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IDRD - Resolución 502 de 2020

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 502 de 2020
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2020

IDRD INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.502 “Por medio de la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” El Subdirector Técnico de Construcciones (E) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, en uso de sus atribuciones legales en especial las funciones delegadas mediante la Resolución 370 del 2020 de la Dirección General del IDRD y, CONSIDERANDO Que el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE suscribió el Contrato de Obra Pública No. 2698 del 24 de julio de 2018, con INCITECO S.A.S., identificado con NIT. 800.104.2149, con el objeto de “Realizar por el sistema de precio global fijo los estudios y diseños técnicos, y por el sistema de precios unitarios sin fórmula de ajuste las obras de construcción de las canchas, juegos y gimnasios y su correspondiente iluminación en los parques Normandía, cód. 10-190 y urbanización portal del sol cód. 07-403 y del parque metropolitano Zona Franca C. en Bogotá D.C con cargo al proyecto 1082, “construcción y adecuación de parques y equipamientos para todos”; Grupo II: Realizar por el sistema de precio global fijo los diseños arquitectónicos, hidráulicos y eléctricos para la ampliación de las zonas de juegos y gimnasios y por el sistema de precios unitarios fijos las obras de construcción de la segunda etapa del parque metropolitano zona franca de la localidad de Fontibón en Bogotá D.C., con cargo al proyecto 1082, “construcción y adecuación de

parques y equipamientos para todos”. Que las partes acordaron como valor del Contrato de Obra Pública No. 2698 del 24 de julio de 2018 la suma de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($2.978.631.783.00), amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.1322 de 2018 del 2 de abril de 2018 y el Certificado de Registro Presupuestal No.9115 del 24 de julio de 2018. con cargo al rubro 3311502171082 Construcción y Adecuación de Parques y Equipamientos para Todos. Que el plazo de ejecución del Contrato de Obra Pública No. 2698 del 24 de julio de 2018 se pactó por seis (06) meses, contados a partir de la aprobación de la garantía única y la suscripción del acta de inicio. Que, una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y de ejecución, el 12 de octubre de 2018, se suscribió el acta de inicio, quedando como fecha de terminación inicial del contrato el 10 de abril de 2019. Que durante la ejecución del contrato de obra pública No. 2698 del 24 de julio de 2018, se realizaron prórrogas y suspensiones quedando como fecha final de terminación el 14 de julio de 2019. Qué de conformidad con la modificación No.1 de fecha 28 de diciembre de 2018 y modificación No. 2 de fecha 24 de mayo de 2019, mediante las cuales se adicionó al valor del contrato la suma

de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL

CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.489.315.454,00), amparado con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 3303 de 2018 y 1444 de 2019 y los Certificados de Registro Presupuestal No.16226 del 28 de diciembre de 2018 y 7552 del 27 de mayo de 2019, quedando como valor final del mismo la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE

PESOS M/CTE ($4.467.947.237,00).

Que de acuerdo con el Estado Financiero del Acta de Recibo Final del Contrato de Obra Pública No. 2698 del 24 de julio de 2018, el valor ejecutado por el contratista ascendió a la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE (4.467.947.237), de los cuales a la fecha se han efectuado pagos por valor de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. (3.950.954.094), quedando un saldo pendiente por pagar a favor de contratista por valor de

QUINIENTOS DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO

CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE (516.993.143).

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IDRD INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. “Por medio de la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” Que de acuerdo con el certificado expedido por la Tesorería General del IDRD de fecha 18 de junio del 2020, se certifica “Que de acuerdo con los registros financieros que reposan en la Tesorería del IDRD, en el aplicativo SEVEN, se encuentra que a INCITECO S.A.S, identificado con NIT No.800.104.214-9 se le realizaron pagos por el Contrato de Obra Pública No.2698 de 2018, como se muestra a continuación” los cuales fueron autorizados por la interventoría y el supervisor así:

COMPROBANTE

FECHA SALDO POR PAGAR DE EGRESO 101136 08/11/2018 $1.108.633.715,00 101617 17/12/2018 $ 145.423.003,00 101715 21/12/2018 $ 37.884.953,00 6941 11/02/2019 $ 260.645.719,00 7046 25/02/2019 $ 94.840.306,00 7052 25/02/2019 $ 335.894.429,00 7175 19/03/2019 $ 297.762.404,00 7340 25/04/2019 $ 472.651.555,00 7437 20/05/2019 $ 543.669.950,00 7568 20/06/2019 $ 445.176.143,00 7569 20/06/2019 $ 136.152.913,00

7672 22/07/2019 $ 2.951.838,00 7673 22/07/2019 $ 69.267.166,00

TOTAL $ 3.950.954.094,00

Que el Área de Presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, mediante certificación de fecha 17 de agosto de 2020, señaló que frente al Contrato de Obra Pública No. 2698 del 24 de julio de 2018, constituyó reserva presupuestal a diciembre 31 de 2018 y feneció a 31 de diciembre de 2019, por valor de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO PESOS M/CTE. ($277.944.251), del Registro presupuestal No. 9115 de 2018. Que el 31 de julio de 2020, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte liquidó de manera Bilateral y de Mutuo Acuerdo el Contrato de Obra Pública No. 2698 24 de julio de 2018, en donde se estableció el saldo a favor del contratista INCITECO SAS, por valor de QUINIENTOS DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE (516.993.143), los cuales se cancelarán de la siguiente manera: i) La suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE ($277.944.251), con cargo al pasivo exigible objeto de ordenación de pago con la presente Resolución y ii) la suma de DOSCIENTOS TREINTA

Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($239.048.892) con cargo a la reserva constituida para la vigencia 2019. Que mediante Resolución No. 349 del 28 de septiembre de 2020 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” se reconoció el valor de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE ($277.944.251), con base en el acta de liquidación de fecha 31 de julio de 2020. Que para respaldar el pago del pasivo exigible que se ordena en la presente resolución, el Área de Presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD expidió́ el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.3927 de fecha 18 de noviembre de 2020, por valor de

DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL

DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE ($277.944.251).

Que el saldo adeudado a favor del contratista se pagará una vez se surtan todos los trámites adoptados por el IDRD, para el pago de pasivos exigibles y de acuerdo con la Programación Anual de Caja -PAC del IDRD, todo lo anterior corresponde al valor que se ordena pagar en la presente Resolución. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.11, denominado “Cambio de Fuentes de Financiación en Funcionamiento e inversión para el pago de pasivos exigibles” adicionado al módulo 1 del manual operativo presupuestal mediante el artículo 2 de la Resolución No. SDH 000037 del 6

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IDRD INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. “Por medio de la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” de marzo de 2019 modificando parcialmente la Resolución No. 191 del 22 de septiembre de 2017 expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda, señala lo siguiente: “ El ajuste presupuestal para cubrir pasivos exigibles con recursos administrados en los Establecimientos Públicos debe tener reflejo presupuestal en los ingresos, ajustando el valor respectivo al interior de los recursos del Balance en el numeral rentístico “1-2-4-03-02 Superávit fiscal no incorporado de ingresos de destinación específica” contra una fuente de recursos de capital de libre destinación, para lo cual debe atender lo señalado en el numeral 3.2.1.8 del Manual Operativo Presupuestal “Distribuciones al interior del Plan de Cuentas”. La Secretaría Distrital de Hacienda realizará, en caso de requerirse, el reflejo presupuestal en los ingresos cuando el pago deba realizarse con recursos de Administración Central, esto es: fuente 01. Para que proceda el cambio de fuentes, la Dirección Distrital de Presupuesto verificará en el Sistema de Información Presupuestal que haya saldo de apropiación disponible en el concepto de gasto del proyecto respectivo, para el cual se está solicitando el cambio de fuentes, por lo que la entidad previamente deberá realizar el cambio de montos entre conceptos de gasto en caso de ser

necesario. Si la Entidad no tiene asociado el concepto de gasto, deberá adelantar este trámite ante la Dirección Distrital de Presupuesto, para lo cual diligenciará el formato 10-F.26 Clasificación Conceptos de Gasto de Inversión. Que así mismo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante concepto 14615-03-06-2010 del 26 de mayo de 2010, conceptuó sobre los pasivos exigibles y concluyó: “(…) es el mecanismo mediante el cual se atiende el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atenderlas cumplidamente durante la vigencia respectiva o incluirlas en las reservas presupuestales o las cuentas por pagar y que por no estar sometidas a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago. Se está frente a una dificultad administrativa que no puede implicar el perjuicio de los terceros en sus relaciones con el Estado. (…)”. Que mediante concepto No. 2352 de 1995 la Dirección de presupuesto General del Presupuesto Nacional señaló: “(…) Así las cosas, y atendiendo a que la Administración Pública no se puede eximir de las obligaciones que legalmente contrajo (las cuales deben corresponder a las fuentes de gasto establecidas en el artículo 346 de la Constitución Política); en concepto de esta Dirección, sólo será posible cancelar aquellos compromisos originados en vigencias fiscales anteriores con cargo al presupuesto vigente, que en su oportunidad se adquirieron con las formalidades legales y contaron con apropiación presupuestal disponible o sin comprometer que (sic) las amparaban. Por

último, lo gastos que así se apropien deben estar en el mismo detalle del decreto de liquidación o en un grado de detalle que permita identificar el gasto que se está realizando que se trata de vigencias expiradas, para garantizar que estos se orientan a cancelar obligaciones que se sustentaron. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponda a los funcionarios de la administración por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma.” Que la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD de conformidad con lo señalado en el Artículo séptimo de la Resolución No. 370 de fecha 7 de octubre de 2020, “Por la cual se realizan delegaciones de la ordenación del gasto y pago”, delegó en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales, la competencia para ordenar el gasto, el pago y liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, así: “(…) ARTÍCULO SÉPTIMO: Transitorio. La competencia para ordenar el gasto, el pago, liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, continuará radicada en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales… (…)” Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

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“Por medio de la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” Que de la misma manera en el Artículo Noveno del acto Administrativo ejusdem, la Dirección General de la Entidad resolvió derogar todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 579 del 31 de agosto de 2019, 197 del 14 de julio de 2020, 206 del 5 de agosto de 2020 y 356 del 1 de octubre de 2020. De conformidad con las anteriores consideraciones y para efectos de la elaboración de la presente resolución de ordenación de pago, fueron tenidos en cuenta los siguientes documentos: i) Actas de fenecimiento de las reservas presupuestales, ii) soportes de los pagos parciales realizados, iii) Certificado de tesorería, iv) Acta de recibo final, v) Acta de liquidación, vi) Resolución de Reconocimiento de pasivo exigible. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ORDENAR a la Subdirección Administrativa y Financiera del IDRD el pago del pasivo exigible por valor de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO PESOS M/CTE. ($277.944.251), a favor del contratista INCITECO SAS identificado con NIT. 800.104.214-9 con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.3927 de fecha 18 de noviembre de 2020, con base en el Acta de Liquidación Bilateral y de Mutuo Acuerdo de fecha 31 de julio de 2020, de conformidad con los recursos disponibles del proyecto y de caja al interior de la Entidad.

ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Administrativa y Financiera y de Contratación, para los asuntos de su competencia en especial aquellos que tienen que ver con la publicidad del Acto Administrativo en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP. ARTÍCULO TERCERO. COMUNÍQUESE, al contratista INCITECO SAS identificado con NIT. 800.104.214-9, representado legalmente por IVAN DE JESÚS GIRALDO JARAMILLO o quien haga sus veces, en la dirección de correspondencia Calle 127 D # 70 D -27 en Bogotá, D.C., teléfonos 6718875-6718879, correo electrónico: calidad@inciteco.com.co; el contenido de la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente Resolución no procede recurso alguno en la vía Administrativa.

ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 19 de noviembre de 2020. ANDERSON MELO PARRA Subdirector Técnico de Construcciones (E) Proyectó: Laskmi Natalia Lozano Olarte – Arq. contratista -Subdirección Técnica de Construcciones

Revisó: Gloria Sandoval - Contratista -Subdirección Técnica de Construcciones Alexander Prieto CastañoAbogado Oficina Asesora Jurídica Aprobó: Oscar Ricardo Tamayo - Profesional especializado 222-06 (E)

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