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IDRD - Resolución 516 de 2020

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 516 de 2020
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2020

______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.516 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” El Subdirector Técnico de Construcciones (e) del Instituto Distrital de Recreación Y Deporte, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas mediante la Resolución 196 del 14-07-2020 y la Resolución 370 del 7-10-2020, de la Dirección General del IDRD y

CONSIDERANDO.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD suscribió el Contrato de Obra Pública No. 3906 del 27 de diciembre de 2018 con la firma C&G INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.S con NIT 800.140.959-1, cuyo objeto es “REALIZAR LAS OBRAS DE CONSTRUCCION Y ADECUACIÓN DE LA FASE 1 DEL PARQUE

METROPOLITANO SANTA LUCIA, LOCALIDAD RAFAEL URIBE URIBE”.

Que las partes fijaron como valor del Contrato de Obra Pública No. 3906 del 27 de diciembre de 2018, la suma de TRECE MIL NOVECIENTOS SIETE MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE ($13.907.129.693), el cual se respaldó con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2818 del 2 de noviembre de 2018, el cual se respaldó con cargo al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2018, Rubro Presupuestal No. 3311502171082

“Construcción y adecuación de Parques y Equipamientos para Todos” fuente 1101146 y el Registro Presupuestal No. 16164 del 27 de diciembre de 2018. Que de conformidad con la cláusula No. 5 del Contrato de Obra Pública 3906 de 2018, el plazo de ejecución del contrato se pactó en ocho (8) meses, quince (15) días, contados a partir de la firma del Acta de Inicio. Que el Contrato de Obra Pública 3906 de 2018 inicio el 29 de mayo de 2019, señalándose como fecha de terminación el 12 de febrero de 2020. Que mediante Modificación No. 1 al Contrato de Obra Pública No. 3906 de 2018, suscrita el 27 de diciembre de 2019, en la cual se prorrogó el plazo de ejecución en un término de tres (3) meses quedando como nueva fecha de terminación el 12 de mayo de 2020. Que se realizó Suspensión No. 1, al Contrato de Obra Pública No. 3906 de 2018, por un tiempo de 75 días, suscrita el día 24 de marzo de 2020, desde el día 25 de marzo de 2020, hasta el día 07 de junio de 2020, quedando como nueva fecha de terminación el 27 de julio de 2020. Que las partes suscribieron Acta de Recibo Parcial No. 9, mediante la cual dejaron constancia en la cláusula cuarta, que en desarrollo de las obligaciones contractuales EL CONTRATISTA, ejecuto recursos por valor de MIL SETENTA Y CUATRO MILLONES

SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE. ($ 1074.070.250),

discriminados así: amortización del anticipo del 50% CUATROCIENTOS VEINTIDOS

MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOS PESOS

M/CTE ($ 422.895.602), valor a pagar Acta de Pago No. 9, SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 651.174.648). Que de acuerdo con la certificación expedida por el Área de Tesorería de IDRD, de ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.516 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” fecha 05 de noviembre de 2020, los pagos efectuados a favor del contratista con cargo al Contrato de Obra Pública No. 3906 de 2018, fueron los siguientes:

VALOR BRUTO

COMPROBANTE DE

CONCEPTO FECHA GIRADO EGRESO ANTICIPO 7566 20/06/2019 $ 5.473.211.167

ACTA PARCIAL O PAGO No. $45.491.611

7833 23/09/2019 1

ACTA PARCIAL O PAGO No. $104.322.197

7879 15/10/2019 2

ACTA PARCIAL O PAGO No. $46.029.854

7917 28/10/2019 3

ACTA PARCIAL O PAGO No. $364.925.931

7984 27/11/2019 4

ACTA PARCIAL O PAGO No. $441.460.686

8029 23/12/2019 5

ACTA PARCIAL O PAGO No. $ 2.198.066.637

106122 26/05/2020 6 y No. 7

ACTA PARCIAL O PAGO No. $ 901.943.517

107280 23/10/2020 8

VALOR TOTAL ACTAS $ 9.575.451.600

Que de acuerdo con lo anterior, con cargo al Contrato de Obra Pública No. 3906 de 2018, suscrito entre el IDRD y la firma C&G INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.S. con NIT. 800.140.959-1, se efectuaron giros correspondientes a las actas parciales mencionadas anteriormente por un valor bruto de CUATRO MIL CIENTO DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($4.102.240.433), y valor por concepto de anticipo de CINCO

MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL

CIENTO SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($5.473.211.167).

Que el Contrato de Obra Pública No. 3906 de 2018, se encuentra respaldado con recursos del presupuesto de la vigencia 2017, para lo cual, se constituyó una reserva presupuestal para el pago de las obligaciones a cargo del mismo en la vigencia fiscal 2018, como consta en el informe de constitución de reservas a 31 de diciembre de 2017. Que el Área de Presupuesto a través de certificación de fecha 19 de febrero de 2020, señalo que frente al Contrato de Obra Pública No. 3906 de 2018, el saldo de la reserva constituida a 31 de diciembre de 2018 feneció al 31 de diciembre de 2019, por la suma

de SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($7.431.688.247), correspondiente al registro presupuestal No. 16164 del 27 de diciembre de 2018. Que tal como consta en la cláusula cuarta del Acta Recibo Parcial No. 9, se estableció un saldo a favor del contratista correspondiente a las obras ejecutadas por un valor de MIL SETENTA Y CUATRO MILLONES SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE. ($ 1074.070.250), discriminados así: amortización del anticipo del 50%

CUATROCIENTOS VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL

SEISCIENTOS DOS PESOS M/CTE ($ 422.895.602), valor a pagar Acta de Pago No. 9, SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 651.174.648). ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.516 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” Que dicho saldo se pagara mediante Factura de Venta Electrónica No. 6041 de fecha 12 de noviembre de 2020, expedida por la Sociedad Comercial C&G INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.S. identificada con NIT. 800.140.959-1, con cargo al Contrato de Obra Pública No. 3906 de 2018, por la suma de MIL SETENTA Y

CUATRO MILLONES SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE. ($

1074.070.250), discriminados así: amortización del anticipo del 50% CUATROCIENTOS

VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOS

PESOS M/CTE ($ 422.895.602), valor a pagar Acta de Pago No. 9, SEISCIENTOS

CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS

CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 651.174.648).

Que dicho valor fue aprobado por la interventoría mediante certificación de cumplimiento de fecha 08 de julio de 2020, todo lo anterior corresponde al valor a reconocer en la presente Resolución. Que el saldo adeudado a favor del contratista, se pagará una vez se surtan todos los trámites adoptados por el IDRD, para el pago de pasivos exigibles y de acuerdo con la Programación Anual de Caja -PAC del IDRD, todo lo anterior conforme corresponde al valor a reconocer en la presente Resolución. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.4.2.1. denominado “Traslados para cubrir el pago de pasivos exigibles” del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, aprobado mediante la Resolución No. 191 del 22 de septiembre de 2017, expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda, los Pasivos Exigibles: “Son compromisos que adquirieron con el cumplimiento de las formalidades plenas, que deben asumirse con cargo al presupuesto disponible de la vigencia en que se pagan, por cuanto la reserva presupuestal que los respaldó en su oportunidad, feneció por no haberse pagado en el transcurso de la misma vigencia fiscal en que se constituyeron.

Frente a la constitución de Pasivos Exigibles, se reitera a las entidades Distritales la obligación de realizar la gestión requerida para ejecutar el presupuesto asignado dentro de la presente anualidad.” En consecuencia, y con el fin de disminuir los mismos, de hacerse exigible su pago, se atenderá con el presupuesto de la vigencia”. Que así mismo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante concepto 1461503-06 2010 del 26 de mayo de 2010, conceptuó sobre los pasivos exigibles y concluyo “(…) es el mecanismos mediante el cual se atiende el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atenderlas cumplidamente durante la vigencia respectiva o incluirlas en las reservas presupuestales o las cuentas por pagar y que pos no estar sometidas a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago. Se está frente a una dificultad administrativa que no puede implicar el perjuicio de los terceros en sus relaciones con el Estado. (…)”. Que mediante concepto No 2352 de 1995 la Dirección de presupuesto General del Presupuesto Nacional señaló: “(…) Así las cosas, y atendiendo a que la Administración Pública no se puede eximir de las obligaciones que legalmente contrajo (las cuales deben corresponder a las fuentes de gasto establecidas en el artículo 346 de la Constitución Política); en concepto de esta Dirección, sólo será posible cancelar aquellos compromisos originados en vigencias fiscales anteriores con cargo al presupuesto vigente, que en su oportunidad se adquirieron con las formalidades legales

y contaron con apropiación presupuestal disponible o sin comprometer que (sic) las ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.516 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” amparaban. Por último, lo gastos que así se apropien deben estar en el mismo detalle del decreto de liquidación o en un grado de detalle que permita identificar el gasto que se está realizando que se trata de vigencias expiradas, para garantizar que estos se orientan a cancelar obligaciones que se sustentaron.”. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponda a los funcionarios de la administración por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma.” Que mediante Resolución No. 454 de 2020, la Directora General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, encargo unas funciones, señalando expresamente en el artículo 1° lo siguiente: “Encargar al funcionario ANDERSON MELO PARRA, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.794.093, de las funciones del cargo de Subdirector Técnico de Construcciones Código 068 Grado 02 de la planta de personal del Instituto Distrital De Recreación y Deporte, sin perjuicio de las funciones que desempeña como Asesor Código 105 Grado 01 de la Dirección General del Instituto, hasta por un término de (1) mes, contados a partir de la fecha de posesión (…) Que la Directora General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD de conformidad con lo Resuelto en el Artículo séptimo transitorio de la Resolución No. 370 de

fecha 7 de octubre de 2020, “Por la cual se realizan delegaciones de la ordenación del gasto y pago”, delegó en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales, la competencia para ordenar el gasto, el pago y liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, así: “(…) ARTÍCULO SÉPTIMO: Transitorio. La competencia para ordenar el gasto, el pago, liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, continuará radicada en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales (…)” Que de la misma manera en el Artículo Noveno del acto Administrativo ejusdem, la Dirección General de la Entidad resolvió derogar todas las disposiciones que le sean contrarias a la Resolución expedida, en especial las Resoluciones 579 del 31 de agosto de 2019, 197 del 14 de julio de 2020, 206 del 5 de agosto de 2020 y 356 del 1 de octubre de 2020. Que, para efectos del reconocimiento de la existencia del pasivo exigible, fueron verificadas el acta de fenecimiento de las reservas presupuestales, los soportes de los pagos parciales realizados sobre el compromiso, las certificaciones de cumplimiento de fecha 08 de Julio de 2020, para el Acta de Recibo Parcial No. 9, suscritas por las partes. En mérito de lo expuesto;

RESUELVE.

ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer el pasivo exigible por valor de SEISCIENTOS

CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS

CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 651.174.648), con cargo al Contrato de Obra Pública No. 3906 del 27 de diciembre de 2018 con la firma C&G INGENIERIA Y ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.516 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” CONSTRUCCIONES S.A.S con NIT 800.140.959-1, cuyo objeto es “REALIZAR LAS OBRAS DE CONSTRUCCION Y ADECUACIÓN DE LA FASE 1 DEL PARQUE METROPOLITANO SANTA LUCIA, LOCALIDAD RAFAEL URIBE URIBE”., tal como consta en la cláusula cuarta del Acta Recibo Parcial No. 9, representado legalmente por CARLOS ALBERTO FERREIRA SANDINO o quien haga sus veces. ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente Resolución a la Subdirección Administrativa y Financiera y a la Subdirección de Contratación, para lo de su competencia. ARTÍCULO TERCERO. Comunicar a la Sociedad Comercial C&G INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.S. con NIT. 800.140.959-1, representado legalmente por CARLOS ALBERTO FERREIRA SANDINO o quien haga sus veces, en la dirección de correspondencia carrera 7 No. 75-51 oficina 602, Bogotá D.C., teléfono 6401500; correo electrónico: licitaciones@cyg.com.co , lgarcia@cyg.com.co; el contenido de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO. De conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la ley 1437 de

2011, contra la presente Resolución no procede recurso alguno en la vía Administrativa. ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C.,23 de noviembre de 2020.

ANDERSON MELO PARRA

Subdirector Técnico de Construcciones (e)

Vo.Bo.: Elaboró: Arq. John Alexander Cortes Bocanegra – Contratista – STC

Proyectó: Arq. John Alexander Cortes Bocanegra – Contratista – STC

Revisó: Abg. Gabriel Ricardo Camacho Arcila. – Contratista - STC

Aprobó: Ing. Oscar Tamayo - Contratista - STC

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