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IDRD - Resolución 517 de 2020

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 517 de 2020
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2020

IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 517 “Por la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” EL SUBDIRECTOR TÉCNICO DE CONSTRUCCIONES (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD, en uso de sus atribuciones legales en especial las funciones delegadas mediante la Resolución 370 del 2020 y CONSIDERANDO Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD suscribió el Contrato de Obra Pública No. 3877 del 26 de diciembre de 2018, con la UNIÓN TEMPORAL PARQUES 2019 identificada con NIT 901.239.339-7, cuyo objeto es “GRUPO II “Realizar los estudios y diseños técnicos de ingeniería y arquitectura y las obras de construcción y adecuación de los parques vecinales con desarrollo en los Cerros Norte, Localidad de Usaquén”. Que las partes fijaron como valor del Contrato de Obra Pública No. 3877 del 26 de diciembre de 2018, la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($4.540.326.650), el cual se respaldó con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 2768 del 25 de octubre de 2018, el cual se respaldó con cargo al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2018, Rubro presupuestal No. 3311502171082 “Construcción y adecuación de Parques y Equipamientos para Todos” fuente 1101146 y el Registro Presupuestal No. 16160 del 27 de diciembre de 2018.

Que de conformidad con la cláusula No. 5 del Contrato de Obra Pública 3877 de 2018, el plazo de ejecución del contrato se pactó en en ocho (8) meses, quince (15) días, contados a partir de la firma del Acta de Inicio, discriminados así: Periodo de coordinación quince (15) días, Periodo de Estudios y Diseños Tres (3) meses, Periodo de Pre-construcción de 15 días, Periodo de Construcción Cinco (5) meses”, contados a partir de la aprobación de la garantía única y la suscripción del acta de inicio. Que para el Contrato de Obra Pública 3877 de 2018 se suscribió acta de inicio el 4 de febrero de 2019, señalándose como fecha de terminación el 18 de octubre de 2019. Que se realizó Suspensión No. 1, al Contrato de Obra Pública No. 3877 de 2018, por un término de 60 días, suscrita el día 3 de mayo de 2019, desde el día 3 de mayo de 2019, hasta el día 1 de julio de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 17 de diciembre de 2019. Que se realizó Acta de Reiniciación No. 1, al Contrato de Obra Pública No. 3877 de 2018, suscrita el día 2 de julio de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 17 de diciembre de 2019. Que mediante Modificación No. 1 al Contrato de Obra Pública No. 3877 de 2018, suscrita el 17 de julio de 2019, en la cual se acuerda Prorrogar el plazo de la etapa de estudios y

diseños del contrato de Obra No. 3877 de 2018, por un término de TREINTA (30) días quedando como nueva fecha de terminación el 17 de enero de 2020. Que se realizó Suspensión No. 2, al Contrato de Obra Pública No. 3877 de 2018, por un término de 30 días, suscrita el día 15 de agosto de 2019, desde el día 15 de agosto de 2019, hasta el día 3 de septiembre de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 6 de febrero de 2020. Que se realizó Acta de Reiniciación No. 2, al Contrato de Obra Pública No. 3877 de 2018, suscrita el día 4 de septiembre de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 6 de febrero de 2020. Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

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Que mediante Modificación No. 2 al Contrato de Obra Pública No. 3877 de 2018, suscrita el 3 de octubre de 2019, las partes contratantes acordaron: Modificar el alcance del objeto establecido en el numeral 2.1 de los estudios previos (Grupo II) que hacen parte integral del contrato de obra No 3877 de 2018. Que se realizó Suspensión No. 3, al Contrato de Obra Pública No. 3877 de 2018, por un término de 15 días, suscrita el día 4 de febrero de 2020, desde el día 4 de febrero de 2020,

hasta el día 18 de febrero de 2020, quedando como nueva fecha de terminación el 21 de marzo de 2020. Que se realizó Ampliación de la Suspensión No. 3, al Contrato de Obra Pública No. 3877 de 2018, por un término de 15 días, suscrita el día 17 de febrero de 2020, desde el día 18 de febrero de 2020, hasta el día 3 de marzo de 2020, quedando como nueva fecha de terminación el 6 de abril de 2020. Que las partes suscribieron Acta de Recibo Parcial No. 4, del 7 de abril de 2020 mediante la cual dejaron constancia que en desarrollo de las obligaciones contractuales la UNION TEMPORAL PARQUES 2019, ejecuto recursos por valor de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($1.365.593.662), discriminados así: amortización del anticipo del 59,95% SEISCIENTOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTISÉIS PESOS M/CTE ($ 613.378.126), valor a pagar Acta de

Pago No. 4, SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL

QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE ($ 752.215.536).

Que de acuerdo con la certificación expedida por el Área de Tesorería de IDRD, de fecha 06 de mayo de 2020, los pagos efectuados a favor de la UNION TEMPORAL PARQUES 2019 con cargo al Contrato de Obra Pública No. 3877 de 2018, fueron los siguientes:

CONTRATO DE OBRA 3A87M7-O2R0T1I8ZACION

COMPROBANT ANTICIPO (50% COSTO VALOR BRUTO

CONCEPTO FECHA TOTAL SALDO POR PAGAR

E DE EGRESO DIRECTO) GIRADO VALOR INICIAL DEL CONTRATO $ 4 .540.326.650

VALOR GIRADO DE ANTICIPO 8054 26/12/2019 $ 8 48.114.168 $ 8 48.114.168 $ 3 .692.212.482

PAGO 1 DISEÑOS 90% 7975 26/11/2019 $ 82.348.549 $ 82.348.549 $ 3 .609.863.933

PAGO 2 8088 08/01/2020 $ 4 37.704.955 $ 165.504.366 $ 2 72.200.589 $ 3 .337.663.344

PAGO 3 8089 08/01/2020 $ 1 83.095.155 $ 69.231.676 $ 1 13.863.479 $ 3 .223.799.865

VALOR TOTAL ACTAS $ 1.551.262.827 $ 234.736.042 $ 1.316.526.785 $ 3 .223.799.865

Que, de acuerdo con lo anterior, con cargo al contrato de Obra Pública No. 3877 de 2018, suscrito entre el IDRD y la UNION TEMPORAL PARQUES 2019, con NIT 901.239.339-7, se efectuaron giros correspondientes a las actas parciales mencionadas anteriormente por un valor bruto de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS

DOCE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE PESOS M/CTE ($468.412.617). y valor por

concepto de anticipo de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO

CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($848.114.168).

Que el Contrato de Obra Pública No. 3877 de 2018, se encuentra respaldado con recursos del presupuesto de la vigencia 2018, para lo cual, se constituyó una reserva presupuestal para el pago de las obligaciones a cargo del mismo en la vigencia fiscal 2018, como consta en el informe de constitución de reservas a 31 de diciembre de 2018. Que el Área de Presupuesto a través de certificación de fecha 19 de febrero de 2020, señalo que frente al Contrato de Obra Pública No. 3877 de 2018, el saldo de la reserva Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 517 constituida a 31 de diciembre de 2018 feneció al 31 de diciembre de 2019, por la suma de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($3.223.799.865), de acuerdo a la circular de cierre presupuestal número 003 de 2019. Que tal como consta en Acta Recibo Parcial No. 4, se estableció un saldo a favor del

contratista correspondiente a las obras ejecutadas por un valor de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($ 1365.593.662),discriminados así: amortización del anticipo del 59,95% SEISCIENTOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTISÉIS PESOS M/CTE ($ 613.378.126), valor a pagar Acta de

Pago No. 4, SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL

QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE ($ 752.215.536).

Que dicho saldo se pagara mediante Factura No. UT 04 expedida por la Sociedad Comercial UNIÓN TEMPORAL PARQUES 2019, identificada con NIT. 901.239.339-7, por el Contrato de Obra Pública No. 3877 de 2018, por la suma de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($ 1365.593.662), discriminados así: amortización del anticipo del 59,95% SEISCIENTOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTISÉIS PESOS M/CTE ($ 613.378.126), valor a pagar Acta de Pago No. 4, SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE ($ 752.215.536), dicho valor fue aprobado por la interventoría mediante certificación de cumplimiento de fecha 7 de abril de 2020, todo

lo anterior corresponde al valor a reconocer en la presente Resolución, agotando de esta manera saldo existente del pasivo exigible. Que mediante Resolución 334 del 21 de septiembre de 2020 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible”, se reconoció el valor de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE ($752.215.536), a favor del contratista, UNIÓN TEMPORAL PARQUES 2019, identificado con NIT. 901.239.339-7, tal como consta en acta recibo parcial No. 4. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.11, denominado “Cambio de Fuentes de Financiación en Funcionamiento e inversión para el pago de pasivos exigibles” del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, aprobado mediante la Resolución No. 191 del 22 de septiembre de 2017 expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda, el ajuste presupuestal para cubrir pasivos exigibles con recursos administrados en los Establecimientos Públicos debe tener reflejo presupuestal en los ingresos, ajustando el valor respectivo al interior de los recursos del Balance en el numeral rentístico “1-2-4-03-02 Superávit fiscal no incorporado de ingresos de destinación específica” contra una fuente de recursos de capital de libre destinación, para lo cual debe atender lo señalado en el numeral 3.2.1.8 del Manual Operativo Presupuestal “Distribuciones al interior del Plan de Cuentas”. La Secretaría Distrital de Hacienda realizará, en caso de requerirse, el reflejo presupuestal en los ingresos cuando el pago deba realizarse con recursos de Administración Central,

esto es: fuente 01. Para que proceda el cambio de fuentes, la Dirección Distrital de Presupuesto verificará en el Sistema de Información Presupuestal que haya saldo de apropiación disponible en el concepto de gasto del proyecto respectivo, para el cual se está solicitando el cambio de fuentes, por lo que la entidad previamente deberá realizar el cambio de montos entre conceptos de gasto en caso de ser necesario. Si la Entidad no tiene asociado el concepto de gasto, deberá adelantar este trámite ante la Dirección Distrital de Presupuesto, para lo cual diligenciará el formato 10-F.26 Clasificación Conceptos de Gasto de Inversión. Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

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Que así mismo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante concepto 14615-03062010 del 26 de mayo de 2010, conceptuó́ sobre los pasivos exigibles y concluyó: “(...) es el mecanismo mediante el cual se atiende el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atenderlas cumplidamente durante la vigencia respectiva o incluirlas en las reservas presupuestales o las cuentas por pagar y que por no estar sometidas a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago. Se está frente a una dificultad administrativa que no puede

implicar el perjuicio de los terceros en sus relaciones con el Estado. (...)”. Que mediante concepto No 2352 de 1995 la Dirección de presupuesto General del Presupuesto Nacional señaló́: “(...) Así las cosas, y atendiendo a que la Administración Pública no se puede eximir de las obligaciones que legalmente contrajo (las cuales deben corresponder a las fuentes de gasto establecidas en el artículo 346 de la Constitución Política); en concepto de esta Dirección, sólo será́ posible cancelar aquellos compromisos originados en vigencias fiscales anteriores con cargo al presupuesto vigente, que en su oportunidad se adquirieron con las formalidades legales y contaron con apropiación presupuestal disponible o sin comprometer que (sic) las amparaban. Por último, lo gastos que así se apropien deben estar en el mismo detalle del decreto de liquidación o en un grado de detalle que permita identificar el gasto que se está́ realizando que se trata de vigencias expiradas, para garantizar que estos se orientan a cancelar obligaciones que se sustentaron. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponda a los funcionarios de la administración por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma.” Que la Directora General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD de conformidad con lo Resuelto en el Artículo séptimo transitorio de la Resolución No. 370 de fecha 7 de octubre de 2020, “Por la cual se realizan delegaciones de la ordenación del gasto y pago”, delegó en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cada uno de

los vínculos contractuales, la competencia para ordenar el gasto, el pago y liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, así: “… (…) ARTÍCULO SÉPTIMO: Transitorio. La competencia para ordenar el gasto, el pago, liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, continuará radicada en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales… (…)” Que de la misma manera en el Artículo Noveno del acto Administrativo ejusdem, la Dirección General de la Entidad resolvió derogar todas las disposiciones que le sean contrarias a la Resolución expedida, en especial las Resoluciones 579 del 31 de agosto de 2019, 197 del 14 de julio de 2020, 206 del 5 de agosto de 2020 y 356 del 1 de octubre de 2020. Que para respaldar dicha obligación el Área de Presupuesto del IDRD expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3928 del 18 de noviembre de 2020. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE.

ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar el pago del pasivo exigible por valor de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE ($752.215.536), con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3928 del 18 de noviembre de 2020 a favor del contratista, UNIÓN Instituto Distrital de Recreación y

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TEMPORAL PARQUES 2019, identificado con NIT. 901.239.339-7, representado legalmente por WILLIAMS HENRY GUEVARA TORRES identificado con cedula de ciudadanía No 79.316.195 o quien haga sus veces. ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Administrativa y Financiera y de Contratación, para los asuntos de su competencia en especial aquellos que tienen que ver con la publicidad del Acto Administrativo en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP. ARTÍCULO TERCERO. COMUNÍQUESE al contratista UNIÓN TEMPORAL PARQUES 2019, con NIT. 901.239.339-7, representado legalmente por WILLIAMS HENRY GUEVARA TORRES identificado con cedula de ciudadanía No 79.316.195, o quien haga sus veces, en la dirección de correspondencia Carrera 40 B No. 1H-44, Bogotá D.C., teléfono 7020919; correo electrónico: magyhen@hotmail.com ; el contenido de la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente Resolución no procede recurso alguno en la vía Administrativa.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., 23 noviembre de 2020.

ANDERSON MELO PARRA

SUBDIRECTOR TECNICO DE CONSTRUCCIONES (E)

Vo.Bo.: Elaboró: Arq. Wilson Esteban Castro Narvaez – Contratista – STC

Proyectó: Arq. Wilson Esteban Castro Narvaez – Contratista – STC

Revisó: Abg. Gabriel Ricardo Camacho Arcila. – Contratista - STC

Aprobó: Ing. John Ricardo González – Supervisor STC

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