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IDRD - Resolución 515 de 2020

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 515 de 2020
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2020

______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.515 “Por la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” El Subdirector Técnico de Construcciones (e) del Instituto Distrital de Recreación Y Deporte, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas mediante la Resolución 196 del 14-07-2020 y la Resolución 370 del 7-10-2020, de la Dirección General del IDRD y

CONSIDERANDO.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte suscribió el Contrato de Obra Pública No. 3887 del 26 de diciembre de 2018 con CONSORCIO SAN ISIDRO con NIT 901240537-0, cuyo objeto es “REALIZAR LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS TÉCNICOS

DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA Y LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y

ADECUACIÓN DEL PARQUE VECINAL URBANIZACIÓN LA CORUÑA,

LOCALIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR”.

Que las partes fijaron como valor del Contrato de Obra Pública No. 3887 del 26 de diciembre de 2018, la suma de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($3.629.808.755), el cual se respaldó con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2815 del 2 de noviembre de 2018, el cual se respaldó con cargo al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2018, Rubro Presupuestal No. 3311502171082

“Construcción y adecuación de Parques y Equipamientos para Todos” fuente 1101146 y el Registro Presupuestal No. 16135 del 27 de diciembre de 2018. Que de conformidad con la cláusula No. 5 Plazo de Ejecución del Contrato de Obra Pública 3887 de 2018, el plazo de ejecución del contrato se pactó en ocho (8) meses, quince (15) días, contados a partir de la firma del Acta de Inicio. Que el Contrato de Obra Pública 3887 de 2018 inicio ejecución el 04 de febrero de 2019, señalándose como fecha de terminación el 18 de octubre de 2019. Que se realizó Suspensión No. 1, al Contrato de Obra Pública No. 3887 de 2018, por un tiempo de 30 días, suscrita el día 23 de abril de 2019, desde el día 23 de abril de 2019, hasta el día 22 de mayo de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 18 de noviembre de 2019. Que mediante Reiniciación No. 1 al Contrato de Obra Pública No. 3887 de 2018, suscrita el día 23 de mayo de 2019, desde el día 23 de abril de 2019, hasta el día 22 de mayo de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 18 de noviembre de 2019. Que mediante Modificación No. 1 al Contrato de Obra Pública No. 3887 de 2018, suscrita el día 04 de julio de 2019, se amplió en un mes el tiempo de ejecución del contrato y se estableció como nuevo plazo total Nueve (09) Meses y Quince (15) Días,

quedando como nueva fecha de terminación el 17 de diciembre de 2019. ______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.515

Que se realizó Suspensión No. 2, al Contrato de Obra Pública No. 3887 de 2018, por un tiempo de 12 días, suscrita el día 12 de diciembre de 2019, desde el día 12 de diciembre de 2019, hasta el día 23 de diciembre de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 29 de diciembre de 2019. Que mediante Reiniciación No. 2 al Contrato de Obra Pública No. 3887 de 2018, suscrita el día 24 de diciembre de 2019, desde el día 12 de diciembre de 2019, hasta el día 23 de diciembre de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 29 de diciembre de 2019. Que las partes suscribieron Acta de Recibo Parcial No. 6, de fecha 30 de Diciembre de 2019, mediante la cual dejaron constancia, que en desarrollo de las obligaciones contractuales EL CONTRATISTA, ejecuto recursos por valor de MIL CIENTO DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($1.118.476.364), discriminados así: amortización del anticipo del 50% QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($572.200.073), valor a pagar

Acta de Pago No.6, QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS

SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/CTE

($546.276.291). Que de acuerdo con la certificación expedida por el Área de Tesorería de IDRD, de fecha 27 de Agosto de 2020, los pagos efectuados a favor del contratista con cargo al Contrato de Obra Pública No. 3887 de 2018, fueron los siguientes:

VALOR BRUTO

COMPROBANTE DE

CONCEPTO FECHA GIRADO ORDEN ANTICIPO 25236 21/08/2019 1.317.706.249

ACTA PARCIAL O 123.855.739

34796 22/10/2019

PAGO No. 1

ACTA PARCIAL O 99.116.616

34087 21/10/2019

PAGO No. 2

ACTA PARCIAL O 87.669.947

38028 20/10/2019

PAGO No. 3

ACTA PARCIAL O 571.656.917

46310 19/12/2019

PAGO No. 4

ACTA PARCIAL O 466.721.365

47112 23/12/2019

PAGO No. 5

VALOR TOTAL $ 2.666.726.833

ACTAS Que de acuerdo con lo anterior el CONSORCIO SAN ISIDRO. Con NIT. 901240537-0, por el Contrato de Obra Pública No. 3887 de 2018, se efectuaron giros correspondientes a las actas parciales mencionadas anteriormente por un valor bruto de DOS MIL SEICIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS VENTISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($2.666.726.833) y valor por concepto de anticipo de MIL TRESCIENTOS DIESICIETE MILLONES SETECIENTOS

SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($1.317.706.249).

______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.515

Que el Contrato de Obra Pública No. 3887 de 2018, se encuentra respaldado con recursos del presupuesto de la vigencia 2018, para lo cual, se constituyó una reserva presupuestal para el pago de las obligaciones a cargo del mismo en la vigencia fiscal 2018, como consta en el informe de constitución de reservas a 31 de diciembre de 2018. Que el Área de Presupuesto a través de certificación de fecha 27 de Agosto de 2020, señalo que frente al Contrato de Obra Pública No. 3887 de 2018, el saldo de la reserva constituida a 31 de diciembre de 2018 feneció al 31 de diciembre de 2019, por la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS PESOS M/CTE ($963.081.922), correspondiente al registro presupuestal No. 16135 del 27 de diciembre de 2018. Que tal como consta en el Acta de Recibo Parcial No. 6, de fecha 30 de Diciembre de 2019, se estableció un saldo a favor del contratista así: correspondiente a las obras ejecutadas por un valor de MIL QUINIENTOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($ 1.511.206.873), discriminados así: amortización del anticipo del 50% del Acta de Recibo Parcial N°6

por valor de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL

SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($ 572.200.073), valor a pagar Acta de Pago No.6,

QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL

DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/CTE ($ 546.276.291).

Que dichos saldos se pagaran mediante la Factura No.10 del 03 de febrero de 2020, (Acta de Recibo N°6) expedidas por el CONSORCIO SAN ISIDRO. Identificado con NIT. 901.240.537-0, por el Contrato de Obra Pública No. 3887 de 2018, por la suma de MIL QUINIENTOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($ 1.511.206.873), discriminados así: amortización del anticipo del 50% del Acta de Recibo Parcial N°6 por valor de QUINIENTOS

SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL SETENTA YTRES PESOS M/CTE

($ 572.200.073), valor a pagar Acta de Pago No.6, QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/CTE ($ 546.276.291), dicho valor fue aprobado por la interventoría mediante la certificación de cumplimiento de fecha 30 de diciembre de 2019, todo lo anterior corresponde al valor a pagar en la presente Resolución. Que mediante Resolución 351 del 30 de septiembre de 2020 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible”, se reconoció el valor de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/CTE ($ 546.276.291), a favor del CONSORCIO SAN

ISIDRO. Identificado con NIT. 901.240.537-0, tal como consta en la cláusula cuarta del acta recibo parcial No. 6. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.4.2.1. denominado “Traslados para cubrir el pago de pasivos exigibles” del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, aprobado mediante la Resolución No. 191 del 22 de septiembre de 2017, ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.515 expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda, los Pasivos Exigibles: “Son compromisos que adquirieron con el cumplimiento de las formalidades plenas, que deben asumirse con cargo al presupuesto disponible de la vigencia en que se pagan, por cuanto la reserva presupuestal que los respaldó en su oportunidad, feneció por no haberse pagado en el transcurso de la misma vigencia fiscal en que se constituyeron. Frente a la constitución de Pasivos Exigibles, se reitera a las entidades Distritales la obligación de realizar la gestión requerida para ejecutar el presupuesto asignado dentro de la presente anualidad.” En consecuencia, y con el fin de disminuir los mismos, de hacerse exigible su pago, se atenderá con el presupuesto de la vigencia”. Que así mismo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante concepto 1461503-06 2010 del 26 de mayo de 2010, conceptuó sobre los pasivos exigibles y concluyo “(…) es el mecanismos mediante el cual se atiende el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atenderlas

cumplidamente durante la vigencia respectiva o incluirlas en las reservas presupuestales o las cuentas por pagar y que pos no estar sometidas a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago. Se está frente a una dificultad administrativa que no puede implicar el perjuicio de los terceros en sus relaciones con el Estado. (…)”. Que mediante concepto No 2352 de 1995 la Dirección de presupuesto General del Presupuesto Nacional señaló: “(…) Así las cosas, y atendiendo a que la Administración Pública no se puede eximir de las obligaciones que legalmente contrajo (las cuales deben corresponder a las fuentes de gasto establecidas en el artículo 346 de la Constitución Política); en concepto de esta Dirección, sólo será posible cancelar aquellos compromisos originados en vigencias fiscales anteriores con cargo al presupuesto vigente, que en su oportunidad se adquirieron con las formalidades legales y contaron con apropiación presupuestal disponible o sin comprometer que (sic) las amparaban. Por último, lo gastos que así se apropien deben estar en el mismo detalle del decreto de liquidación o en un grado de detalle que permita identificar el gasto que se está realizando que se trata de vigencias expiradas, para garantizar que estos se orientan a cancelar obligaciones que se sustentaron.”. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponda a los funcionarios de la administración por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma.” Que mediante Resolución No. 454 de 2020, la Directora General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, encargo unas funciones, señalando expresamente en el

artículo 1° lo siguiente: “Encargar al funcionario ANDERSON MELO PARRA, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.794.093, de las funciones del cargo de Subdirector Técnico de Construcciones Código 068 Grado 02 de la planta de personal del Instituto Distrital De Recreación y Deporte, sin perjuicio de las funciones que desempeña como Asesor Código 105 Grado 01 de la Dirección General del Instituto, hasta por un término de (1) mes, contados a partir de la fecha de posesión (…) ______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.515

Que la Directora General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD de conformidad con lo Resuelto en el Artículo séptimo transitorio de la Resolución No. 370 de fecha 7 de octubre de 2020, “Por la cual se realizan delegaciones de la ordenación del gasto y pago”, delegó en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales, la competencia para ordenar el gasto, el pago y liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, así: “(…) ARTÍCULO SÉPTIMO: Transitorio. La competencia para ordenar el gasto, el pago, liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, continuará radicada en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales (…)” Que de la misma manera en el Artículo Noveno del acto Administrativo ejusdem, la

Dirección General de la Entidad resolvió derogar todas las disposiciones que le sean contrarias a la Resolución expedida, en especial las Resoluciones 579 del 31 de agosto de 2019, 197 del 14 de julio de 2020, 206 del 5 de agosto de 2020 y 356 del 1 de octubre de 2020. Que, para efectos del pago del pasivo exigible, fueron verificadas el acta de fenecimiento de las reservas presupuestales, los soportes de los pagos parciales realizados sobre el compromiso, las certificaciones de cumplimiento de fecha 30 de diciembre de 2020, para el Acta de Recibo Parcial No. 6, suscritas por las partes. En mérito de lo expuesto;

RESUELVE.

ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar el pago del pasivo exigible por valor de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/CTE ($ 546.276.291) con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3933 y No. 3929 del 18 de noviembre de 2020, a favor del contratista, CONSORCIO SAN ISIDRO con NIT. 901.240.537-0, representado legalmente por EDGAR GUILLERMO CHAMORRO DELGADO o quien haga sus veces. ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente Resolución a las Subdirecciones Administrativa y Financiera y de Contratación, para los asuntos de su competencia en especial aquellos que tienen que ver con la publicidad del Acto Administrativo en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP. ARTÍCULO TERCERO. Comunicar al contratista CONSORCIO SAN ISIDRO con NIT.

901.240.537-0, representado legalmente por EDGAR GUILLERMO CHAMORRO DELGADO o quien haga sus veces, en la dirección de correspondencia Calle 98 A No. 51-72 Oficina 201, Bogotá D.C., teléfono 2562483-3685564 / (310)208-8744; correo electrónico: echamorro@pronacon.com.co; jwcingeniero@outlook.; el contenido de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO. De conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la ley 1437 de 2011, la presente Resolución no procede recurso alguno en la vía Administrativa. ______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.515

ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., 23 de noviembre de 2020.

ANDERSON MELO PARRA

Subdirector Técnico de Construcciones (e)

Vo.Bo.: Elaboró: Arq. John Alexander Cortes Bocanegra – Contratista – STC

Proyectó: Arq. John Alexander Cortes Bocanegra – Contratista – STC

Revisó: Abg. Gabriel Ricardo Camacho Arcila. – Contratista - STC

Ing. Enrique Aguirre Hernández – Profesional Especializado 222-06

Aprobó: N/A

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