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IDRD - Resolución 512 de 2020

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 512 de 2020
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2020

________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 512 “Por medio de la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” El Subdirector Técnico de Construcciones (E) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, en uso de sus atribuciones legales en especial las funciones delegadas mediante la Resolución 370 de 2020, de la Dirección General del IDRD y CONSIDERANDO Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte suscribió el Contrato de Obra Pública No. 2942 el 27 de septiembre de 2017 con el CONSORCIO PARQUES 2009 identificado con NIT 900.308.901-1, integrado por GERMAN RAMÍREZ BARBOSA identificado con cedula de ciudadanía No 19.342.296 con el 50% de participación, y por INDECO ASOCIADOS S.A.S., identificado con NIT 860.037.257-6 con el 50% de participación con el objeto de: “Realizar por el sistema de precios unitarios fijos, la construcción de las obras de la tercera y cuarta etapa del parque metropolitano el porvenir cod. 07-391, con cargo al proyecto de inversión 1082: construcción y adecuación de parques y equipamientos para todos” grupo No 1: realizar por el sistema de precio global fijo los estudios y diseños técnicos y por el sistema de precios unitarios fijos, la construcción de las obras de la tercera etapa del parque metropolitano el porvenir cod:07-391, con cargo al proyecto de inversión 1082: construcción y adecuación de parques y equipamientos para todos”. Que el plazo de ejecución del Contrato de Obra Pública No. 2942 del 27 de septiembre de

2017 se pactó por cinco (5) meses contados a partir de la aprobación de la garantía única y la suscripción del acta de inicio. Que las partes fijaron como valor del Contrato de Obra Pública No. 2942 de 2017 la suma de MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTI Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.330.322.144), respaldados con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 1359, 1360 y 1361 del 2017, con cargo al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2017, y los Certificados de Registro Presupuestal No. 10291, 10292 y 10293 de 2017 con cargo al rubro 3311502171082 Construcción y Adecuación de Parques y Equipamientos para Todos. Que el 26 de diciembre de 2017 se suscribió el acta de inicio, quedando como fecha de terminación inicial el 25 de mayo de 2018. Que de conformidad con las adiciones realizadas al Contrato de Obra Pública No.2942 de 2017, por la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($661.990.218), amparados con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 2090 y 2482 de 2018, y Certificados de Registro Presupuestal No. 9840 y 12251 de 2018, el valor final del contrato fue por la suma de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL

TRESCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($1.992.312.362).

Que de acuerdo con las suspensiones y prórrogas realizadas al plazo de ejecución del Contrato de Obra Pública No.2942 de 2017, la fecha final de terminación fue el 5 octubre del 2019. Que conforme al numeral 3) de las Estipulaciones Contractuales del Contrato de Obra Pública No.2942 de 2017 y el certificado de Tesorería No.149-2020 expedido por la Tesorera General del IDRD de fecha 18 de junio de 2020, se efectuaron los siguientes pagos a favor del contratista, los cuales fueron autorizados por la interventoría y el supervisor del contrato: ________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 512 “Por medio de la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible”

COMPROBANTE DE

FECHA DE PAGO VALOR BRUTO EGRESO 6156 29/05/2018 494.341.010,00 6264 26/06/2018 13.837.692,00 6284 28/06/2018 97.244.578,00 6380 27/07/2018 98.377.046,00 6471 24/08/2018 194.148.475,00 6550 21/09/2018 44.016.796,00 6551 21/09/2018 8.890.547,00 6551 21/09/2018 56.295.876,00 6666 22/11/2018 156.502.452,00 6679 27/11/2018 166.667.672,00 101324 27/11/2018 24.236.594,00

101747 24/12/2018 39.747.077,00 101748 24/12/2018 363.773.624,00

TOTAL $ 1.758.079.439,00

Que el Área de Presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, mediante certificación de fecha 30 de junio de 2020, informó que el Contrato de Obra No. 2942 de 2017 constituyó reserva presupuestal a diciembre 31 de 2018 y feneció a 31 de diciembre de 2019 por valor de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS PESOS M/CTE (234.232.923), correspondiente al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 2482-2018 y Registro Presupuestal No.12251-2018. Que el 26 de febrero de 2020 se suscribió el Acta de Liquidación Bilateral por Mutuo Acuerdo del Contrato de Obra No. 2942 de 2017, en donde se estableció el saldo a favor del contratista por valor de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($233.319.167), y un saldo a favor del IDRD por valor de NOVECIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($913.756), por concepto de recursos no ejecutados, los cuales se ordenaron liberar en el acta de liquidación. Que mediante Resolución 271 del 01 de septiembre del 2020 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un pasivo exigible”, se reconoció el valor de DOSCIENTOS

TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($233.319.167), a favor del contratista CONSORCIO PARQUES 2009, con NIT 900.308.901-1, con base en lo ordenado en el Acta de Liquidación de fecha 26 de febrero de 2020. Que para respaldar el pago del pasivo exigible que se ordena en la presente Resolución, el Área de Presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD expidió́ el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.3932 de fecha 18 de noviembre de 2020, por

valor de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL

CIENTO SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($233.319.167).

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.11, denominado “Cambio de Fuentes de Financiación en Funcionamiento e Inversión para el pago de pasivos exigibles” del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, aprobado mediante la Resolución No. 191 del 22 de septiembre de 2017 expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda, el ajuste presupuestal para cubrir pasivos exigibles con recursos administrados en los Establecimientos Públicos debe tener reflejo presupuestal en los ingresos, ajustando el ________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 512 “Por medio de la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” valor respectivo al interior de los recursos del Balance en el numeral rentístico “1-2-4-03-02

Superávit fiscal no incorporado de ingresos de destinación específica” contra una fuente de recursos de capital de libre destinación, para lo cual debe atender lo señalado en el numeral 3.2.1.8 del Manual Operativo Presupuestal “Distribuciones al interior del Plan de Cuentas”. Que así mismo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante concepto 14615-0306-2010 del 26 de mayo de 2010, conceptuó sobre los pasivos exigibles y concluyó: “(…) es el mecanismo mediante el cual se atiende el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atenderlas cumplidamente durante la vigencia respectiva o incluirlas en las reservas presupuestales o las cuentas por pagar y que por no estar sometidas a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago. Se está frente a una dificultad administrativa que no puede implicar el perjuicio de los terceros en sus relaciones con el Estado. (…)”. Que mediante concepto No. 2352 de 1995 la Dirección de presupuesto General del Presupuesto Nacional señaló: “(…) Así las cosas, y atendiendo a que la Administración Pública no se puede eximir de las obligaciones que legalmente contrajo (las cuales deben corresponder a las fuentes de gasto establecidas en el artículo 346 de la Constitución Política); en concepto de esta Dirección, sólo será posible cancelar aquellos compromisos originados en vigencias fiscales anteriores con cargo al presupuesto vigente, que en su oportunidad se adquirieron con las formalidades legales y contaron con apropiación presupuestal disponible o sin comprometer que (sic) las amparaban. Por último, lo gastos

que así se apropien deben estar en el mismo detalle del decreto de liquidación o en un grado de detalle que permita identificar el gasto que se está realizando que se trata de vigencias expiradas, para garantizar que estos se orientan a cancelar obligaciones que se sustentaron. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponda a los funcionarios de la administración por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma (…).” Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponda a los funcionarios de la administración por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma.” Que la Directora General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD de conformidad con lo Resuelto en el Artículo séptimo de la Resolución No. 370 de fecha 7 de octubre de 2020, “Por la cual se realizan delegaciones de la ordenación del gasto y pago”, delegó en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales, la competencia para ordenar el gasto, el pago y liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, así: “…(…) ARTÍCULO SÉPTIMO: Transitorio. La competencia para ordenar el gasto, el pago, liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, continuará radicada en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales…(…)” Que de la misma manera en el Artículo Noveno del acto Administrativo ejusdem, la Dirección General de la Entidad resolvió derogar todas las disposiciones que le sean

contrarias, en especial las Resoluciones 579 del 31 de agosto de 2019, 197 del 14 de julio de 2020, 206 del 5 de agosto de 2020 y 356 del 1 de octubre de 2020. Qué de conformidad con las consideraciones anteriores y para efectos de la elaboración de la presente resolución de ordenación de pago, fueron tenidos en cuenta los siguientes ________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 512 “Por medio de la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” documentos: i) Acta de fenecimiento de las reservas presupuestales, ii) soportes de los pagos parciales realizados, iii) Certificado de Tesorería iv) Acta de Recibo Final del Contrato, v) Acta de liquidación y vi) Resolución de reconocimiento de pasivo exigible. En mérito de lo expuesto;

RESUELVE.

ARTÍCULO PRIMERO. ORDENAR a la subdirección Administrativa y Financiera del IDRD el pago del pasivo exigible a favor del contratista CONSORCIO PARQUES 2009, identificado con NIT 900.308.901-1, por valor de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($233.319.167), con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.3932 de fecha 18 de noviembre de 2020, con base en el Acta de Liquidación bilateral y de mutuo acuerdo de fecha 26 de febrero de 2020, de conformidad con los recursos disponibles del proyecto y de caja al interior de la Entidad. ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución a las

Subdirecciones Administrativa y Financiera y de Contratación, para los asuntos de su competencia en especial aquellos que tienen que ver con la publicidad del Acto Administrativo en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP. ARTÍCULO TERCERO. COMUNÍQUESE al CONSORCIO PARQUES 2009, con NIT 900.308.901-1, representado legalmente por GERMAN RAMÍREZ BARBOSA o quien haga sus veces, en la dirección de correspondencia calle 124 No 15-29 ofc 412 Bogotá, D.C., teléfonos 2144837 – 5207243, correo electrónico: grbingenieros@hotmail.com; el contenido de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO. De conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente Resolución no procede recurso alguno en la vía Administrativa. ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 23 de noviembre de 2020. ANDERSON MELO PARRA Subdirector Técnico de Construcciones (E) Elaboró: Ing. Daniel Andrés Tamayo - Contratista – Subdirección Técnica de Construcciones Revisó: Gloria E. Sandoval - Contratista – Subdirección Técnica de Construcciones Ángela Ximena Mesa MoralesAbogada Oficina Asesora Jurídica

Aprobó: Ing. Oscar Tamayo - Contratista - STC

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