IDRD - Resolución 514 de 2020
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 514 de 2020
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2020
IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 514 “Por la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” El Subdirector Técnico de Construcciones (E) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, en uso de sus atribuciones legales en especial las funciones delegadas mediante la Resolución 370 del 2020 de la Dirección General del IDRD, y CONSIDERANDO Que el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE suscribió el Contrato de Interventoría No. 1957 el 28 de abril de 2017, con el CONSORCIO CVI, identificado con NIT. 901.071.435-2, el cual se encuentra integrado por CIVING INGERIEROS CONTRATISTAS S.A.S con NIT 860.451.235-1 con el 60% de participación, VALLEJO H INGENIEROS CONSULTORES CONSTRUCTORES S.A.S con NIT 900.416.314-9 con el 25% de participación, e INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA APLICADAS S.A.S, con NIT 900.429.890-6 con el 15% de participación, con el objeto de: “REALIZAR POR EL SISTEMA DE PRECIO GLOBAL FIJO LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y JURÍDICA DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS DE INGENIERÍA Y DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA PISTA DE ATLETISMO DEL PARQUE METROPOLITANO SIMÓN BOLÍVAR SECTOR UNIDAD DEPORTIVA EL SALITRE UDS.” Que las partes acordaron como valor del Contrato de Interventoría No. 1957 de 2017 la
suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($199.619.979), respaldado con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos.7, 8 y 538 de 2017, con cargo al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2017, y los Certificado de Registro Presupuestal No. 5845, 5846 y 5847 de fecha 7 de junio de 2017, con cargo al rubro 3311502171082 Construcción y Adecuación de Parques y Equipamientos para Todos. Que el plazo de ejecución del Contrato de Interventoría No. 1957 de 2017 se pactó por Nueve (9) meses, y quince (15) días contados a partir de la aprobación de la garantía única y la suscripción del acta de inicio. Que una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y de ejecución, el 9 de enero de 2018, se suscribió el acta de inicio del Contrato de Interventoría No. 1957 de 2017, quedando como fecha de terminación inicial el 23 de octubre de 2018. Que de conformidad con la Modificación No.1 de fecha 31 de agosto de 2018 y la Modificación No. 2 de fecha 16 de noviembre de 2018, realizadas al Contrato de Interventoría No. 1957 de 2017, se adicionaron recursos al valor del contrato en la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/CTE. ($65.956.531), amparado con los certificados de
disponibilidad presupuestal Nos. 2240 y 2879 de 2018, y los certificados de registro presupuestal Nos. 10956 y 13620 de 2018, quedando como valor final del contrato la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
QUINIENTOS DIEZ PESOS M/CTE. ($265.576.510).
Que de acuerdo con las suspensiones y prórrogas realizadas mediante la Modificación No.1 de fecha 31 de agosto de 2018 y la Modificación No. 2 de fecha 16 de noviembre de 2018, realizadas al plazo de ejecución del Contrato de Interventoría No.1957 de 2017, la fecha final de terminación fue el 19 de marzo del 2019. Que conforme al Acta de Recibo Final de fecha 26 de marzo de 2019 suscrita por el contratista y el supervisor del Contrato de Interventoría No.1957 de 2017, el valor total ejecutado fue por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES
QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS M/CTE. ($265.576.510),
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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 514 “Por la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” de los cuales se han efectuado pagos por la suma de DOSCIENTOS DIECINUEVE
MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y
CUATRO PESOS M/CTE. ($219.695.544), quedando un saldo por pagar a favor del contratista por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA
MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($45.880.966.
Que de acuerdo con el certificado de pagos No.170-2020, expedido por la Tesorería General del IDRD de fecha 08 de julio del 2020, los pagos efectuados a favor del contratista CONSORCIO CVI identificado con NIT. 901.071.435-2, con cargo al contrato de Interventoría No.1957 de 2017 fueron los siguientes:
COMPROBANTE
FECHA SALDO POR PAGAR DE EGRESO 6237 21/06/2018 $ 4.735.469,00 6238 21/06/2018 $ 15.297.505,00 6373 26/07/2018 $ 9.070.274,00 6374 26/07/2018 $ 17.744.017,00 6489 24/08/2018 $ 3.885.865,00 6490 24/08/2018 $ 12.592.546,00 6539 20/09/2018 $ 35.050.922,00 6633 29/10/2018 $ 57.578.637,00 6683 27/11/2018 $ 27.858.585,00 6778 26/12/2018 $ 15.806.159,00 101893 26/12/2018 $ 9.226.429,00 7050 25/02/2019 $ 10.849.136,00
TOTAL $ 219.695.544,00
Que el Área de Presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD,
mediante certificación de fecha 15 de julio de 2020, señaló que el Contrato Interventoría No.1957 de 2017, constituyó reserva presupuestal a diciembre 31 de 2018 y feneció a 31 de diciembre de 2019, por valor de CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($45.880.966), de los Registros presupuestales Nos.10956 y 13620 de 2018. Que el 30 de diciembre de 2019, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte liquidó de manera Bilateral y de Mutuo Acuerdo el Contrato de Interventoría No. 1957 de 2017, en donde se estableció el saldo a favor del contratista CONSORCIO CVI por valor de
CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE. (45.880.966).
Que mediante Resolución 272 del 01 de septiembre del 2020 “Por la cual se reconoce la existencia de un pasivo exigible”, se reconoció el valor de CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($45.880.966), a favor del contratista CONSORCIO CVI, con NIT 901.071.435-2, con base a lo ordenado en el Acta de Liquidación de fecha 30 de diciembre de 2020. Que para respaldar el pago del pasivo exigible que se ordena en la presente Resolución, el Área de Presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD expidió́ los
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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 514 “Por la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos.3880 y 3881 de fecha 12 de noviembre de
2020por valor de CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($45.880.966).
Que el saldo adeudado a favor del contratista, se pagará una vez se surtan todos los trámites adoptados por el IDRD, para el pago de pasivos exigibles y de acuerdo con la Programación Anual de Caja -PAC del IDRD, todo lo anterior corresponde al valor al valor que se ordena pagar en la presente Resolución. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.11, denominado “Cambio de Fuentes de Financiación en Funcionamiento e Inversión para el pago de pasivos exigibles” del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, aprobado mediante la Resolución No. 191 del 22 de septiembre de 2017 expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda, y la Resolución SDH-037 de 2019 “Por medio de la cual se modifica parcialmente el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, adoptado y consolidado mediante Resolución No. SDH000191 del 22 de septiembre de 2017; el ajuste presupuestal
para cubrir pasivos exigibles con recursos administrados en los Establecimientos Públicos debe tener reflejo presupuestal en los ingresos, ajustando el valor respectivo al interior de los recursos del Balance en el numeral rentístico “1-2-4-03-02 Superávit fiscal no incorporado de ingresos de destinación específica” contra una fuente de recursos de capital de libre destinación, para lo cual debe atender lo señalado en el numeral 3.2.1.8 del Manual Operativo Presupuestal “Distribuciones al interior del Plan de Cuentas”. La Secretaría Distrital de Hacienda realizará, en caso de requerirse, el reflejo presupuestal en los ingresos cuando el pago deba realizarse con recursos de Administración Central, esto es: fuente 01. Para que proceda el cambio de fuentes, la Dirección Distrital de Presupuesto verificará en el Sistema de Información Presupuestal que haya saldo de apropiación disponible en el concepto de gasto del proyecto respectivo, para el cual se está solicitando el cambio de fuentes, por lo que la entidad previamente deberá realizar el cambio de montos entre conceptos de gasto en caso de ser necesario. Si la Entidad no tiene asociado el concepto de gasto, deberá adelantar este trámite ante la Dirección Distrital de Presupuesto, para lo cual diligenciará el formato 10F.26 Clasificación Conceptos de Gasto de Inversión. Que así mismo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante concepto 14615-0306-2010 del 26 de mayo de 2010, conceptuó sobre los pasivos exigibles y concluyó: “(…) es el mecanismo mediante el cual se atiende el pago de las obligaciones legalmente
contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atenderlas cumplidamente durante la vigencia respectiva o incluirlas en las reservas presupuestales o las cuentas por pagar y que por no estar sometidas a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago. Se está frente a una dificultad administrativa que no puede implicar el perjuicio de los terceros en sus relaciones con el Estado. (…)”. Que mediante concepto No 2352 de 1995 la Dirección de presupuesto General del Presupuesto Nacional señaló: “(...) Así las cosas, y atendiendo a que la Administración Pública no se puede eximir de las obligaciones que legalmente contrajo (las cuales deben corresponder a las fuentes de gasto establecidas en el artículo 346 de la Constitución Política); en concepto de esta Dirección, sólo será posible cancelar aquellos compromisos originados en vigencias fiscales anteriores con cargo al presupuesto vigente, que en su oportunidad se adquirieron con las formalidades legales y contaron con apropiación presupuestal disponible o sin comprometer que (sic) las amparaban. Por último, lo gastos que así se apropien deben estar en el mismo detalle del decreto de liquidación o en un grado de detalle que permita identificar el gasto que se está realizando que se trata de vigencias expiradas, para garantizar que estos se orientan a cancelar obligaciones que se sustentaron. Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
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“Por la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponda a los funcionarios de la administración por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma.” Que la Directora General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD de conformidad con lo Resuelto en el Artículo séptimo de la Resolución No. 370 de fecha 7 de octubre de 2020, “Por la cual se realizan delegaciones de la ordenación del gasto y pago”, delegó en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales, la competencia para ordenar el gasto, el pago y liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, así: “…(…) ARTÍCULO SÉPTIMO: Transitorio. La competencia para ordenar el gasto, el pago, liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, continuará radicada en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales…(…)” Que de la misma manera en el Artículo Noveno del acto Administrativo ejusdem, la Dirección General de la Entidad resolvió derogar todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 579 del 31 de agosto de 2019, 197 del 14 de julio de 2020, 206 del 5 de agosto de 2020 y 356 del 1 de octubre de 2020. De conformidad con las anteriores consideraciones y para efectos de la elaboración de la
presente resolución de ordenación de pago, fueron tenidos en cuenta los siguientes documentos: i) Actas de fenecimiento de las reservas presupuestales, ii) soportes de los pagos parciales realizados, iii) Certificado de tesorería, iv) Acta de recibo final, v) Acta de liquidación, vi) Resolución de Reconocimiento de pasivo exigible. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE.
ARTÍCULO PRIMERO. ORDENAR a la Subdirección Administrativa y Financiera del IDRD el pago del pasivo exigible a favor del contratista CONSORCIO CVI, con NIT 901.071.4352, por valor de CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($45.880.966), con cargo a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos.3880 y 3881 de fecha 12 de noviembre de 2020, con base en el Acta de Liquidación bilateral y de mutuo acuerdo de fecha 30 de diciembre de 2019, de conformidad con los recursos disponibles del proyecto y de caja al interior de la Entidad. ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Administrativa y Financiera y de Contratación, para los asuntos de su competencia en especial aquellos que tienen que ver con la publicidad del Acto Administrativo en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNÍQUESE al CONSORCIO CVI con NIT 901.071.435-2, representado legalmente por FABIAN OMAR VALLEJO OBANDO o quien haga sus veces,
en la dirección de correspondencia Transversal 24 No. 59-07 Bogotá, D.C., teléfonos 2491147, correo electrónico: cciving@gmail.com; el contenido de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO. De conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente Resolución no procede recurso alguno en la vía Administrativa. Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 514 “Por la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 23 de noviembre de 2020. ANDERSON MELO PARRA Subdirector Técnico de Construcciones (E) Elaboró: Arq. Jaime Salas Montaño - Contratista – Subdirección Técnica de Construcciones Proyectó: Arq. Jaime Salas Montaño - Contratista – Subdirección Técnica de Construcciones Revisó: Gloria E. Sandoval - Contratista – Subdirección Técnica de Construcciones Maria Aurora Fernandez Barrero – Abogada Oficina Asesora Jurídica
Vo.Bo.: Julio César López OspinaJefe Oficina Asesora Jurídica.
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