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IDRD - Resolución 518 de 2020

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 518 de 2020
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2020

IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 518 “Por la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” El Subdirector Técnico de Construcciones (e) del Instituto Distrital De Recreación Y Deporte, en uso de sus atribuciones legales, en especial las funciones delegadas mediante la Resolución 370 de 7 de octubre 2020, de la Dirección General del IDRD y CONSIDERANDO Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte suscribió el Contrato de Interventoría No. 3899 de 27 de diciembre de 2018 con el CONSORCIO BOSA – USAQUEN 022 identificado con NIT 901.239.260-4, cuyo objeto es “GRUPO II Realizar la Interventoría técnica, administrativa, financiera y jurídica a los estudios y diseños técnicos de ingeniería y arquitectura, y las obras de construcción y adecuación de los parques vecinales con desarrollo en los Cerros Norte, Localidad de Usaquén”. Que las partes fijaron como valor del Contrato de Interventoría No. 3899 de 27 de diciembre de 2018, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUATRO PESOS M/CTE ($358.472.704), el cual se respaldó con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 2768 del 25 de octubre de 2018, el cual se respaldó con cargo al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2018, Rubro presupuestal No. 3311502171082 “Construcción y adecuación de Parques y

Equipamientos para Todos” fuente 1101146 y el Registro Presupuestal No. 16150 del 27 de diciembre de 2018. Que de conformidad con la cláusula No. 5 del Contrato de Interventoría 3899 de 2018, el plazo de ejecución del contrato se pactó en nueve (9) meses, quince (15) días, contados a partir del cumplimiento de los compromisos de ejecución, discriminados de la siguiente manera: Periodo de coordinación quince (15) días, Periodo de Estudios y Diseños Tres (3.0) meses, Periodo de PreConstrucción (15) días, Periodo de Construcción Cinco (5) meses, Periodo de Liquidación Un (1) mes. NOTA 1, El periodo de PreConstrucción iniciará quince (15) días antes de la culminación del periodo de estudios y diseños, por lo que su ejecución será simultánea”. Que para el Contrato de Interventoría 3899 de 2018 se suscribió acta de inicio el 4 de febrero de 2019, señalándose como fecha de terminación el 18 de noviembre de 2019. Que se realizó Suspensión No. 1, al Contrato de Interventoría No. 3899 de 2018, por un tiempo de 60 días, suscrita el día 3 de mayo de 2019, desde el día 3 de mayo de 2019, hasta el día 1 de julio de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 17 de enero de 2020. Que se realizó Acta de Reinicio No. 1, al Contrato de Interventoría No. 3899 de 2018, suscrita el día 2 de julio de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 17 de enero de 2020.

Que mediante Modificación No. 1 al Contrato de Interventoría No. 3899 de 2018, suscrita el 17 de julio de 2019, en la cual se acuerda Prorrogar el plazo de la etapa de estudios y diseños del contrato de Interventoría No. 3899 de 2018, por un término de TREINTA (30) días quedando como nueva fecha de terminación el 17 de febrero de 2020. Que se realizó Suspensión No. 2, al Contrato de Interventoría No. 3899 de 2018, por un tiempo de 20 días, suscrita el día 15 de agosto de 2019, desde el día 15 de agosto de 2019, hasta el día 3 de septiembre de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 6 de marzo de 2020. Que se realizó Acta de Reinicio No. 2, al Contrato de Interventoría No. 3899 de 2018, suscrita el día 4 de septiembre de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 6 de marzo de 2020. Que mediante Modificación No. 2 al Contrato de Interventoría No. 3899 de 2018, suscrita el 3 de octubre de 2019, en la que acuerdan: Modificar el alcance del objeto establecido en el numeral 2.1 de los estudios previos (Grupo II) que hacen parte integral del contrato de interventoría No 3899 de 2018. Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 518

Que se realizó Suspensión No. 3, al Contrato de Interventoría No. 3899 de 2018, por un tiempo de 15 días, suscrita el día 4 de febrero de 2020, desde el día 4 de febrero de 2020, hasta el día 18 de febrero de 2020, quedando como nueva fecha de terminación el 21 de marzo de 2020. Que se realizó Ampliación de la Suspensión No. 3, al Contrato de Interventoría No. 3899 de 2018, por un tiempo de 15 días, desde el día 18 de febrero de 2020, hasta el día 3 de marzo de 2020, suscrita el día 17 de febrero de 2020, quedando como nueva fecha de terminación el 6 de abril de 2020. Que las partes suscribieron Acta de Recibo Parcial No. 2, del 10 de marzo de 2020 mediante la cual dejaron constancia, que en desarrollo de las obligaciones contractuales EL CONTRATISTA, ejecuto recursos por valor de SESENTA Y CUATRO MILLONES

DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE

($64.218.794). Que de acuerdo con la certificación expedida por el Área de Tesorería de IDRD, de fecha 06 de mayo de 2020, los pagos efectuados a favor del contratista con cargo al Contrato de Interventoría No. 3899 de 2018, fueron los siguientes: Que de acuerdo con lo anterior CONSORCIO BOSA – USAQUEN 022. con NIT. 901.239.2604, por el Contrato de Interventoría No. 3899 de 2018, se efectuaron giros correspondientes a las actas parciales mencionadas anteriormente por un valor bruto de SESENTA Y CUATRO

MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS

M/CTE ($64.218.794).

Que el Contrato de Interventoría No. 3899 de 2018, se encuentra respaldado con recursos del presupuesto de la vigencia 2018, para lo cual, se constituyó una reserva presupuestal para el pago de las obligaciones a cargo de este en la vigencia fiscal 2018, como consta en el informe de constitución de reservas a 31 de diciembre de 2018. Que el Área de Presupuesto a través de certificación de fecha 19 de febrero de 2020, señalo que frente al Contrato de Interventoría No. 3899 de 2018, el saldo de la reserva constituida a 31 de diciembre de 2018 feneció al 31 de diciembre de 2019, por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUATRO MIL PESOS M/CTE ($358.472.704), de acuerdo con la circular de cierre presupuestal número 003 de 2019. Que tal como consta en el Acta Recibo Parcial No. 2, del 10 de marzo de 2020se estableció que el valor a pagar a la interventoría corresponde a la suma de CIENTO DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($ 102.400.839), de acuerdo con el valor fijo mensual correspondiente a cinco meses (5) meses de ejecución

contractual. Que dicho saldo se pagara mediante Factura No. 17 expedida por CONSORCIO BOSA – USAQUEN 022, identificada con NIT. 901.239.260-4, por el Contrato de interventoría No. 3899 de 2018, por la suma de CIENTO DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($ 102.400.839), todo lo anterior corresponde al valor a reconocer en la presente Resolución, agotando de esta manera saldo Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

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Balance en el numeral rentístico “1-2-4-03-02 Superávit fiscal no incorporado de ingresos de destinación específica” contra una fuente de recursos de capital de libre destinación, para lo cual debe atender lo señalado en el numeral 3.2.1.8 del Manual Operativo Presupuestal “Distribuciones al interior del Plan de Cuentas”. La Secretaría Distrital de Hacienda realizará, en caso de requerirse, el reflejo presupuestal en los ingresos cuando el pago deba realizarse con recursos de Administración Central, esto es: fuente 01. Para que proceda el cambio de fuentes, la Dirección Distrital de Presupuesto verificará en el Sistema de Información Presupuestal que haya saldo de apropiación disponible en el concepto de gasto del proyecto respectivo, para el cual se está solicitando el cambio de fuentes, por lo que la entidad previamente deberá realizar el cambio de montos entre conceptos de gasto en caso de ser necesario. Si la Entidad no tiene asociado el concepto de gasto, deberá adelantar este trámite ante la Dirección Distrital de Presupuesto, para lo cual diligenciará el formato 10F.26 Clasificación Conceptos de Gasto de Inversión. Que así mismo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante concepto 14615-03-062010 del 26 de mayo de 2010, conceptuó́ sobre los pasivos exigibles y concluyó: “(...) es el mecanismo mediante el cual se atiende el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atenderlas cumplidamente durante la vigencia respectiva o incluirlas en las reservas presupuestales o las cuentas por pagar y que por no estar

sometidas a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago. Se está frente a una dificultad administrativa que no puede implicar el perjuicio de los terceros en sus relaciones con el Estado. (...)”. Que mediante concepto No 2352 de 1995 la Dirección de presupuesto General del Presupuesto Nacional señaló́: “(...) Así las cosas, y atendiendo a que la Administración Pública no se puede eximir de las obligaciones que legalmente contrajo (las cuales deben corresponder a las fuentes de gasto establecidas en el artículo 346 de la Constitución Política); en concepto de esta Dirección, sólo será́ posible cancelar aquellos compromisos originados en vigencias fiscales anteriores con cargo al presupuesto vigente, que en su oportunidad se adquirieron con las formalidades legales y contaron con apropiación presupuestal disponible o sin comprometer que (sic) las amparaban. Por último, lo gastos que así se apropien deben estar en el mismo detalle del decreto de liquidación o en un grado de detalle que permita identificar el gasto que se está realizando que se trata de vigencias expiradas, para garantizar que estos se orientan a cancelar obligaciones que se sustentaron. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponda a los funcionarios de la administración por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma.” Que la Directora General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte mediante la Resolución 370 de 2020 derogó la Resolución 206 del 5 de agosto de 2020 y en su artículo séptimo estableció: Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 518 “ARTÍCULO SÉPTIMO: Transitorio. La competencia para ordenar el gasto, el pago, liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, continuará radicada en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales.” Qué para efectos del reconocimiento de la existencia del pasivo exigible, fueron considerados los siguientes documentos: i) Acta de fenecimiento de las reservas presupuestales, ii) soportes de los pagos parciales realizados, iii) Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3877 de 12 de noviembre de 2020 iv) Acta de Recibo Final del Contrato, y v) Se encuentra en etapa de liquidación. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE.

ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar el pago del pasivo exigible por valor de CIENTO DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($ 102.400.839), con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3877 del 12 de noviembre de 2020 a favor del contratista, CONSORCIO BOSA – USAQUEN 022, identificado con NIT. 901.239.260-4, representado legalmente por ALBERTO ANTONIO MORALES SIBAJA o quien haga sus veces. ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente Resolución a la Subdirección Administrativa y Financiera y a la Subdirección de Contratación, para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO. COMUNÍQUESE al contratista CONSORCIO BOSA – USAQUEN 022. con NIT. 901.239.260-4, representado legalmente por ALBERTO ANTONIO MORALES SIBAJA. o quien haga sus veces, en la dirección de correspondencia Calle 44B # 57ª – 52 Barrio La Esmeralda, Bogotá D.C., teléfono 7020798 – 7030797 ; correo electrónico: cespitia@daimcos.com – licitacion1@daimco.com.co ; el contenido de la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente Resolución no procede recurso alguno en la vía Administrativa.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., 23 de noviembre de 2020.

ANDERSON MELO PARRA

SUBDIRECTOR TECNICO DE CONSTRUCCIONES (E)

Elaboró: Arq. Wilson Esteban Castro Narvaez – Contratista – STC

Proyectó: Arq. Wilson Esteban Castro Narvaez – Contratista – STC

Revisó: Abg. Gabriel Ricardo Camacho Arcila. – Contratista - STC

Aprobó: Ing. John Ricardo González – Supervisor STC

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