IDRD - Resolución 491 de 2020
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 491 de 2020
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2020
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 491 “Por la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” El Subdirector Técnico de Construcciones (E) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, en uso de sus atribuciones legales en especial las funciones delegadas mediante la Resolución 370 del 2020 de la Dirección General del IDRD, y CONSIDERANDO Que el 25 de octubre de 2017 el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE suscribió el Contrato de Interventoría No. 3044 de 2017 con el CONSORCIO PORVENIR G1G2 006, identificado con NIT 901.124.568-2, el cual se encuentra integrado por las sociedades SOLIUN S.A.S., identificado con el Nit. No. 900.768.458-0, con una participación del 70%, y la sociedad CONSTRUCCIONES SERVICIOS E INGENIERIA EU, identificado con el Nit. No. 900.157.098-0, con una participación del 30%, y cuyo objeto consistió “REALIZAR POR EL SISTEMA DE PRECIO GLOBAL FIJO LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y JURÍDICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DE LA TERCERA Y
CUARTA ETAPA DEL PARQUE METROPOLITANO EL PORVENIR COD: 07-391, CON
CARGO AL PROYECTO DE INVERSIÓN 1082: CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DE
PARQUES Y EQUIPAMIENTOS PARA TODOS”.
Que las partes fijaron como valor del Contrato de Interventoría No. 3044 de 2017, la suma de
CIENTO VEITICUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE. ($124.000.000), amparada con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.1358 de 2017 y el Certificado de Registro Presupuestal No.11438 de 2017, con cargo al rubro presupuestal No.3311502171082, Construcción y Adecuación de Parques y Equipamientos para Todos. Que el plazo de ejecución del Contrato de Interventoría No. 3044 de 2017 se pactó en seis (6) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y de ejecución. Que una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y de ejecución, el 26 de diciembre de 2017 se suscribió́ el acta de Inicio del Contrato de Interventoría No. 3044 de 2017, quedando como fecha de terminación inicial el 25 de junio 2018. Que durante la ejecución del Contrato de interventoría No.3044 de 2017, se realizaron suspensiones y prórrogas modificando el plazo de ejecución del mismo, quedando como fecha final de terminación el 20 de octubre de 2019. Que mediante Modificación No.2 de fecha 29 de agosto de 2018 y Modificación No.3 del 30 de octubre de 2018, se adicionaron recursos al valor de Contrato de Interventoría No.3044 de 2017, por la suma de SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS PESOS M/CTE. ($79.961.916), amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.2091 de 2018 y Certificado de Registro Presupuestal No.10897
de 2018, quedando como valor final del contrato la suma de DOSCIENTOS TRES MILLONES
NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS PESOS M/CTE.
($203.961.916). Que conforme al Acta de Recibo Final de fecha 16 de diciembre de 2019, suscrita por el contratista y el supervisor del Contrato de Interventoría No. 3044 de 2017, con Acta Aclaratoria de fecha 28 de enero de 2020, el valor total ejecutado fue por la suma de DOSCIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS PESOS M/CTE. ($203.961.916), de los cuales se han efectuado pagos por la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE. ($179.485.961), quedando un saldo por pagar a favor del contratista INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 491 “Por la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” contra la liquidación por valor de VEITICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y
CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($24.475.955).
Que los pagos realizados a favor del contratista de conformidad con la Certificación expedida por la Tesorera General del IDRD, de fecha 4 de junio de 2020, con cargo al Contrato de Interventoría No. 3044 de 2017, fueron por la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE
MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN
PESOS M/CTE. ($179.485.961), de la siguiente manera: No. FECHA DE PAGO VALOR BRUTO COMPROBANTE 6226 21/06/2018 12.947.779,00 6288 29/06/2018 12.989.208,00 6360 26/07/2018 15.082.828,00 6473 24/08/2018 25.923.611,00 6545 20/09/2018 15.378.318,00 6665 22/11/2018 41.678.256,00 101303 22/11/2018 1.210.497,00 101380 29/11/2018 28.322.579,00 101773 24/12/2018 15.505.003,00 101774 24/12/2018 10.447.882,00
TOTAL 179.485.961,00
Que el Área de Presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, mediante certificación de fecha 16 de julio de 2020, señaló que el Contrato No.3044 de 2017, celebrado entre el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE Y CONSORICIO PORVENIR G1-G2 006, constituyó reservas presupuestales a diciembre 31 de 2018, y feneció al 31 de diciembre de 2019 por valor de VEITICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($24.475.955), correspondiente al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 2484-2018 y Registro
Presupuestal No.13454 – 2018. Que el 6 de julio de 2020 se suscribió el Acta de Liquidación Bilateral por Mutuo Acuerdo del Contrato de Interventoría No. 3044 de 2017, con Acta Aclaratoria de fecha 13 de agosto de 2020, en donde se estableció el saldo a favor del contratista contra acta de liquidación por valor
de VEITICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($24.475.955).
Que mediante Resolución No.313 del 16 de septiembre de 2020 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” se reconoció el valor de VEITICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($24.475.955) a favor del contratista CONSORCIO PORVENIR G1G2 006 identificado con NIT 901.124.568-2, con base en el acta de liquidación de fecha 6 de julio de 2020 y Acta Aclaratoria de fecha 13 de agosto de 2020. Que para respaldar el pago del pasivo exigible que se ordena en la presente resolución, el Área de Presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD expidió́ el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.3878 de fecha 12 de noviembre de 2020, por valor de
VEITICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($24.475.955).
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.11, denominado “Cambio de Fuentes de Financiación en Funcionamiento e inversión para el pago de pasivos exigibles” del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, aprobado mediante la Resolución No. 191 del 22 de septiembre de 2017 expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda, el ajuste presupuestal para cubrir pasivos exigibles con recursos administrados en los Establecimientos Públicos debe tener INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 491 “Por la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” reflejo presupuestal en los ingresos, ajustando el valor respectivo al interior de los recursos del Balance en el numeral rentístico “1-2-4-03-02 Superávit fiscal no incorporado de ingresos de destinación específica” contra una fuente de recursos de capital de libre destinación, para lo cual debe atender lo señalado en el numeral 3.2.1.8 del Manual Operativo Presupuestal “Distribuciones al interior del Plan de Cuentas”. La Secretaría Distrital de Hacienda realizará, en caso de requerirse, el reflejo presupuestal en los ingresos cuando el pago deba realizarse con recursos de Administración Central, esto es: fuente 01. Para que proceda el cambio de fuentes, la Dirección Distrital de Presupuesto verificará en el Sistema de Información Presupuestal que haya saldo de apropiación disponible en el concepto de gasto del proyecto respectivo, para el cual se está solicitando el cambio de fuentes, por lo que la entidad previamente deberá realizar el cambio de montos entre conceptos de gasto en caso de ser necesario. Si la Entidad no tiene asociado el concepto de gasto, deberá adelantar
este trámite ante la Dirección Distrital de Presupuesto, para lo cual diligenciará el formato 10F.26 Clasificación Conceptos de Gasto de Inversión. Que así mismo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante concepto 14615-03-062010 del 26 de mayo de 2010, conceptuó sobre los pasivos exigibles y concluyó: “(...) es el mecanismo mediante el cual se atiende el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atenderlas cumplidamente durante la vigencia respectiva o incluirlas en las reservas presupuestales o las cuentas por pagar y que por no estar sometidas a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago. Se está frente a una dificultad administrativa que no puede implicar el perjuicio de los terceros en sus relaciones con el Estado. (...)”. Que mediante concepto No 2352 de 1995 la Dirección de presupuesto General del Presupuesto Nacional señaló: “(...) Así las cosas, y atendiendo a que la Administración Pública no se puede eximir de las obligaciones que legalmente contrajo (las cuales deben corresponder a las fuentes de gasto establecidas en el artículo 346 de la Constitución Política); en concepto de esta Dirección, sólo será posible cancelar aquellos compromisos originados en vigencias fiscales anteriores con cargo al presupuesto vigente, que en su oportunidad se adquirieron con las formalidades legales y contaron con apropiación presupuestal disponible o sin comprometer que (sic) las amparaban. Por último, lo gastos que así se apropien deben estar en el mismo detalle del decreto de liquidación o en un grado de detalle que permita identificar el gasto que se está
realizando que se trata de vigencias expiradas, para garantizar que estos se orientan a cancelar obligaciones que se sustentaron. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponda a los funcionarios de la administración por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma.” Que la Directora General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD de conformidad con lo Resuelto en el Artículo séptimo - Transitorio de la Resolución No. 370 de fecha 7 de octubre de 2020, “Por la cual se realizan delegaciones de la ordenación del gasto y pago”, delegó en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales, la competencia para ordenar el gasto, el pago y liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, así: “…(…) ARTÍCULO SÉPTIMO: Transitorio. La competencia para ordenar el gasto, el pago, liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, continuará radicada en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales…(…)” INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 491 “Por la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” Que de la misma manera en el Artículo Noveno del acto Administrativo ejusdem, la Dirección General de la Entidad resolvió derogar todas las disposiciones que le sean contrarias a la Resolución expedida, en especial las Resoluciones 579 del 31 de agosto de 2019, 197 del 14 de julio de 2020, 206 del 5 de agosto de 2020 y 356 del 1 de octubre de
2020. En mérito de lo expuesto; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ORDENAR a la Subdirección Administrativa y Financiera del IDRD el pago del pasivo exigible a favor del contratista CONSORCIO PORVENIR G1 - G2 006, con NIT 901.124.568-2, por valor de VEITICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($24.475.955), con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.3878 de fecha 12 de noviembre de 2020, con base en el Acta de Liquidación Bilateral y de Mutuo Acuerdo de fecha 6 de julio de 2020 con Acta Aclaratoria de fecha 13 de agosto de 2020, de conformidad con los recursos disponibles del proyecto y de caja al interior de la Entidad. ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Administrativa y Financiera y de Contratación, para los asuntos de su competencia en especial aquellos que tienen que ver con la publicidad del Acto Administrativo en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP. ARTÍCULO TERCERO. COMUNÍQUESE al CONSORCIO PORVENIR G1G2 006, con NIT 901.124.568-2, representado legalmente por RAÚL ORLANDO DELGADO CABIATIVA o quien haga sus veces, en la dirección de correspondencia Carrera 70C No.43-75 Bogotá, D.C., teléfonos 7653016 – 3213980386, correo electrónico: proyectos@soliunsas.co;
civil.delgado@hotmail.com, el contenido de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO. De conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente Resolución no procede recurso alguno en la vía Administrativa. ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 18 de noviembre de 2020. ANDERSON MELO PARRA Subdirector Técnico de Construcciones (E) Proyectó: Jaime Enrique Salas – Contratista Área de Interventoría - Subdirección Técnica de Construcciones Revisó: Gloria E. Sandoval - Contratista – Subdirección Técnica de Construcciones Cristian E. González – contratista STC – Contrato No.0718 de 2020 INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 491 “Por la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” Gloria Stella Bautista Cely – Profesional Especializado Grdo 07Oficina Asesora Jurídica