🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

IDRD - Resolución 476 de 2020

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
IDRD - Resolución 476 de 2020
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2020

IDRD INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.476 “Por la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” El Subdirector Técnico de Construcciones (E) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, posesionado mediante Acta No. 3830 de fecha 6 de noviembre de 2020, en uso de sus atribuciones legales en especial las funciones delegadas mediante la Resolución 370 del 2020 y Resolución 454 de 2020 de la Dirección General del IDRD, y

RESOLUCIONES DEROGADAS.

CONSIDERANDO Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte suscribió el Contrato de Interventoría No. 3856 del 26 de diciembre de 2018, con CIVILE S.A.S, identificada con NIT 900045355-8, con el objeto de “REALIZAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA JURÍDICA A LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS TÉCNICOS DE INGENIERÍA Y

ARQUITECTURA Y LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DEL PARQUE

VECINAL NUEVO MILENIO, LOCALIDAD DE USME" por valor de DOSCIENTOS

NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS

NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($296.823.298.00).

Que el Contrato de Interventoría No. 3856 del 26 de diciembre de 2018, fue respaldado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2774 de 2018 con cargo al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2018, Rubro Presupuestal No. 3311502171082

“Construcción y adecuación de parques y equipamientos para todos", fuente 1101146 y el Registro Presupuestal No. 16131 del 27 de diciembre de 2018. Que de conformidad con la cláusula quinta (5) del contrato de interventoría No. 3856 del 26 de diciembre de 2018, el plazo de ejecución se estableció en nueve (9) meses y quince (15) días, discriminados así: periodo de coordinación quince (15) días, periodo de estudios y diseños tres (3) meses, periodo de pre-construcción quince (15) días (incluido en la etapa de diseño), periodo de construcción: cinco (5) meses y periodo de liquidación un (1) mes, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, es decir, desde el 15 de febrero de 2019, fijándose como fecha inicial de terminación del contrato el 1 de diciembre 2019. Que el día 15 de noviembre de 2019, se suscribió la Modificación No. 1 al Contrato de Interventoría No. 3856 del 26 de diciembre de 2018, donde las partes acordaron prorrogar el plazo de ejecución del contrato por el término de treinta (30) días, desde el 2 de diciembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, a su vez, se adicionó el valor del contrato en la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($39.666.518.00 ), amparado por el Certificado de Registro Presupuestal No 15597 del 15 de noviembre de 2019 y número de

disponibilidad presupuestal No. 2482 de 2019. Que conforme a la cláusula cuarta (4) “Forma de Pago" del Contrato de Interventoría No. 3856 del 26 de diciembre de 2018, se efectuaron los siguientes pagos, los cuales fueron autorizados por el Supervisor del Contrato:

COMPROBANTE

CONCEPTO FECHA VALOR TOTAL DE EGRESO Valor inicial contrato $ 296.823.298 Adición $ 39.666.518

VALOR INICIAL + ADICION $ 336.489.816

ACTA ESTUDIOS Y DISEÑOS 7759 26/08/2019 91.181.323

ACTA PARCIAL 2 7889 22/10/2019 16.931.228

ACTA PARCIAL 3 7895 24/10/2019 23.216.897

ACTA PARCIAL 4 7990 27/11/2019 19.624.392

ACTA PARCIAL 5 8026 23/12/2019 30.494.648

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

Tel: 660 54 00

www.idrd.gov.co

Info: Línea 195

IDRD

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.476

VALOR TOTAL ACTAS 181.448.488

Que el Tesorero General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD, mediante certificación del 29 de enero de 2020, informó que CIVILE S.A.S, identificada con NIT 900045355-8, por concepto del Contrato de Interventoría No. 3856 del 26 de diciembre de 2018, se le efectuaron pagos por el valor bruto de CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES

CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO

PESOS M/CTE ($181.448.488.00).

Que el Área de Presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, mediante Certificación de fecha 29 de enero de 2020, informó que el saldo de la reserva constituida a 31 de diciembre de 2018 feneció al 31 de diciembre de 2019, por un valor de CIENTO QUINCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($115.374.810.00) correspondiente al registro presupuestal 16131 del 27 de diciembre de 2018. Que el 20 de enero de 2020, se suscribió el Acta de Recibo Parcial No. 11, que, mediante la certificación de cumplimiento del 27 de enero de 2020, el supervisor del Contrato de Interventoría No. 3856 del 26 de diciembre de 2018, autorizo el pago de la citada acta por valor neto a pagar después de amortización de CINCUENTA Y SEIS MILLONES

SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($56.673.000.00).

Que CIVILE S.A.S emitió la factura de venta No. C 195 del 20 de enero de 2020, por valor de CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL PESOS

M/CTE ($56.673.000.00).

Que mediante Resolución No. 277 del 3 de septiembre de 2020 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” se reconoció el valor de CINCUENTA Y SEIS

MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($56.673.000.00) a favor del contratista CIVILE S.A.S identificado con NIT 9000453558, con base en el acta parcial No.11 Que para respaldar el pago del pasivo exigible que se ordena en la presente resolución, el Área de Presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD expidió́ el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3879 de fecha 12 de noviembre de 2020, por valor de CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL

PESOS M/CTE ($56.673.000.00).

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.4.2.1. denominado “Traslados para cubrir el pago de pasivos exigibles” del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, aprobado mediante la Resolución No. 191 del 22 de septiembre de 2017, expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda, los Pasivos Exigibles: “Son compromisos que adquirieron con el cumplimiento de las formalidades plenas, que deben asumirse con cargo al presupuesto disponible de la vigencia en que se pagan, por cuanto la reserva presupuestal que los respaldó en su oportunidad, feneció por no haberse pagado en el transcurso de la misma vigencia fiscal en que se constituyeron. Frente a la constitución de Pasivos Exigibles, se reitera a las entidades Distritales la obligación de realizar la gestión requerida para ejecutar el presupuesto asignado dentro de la presente anualidad.” En consecuencia, y con el fin de disminuir los mismos, de hacerse exigible su pago, se atenderá

con el presupuesto de la vigencia”. Que así mismo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante concepto 14615-0306 2010 del 26 de mayo de 2010, conceptuó sobre los pasivos exigibles y concluyo “(…) es el mecanismos mediante el cual se atiende el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atenderlas cumplidamente durante la vigencia respectiva o incluirlas en las reservas presupuestales o las cuentas por pagar y que pos no estar sometidas a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

Tel: 660 54 00

www.idrd.gov.co

Info: Línea 195

IDRD INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.476 judicial para autorizar su pago. Se está frente a una dificultad administrativa que no puede implicar el perjuicio de los terceros en sus relaciones con el Estado. (…)”. Que mediante concepto No 2352 de 1995 la Dirección de presupuesto General del Presupuesto Nacional señaló: “(…) Así las cosas, y atendiendo a que la Administración Pública no se puede eximir de las obligaciones que legalmente contrajo (las cuales deben corresponder a las fuentes de gasto establecidas en el artículo 346 de la Constitución Política); en concepto de esta Dirección, sólo será posible cancelar aquellos compromisos originados en vigencias fiscales anteriores con cargo al presupuesto vigente, que en su oportunidad se adquirieron con las formalidades legales y contaron con apropiación

presupuestal disponible o sin comprometer que (sic) las amparaban. Por último, lo gastos que así se apropien deben estar en el mismo detalle del decreto de liquidación o en un grado de detalle que permita identificar el gasto que se está realizando que se trata de vigencias expiradas, para garantizar que estos se orientan a cancelar obligaciones que se sustentaron.”. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponda a los funcionarios de la administración por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma.” Que la Directora General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD de conformidad con lo Resuelto en el Artículo séptimo de la Resolución No. 370 de fecha 7 de octubre de 2020, “Por la cual se realizan delegaciones de la ordenación del gasto y pago”, delegó en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales, la competencia para ordenar el gasto, el pago y liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, así: “…(…) ARTÍCULO SÉPTIMO: Transitorio. La competencia para ordenar el gasto, el pago, liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, continuará radicada en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales… (…)” Que de la misma manera en el Artículo Noveno del acto Administrativo ejusdem, la

Dirección General de la Entidad resolvió derogar todas las disposiciones que le sean contrarias a la Resolución expedida, en especial las Resoluciones 579 del 31 de agosto de 2019, 197 del 14 de julio de 2020, 206 del 5 de agosto de 2020 y 356 del 1 de octubre de 2020. Que, para efectos del reconocimiento de la existencia del pasivo exigible, fueron verificados el acta de fenecimiento de las reservas presupuestales a 31 de diciembre de 2019, los soportes de los pagos parciales realizados sobre los compromisos, junto con el Acta de Recibo Parcial No. 7 del 20 de enero de 2020, debidamente aprobada por el supervisor, y la correspondiente Certificación de Cumplimiento del 27 de febrero de 2020. Por medio de la Resolución No. 277 del 3 de septiembre del 2020, “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible”, se reconoció el pasivo exigible del Contrato de Interventoría No. 3856 de 2018. Que para respaldar dicha obligación el Área de Presupuesto del IDRD expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3879 del 12 de noviembre de 2020. En mérito de lo expuesto; Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

Tel: 660 54 00

www.idrd.gov.co

Info: Línea 195

IDRD

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.476

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar el pago del pasivo exigible por valor de CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($56.673.000.00), con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3879 del 11 de noviembre de 2020, correspondiente al Acta de recibo parcial No 7 a favor del contratista CIVILE S.A.S, identificada con NIT 900045355-8, representado legalmente por CARLOS FERNANDO LOPEZ GARCIA o quien haga sus veces, de acuerdo con la Certificación de Cumplimiento del 27 de enero de 2020, expedida por el supervisor del Contrato Interadministrativo No. 3856 del 26 de diciembre de 2018.

PARÁGRAFO PRIMERO: Atendiendo a que el valor a pagar a favor del contratista CIVILE S.A.S, identificada con NIT 900045355-8, corresponde a recursos de la vigencia 2018, los cuales fenecieron el 31 de diciembre de 2019, según Acta de Fenecimiento de la misma fecha, su pago será realizado conforme a lo previsto en el trámite adoptado por el IDRD, para el pago de “Pasivos Exigibles", en la presente anualidad, de acuerdo con la

Programación Anual de Caja - PAC del IDRD.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la programación de pagos, el contratista deberá tener en cuenta las directrices establecidas en la Resolución SDH-295 del 24 de noviembre de 2017

de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Circular DDT No. 7 de 2017 de la Tesorería Distrital, y las directrices internas del IDRD sobre este asunto.

ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNÍQUESE El contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Administrativa y Financiera y de Contratación, para los asuntos de su competencia en especial aquellos que tienen que ver con la publicidad del Acto Administrativo en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP. ARTÍCULO TERCERO. COMUNÍQUESE al contratista CARLOS FERNANDO LOPEZ GARCIA o quien haga sus veces, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.872.427 de Bogotá D.C en su calidad de representante legal de CIVILE S.A.S, identificada con NIT 9000453558, en la carrera 28B No 84-41, Bogotá D.C., teléfono: 32144013881, correo electrónico proyectos@civile.co, el contenido de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO. De conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la ley 1437 de 2011, la presente Resolución no procede recurso alguno en la vía Administrativa.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., el día 17 de noviembre de 2020.

ANDERSON MELO PARRA

Subdirector Técnico de Construcciones (E)

Elaboró: Jhon Galindo – Contratista STC

Proyectó: Jhon Galindo – Contratista STC

Revisó: Gabriel Ricardo Camacho – Abogado STC

Aprobó: Oscar Tamayo Tamayo - Profesional Especializado Grado 06 (e).

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

Tel: 660 54 00

www.idrd.gov.co

Info: Línea 195

Consultar sobre este documento ...