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IDRD - Resolución 460 de 2024

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 460 de 2024
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2024

________________________________________________________________________ ______

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.560

“Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Parcelación La Victoria con Código IDRD 04-138 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL San Cristóbal en Bogotá D.C.”

La Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución 006 de 2017 modificada por la Resolución No. 007 de 2022 y Resolución No. 002 de 2023 (expedidas por la Junta Directiva del IDRD), Resolución 170 de 2023, y conforme el artículo 127 del Decreto Distrital 555 de 2021 y,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 82 establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 señala que el espacio público es: “ Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes.

Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías,

Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en to das sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, l os necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general , por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”.

Que la Ley 181 de 1995, "Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte", establece en su articulado lo siguiente:

“Artículo 3: Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores: (...) 50. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento

en cuenta los siguientes objetivos rectores: (...) 50. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados.

(…)

Artículo 15: El deporte en general es la específica conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío, expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas preestablecidas orie ntadas a generar valores morales, cívicos y sociales”.________________________________________________________________________ ______

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.560

“Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Parcelación La Victoria con Código IDRD 04-138 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL San Cristóbal en Bogotá D.C.”

Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2 de la Ley 2037 de 2020, señala: “El ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, identificar las necesidades de espacio público, priorizando los requerimientos de los niños, niñas, adolesc entes, mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible (…)”.

Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 define el espacio público en los siguientes términos: “Artículo 139. Definición del espacio público. Es el conjunto de muebles e

Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 define el espacio público en los siguientes términos: “Artículo 139. Definición del espacio público. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de to das las personas en el territorio nacional”.

Que la Corte Constitucional en Sentencia SU -842 de 21 de noviembre de 2013, explicó lo siguiente: “(…) 5. El espacio público: vías públicas, andenes, ciclovías, ciclorrutas (sic), rondas hidráulicas, zonas de manejo y preservación ambiental. El Constituyente de 1991 consideró necesario brindar al espacio público una protección constitucional, esto lo concreta en los artículos 82, 63 y 102 de la Carta Política, entre otros, cuando (i) le atribuye al Estado el deber de velar por su protección e integridad y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el particular; (ii) le asigna la calidad de inalienable, imprescriptible e inembargable a los bienes de uso público; y (iii) consagra que el territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación”.

Que respecto de estas disposiciones, la Corte ha dicho que con ellas el Constituyente de 1991 amplió la idea tradicionalmente aceptada en los artículos 674 y 678 del Código Civil, teniendo en cuenta que no se limita a los bienes de uso público (calles, pla zas, puentes,

1991 amplió la idea tradicionalmente aceptada en los artículos 674 y 678 del Código Civil, teniendo en cuenta que no se limita a los bienes de uso público (calles, pla zas, puentes, caminos ríos y lagos) señalados en dicha legislación, sino que se extiende a todos aquellos inmuebles públicos, y a algunos elementos específicos de los inmuebles de propiedad de los particulares, que al ser afectados al interés general en virtud de la Constitución o la ley, o por sus características arquitectónicas naturales, están destinados a la utilización colectiva.

Que el artículo 88 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, define la Estructura Funcional y del Cuidado como un soporte del territorio, garante del derecho a la ciudad para todas las personas, ya que de esta depende la accesibilidad a sus servicios, la conectividad entre los diversos territorios de Bogotá y fuera de Bogo tá, la prestación de todos los servicios de inclusión y cuidado, y el goce y disfrute del espacio público, la cual está conformada, entre otros por el Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro.

Que el artículo 89 de la norma ibidem, en el marco de la Política Distrital de Espacio Público y objetivos del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, establece los objetivos que permitan aumentar la oferta cuantitativa y cualitativa de espacio público en la ciudad, promoviendo su valoración ciudadana, garantizando su uso, goce y disfrute para todos Reforzando su carácter estructurante como configurador del territorio y su valoración ciudadana, a saber:

ciudad, promoviendo su valoración ciudadana, garantizando su uso, goce y disfrute para todos Reforzando su carácter estructurante como configurador del territorio y su valoración ciudadana, a saber:

“(…) 1. Aumentar el Espacio Público con condiciones adecuadas y equitativamente en todo el territorio distrital.________________________________________________________________________ ______

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.560

“Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Parcelación La Victoria con Código IDRD 04-138 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL San Cristóbal en Bogotá D.C.”

2. Restituir jurídica, físico-espacial, ambiental, social y culturalmente, los espacios públicos en condición inadecuada para su uso, goce y disfrute por parte de la ciudadanía, teniendo en cuenta el acceso universal y la igualdad de oportunidades.

3. Aumentar la calidad ambiental del espacio público para reverdecer a Bogotá, adaptarse y mitigar el cambio climático.

4. Consolidar los lineamientos e instrumentos necesarios para la sostenibilidad del espacio público y la gestión e implementación del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro (…)”

Que a su vez, el artículo 90 del Plan de Ordenamiento Territorial establece los Componentes del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, el cual está constituido por áreas destinadas al uso, goce y disfrute colectivo localizados en suelo urbano y rural cuyo propósito es el recorrido, el esparcimiento, la inclusión, el encuentro social, la recreación, el deporte, la cultura, la contemplación y el contacto con la naturaleza,

urbano y rural cuyo propósito es el recorrido, el esparcimiento, la inclusión, el encuentro social, la recreación, el deporte, la cultura, la contemplación y el contacto con la naturaleza, que permiten garantizar una circulación y recorridos seguros, autónomos y confortables, conformado, por franjas de circulación peatonal, franjas de paisajismo y calidad urbana, parques, plazas, plazoletas, elementos complementarios y elementos privados afectos al uso público, cuyos elementos están delimitados en el Mapa CU-4.1 “Sistema de espacio público peatonal y para el encuentro” y en el Anexo N. 3 “Inventario de Espacio Público Peatonal y Para el Encuentro” , y se organiza a partir de entre otros, los siguientes elementos:

“(…) 1. Parques de la Red Estructurante. Corresponden a los denominados en el inventario como Parques Metropolitanos y Zonales y en general, aquellos de más de una hectárea que proveen una oferta cualificada para el aprovechamiento del tiempo libre que dan soporte a la escala regional y distrit al, no solo en términos de las interacciones humanas que ahí tienen lugar, sino también por su aporte a la conectividad ambiental y ecosistémica del territorio bogotano.

2. Parques de la Red de Proximidad . Son principalmente aquellos de menos de una hectárea, que proveen una oferta desconcentrada y diversa de actividades de aprovechamiento del tiempo libre a escala local, atendiendo criterios de proximidad.

(…)”.

Que el artículo 127 del Plan de Ordenamiento Territorial establece que “el diseño para las intervenciones de los elementos del sistema de espacio público peatonal y para el

aprovechamiento del tiempo libre a escala local, atendiendo criterios de proximidad. (…)”.

Que el artículo 127 del Plan de Ordenamiento Territorial establece que “el diseño para las intervenciones de los elementos del sistema de espacio público peatonal y para el encuentro, deberá contar con un proyecto específico que cumpla con las directrices aquí señaladas. La entidad encargada de la administración y manejo de los diferentes espacios públicos de encuentro deberán aprobar dicho proyecto y velar por la correcta aplicación de las disposiciones señaladas tanto en el presente plan, como en el Manua l de Espacio Público”.

Que la Resolución IDRD No. 170 de 2023 “(…) Por medio de la cual se delega una función en el Subdirector(a) de Construcciones conforme al artículo 127 del Decreto Distrital 555 de 2021 (…)” resuelve: “(…) Delegar en el Subdirector(a) de Construcciones, la función de aprobar y velar por la correcta aplicación de las disposiciones de los proyectos específicos que se generen en espacios públicos peatonales y para el encuentro, constituidos sobre el Sistema de Parques y Escenarios Especiales, en el marco de lo señalado en el artículo 127 del Decreto Distrital 555 de 2021; así como, la de expedir los reglamentos, manuales y/o________________________________________________________________________ ______

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“Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Parcelación La Victoria con Código IDRD 04-138 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL San Cristóbal en Bogotá D.C.”

procedimientos que se requieran para el debido cumplimiento de dicha función por parte del IDRD. (…)”

Planeamiento Local – UPL San Cristóbal en Bogotá D.C.”

procedimientos que se requieran para el debido cumplimiento de dicha función por parte del IDRD. (…)”

Que el artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio." prevé en su parágrafo 2, que las entidades del nivel central o descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, salvo las empresas industriales y comerciales del Estado, y las sociedades de economía mixta, no están obligadas a obtener licencias de intervención y ocupación del espacio público cuando en cumplimiento de sus funciones, ejecuten ob ras o actuaciones expresamente contempladas en los planes de desarrollo nacional, departamentales, municipales o distritales, en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.

Que, en concordancia con lo anterior , el artículo 145 del Decreto Distrital 555 de 20 21 señala se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes, directamente o a través de los terceros encargados de su administración.

Que, la Secretaría Distrital de Hábitat, tiene dentro de sus funciones: Formular las políticas y planes de promoción y gestión de proyectos de renovación urbana, el mejoramiento integral de los asentamientos, los reasentamientos humanos en condiciones dignas, el mejoramiento de vivienda, la producción de vivienda nueva de inte rés social y la titulación

y planes de promoción y gestión de proyectos de renovación urbana, el mejoramiento integral de los asentamientos, los reasentamientos humanos en condiciones dignas, el mejoramiento de vivienda, la producción de vivienda nueva de inte rés social y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social, por lo tanto, no está en la obligación de tramitar la Licencia de Intervención de Ocupación del espacio Público.

Que el artículo 12 del Decreto Distrital 493 del 26 de octubre de 2023, establece que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, administra los parques de la red de proximidad:

Artículo 12. Entidades Administradoras de elementos del espacio público y actividades con aprovechamiento económico permitidas. Estas entidades son responsables de definir la disponibilidad de los espacios públicos a su cargo para la realización de actividades, de acuerdo con las solicitudes presentadas por las entidades gestoras.

Las entidades administradoras están facultadas para adelantar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en los elementos de espacio público bajo su administración, sin requerir autorización de otra entidad gestora, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.

A continuación, se relacionan las entidades administradoras y los elementos del espacio público a su cargo:

ENTIDADES

ADMINISTRADORAS ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO

Instituto Distrital de Recreación y DeporteIDRD Parques de la Red Estructurante Parques de la Red de Proximidad________________________________________________________________________ ______

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.560

“Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad

Parques de la Red Estructurante Parques de la Red de Proximidad________________________________________________________________________ ______

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.560

“Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Parcelación La Victoria con Código IDRD 04-138 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL San Cristóbal en Bogotá D.C.”

Que el predio objeto del presente Proyecto Específico está localizado en la Unidad de Planeamiento Local UPL San Cristóbal definida en el artículo 9 del Decreto Distrital 555 de 2021.

Que la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución 2842 del 29 de diciembre de 2023 "Por la cual se ordena la anotación de un señalamiento urbanístico por obra pública del Parque Parcelación la Victoria" y se dictan otras disposiciones" , ordenó la anotación en los planos urbanísticos US4/4 y US4/4 -01 del Desarrollo Legalizado Barrio la Victoria, ubicados en la Unidad de Planeamiento Local — UPL San Cristóbal: , y la incorporación en la Base de Datos Geográfica Corporativa (BOGO) de la Secretaría Distrital de Planeación, el Plano de obra 2 de 2.

Que, de acuerdo con el análisis realizado por el IDRD, al parque se le asigna la tipología Deportiva.

Que la Secretaría Distrital de Hábitat, suscribió el contrato de consultoría No. 10 08-2021, que tiene por objeto “REALIZAR LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS DEFINITIVOS PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO INTEGRAL DE REVITALIZACIÓN

que tiene por objeto “REALIZAR LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS DEFINITIVOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO INTEGRAL DE REVITALIZACIÓN URBANA EN LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL" , con el CONSORCIO

REVITALIZACIÓN.

Que mediante el radicado SDHT 2 -2023-59506 del del 10/08/2023, radicado IDRD 20232100274132 del 11/08/2023, el señor EDSON MARTINEZ BAENA, en calidad del subdirector de Operaciones de la Secretaría Distrital de Hábitat, radicó la solicitud de aprobación del Proyecto Específico, para el parque de proximidad Parcelación La Victoria con Código IDRD 04-138.

Que el este Instituto , mediante el radicado 20234000198611 del 28/08/ 2023, emitió observaciones a la información recibida mediante el radicado SDHT 2 -2023-59506 del 10/08/2023, radicado IDRD 20232100274132 del 11/08/2023.

Que mediante los radicados SDHT 2-2024-2160 del 16/01/2024, e IDRD 20242100015852 del 17/01/2024, el señor JUAN CARLOS ARBELAEZ MURILLO, de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION OPERATIVA, de la Secretaría Distrital de Hábitat, radicó las subsanaciones, para la solicitud de aprobación del proyecto específico.

Que e ste instituto , mediante el radicado 20244100043541 del 14/02/2024, emitió observaciones a la información recibida mediante el radicado SDHT 2 -2024-2160 del 16/01/2024.

Que e ste instituto , mediante el radicado 20244100043541 del 14/02/2024, emitió observaciones a la información recibida mediante el radicado SDHT 2 -2024-2160 del 16/01/2024.

Que finalmente, mediante el radicado SDHT 2-2024-16027 del 19/03/2024, radicado IDRD 20242100101512 del 20/03/2024, el señor CAMILO ANDRES PEÑUELA CANO, en calidad del subdirector de Operaciones de la Secretaría Distrital de Hábitat, presento la subsanación, para la solicitud de aprobación del proyecto específico.

Que, de acuerdo con el Cuadro de Áreas de la propuesta arquitectónica del parque, cumple con los índices de diseño, establecidos en el artículo 126 del Decreto Distrital 555 de 2021, para los parques con tipología Deportiva.________________________________________________________________________ ______

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.560

“Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Parcelación La Victoria con Código IDRD 04-138 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL San Cristóbal en Bogotá D.C.”

Que los diseños para la aprobación del Proyecto Específico se deben ajustar a lo definido en el Manual de Espacio Público, adoptado mediante el Decreto Distrital 263 del 21 de junio de 2023.

Que el diseño paisajístico fue aprobado por el Jardín Botánico de Bogotá, y por la Secretaría Distrital de Ambiente, a través del Acta de Aprobación de Diseños de Arbolado 1338B-2023,

de 2023.

Que el diseño paisajístico fue aprobado por el Jardín Botánico de Bogotá, y por la Secretaría Distrital de Ambiente, a través del Acta de Aprobación de Diseños de Arbolado 1338B-2023, el día 19 de febrero de 2024, documento que hace parte del presente acto.

Que este instituto, consultó el sistema de información geográfico - SINUPOT, concluyendo, que el polígono del Parque Parcelación La Victoria con Código IDRD 04 -138, identificado con CHIP catastral AAA0003OKWW, NO presenta traslapes con elementos de la Estructura Ecológica Principal del Distrito.

Que este instituto, consultó el sistema de información geográfico - SINUPOT, concluyendo, que el polígono del Parque Parcelación La Victoria con Código IDRD 04 -138, identificado con CHIP catastral AAA0003OKWW, NO es un Bien de Interés Cultural.

Que mediante el radicado SDP 2-2023-63387 del 14/06/2023, se señaló:

“(...) Consultado el Mapa No. “CU-4-4-3 Espacio Público para la Movilidad Red Vial”, del Decreto 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, se logró determinar que el parque vecinal “Parcelación La Victoria”, se encuentra parcialmente en la zona de reserva para la Avenida de La Victoria, vía proyectada que conforma la red de infraestructura vial arterial, con tipología A-3.

La Avenida de la Victoria hace parte de los Proyectos Estructurantes del actual Plan de Ordenamiento Territorial, cuya intervención se realizará con el Subprograma de

arterial, con tipología A-3.

La Avenida de la Victoria hace parte de los Proyectos Estructurantes del actual Plan de Ordenamiento Territorial, cuya intervención se realizará con el Subprograma de Calles Completas dentro del programa para descarbonizar la movilidad (artículo 567 del Decreto 555 de 2021), en el cual se consolidará la malla vial arterial para dar continuidad a los flujos y dinámicas de movilidad y conectar la malla vial intermedia y dar soporte a los flujos de escala estructurante y la accesibilidad a la escala de proximidad. Su intervención se proyecta para ejecutar en un periodo de tiempo mediano.

Considerando lo expuesto antes y de acuerdo con la comunicación 20232250063371 del 18 de enero de 2023 del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, la consolidación de la Avenida La Victoria, se proyecta para un periodo superior a cuatro años y el trazado de su Zona de Reserva, podrá ser ajustado conforme al resultado de los estudios que, para tal fin, realice el IDU. (...)”

Que mediante el radicado No. RO -138057 del IDIGER certifica que el parque 04 -138 se encuentra en amenaza baja por movimiento en masa, sin cobertura de amenaza por inundación y no se ubica en suelo de protección por riesgo.

Que mediante el radicado 10153620-1411-2023 del 12/05/2023, VANTI señaló:

“(...) Para el tramo a intervenir relacionado en el comunicado de la referencia, informamos que Vanti S.A. ESP no cuenta con infraestructura instalada.________________________________________________________________________ ______

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.560

“(...) Para el tramo a intervenir relacionado en el comunicado de la referencia, informamos que Vanti S.A. ESP no cuenta con infraestructura instalada.________________________________________________________________________ ______

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.560

“Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Parcelación La Victoria con Código IDRD 04-138 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL San Cristóbal en Bogotá D.C.”

Con respecto a las proyecciones de trabajos, VANTI S.A. ESP en el momento no contempla ninguna intervención, sin embargo, a futuro en caso de necesitar alguna expansión de redes, coordinaremos estas obras con el avance del proyecto.

(...)”

Que a través del radicado 2430001-S-2022-152982, la EAAB informa que actualmente, “no se tienen proyectados estudios y/o diseños u obras finalizadas en el área del proyecto … de acuerdo con lo anterior, no existen proyecciones a futuro por parte de la EAAB en el sector de acuerdo con la capa Bogotá Reverde.”

Que mediante el radicado 00257417, ENEL indicó: si bien no existen proyectos hoy en día gestionados por parte de ENEL Colombia S.A E.S.P sobre estas áreas de influencia, se aclara que actividades de mantenimiento correctivo y emergencias pueden presentarse sobre estos puntos requiriendo intervención inmediata.

Que se presenta acta de reunión del 28/03/2023, con el FDLSC donde se informa que el parque 04-138 contaba con pólizas vigentes hasta el 16/08/2023.

Que el predio contiene un total de 24,99 metros cuadrados de área de construcción (Ver Anexo: Certificado catastral). Correspondientes a las edificaciones existentes, en donde

Que el predio contiene un total de 24,99 metros cuadrados de área de construcción (Ver Anexo: Certificado catastral). Correspondientes a las edificaciones existentes, en donde anteriormente se desarrollaban actividades administrativas. Ante las intervenciones permitidas en el Decreto Distrital 555 de 2021 - POT, para parques de proximidad, se hace necesario que, para el desarrollo del proyecto, las construcciones sean demolidas.

Ahora bien, en cuanto a la demolición de las edificaciones existentes, es importante precisar que dado a que el parque de proximidad denominado Parcelación La Victoria con Código IDRD 04-138 es un bien de uso público incluido en el espacio público, su intervención se realiza previo a la aprobación de un proyecto específico, competencia adscrita a este instituto.

En consecuencia, se podrá proceder a las demoliciones necesarias en el parque de proximidad denominado Parcelación La Victoria con Código IDRD 04 -138, a partir de la emisión del Proyecto Específico, todo esto teniendo en cuenta las funciones señaladas al IDRD para la intervención del espacio público administrado, aunado a que el proyecto no requiere licencias complementarias de construcción o cerramiento.

Que la Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte revisó la documentación, con base en el formato denominado REVISIÓN, VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN DE DISEÑO ARQUITECTÓNICO, el cual hace parte del procedimiento de aprobación de proyectos específicos.

Que luego del estudio y análisis realizado, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte viabilizó la formulación del proyecto específico del Parque de Proximidad denominado Parcelación La Victoria con Código IDRD 04-138, concluyendo que se ajusta a las normas

Que luego del estudio y análisis realizado, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte viabilizó la formulación del proyecto específico del Parque de Proximidad denominado Parcelación La Victoria con Código IDRD 04-138, concluyendo que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto Distrital 555 de 2021.

Que, para la ejecución de las obras en el parque, deberá remitirse a los diseños, estudios y detalles, aprobados por la Secretaría Distrital de Hábitat, del contrato de consultoría No. 1008-2021, que tiene por objeto “REALIZAR LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS DEFINITIVOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO INTEGRAL DE________________________________________________________________________ ______

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.560

“Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Parcelación La Victoria con Código IDRD 04-138 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL San Cristóbal en Bogotá D.C.”

REVITALIZACIÓN URBANA EN LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL", con el

CONSORCIO REVITALIZACIÓN.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Objeto. Aprobar el Proyecto Específico del Parque de Proximidad denominado Parcelación La Victoria con Código IDRD 04 -138, RUPI 1-5202, ubicado en la Unidad de Planeamiento Local San Cristóbal, de conformidad con las disposiciones estipuladas en la presente Resolución concordante con lo previsto por el Decreto Distrital 555 de 2021.

Hacen parte integral de la presente Resolución los siguientes documentos:

Planeamiento Local San Cristóbal, de conformidad con las disposiciones estipuladas en la presente Resolución concordante con lo previsto por el Decreto Distrital 555 de 2021.

Hacen parte integral de la presente Resolución los siguientes documentos:

1. Memoria Descriptiva.

2. Copia de la resolución 2842 del 29 de diciembre de 2023, para el RUPI 1-5202.

3. Copia del Acta de Aprobación de Diseños de Arbolado 1338B-2023, el día 19 de febrero de 2024.

4. Formato diligenciado por el IDRD “REVISIÓN, VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN

DE DISEÑO ARQUITECTÓNICO”.

5. Copia del radicado SDP 2-2023-63387 del 14/06/2023

6. Copia del radicado IDIGER RO-138057

7. Copia del radicado VANTI 10153620-1411-2023 del 12/05/2023

8. Copia del radicado EAAB 2430001-S-2022-152982

9. Copia del radicado ENEL 00257417

10. Copia del acta de reunión del 28/03/2023, con el FDLSC

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