IDRD - Resolución 471 de 2026
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 471 de 2026
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2026
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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 471
"Por la cual se delega temporalmente la competencia para gestionar el pago a través de la plataforma tecnológica denominada BOGDATA "
IDRD Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
Tel: 660 54 00
www.idrd.gov.co
Info: Línea 195
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el Decreto 2150 de 1995 la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993, en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, la Resolución 006 de 2017 de la Junta Directiva, modificada por la Resolución 002 de 2023 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, c eleridad, imparcialidad, publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades y
publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades y demás aspectos allí contemplados. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Que el artículo 10° de la Ley 489 de 1998, establece como requisitos de la delegación, que el acto conste siempre por escrito, determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Así mismo, los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas. Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998, indica las funciones que no se pueden delegar, entre las que están: (i) La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. (ii) Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. (iii) Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación. Que la misma Ley 489 de 1998 en su artículo 12 establece en relación con el régimen de los actos del delegatario, que "Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad
actos del delegatario, que "Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas", sin perjuicio que la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 prevé que "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes". Que en concordancia con el artículo 12, el numeral 10° del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, faculta a los jefes o representantes de las entidades para delegar la competencia para celebrar contratos. Que el Director General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en virtud del artículo 78 de la ley 489 de 1998, es el representante legal de la Entidad y ostenta la competencia para celebrar en su nombre los actos , contratos y adelantar todas las actuaciones administrativas______________________________________________________________________________
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 471
"Por la cual se delega temporalmente la competencia para gestionar el pago a través de la plataforma tecnológica denominada BOGDATA "
IDRD Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
Tel: 660 54 00
la plataforma tecnológica denominada BOGDATA "
IDRD Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
Tel: 660 54 00
www.idrd.gov.co Info: Línea 195 necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, y a su vez está facultado para delegar las funciones que le sean propias de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y en especial, en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y en la Resolución 006 de 2017, modificada por la Resolución 002 de 2023, de la Junta Directiva. Que, en virtud de lo anterior, se expidió la Resolución 1677 del 14 de noviembre de 2024 "Por medio de la cual se aclara la Resolución No. 176 del 7 de febrero de 2024 “Por la cual se delega la ordenación del gasto en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, se asignan responsabilidades y se dictan otras disposiciones”
Que, dentro de las competencias delegadas, se transfirió la ordenación del gasto y el pago a l Subdirector Administrativo y Financiero, al Secretario General, al Subdirector Técnico de Recreación y Deporte al Subdirector Técnico de Parques y al Subdirector Técnico de Construcciones en los términos del artículo 1 de la Resolución 1677 del 14 de noviembre de 2024, entre los que se encuentra la ordenación del pago a través de la plataforma tecnológica denominada BOGDATA, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda. Que, mediante Memorando No. 20263100056043 del 12 de febrero de 2026, expedido por la
denominada BOGDATA, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda. Que, mediante Memorando No. 20263100056043 del 12 de febrero de 2026, expedido por la Subdirección Administrativa y Financiera del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, se estableció la programación de descansos compensados con ocasión de la Semana Santa, con el propósito de facilitar a los servidores públicos el disfrute de tiempo en familia.
Que, con el fin de garantizar la oportuna y continua prestación del servicio, y considerando que actualmente existen obligaciones en trámite de pago a través de la plataforma BOGDATA, las cuales requieren ser atendidas con la debida celeridad, se hace necesario adoptar medidas que permitan su gestión, toda vez que el funcionario encargado no cuenta con los permisos y autorizaciones correspondientes, otorgados por la Secretaría Distrital de Hacienda mediante token de seguridad personalizado. Que, dicho lo anterior, considerando lo dispendioso del trámite de registro y consecución del token de Seguridad, aunado a la necesidad de realizar pagos a través de la plataforma BOGDATA de acuerdo a lo definido en el Plan Anual de Caja (PAC), se considera conveniente y oportuno, en virtud de los principios de economía y celeridad administrativa, delegar la competencia para adelantar las gestiones de pago que le corresponden a las Subdirecciones u Oficinas que se encuentran en descanso compensado, a través de la plataforma tecnológica denominada BOGDATA, así: Cargo Periodo compensado Delegado durante el periodo Subdirector Técnico de Recreación y Deporte Resolución 401 de 2026. Disfrutará de su descanso compensado durante los días 30 y 31 de marzo de 2026 y 1 de
periodo Subdirector Técnico de Recreación y Deporte Resolución 401 de 2026. Disfrutará de su descanso compensado durante los días 30 y 31 de marzo de 2026 y 1 de abril de 2026, con reintegro laboral, el 6 de abril de 2026. Jefe Oficina de Asuntos Locales Subdirector Administrativo y Financiero Resolución 407 de 2026. D isfrutará de su descanso compensado durante los días 6, 7 y 8 de abril de 2026. Subdirector Técnico de Recreación Deporte Subdirector Técnico de Parques (E) Resolución 415 de 2026. D isfrutará de su descanso compensado durante los días 6, 7 y 8 de abril de 2026. Secretario General Jefe Oficina de Asuntos Locales Resolución 399 de 2026. D isfrutará de su descanso compensado durante los días 6, 7 y 8 de abril de 2026. Subdirector Técnico de Recreación y Deporte Subdirectora Técnica de Construcciones Resolución 413 de 2026. D isfrutará de su descanso compensado durante los días 6, 7 y 8 de abril de 2026. Secretario General______________________________________________________________________________
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 471
"Por la cual se delega temporalmente la competencia para gestionar el pago a través de la plataforma tecnológica denominada BOGDATA "
IDRD Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
"Por la cual se delega temporalmente la competencia para gestionar el pago a través de la plataforma tecnológica denominada BOGDATA "
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Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Delegar temporalmente la competencia en el Jefe de Oficina de Asuntos Locales para adelantar las gestiones de pago a través de la plataforma tecnológica denominada BOGDATA que por delegación le corresponden a la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte, sin que ello implique cambios en la ordenación del gasto delegada, a partir del primero (1) de abril y hasta el cinco (5) de abril de 2026, para asumir los pagos a través de la pluricitada plataforma. ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar temporalmente la competencia en el Subdirector Técnico de Recreación y Deporte para adelantar las gestiones de pago a través de la plataforma tecnológica denominada BOGDATA que por delegación le corresponden a la Subdirección Administrativa y Financiera, sin que ello implique cambios en la ordenación del gasto delegada, a partir del seis (6) de abril y hasta el ocho (8) de abril de 2026, para asumir los pagos a través de la pluricitada plataforma. ARTÍCULO TERCERO. Delegar temporalmente la competencia en el Secretario General para adelantar las gestiones de pago a través de la plataforma tecnológica denominada BOGDATA que por delegación le corresponden a la Subdirección Técnica de Parques, sin que ello implique
ARTÍCULO TERCERO. Delegar temporalmente la competencia en el Secretario General para adelantar las gestiones de pago a través de la plataforma tecnológica denominada BOGDATA que por delegación le corresponden a la Subdirección Técnica de Parques, sin que ello implique cambios en la ordenación del gasto delegada, a partir del seis (6) de abril y hasta el ocho (8) de abril de 2026, para asumir los pagos a través de la pluricitada plataforma. ARTÍCULO CUARTO. Delegar temporalmente la competencia en el Subdirector Técnico de Recreación y Deporte para adelantar las gestiones de pago a través de la plataforma tecnológica denominada BOGDATA que por delegación le corresponden a la Oficina de Asuntos Locales, sin que ello implique cambios en la ordenación del gasto delegada, a partir del seis (6) de abril y hasta el ocho (8) de abril de 2026, para asumir los pagos a través de la pluricitada plataforma. ARTÍCULO QUINTO. Delegar temporalmente la competencia en el Secretario General para adelantar las gestiones de pago a través de la plataforma tecnológica denominada BOGDATA que por delegación le corresponden a la Subdirección Técnica de Construcciones, sin que ello implique cambios en la ordenación del gasto delegada, a partir del seis (6) de abril y hasta el ocho (8) de abril de 2026, para asumir los pagos a través de la pluricitada plataforma.
ARTÍCULO SEXTO: Las demás delegaciones y ordenes contenidas en la Resolución 1677 del 14 de noviembre de 2024 no se modificación con la expedición del presente acto administrativo.
ARTICULO SÉPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
14 de noviembre de 2024 no se modificación con la expedición del presente acto administrativo.
ARTICULO SÉPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C. a los 1/04/2026
DANEIL ANDRÉS GARCÍA CAÑÓN
Director General
Proyectó: Néstor Leonel Gálvez Arce – Profesional Especializado 222-11 (E) Área Financiera Revisó: Néstor Leonel Gálvez Arce – Profesional Especializado 222-11 (E) Área Financiera
Maritza Diaz Ochoa – Abogada Subdirección Administrativa y Financiera Juan Carlos Rodríguez Walteros – Secretario General (E) Aprobó: Juan Carlos Rodríguez Walteros – Subdirector Administrativo y Financiero