IDRD - Resolución 437 de 2020
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 437 de 2020
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2020
IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 437 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” La Subdirectora Técnica de Construcciones del Instituto Distrital De Recreación y Deporte, en uso de sus atribuciones legales, en especial las funciones delegadas mediante la Resolución No. 370 del 7 de octubre de 2020 de la Dirección General del IDRD, y CONSIDERANDO Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD y el CONSORCIO INTERPARQUE 023 identificado con NIT 901.241.099-0, el cual se encuentra integrado por la sociedad GNG INGENIERÍA S.A.S. identificada con NIT 830.515.117-5 con una participación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) y por la sociedad INGECO INGENIERÍA DE CONSTRUCCIONES S.A.S. identificada con NIT 890.115.120-1 con una participación del CINCUENTA POR CIENTO (50%), suscribieron el Contrato de Interventoría No. 3908 de fecha VEINTIOCHO (28) de diciembre de DOS MIL DIECIOCHO (2018), el cual tiene por objeto la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, social, ambiental, SISO y jurídica a la construcción del Parque de las Cometas ubicado en la localidad de Suba en la ciudad de Bogotá D.C.”. Que el plazo de ejecución del Contrato de Interventoría No. 3908 de 2018, se pactó por nueve (9) meses y quince (15) días, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de
ejecución. Que las partes fijaron como valor del Contrato de Interventoría No. 3908 de 2018, la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($885.697.297,00), respaldados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2781 del 30 de octubre de 2018, y el Certificado de Registro Presupuestal No.16175 del 28 de diciembre de 2018 con cargo al rubro 3311502171082 Construcción y Adecuación de Parques y Equipamientos para Todos. Que el día DIECIOCHO (18) de marzo de DOS MIL DIECINUEVE (2019), se suscribió el acta de inicio del contrato, estableciéndose como fecha inicial de terminación del plazo de ejecución, el día TRES (3) de enero de DOS MIL VEINTE (2020). Que el día VEINTISIETE (27) de diciembre de DOS MIL DIECINUEVE (2019) las partes suscribieron la Modificación No.1 al Contrato de Interventoría No. 3908 de 2018, por medio de la cual se prorrogó el plazo de ejecución por un término de TRES (3) MESES, contados a partir del vencimiento del plazo, es decir, desde el 4 de enero de 2020 y hasta el 3 de abril de 2020. Que así mismo, se adicionó al valor del Contrato la suma de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($260.018.800), los cuales se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad
Presupuestal No. 3501 de 2019 y el Certificado de Registro Presupuestal No. 19394 de 2019; teniéndose, así como valor final del contrato la suma de MIL CIENTO CUARENTA
Y CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL NOVENTA Y SIETE PESOS
M/CTE ($1.145.716.097).
Que se realizó Suspensión No.1 al Contrato de Interventoría No.3908 de 2018, por un término de catorce (14) días, suscrita el 2 de marzo de 2020, desde el 2 de marzo de 2020 hasta el 15 de marzo de 2020, quedando como nueva fecha de terminación el 17 de abril de 2020. Que se realizó Acta de Reinicio No.1 al Contrato de Interventoría No.3908 de 2018, por un término de catorce (14) días, suscrita el 16 de marzo de 2020, quedando como nueva fecha de terminación el 17 de abril de 2020. Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 437 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” Que el día DIECISIETE (17) de marzo de DOS MIL VEINTE (2020), las partes suscribieron la Modificación No.2 al Contrato de Interventoría No.3908 de 2018, por medio de la cual se prorrogó el plazo de ejecución del contrato por el término de DOS (2) MESES contados
a partir del vencimiento del plazo, es decir, desde el 18 de abril de 2020 hasta el 17 de junio de 2020, quedando está como nueva fecha de terminación. Que mediante las Resoluciones 141 de fecha 24 de marzo de 2020 y Resolución No.145 del 13 de abril de 2020 “Por la cual se suspenden los términos procesales de las actuaciones administrativas, contractuales, sancionatorias y disciplinarias que se adelantan en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte” de la Dirección General del IDRD, se suspendió la ejecución del Contrato de Interventoría No.3809 de 2018. Que con base en lo anterior se suscribió el Acta de Suspensión No.2, por el término de DOS (2) meses y OCHO (8) días, desde el 24 de marzo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020, quedando como nueva fecha de terminación el 25 de agosto de 2020. Que se realizó Acta de Reinicio No.2 al Contrato de Interventoría No.3908 de 2018, por un término DOS (2) meses y ocho (8) días, suscrita el 1 de junio de 2020, quedando como nueva fecha de terminación el 25 de agosto de 2020. Que se realizó Acta de Suspensión No.3 al Contrato de Interventoría No.3908 de 2018, por un término de nueve (9) días, suscrita el 13 de julio de 2020, desde el 14 de julio de 2020 hasta el 22 de julio de 2020, quedando como nueva fecha de terminación el 3 de
septiembre de 2020. Que se realizó Acta de Reinicio No.3 al Contrato de Interventoría No.3908 de 2018, por un término de nueve (9) días, suscrita el 23 de julio de 2020, quedando como nueva fecha de terminación el 3 de septiembre de 2020. Que mediante memorando con radicado No.20204200276223 de fecha veinte (20) de agosto de 2020, se solicitó a la Subdirección de Contratación la suspensión del plazo de ejecución del Contrato de Interventoría No.3908 de 2018, por el término de un (1) mes, contado a partir del día 24 de agosto de 2020 y hasta el 23 de septiembre de 2020, con fecha de reinicio el día 24 de septiembre de 2020, quedando como fecha de terminación el 3 de octubre de 2020. Trámite que fue perfeccionado a través de la plataforma del
SECOP II.
Que mediante memorando con radicado No.20204200304163 de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2020, se solicitó a la Subdirección de Contratación la ampliación de la suspensión del plazo de ejecución del Contrato de Interventoría No.3908 de 2018, por el término de catorce (14) días, contado a partir del día 25 de septiembre de 2020 y hasta el 8 de octubre de 2020, con fecha de reinicio el día 9 de octubre de 2020, quedando como fecha de terminación el 17 de octubre de 2020. Trámite que fue perfeccionado a través de la plataforma del SECOP II. Que conforme a lo estipulado en el numeral 4º “Forma de pago” del Contrato de
Interventoría No. 3908 de 2018 y el certificado de Tesorería No.138-2020 expedido por la Tesorera General del IDRD de fecha DIECISIETE (17) junio de DOS MIL VEINTE (2020); se efectuaron los siguientes pagos a favor del contratista de interventoría, los cuales fueron debidamente autorizados por el supervisor del contrato, a saber:
COMPROBANTE DE
FECHA DE PAGO VALOR BRUTO EGRESO 7497 28/05/2019 48.403.357,00 7586 25/06/2019 55.621.790,00 7682 24/07/2019 55.134.657,00
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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 437 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” 7763 26/08/2019 69.394.383,00 7838 24/09/2019 69.792.947,00 7943 15/11/2019 74.000.009,00 7991 27/11/2019 73.557.161,00 7993 27/11/2019 83.299.830,00 8073 26/12/2019 54.248.960,00 8328 24/02/2020 135.819.372,00 8534 19/03/2020 67.780.368,00 8931 26/05/2020 20.237.445,00 8933 26/05/2020 36.181.615,00
TOTAL $ 843.471.894,00
Que el Área de Presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, mediante certificación de fecha DOCE (12) de junio de DOS MIL VEINTE (2020), informó que el Contrato de Interventoría No. 3908 de 2018 constituyó reserva presupuestal a diciembre TREINTA Y UNO (31) de DOS MIL DIECIOCHO (2018) la cual feneció el día TREINTA Y UNO (31) de diciembre de DOS MIL DIECINUEVE (2019); por valor de TRESCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TRES PESOS M/CTE (302.244.203,00), correspondiente al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 2781-2018 y Registro Presupuestal No.16175-2018. Que el día ONCE (11) de agosto de DOS MIL VEINTE (2020) se suscribió el Acta de Recibo Parcial No. 15 del Contrato de Interventoría No. 3908 de 2018, en donde se estableció un pago a favor del contratista por valor de VEINTINUEVE MILLONES
QUINIENTOS DOS MIL CIENTO OCHETA Y OCHO PESOS M/CTE ($29.502.188,00).
Que el día VEINTICUATRO (24) de agosto de DOS MIL VEINTE (2020) se suscribió el Acta de Recibo Parcial No. 16 del Contrato de Interventoría No. 3908 de 2018, en donde se estableció un pago a favor del contratista por valor de VEINTIOCHO MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES
PESOS M/CTE ($28.356.473,00).
Que de acuerdo con lo anterior, el valor correspondiente a las actas de pago número quince (15) y número dieciséis (16) asciende a un valor de CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE ($57.858.661,00), todo lo anterior corresponde al valor a reconocer en la presente Resolución. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.11, adicionado por la Resolución 037 de 2019 en el Módulo 1 del Manual Operativo Presupuestal, denominado “Cambio de Fuentes de Financiación en Funcionamiento e inversión para el pago de pasivos exigibles” del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, aprobado mediante la Resolución No. 191 del 22 de septiembre de 2017 expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda, el ajuste presupuestal para cubrir pasivos exigibles con recursos administrados en los Establecimientos Públicos debe tener reflejo presupuestal en los ingresos, ajustando el valor respectivo al interior de los recursos del Balance en el numeral rentístico “1-2-4-03-02 Superávit fiscal no incorporado de ingresos de destinación específica” contra una fuente de recursos de capital de libre destinación, para lo cual debe atender lo señalado en el numeral 3.2.1.8 del Manual Operativo Presupuestal “Distribuciones al interior del Plan de Cuentas”. La Secretaría Distrital de Hacienda realizará, en caso de requerirse, el reflejo presupuestal en los ingresos cuando el pago deba realizarse con recursos de Administración Central, esto es: fuente 01.
Para que proceda el cambio de fuentes, la Dirección Distrital de Presupuesto verificará en el Sistema de Información Presupuestal que haya saldo de apropiación disponible en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 437 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” concepto de gasto del proyecto respectivo, para el cual se está solicitando el cambio de fuentes, por lo que la entidad previamente deberá realizar el cambio de montos entre conceptos de gasto en caso de ser necesario. Si la Entidad no tiene asociado el concepto de gasto, deberá adelantar este trámite ante la Dirección Distrital de Presupuesto, para lo cual diligenciará el formato 10-F.26 Clasificación Conceptos de Gasto de Inversión. Que así mismo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante concepto 14615-03062010 del 26 de mayo de 2010, conceptuó́ sobre los pasivos exigibles y concluyó: “(...) es el mecanismo mediante el cual se atiende el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atenderlas cumplidamente durante la vigencia respectiva o incluirlas en las reservas presupuestales o las cuentas por pagar y que por no estar sometidas a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago. Se está frente a una dificultad administrativa que no puede
implicar el perjuicio de los terceros en sus relaciones con el Estado. (...)”. Que mediante concepto No 2352 de 1995 la Dirección de presupuesto General del Presupuesto Nacional señaló: “(…) Así las cosas, y atendiendo a que la Administración Pública no se puede eximir de las obligaciones que legalmente contrajo (las cuales deben corresponder a las fuentes de gasto establecidas en el artículo 346 de la Constitución Política); en concepto de esta Dirección, sólo será posible cancelar aquellos compromisos originados en vigencias fiscales anteriores con cargo al presupuesto vigente, que en su oportunidad se adquirieron con las formalidades legales y contaron con apropiación presupuestal disponible o sin comprometer que (sic) las amparaban. Por último, lo gastos que así se apropien deben estar en el mismo detalle del decreto de liquidación o en un grado de detalle que permita identificar el gasto que se está realizando que se trata de vigencias expiradas, para garantizar que estos se orientan a cancelar obligaciones que se sustentaron. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponda a los funcionarios de la administración por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma.” Que la Directora General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD de conformidad con lo Resuelto en el Artículo séptimo de la Resolución No. 370 de fecha 7 de octubre de 2020, “Por la cual se realizan delegaciones de la ordenación del gasto y pago”, delegó en quienes detentaron la ordenación del gasto a momento del perfeccionamiento de cada uno de los
vínculos contractuales, la competencia para ordenar el gasto, el pago y liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, así: “…(…) ARTÍCULO SÉPTIMO: Transitorio. La competencia para ordenar el gasto, el pago, liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, continuará radicada en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales…(…)” Que de la misma manera en el Artículo Noveno del acto Administrativo ejusdem, la Dirección General de la Entidad resolvió derogar todas las Resoluciones 579 del 31 de agosto de 2019, 197 del 14 de julio de 2020, 206 del 5 de agosto de 202º y 356 del 1 de octubre de 2020. Que de conformidad con las consideraciones anteriores y para efectos del reconocimiento del pasivo exigible, fueron tenidos en cuenta los siguientes documentos: i) Acta de fenecimiento de las reservas presupuestales, ii) soportes de los pagos parciales realizados, iii) Certificado de Tesorería, iv) Acta de Recibo Parcial No.15 y v) Acta de Recibo Parcial No.16. En mérito de lo expuesto; Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 437 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible”
RESUELVE.
ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCER el pasivo exigible por valor de CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE ($57.858.661,00), a favor del contratista, CONSORCIO INTERPARQUE 023, con NIT 901.241.099-0, con base en las actas de Recibo Parcial No. 15 y No. 16 del Contrato de Interventoría No. 3908-2018. ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Administrativa y Financiera y de Contratación, para los asuntos de su competencia en especial aquellos que tienen que ver con la publicidad del Acto Administrativo en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP. ARTÍCULO TERCERO. COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución al CONSORCIO INTERPARQUE 023, con NIT 901.241.099-0, representado legalmente por JORGE GOMEZ FALLA o quien haga sus veces, en la dirección de correspondencia Carrera 49 No. 104 B 49 Bogotá, D.C., teléfonos 3562690 – 3562691, correo electrónico: licitaciones@gng.com.co; el contenido de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO. De conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente Resolución no procede recurso alguno en la vía Administrativa. ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 de octubre de 2020. CHALOT GAVIRIA VELANDIA Subdirectora Técnica de Construcciones Proyectó: Omar Andrés Vanegas González. – Contratista – Subdirección Técnica de Construcciones Revisó: Gloria Esperanza Sandoval - Contratista – Subdirección Técnica de Construcciones
Revisó: Germán EspinosaAbogado contratista Oficina Asesora Jurídica
Aprobó: Enrique Aguirre Hernández - Supervisor CTO. 3908-2018
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