IDRD - Resolución 450 de 2021
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 450 de 2021
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2021
IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 450 “Por la cual se convoca a la elección de los Representantes principales y suplentes de los funcionarios del Instituto Distrital de Recreación y Deporte ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el TrabajoCOPASST” LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 909 de 2004, sus Decretos Reglamentarios y en especial las conferidas en el inciso12 del artículo 1 de la Resolución 788 de 2019 expedida por la Dirección General del IDRD y, CONSIDERANDO Que el artículo 25 del Decreto 614 de 1984 “Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país”, estableció: “Articulo 25.- Comités de Medicina, Higiene y seguridad industrial de empresas. En todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social”. Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Salud, señalan en el artículo 1º de la Resolución 2013 de 1986 “Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los Lugares de trabajo”, ordena lo siguiente: “Artículo primero. Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que
tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución”. Que el artículo 2º de la citada Resolución, dispuso: “Artículo segundo: Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes así: - De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes. - De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes. - De 500 a 999 trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. - De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. A las reuniones del Comité solo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el presidente del Comité”. IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 450 “Por la cual se convoca a la elección de los Representantes principales y suplentes de los funcionarios del Instituto Distrital de Recreación y Deporte ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el TrabajoCOPASST” Que el artículo 5º de la Resolución 2013 de 1986 ibídem, menciona que: El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre”.
Que mediante Resolución No. 488 del 12 de julio de 2017 “Por la cual se conforma el Comité paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, para el periodo 2017-2019”, por lo que se hace necesario convocar a nuevas elecciones para el periodo 2019 – 2021. Que las funciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el TrabajoCOPASST son las establecidas en el artículo 11, de la Resolución 2013 de 1986, además las señaladas en el artículo 26 del Decreto 614 de 1984. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. CONVOCAR a los funcionarios de carrera administrativa y libre nombramiento y remoción del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, a la elección de dos representantes de los empleados y sus suplentes ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST de la Entidad, quienes serán elegidos por un período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la comunicación de elección. PARÁGRAFO 1: Todos los funcionarios con derechos de carrera administrativa del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, podrán postularse y ser elegidos para la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo –
COPASST.
ARTÍCULO 2. Fecha de la convocatoria a elecciones. La convocatoria para la elección de los representantes de los empleados y sus suplentes se efectuará el 16 de junio de 2021, por conducto del Área Talento Humano, por fijación de la presente
resolución, en los medios de comunicación interna de la Entidad y contendrá la siguiente información:
1. Fecha y objeto de la convocatoria.
2. Funciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo –
COPASST.
3. Lugar, requisitos y plazos de inscripción de los aspirantes.
4. Lugar, fecha y hora de apertura y cierre de la jornada de elección y escrutinio general.
ARTÍCULO 4. Inscripción de los candidatos. Los candidatos interesados en postularse como representantes de los funcionarios ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo - COPASST deberán inscribirse ante el Área Talento Humano del IDRD, desde las 7:00 a.m. del 16 de junio hasta las 4:00 p.m. del 22 de junio de 2021. IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 450 “Por la cual se convoca a la elección de los Representantes principales y suplentes de los funcionarios del Instituto Distrital de Recreación y Deporte ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el TrabajoCOPASST” Las personas interesadas en postularse como candidatos deberán remitir un correo electrónico a la cuenta margarita.alvarez@idrd.gov.co manifestando su interés de postularse como candidato (a) al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo - COPASST indicando: nombre completo, número de cédula, cargo, dependencia, número de contacto y anexar una foto fondo blanco tipo documento para el cartón electrónico. PARÁGRAFO 1. En caso de que, en el término señalado no se inscriban por lo
menos cuatro (4) candidatos, el mismo se prorrogará por los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha límite de inscripciones definida en el presente artículo de este acto administrativo. ARTÍCULO 5. Divulgación de la lista de candidatos. El Área de Talento Humano realizará la divulgación de la lista de candidatos inscritos, mediante los canales de comunicación internos de la entidad a partir del día hábil siguiente al vencimiento de términos previsto para la inscripción de los candidatos. ARTÍCULO 6. Designación de jurados. Se designarán tres (3) Jurados de Votación por el serán designados por el Área de talento Humano del IDRD, dentro de los tres días siguientes a la divulgación de los candidatos inscritos y serán notificados el día hábil siguiente a su designación. Se podrán designar como jurados de votación, funcionarios de libre nombramiento y remoción o personas que se encuentren vinculadas en calidad de provisionales. La asignación como jurado de votación será de forzosa aceptación, so pena de las correspondientes sanciones disciplinarias. Los jurados de votación tendrán como funciones las siguientes: a). Vigilar el proceso de votación electrónico b). Verificar el registro de votos electrónicos y consignar los resultados en el acta de escrutinios. c). Firmar las actas de escrutinios correspondientes al proceso de votación. ARTÍCULO 7. Funcionarios habilitados para ejercer su derecho al voto. Estarán habilitados para ejercer su derecho al voto y elección de representantes del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo - COPASST, los funcionarios inscritos
en carrera administrativa, libre nombramiento y remoción y temporales del IDRD. ARTÍCULO 8. Votación. La votación se realizará de manera electrónica a partir de las 8:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde del 7 de julio de 2021, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país, haciendo uso de las herramientas tecnológicas para mitigar los posibles contagios por Covid-19. ARTÍCULO 9. Resultados de la votación. Serán elegidos como representantes principales de los funcionarios ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo - COPASST, los candidatos que obtengan la mayoría de los votos en estricto orden en primer y segundo lugar, como suplentes serán designados los funcionarios que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazarán a los principales. . IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 450 “Por la cual se convoca a la elección de los Representantes principales y suplentes de los funcionarios del Instituto Distrital de Recreación y Deporte ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el TrabajoCOPASST” En caso de empate se realizará un sorteo entre los candidatos. Los representantes de los empleados públicos y sus suplentes ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo - COPASST del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD serán reconocidos mediante acto administrativo. ARTÍCULO 10. Reclamaciones. Los funcionarios votantes y/o candidatos podrán presentar reclamaciones por escrito ante los jurados de votación durante la jornada
y hasta un día posterior a la elección, las cuales serán resueltas por el Área de Talento Humano y los jurados de votación. ARTÍCULO 11. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., 11-06-2021
BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ
Directora General Proyectó: Nathalie Peña López – Contratista - Área Desarrollo Humano Revisó: Margarita Rosa Álvarez Llinás – Profesional Especializado Código 222 Grado 07 - Área Desarrollo Humano Aprobó: Yadima Díaz Ochoa – Profesional Especializado Código 222 Grado 11 Área Talento Humano Vo.Bo .: Héctor Elpidio Corredor Igua – Subdirector Administrativo y Financiero
Sandra Jaber Martínez – Secretaria General