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IDRD - Resolución 438 de 2023

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 438 de 2023
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2023

IDRD ________________________________________________________________________

______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 438 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Urbanización Guacamayas con código IDRD 04-193 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL San Cristóbal en Bogotá D.C.” La Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución 006 de 2017, Resolución 170 de 2023, y conforme el artículo 127 del Decreto Distrital 555 de 2021 y, CONSIDERANDO Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 señala que el espacio público es: “Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes. Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y

artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general , por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”. Que la Ley 181 de 1995, "Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte", establece en su articulado lo siguiente: “Artículo 3: Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores: (...) 50. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados. (…) Artículo 15: El deporte en general es la específica conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío, expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas preestablecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales”. Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2 de la Ley 2037 de 2020, señala: “El ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital tiene por objeto complementar

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______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 438 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Urbanización Guacamayas con código IDRD 04-193 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL San Cristóbal en Bogotá D.C.” la planificación económica y social con la dimensión territorial, identificar las necesidades de espacio público, priorizando los requerimientos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible (…)”. Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 define el espacio público en los siguientes términos: “Artículo 139. Definición del espacio público. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional”. Que la Corte Constitucional en Sentencia SU -842 de 21 de noviembre de 2013, explicó lo siguiente: “(…) 5. El espacio público: vías públicas, andenes, ciclovías, ciclorrutas (sic), rondas hidráulicas, zonas de manejo y preservación ambiental. El Constituyente de 1991 consideró necesario brindar al espacio público una protección constitucional, esto lo concreta en los artículos 82, 63 y 102 de la Carta Política, entre otros, cuando (i) le atribuye

al Estado el deber de velar por su protección e integridad y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el particular; (ii) le asigna la calidad de inalienable, imprescriptible e inembargable a los bienes de uso público; y (iii) consagra que el territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación”. Respecto de estas disposiciones la Corte ha dicho que con ellas el Constituyente de 1991 amplió la idea tradicionalmente aceptada en los artículos 674 y 678 del Código Civil, teniendo en cuenta que no se limita a los bienes de uso público (calles, plazas, puentes, caminos ríos y lagos) señalados en dicha legislación, sino que se extiende a todos aquellos inmuebles públicos, y a algunos elementos específicos de los inmuebles de propiedad de los particulares, que al ser afectados al interés general en virtud de la Constitución o la ley, o por sus características arquitectónicas naturales, están destinados a la utilización colectiva. Que el artículo 88 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, define la Estructura Funcional y del Cuidado como un soporte del territorio, garante del derecho a la ciudad para todas las personas, ya que de esta depende la accesibilidad a sus servicios, la conectividad entre los diversos territorios de Bogotá y fuera de Bogotá, la prestación de todos los servicios de inclusión y cuidado, y el goce y disfrute del espacio público, la cual está conformada, entre otros por el Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro.

Que el artículo 89 de la norma ibidem, en el marco de la Política Distrital de Espacio Público y objetivos del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, establece los objetivos que permitan aumentar la oferta cuantitativa y cualitativa de espacio público en la ciudad, promoviendo su valoración ciudadana, garantizando su uso, goce y disfrute para todos Reforzando su carácter estructurante como configurador del territorio y su valoración ciudadana, a saber: IDRD ________________________________________________________________________ ______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 438 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Urbanización Guacamayas con código IDRD 04-193 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL San Cristóbal en Bogotá D.C.” “(…) 1. Aumentar el Espacio Público con condiciones adecuadas y equitativamente en todo el territorio distrital.

2. Restituir jurídica, físico-espacial, ambiental, social y culturalmente, los espacios públicos en condición inadecuada para su uso, goce y disfrute por parte de la ciudadanía, teniendo en cuenta el acceso universal y la igualdad de oportunidades.

3. Aumentar la calidad ambiental del espacio público para reverdecer a Bogotá, adaptarse y mitigar el cambio climático.

4. Consolidar los lineamientos e instrumentos necesarios para la sostenibilidad del espacio público y la gestión e implementación del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro (…)” (Negrita y subraya fuera del texto) Que a su vez, el artículo 90 del Plan de Ordenamiento Territorial establece los

Componentes del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, el cual está constituido por áreas destinadas al uso, goce y disfrute colectivo localizados en suelo urbano y rural cuyo propósito es el recorrido, el esparcimiento, la inclusión, el encuentro social, la recreación, el deporte, la cultura, la contemplación y el contacto con la naturaleza, que permiten garantizar una circulación y recorridos seguros, autónomos y confortables, conformado, por franjas de circulación peatonal, franjas de paisajismo y calidad urbana, parques, plazas, plazoletas, elementos complementarios y elementos privados afectos al uso público, cuyos elementos están delimitados en el Mapa CU-4.1 “Sistema de espacio público peatonal y para el encuentro” y en el Anexo n.° 3 “Inventario de Espacio Público Peatonal y Para el Encuentro”, y se organiza a partir de entre otros, los siguientes elementos: “(…) 1. Parques de la Red Estructurante. Corresponden a los denominados en el inventario como Parques Metropolitanos y Zonales y en general, aquellos de más de una hectárea que proveen una oferta cualificada para el aprovechamiento del tiempo libre que dan soporte a la escala regional y distrital, no solo en términos de las interacciones humanas que ahí tienen lugar, sino también por su aporte a la conectividad ambiental y ecosistémica del territorio bogotano.

2. Parques de la Red de Proximidad. Son principalmente aquellos de menos de una hectárea, que proveen una oferta desconcentrada y diversa de actividades de aprovechamiento del tiempo libre a escala local, atendiendo criterios de proximidad.

(…)”. Subrayado fuera de texto. Que el predio objeto del presente Proyecto Específico está localizado en la Unidad de Planeamiento Local UPL San Cristóbal, definida en el artículo 9 del Decreto Distrital 555 de 2021. Que el artículo 127 del Plan de Ordenamiento Territorial establece que “el diseño para las intervenciones de los elementos del sistema de espacio público peatonal y para el encuentro, deberá contar con un proyecto específico que cumpla con las directrices aquí IDRD ________________________________________________________________________ ______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 438 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Urbanización Guacamayas con código IDRD 04-193 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL San Cristóbal en Bogotá D.C.” señaladas. La entidad encargada de la administración y manejo de los diferentes espacios públicos de encuentro deberán aprobar dicho proyecto y velar por la correcta aplicación de las disposiciones señaladas tanto en el presente plan, como en el Manual de Espacio Público”. Que el artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 prevé en su parágrafo 2 que las entidades del nivel central o descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, salvo las empresas industriales y comerciales del Estado, y las sociedades de economía mixta, no están obligadas a obtener licencias de intervención y ocupación del espacio público cuando en cumplimiento de sus funciones, ejecuten obras o actuaciones expresamente contempladas en los planes de desarrollo nacional, departamentales, municipales o distritales, en el Plan de Ordenamiento

Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen. Que en concordancia con lo anterior, el artículo 145 del Decreto Distrital 555 de 201 señala que se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes, directamente o a través de los terceros encargados de su administración. Que la Secretaría Distrital de Hábitat, tiene dentro de sus funciones: Formular las políticas y planes de promoción y gestión de proyectos de renovación urbana, el mejoramiento integral de los asentamientos, los reasentamientos humanos en condiciones dignas, el mejoramiento de vivienda, la producción de vivienda nueva de interés social y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social, por lo tanto, no está en la obligación de tramitar la Licencia de Intervención de Ocupación del espacio Público. Que el artículo 11 del Decreto 552 de 2018 (Modificado por el artículo 6 del Decreto 112 de 2022.) establece frente a la administración de espacio público: “Son las entidades distritales que de acuerdo con sus competencias ejercen la administración del espacio público. Estas entidades son responsables de ofrecer las áreas susceptibles de aprovechamiento económico, de conformidad con las políticas distritales que orientan la materia, siguiendo los procedimientos establecidos en el presente decreto y en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico. Estas entidades podrán realizar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en los elementos del espacio público a su cargo. A continuación, se relacionan estas entidades y los elementos del espacio público a su

cargo:

ENTIDADES ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO Áreas protegidas.

Corredores ecológicos de ronda. Secretaría Distrital de Ambiente Ronda hidráulica del río Bogotá. Zonas de manejo y preservación ambiental. Secretaría Distrital de Movilidad Malla vial. Instituto Distrital de Recreación y Sistema de Parques y escenarios especiales. Deporte - IDRD ” (Subrayado fuera de texto).

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______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 438 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Urbanización Guacamayas con código IDRD 04-193 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL San Cristóbal en Bogotá D.C.” Que la Secretaría Distrital de Hábitat, suscribió el contrato de consultoría No. 863 de 2021, que tiene por objeto “Realizar los ESTUDIOS Y DISEÑOS definitivos para la construcción de las obras de los proyectos de revitalización urbana, en los territorios priorizados por la secretaria distrital del hábitat.”, con el Consorcio Arquitectura y Espacio Urbano. Que la Secretaría Distrital de Hábitat, suscribió el contrato de interventoría No. 895 de 2021, que tiene por objeto “REALIZAR INTERVENTORÍA INTEGRAL (TÉCNICA,

ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, CONTABLE, SOCIAL Y LEGAL) A LOS ESTUDIOS Y

DISEÑOS DEFINITIVOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DE LOS

PROYECTOS DE REVITALIZACIÓN URBANA, EN LOS TERRITORIOS PRIORIZADOS

POR LA SECRETARÌA DISTRITAL DEL HÁBITAT.”, con Logia 3 Asociados S.A.S.

Que mediante el radicado SDHT 2-2023-30425 del 4 de abril de 2023, radicados IDRD 20232100126052 y 20232100126052 del 5 de abril de 2023, el señor JUAN CARLOS ARBELAEZ MURILLO, en calidad del Subdirector de Operaciones de la Secretaría Distrital de Hábitat, radicó la solicitud de aprobación del proyecto específico, para el parque de proximidad Guacamayas, con código IDRD 04-193. Que mediante el radicado DADEP 20222010198751 del 15 de diciembre de 2022, el Departamento Administrativo de la defensoría del Espacio Público – DADEP, emitió un pronunciamiento al señor Edson Martínez Baena, indicando lo siguiente, para el parque en estudio: “(…) El predio se encuentra incorporado como un bien de uso público en el inventario del Patrimonio Inmobiliario Distrital con el código RUPI 1014-393 con uso de zona verde … Se observó adicionalmente, que por medio de la escritura pública N° 3125 de 24 de septiembre de 1999 otorgada por la notaría veinticinco de Bogotá, fueron transferidas a título gratuito las zonas de terreno que se encuentran señaladas en los planos … y al predio en asunto le fue asignado el folio matrícula inmobiliaria 50S40358226 (…)”. Que la Secretaría Distrital de Hábitat, remitió vía correo electrónico, al IDRD, el 18 de enero de 2023, el pronunciamiento emitido por el Departamento Administrativo de la defensoría

del Espacio Público – DADEP, con radicado DADEP 20222010198751 del 15 de diciembre de 2022. Que mediante el radicado 20234100026951 del 14 de febrero de 2023, teniendo en cuenta los radicados de la Secretaría Distrital de Hábitat y el pronunciamiento del Departamento Administrativo de la defensoría del Espacio Público – DADEP, la Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, emitió alcance al radicado IDRD 20222100298902 del 5 de octubre de 2022, estableciendo la vocación para el parque, asignando la tipología Deportiva, además de realizar observaciones a la documentación radicada por la Secretaría Distrital de Hábitat.

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______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 438 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Urbanización Guacamayas con código IDRD 04-193 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL San Cristóbal en Bogotá D.C.” Que verificada la certificación emitida por el DADEP, el predio cuenta con Escritura de Cesión Título Gratuito No. 3125 del 24 de septiembre de 1999 Notaria 25 de la ciudad de Bogotá. Que el predio en el que se localiza el Parque de red Proximidad denominado Urbanización Guacamayas, con código IDRD 04-193, se identifica con matrícula inmobiliaria No 50S40358226, CHIP AAA0165RWKC, RUPI 1014-393, y cuenta con un área total para el

parque de 5.283,35 metros cuadrados, de acuerdo con la información remitida por la SDHT, la cual fue coordinada con el DADEP. Que, dentro del polígono del parque, se ubica una iglesia, y coordinará con las entidades competentes (IDRD – DADEP), para darle aplicación al artículo 69 del Decreto Distrital 072 de 2023. Artículo 69. Coordinación interinstitucional para equipamientos públicos existentes en cesiones públicas, parques y zonas verdes y comunales. Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 176 del Decreto Distrital 555 de 2021, para mantener el uso y área del equipamiento existente se podrá recurrir a cualquiera de las siguientes alternativas: 69.1. Adelantar acuerdos institucionales o de administración del área, entre el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD – y la entidad a cargo del servicio social o del cuidado, caso en el cual no se requerirá de la figura de delimitación de cesiones públicas, parques y zonas verdes y comunales. Para tal efecto, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD – autorizará, mediante el proyecto específico o la licencia de intervención y ocupación del espacio público en la modalidad de ocupación, según aplique, la huella del equipamiento público existente, y la misma no se contabilizará dentro de los índices de diseño de que trata el artículo 126 del Decreto 555 de 2022. 69.2. Adelantar la delimitación de cesiones públicas, por común acuerdo de las partes, caso en el cual aplicarán las condiciones y requisitos establecidos en los

artículos 67 y 68 del presente decreto. La entidad interesada determinará la huella del área ocupada y esta será la delimitación del equipamiento existente. En caso de requerir la relocalización o demolición total o parcial de las edificaciones existentes para su adecuado funcionamiento, para mitigar los impactos urbanísticos o cumplir con los estándares de calidad espacial adoptados por la entidad competente del equipamiento donde se preste el servicio social o del cuidado respectivo y/o las normas que regulen la prestación del servicio social que se preste, los equipamientos que sean reconocidos podrán obtener un 30% adicional del área de la huella que ocupaban, previa aprobación de la Secretaría Distrital de Planeación –SDP, en la cual se definan las condiciones de acceso y ocupación IDRD ________________________________________________________________________ ______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 438 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Urbanización Guacamayas con código IDRD 04-193 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL San Cristóbal en Bogotá D.C.” requerida para su funcionamiento. En los casos en que los estándares de calidad espacial del servicio social o del cuidado respectivo, incluyan las condiciones de acceso y ocupación requeridas para su funcionamiento, no se requerirá de la aprobación ante la Secretaría Distrital de Planeación y el trámite de la licencia urbanística se realizará con lo determinado en la delimitación de cesiones públicas realizado entre las entidades interesadas. Así mismo, cuando el servicio social existente no pueda seguir operando, se podrá cambiar el uso de la edificación o espacio por el servicio social o del cuidado público

que determine la Secretaría Distrital de Planeación – SDP siempre que sea compatible con la vocación del espacio público que ocupa y no represente riesgos para la salud pública. Que de acuerdo con la Memoria Descriptiva, el diseño del parque cumple con los índices de diseño, establecidos en el artículo 126 del Decreto Distrital 555 de 2021, para los parques con tipología Deportiva. Que el diseño paisajístico fue aprobado por el Jardín Botánico de Bogotá, y por la Secretaría Distrital de Ambiente, a través del Acta WR 1275-2022, el día 17 de noviembre de 2022. Que CODENSA, en la factibilidad No. 1500230335, No. Caso 1500246331 2022-12-23, señaló: “Le informamos que, de acuerdo a la revisión efectuada a los documentos asociados al proyecto de la referencia, su diseño ha sido APROBADO con una vigencia establecida en el plano. A partir de este momento, usted cuenta con asesoría especializada durante la etapa constructiva de su proyecto. Solicítela a través de servicioalcliente.empresarial@enel.com, como Visita de Control de Obra. Una vez las obras estén construidas conforme al diseño APROBADO y las normas de construcción pertinentes, usted puede iniciar sus trámites para la solicitud de conexión y recibo de obra del servicio de energía, considerando la siguiente información: • Según lo dispuesto en la Resolución CREG 070 de 1998, la calidad, integridad y criterios de seguridad del diseño eléctrico son competencia del diseñador. • El número de cuentas a instalar y la capacidad máxima aprobados por Enel

Colombia S.A ESP. deben ser los correspondientes al proyecto APROBADO. • Las obras a ejecutar deberán cumplir con lo establecido en el reglamento técnico de Instalaciones Eléctricas “RETIE” vigente. La certificación plena, que es requisito para la energización del proyecto, deberá tener como base el diseño APROBADO por Enel Colombia S.A. E.S.P. • En la construcción de las obras eléctricas incluidas en el presente proyecto se debe dar cumplimiento a todas las disposiciones que garanticen la seguridad de las personas; de la vida animal y vegetal; de la preservación del medioambiente; y de IDRD ________________________________________________________________________ ______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 438 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Urbanización Guacamayas con código IDRD 04-193 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL San Cristóbal en Bogotá D.C.” la protección de equipos eléctricos, contempladas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE y RETILAP vigente. • El proyecto aprobado cuenta con la firma digital implementada por Enel Colombia para la verificación de autenticidad y seguridad en la información. (…)” Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB, mediante el radicado 3433002-S-2023-021484 del 1 de febrero de 2023, señaló lo siguiente: “(…) se informa que: una vez revisados los anexos y de acuerdo con los planos de diseño presentados (5 planos), Se emite el concepto de NO OBJECIÓN en los diseños de construcción de redes de Alcantarillado Pluvial en la Diagonal 36 H Sur

– Calle 37 F Sur y Calle 37F SurCarrera 2B Bis B, las acometidas de conexión del sistema de drenaje de aguas lluvias y de infiltración, aclarando que dicho concepto no es de aprobación de diseños, ya que este debe ser emitido por la Interventoría o Entidad Contratante una vez revisados que los mismos se ajusten a lo establecido en las normas técnicas de la EAAB-ESP (…)” Que la Secretaría Distrital de Ambiente, se pronunció a través del radicado 2022EE22056 indicando que el polígono del parque Guacamayas, NO Presentan traslapes respecto a elementos de la Estructura Ecológica Principal del Distrito. Que la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante el radicado 20222231521081 del 18 de febrero de 2022, señalo lo siguiente para el parque Guacamayas y su área de interés: “a la fecha no se tiene programado el desarrollo de alguno proyecto de ciclo-infraestructura en las áreas de interés” Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, mediante el radicado 20222000028831 del 16 de febrero de 2022, señalo: “(…) Es importante señalar que, en el marco de la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital, se firmaron contratos de concesión, los cuales incluyen la obligación de instalar 1 cesta por cada 100 habitantes. En este sentido, los concesionaros debían instalar el 60% de las cestas totales hasta el 12 de agosto de 2019, y el 40% restante hasta el 12 de agosto de 2020. Así las cosas, la totalidad de las cestas que debían instalar los concesionarios fueron instaladas en áreas

públicas. Igualmente, en el marco de la prestación del servicio público de aseo en el Distrito, se realizó un estudio técnico operativo para la instalación de los contenedores en las 5 Áreas de Servicio Exclusivo a nivel distrital; a la fecha ya fueron instalados el 100% de los contenedores exigidos por los contratos de concesión. Así mismo, teniendo en cuenta la resolución No. 1848 de 2018, considerando el artículo 3 del Decreto Distrital 959 de 2000, definió el mobiliario urbano en los siguientes términos: “(…) se entiende por mobiliario urbano el conjunto de elementos colocados a instancias de la administración para el servicio, uso y disfrute del público y que hacen parte del medio ambiente urbano y del espacio público de la ciudad. Así como también los que ofrecen información orientación y mejores condiciones de IDRD ________________________________________________________________________ ______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 438 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Urbanización Guacamayas con código IDRD 04-193 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL San Cristóbal en Bogotá D.C.” seguridad, tranquilidad e higiene. (…)”. Igualmente, las características de las canastillas o cestas públicas se definen de la siguiente forma: • Estar diseñadas de tal forma que se facilite el depósito de los residuos, aspecto que debe tenerse en cuenta en los casos en que se coloquen tapas. • Deben tener algún dispositivo para evitar que se llenen de agua cuando llueva. • Deben estar ancladas para evitar que sean hurtadas • Los soportes tienen que ser resistentes, teniendo en cuenta el uso a que son

sometidos las cestas y que se trata de mobiliario público. • Para su ubicación debe tenerse en cuenta la afluencia de público, la generación de residuos y las condiciones del espacio público, evitando que se obstruya el paso de peatones y la visibilidad a los conductores de vehículos automotores. • El material y diseño de los recipientes deben facilitar su utilización a los usuarios, así como la recolección de los residuos depositados, su limpieza y mantenimiento. (…) La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, tiene como función garantizar la correcta prestación de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos domiciliarios, así como barrido y limpieza de vías, corte de césped, poda de árboles, lavado de áreas públicas e instalación y mantenimiento de cestas y contenedores. Se debe tener en cuenta que actualmente se tienen contratos de concesión con 5 empresas prestadoras de servicios públicos, las cuales se encargaran de la recolección, barrido, limpieza y transporte de los residuos sólidos en cada una de las áreas de servicio exclusivas en la que se encuentra dividida Bogotá. Para el caso de la localidad de San Cristóbal, la misma pertenece al Área de servicio exclusivo 1 – ASE1, la cual está conformada por las localidades de Usaquén, Chapinero, Santa Fe, Candelaria, San Cristóbal y Usme y la localidad rural de Sumapaz, ubicadas en la franja oriental del Distrito Capital; en donde se cuenta con el contrato N° 283 de 2018, el cual tiene por objeto concesionar, bajo la figura de

área de servicio exclusivo, la prestación del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá DC, en sus componentes de recolección de residuos no aprovechables, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en áreas públicas, lavado de áreas públicas y transporte de los residuos generados por las anteriores actividades a los sitios de disposición final en el ASE 01. Que la empresa Vanti S.A. ESP, se pronunció a través del radicado 10153620-0005-2022 del 4 de enero de 2022, indicando: “En respuesta a su comunicado AEU-SDH-031, en el cual solicita información de las redes existentes de gas natural ubicadas en la zona de espacio público indicados en la tabla anexa, le informamos que Vanti S.A. ESP, cuenta con una infraestructura de red construida y/o diseñada en polietileno y/o acero (…)”.

IDRD ________________________________________________________________________

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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.

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