitario y auxiliares administrativos que participen en el desarrollo de los Juegos ; conocer y cumplir los preceptos contenidos en la presente resolución, como también las decisiones adoptadas por las autoridades reconocidas en el presente acto.
PARÁGRAFO. Los boletines técnicos serán el medio por el cual se comunicarán las actualizaciones de las versiones de los reglamentos y demás disposiciones que se requieran para el buen desarrollo técnico de los “Juegos de Educación Superior Bogotá 2026” en la ciudad.
CAPITULO II. ESTRUCTURA Y NIVELES DE ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 5. DIRECCIÓN DE LOS JUEGOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR BOGOTÁ 2026. La dirección general y organización de los “Juegos de Educación Superior______________________________________________________________________________
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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD Bogotá 2026” así como la ejecución, coordinación administrativa y técnica, estará a cargo de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del Instituto Distrital de Recreación y
info: Línea 195 IDRD Bogotá 2026” así como la ejecución, coordinación administrativa y técnica, estará a cargo de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - lDRD.
ARTÍCULO 6. COMITÉ ORGANIZADOR DISTRITAL . Se establece un Comité Organizador Distrital, cuya gestión se focaliza en garantizar y hacer cumplir la realización de los “Juegos de Educación Superior Bogotá 2026 ”, acorde a las necesidades de la ciudad, el cual está integrado por:
1. Un delegado de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte del IDRD.
2. Un profesional responsable de fomento y desarrollo deportivo de IDRD.
3. Un profesional responsable de la coordinación del programa “ De las Aulas al
Deporte” del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.
PARÁGRAFO. En las sesiones del Comité Organizador Distrital s e constituirá quorum deliberatorio y decisorio, con dos (2) de las personas que integran el comité organizador.
ARTÍCULO 7. FUNCIONES DEL COMITÉ ORGANIZADOR DISTRITAL . El comité organizador distrital desarrollará las siguientes actividades:
1. Cumplir y hacer cumplir la presente reglamentación.
2. Planificar la organización administrativa, técnica y logística de los “Juegos d e
Educación Superior Bogotá 2026”,
3. Definir el cronograma general de actividades de los “Juegos de Educación Superior
Bogotá 2026”.
4. Organizar, ejecutar y evaluar las actividades necesarias para la realización del programa “Juegos de Educación Superior Bogotá 2026”.
3. Definir el cronograma general de actividades de los “Juegos de Educación Superior
Bogotá 2026”.
4. Organizar, ejecutar y evaluar las actividades necesarias para la realización del programa “Juegos de Educación Superior Bogotá 2026”.
5. Articular y promover con las instituciones de educación superior públicas y privadas y todas las entidades que desean participar con la población objeto del programa el proceso de inscripción y el desarrollo administrativo, técnico y operativo de los Juegos
de Educación Superior Bogotá 2026.
6. Analizar y decidir sobre aspectos inherentes a la organización y desarrollo de los “Juegos de Educación Superior Bogotá 2026 ”, que no estén contemplados en la presente normatividad.
7. Definir y reglamentar los documentos técnicos de los deportes convencionales, alternativos y para deportes a desarrollar durante el año de vigencia de los juegos.
8. Elaborar y publicar a través de los boletines informativos y técnicos las acciones propias del desarrollo de los deportes convencionales, 9. alternativos y para - deportes que sean necesarios para el adecuado desarrollo de los eventos deportivos.
10. Ejecutar los eventos de cada convencionales, alternativos y para - deportes con los participantes inscritos en los Juegos de Educación Superior Bogotá 2026.
11. Conocer y hacer cumplir la reglamentación y los reglamentos técnicos por deportes convencionales, alternativos y para - deportes que expida el IDRD, en consideración de las modificaciones que puede realizar la organización Distrital en algunos deportes convencionales, alternativos y para - deportes, necesarias para motivar la asistencia y participación de los deportistas inscritos y que cumplieron con los requisitos establecidos por la resolución través de boletín técnico.
convencionales, alternativos y para - deportes, necesarias para motivar la asistencia y participación de los deportistas inscritos y que cumplieron con los requisitos establecidos por la resolución través de boletín técnico.
12. Definir el sistema de competencia y clasificación de los deportes convencionales, alternativos y para - deportes.______________________________________________________________________________
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13. Las demás que sean necesarias para el buen desarrollo de los “Juegos de Educación
Superior Bogotá 2026”.
ARTÍCULO 8. CREACION DE LAS COMISIONES DISCIPLINARIAS POR DEPORTE CONVENCIONAL Y ALTERNATIVO Y PARADEPORTE. Para el correcto desarrollo de las competencias deportivas el equipo del programa “De las Aulas al Deporte” de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte creará una Comisión Disciplinaria por deportes convencionales, alternativos y para - deportes cuya vigencia se limitará a la duración del campeonato deportivo, la cual, estará integrada por:
1. El director de campeonato por deportes convencionales, alternativos y para - deportes.
2. El coordinador del programa “De las Aulas al Deporte” de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte del IDRD y/o su delegado.
3. Un representante de los docentes/entrenadores y su respectivo suplente, elegidos por
2. El coordinador del programa “De las Aulas al Deporte” de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte del IDRD y/o su delegado.
3. Un representante de los docentes/entrenadores y su respectivo suplente, elegidos por todos los docentes/entrenadores en la reunión informativa.
PARÁGRAFO 1. En la reunión informativa previa a la realización de las competencias de cada uno de los deportes convencionales, alternativos y para - deportes, se elegirán dos (2) docentes/entrenadores, los cuales, se denominarán representante principal y suplente.
PARÁGRAFO 2. En caso de que el deportista o equipo del representante principal esté involucrado en una reclamación, debe ser sustituido por el representante suplente. En los casos que los deportistas o equipos del representante principal y suplente estén involucrados en una reclamación, el director de campeonato del deporte convencional, alternativo y para - deportes designará un tercero representante de los docentes/entrenadores de los equipos o deportistas en contienda en el campeonato que haya asistido a la reunión informativa, para que asuma esta función.
ARTÍCULO 9. FUNCIONES DE LAS COMISIONES DISCIPLINARIAS POR DEPORTE. Las comisiones disciplinarias por deportes convencionales, alternativos y paradeportes, tendrán las siguientes funciones en las diferentes fases de alcance Distrital.
1. Aceptar o denegar la s reclamaciones que se presenten durante el desarrollo de los Juegos
de Educación Superior Bogotá 2026.
2. Estudiar el contenido de la reclamación (anexos y pruebas), los informes de los árbitros,
1. Aceptar o denegar la s reclamaciones que se presenten durante el desarrollo de los Juegos
de Educación Superior Bogotá 2026.
2. Estudiar el contenido de la reclamación (anexos y pruebas), los informes de los árbitros, videos y análisis de los casos en que incurran: jugadores, entrenadores, árbitros, personal auxiliar, oficiales de delegación y demás personal y plasmarlo mediante un acta.
3. Emitir fallo, según el reglamento de disciplina y sanciones del programa y en caso de no encontrarse tipificada la falta y sanción, deberá determinarse según los establecido por el reglamento disciplinario de la federación respectiva para la categoría en l a que se está participando. Los fallos de la Comisión Disciplinaria por deportes convencionales, alternativos y para - deportes serán proferidos mediante boletín técnico el cual será notificado a los implicados.
PARÁGRAFO 1. El hecho de recibir una reclamación por parte de un entrenador, jugador o equipo no significa admitida dentro del procedimiento para dirimir las reclamaciones y tampoco que vaya a ser resuelta favorablemente.
PARÁGRAFO 2. No se dará tramite a las reclamaciones sobre apreciaciones en fallos arbitrales, ya que estas decisiones son inapelables.______________________________________________________________________________
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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD ARTÍCULO 10. PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LAS RECLAMACIONES DURANTE EL DESARROLLO DE LOS JUEGOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR BOGOTÁ 2026. Para presentar las reclamaciones durante el desarrollo del programa “Juegos de Educación Superior Bogotá 2026” en sus diferentes fases de competencia 2026, se debe realizar el siguiente procedimiento en horas hábiles:
a. Entregar comunicación escrita mediante correo electrónico y firmada con los debidos soportes al director de campeonato, dirigida a la Comisión Disciplinaria según el deporte convencional, alternativo y para - deportes, donde exprese la situación o hechos sucedidos, citando los artículos o presuntas faltas de acuerdo con los reglamentos técnicos por deporte o para deporte. Este comunicado deberá ser entregado por el entrenador, o delegado del equipo, así mismo, se deber á suministrar el número celular, dirección de correos electrónicos del entrenador, deportista y delegado del equipo para efectos de notificar el fallo o las decisiones de la comisión, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011. b. Anexar los soportes (videos y análisis) y evidencia de los hechos. c. La reclamación se debe presentar a más tardar dentro de una (1) hora siguiente al hecho que motiva la reclamación, una vez terminado el partido o la prueba donde se suscitaron los hechos.
ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO PARA DIRIMIR LAS RECLAMACIÓNES QUE
motiva la reclamación, una vez terminado el partido o la prueba donde se suscitaron los hechos.
ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO PARA DIRIMIR LAS RECLAMACIÓNES QUE SE PRESENTEN DURANTE EL DESARROLLO DE LOS JUEGOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR BOGOTÁ 2026 . Para dirimir las reclamaciones que se presente n durante el desarrollo de los Juegos de Educación Superior Bogotá 2026 en sus dife rentes fases de competencia 2026, se debe realizar el siguiente procedimiento en horas hábiles:
a) El director de campeonato por deporte convencional, alternativo y para - deportes debe convocar a los integrantes de la Comisión Disciplinaria en caso de ser aceptada la reclamación. b) La Comisión Disciplinaria por deporte convencional, alternativo y para - deportes hace quórum con dos (2) de sus miembros. c) Aceptar la reclamación si cumple con los requisitos establecidos por esta ( reclamación por escrito, con los respectivos soportes verídicos y procedentes en donde se encuentren adjuntos los soportes o anexos de las pruebas. d) En caso de ser aceptada la reclamación oficial por parte del director del deporte convencional, alternativo y para - deportes, éste deberá convocar a la Comisión Disciplinaria, la cual tendrá el tiempo pertinente para analizar la reclamación, los respectivos soportes de las presuntas infracciones cometidas por él o los implicado(s), las planillas de juzgamiento, el informe de la jornada, resultados donde se suscitaron los hechos. Una vez analizado esto, el director de campeonato del deporte o para deporte emitirá comunicado sobre las presuntas infracciones cometidas y la sanción de acuerdo
las planillas de juzgamiento, el informe de la jornada, resultados donde se suscitaron los hechos. Una vez analizado esto, el director de campeonato del deporte o para deporte emitirá comunicado sobre las presuntas infracciones cometidas y la sanción de acuerdo con el Reglamento Disciplinario, la cual se notificará mediante correo electrónico a los deportistas implicados, entrenador, delegado del equipo. e) Frente al fallo, procederá recurso de reposición ante la Comisión Disciplinaria por deporte convencional, alternativo y para - deportes, el sancionado tendrá una vez enviado el comunicado sancionatorio dos (2) horas para presentar dicha reposición. Una vez presentada, la Comisión Disciplinaria, en un plazo no mayor a 48 horas , emitirá respuesta a la reposición. f) En caso de no presentarse recurso de reposición, se entenderá que la parte afectada se acoge a la sanción disciplinaria impuesta por la comisión. g) Frente al fallo, no procederá ningún otro recurso.______________________________________________________________________________