IDRD - Resolución 524 de 2024
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 524 de 2024
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2024
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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 524
IDRD
ACTO ADMINISTRATIVO POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA PROCEDENTE Y
JUSTIFICADA LA CONTRATACIÓN DIRECTA PARA CELEBRAR UN CONVENIO INTERADMINISTRATIVO CON LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ- ESP, LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE, EL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO, EL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE, EL JARDIN BOTANICO
DE BOGOTÁ JOSÉ CELESTINO MUTIS, LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD,
CONVIVENCIA Y JUSTICIA Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE – IDRD
En ejercicio de sus funciones legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 009 del 11 de enero de 2024 y Acta de Posesión No. 034 de fecha 11 de enero de 2024, y en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto Nacional 1082 de 2015 y en la Resolución 176 de 2024 y demás normas concordantes y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece que “Son fines esenciales del Estado: (…) servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (…)”. Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, atribuye la competencia para ordenar y
Estado: (…) servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (…)”.
Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, atribuye la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger a los contratistas, al Representante Legal de la entidad respectiva. Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 209 dispone que: “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. (…)”. Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 establece que : “(…) Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestaran su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. PARÁGRAFO.- A través de los comités sectoriales de desarrollo administrativo de que trata el artículo 19 de esta Ley y en cumplimiento del inciso 2 del artículo 209 de la C.P. se procurara de manera prioritaria dar desarrollo a este principio de la coordinación entre las autoridades
PARÁGRAFO.- A través de los comités sectoriales de desarrollo administrativo de que trata el artículo 19 de esta Ley y en cumplimiento del inciso 2 del artículo 209 de la C.P. se procurara de manera prioritaria dar desarrollo a este principio de la coordinación entre las autoridades administrativas y entre los organismos del respectivo sector. Que el inciso 4° del artículo 39 ibidem señala que: (…) Las gobernaciones, las alcaldías, las secretarias de despacho y los departamentos administrativos son los organismos principales de la Administración en el correspondiente nivel territorial. Los demás les están adscritos o vinculados, cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control en los términos que señalen la ley, las ordenanzas y los acuerdos, según el caso. (…)”. Que por su parte el 95 de la Ley 489 de 1998, establece: “(…) Asociación entre entidades públicas. Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo______________________________________________________________________________
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IDRD de lucro. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conformen por la asociación exclusiva de sus entidades públicas, se sujetan a las disposiciones previstas en el Código Civil y en las normas para las entidades de este género. Sus Juntas o Consejos Directivos estarán integrados en la forma que prevean los correspondientes estatutos internos, los cuáles proveeran igualmente sobre la designación de su representante legal. (…)”.
para las entidades de este género. Sus Juntas o Consejos Directivos estarán integrados en la forma que prevean los correspondientes estatutos internos, los cuáles proveeran igualmente sobre la designación de su representante legal. (…)”. Que el Plan de Manejo del área de canteras, vegetación natural, pastos, plantaciones de bosques y agricultura, del Área de Ocupación Pública Prioritaria de la Franja de Adecuación” adoptado a través del Decreto 485 de 2015, define una estrategia de ordenamiento y gestión para el AOPP de la Franja de Adecuación de los Cerros Orientales de Bogotá D.C., mediante el diseño e implementación de acciones de control de la expansión urbana y la contribución a la consolidación del borde urbano oriental de la ciudad, la valoración del patrimonio ambiental, el mejoramiento de condiciones socioeconómicas de los pobladores de la Franja, la habilitación de una zona de aprovechamiento ecológico para su uso y disfrute, y el fortalecimiento de las condiciones de conectividad de la EEP. Que el artículo 50 del mencionado Decreto, estableció las metas de 3 programas y 22 proyectos que se deben ejecutar para cumplir con el Plan de Manejo, y determinó entre ellos, las metas de “Recuperación y mantenimiento de cuarenta (40) km de senderos existentes” dentro del Programa 1 “Cerros de Todos y Para Todos” que contempla un conjunto de acciones tendientes a consolidar una zona de aprovechamiento ecológico para disfrute de los habitantes de la ciudad, conformada como una red de uso público eficientemente articulada, con los mecanismos de sostenibilidad y de vocación ecológica. Así mismo, en este Decreto se determinó que la Empresa de Acueducto y
como una red de uso público eficientemente articulada, con los mecanismos de sostenibilidad y de vocación ecológica. Así mismo, en este Decreto se determinó que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB-ESP, liderará el desarrollo de esta meta con el apoyo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, las Alcaldías locales y el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis – JBB. Que los Cerros Orientales cumplen una función ecológica regional ya que son conexión entre los ecosistemas de alta montaña, particularmente entre los complejos de páramos Guerrero, Chingaza y Sumapaz y generan una red de áreas para la conservación de la biodiversidad. Que los Cerros Orientales de Bogotá cuentan con condiciones naturales que ofertan a la ciudad servicios ecosistémicos fundamentales para la calidad de vida de los Bogotanos. A la vez los cerros orientales han sido utilizados como espacio adicional para la consolidación y ubicación de vivienda y equipamientos públicos y privados lo cual ha fomentado la ocupación descontrolada y la degradación de los ecosistemas por el establecimiento de coberturas de especies exóticas, la llegada de especies invasoras que desplazan a las especies nativas y aumentan la incidencia de eventos de incendios forestales. Además, hay que tener en cuenta que la tenencia de la propiedad, que en un 60% corresponde a propiedad privada, dificulta la puesta en marcha de acciones de conservación y protección y el involucramiento de la ciudadanía en los procesos de educación ambiental y mecanismos de apropiación ciudadana del territorio. Que así las cosas, considerando que los senderos ecológicos con que cuenta la EAAB-ESP, se
acciones de conservación y protección y el involucramiento de la ciudadanía en los procesos de educación ambiental y mecanismos de apropiación ciudadana del territorio. Que así las cosas, considerando que los senderos ecológicos con que cuenta la EAAB-ESP, se constituyen en un espacio de encuentro seguro del ciudadano con la naturaleza y que dichos espacios le permiten disfrutar de los bienes y servicios ecosistémicos que en ellos se encuentran se hace necesario establecer e implementar nuevas acciones de mantenimiento tanto preventivo, así como correctivo de ellos, lo cual contribuye a la consolidación de los procesos de rehabilitación ecológica, la protección y conservación del territorio, y su disfrute para las actuales y futuras generaciones de ciudadanos. Que con el convenio interadministrativo No. SDA20211323 celebrado entre Secretaría Distrital de Ambiente, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el Instituto Distrital de Turismo, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, se logró dar Cumplimiento a las metas establecidas en el Decreto 485 de 2015, razón por la cual es fundamental dar continuidad al cumplimiento de estas condiciones en cuanto al buen estado de los senderos. Que el Acuerdo No 05 de 17 de enero de 2019 “Por el cual se actualiza el marco estatutario para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, definió como el objeto de la empresa la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el______________________________________________________________________________
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la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el______________________________________________________________________________
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IDRD área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. También podrá prestar esos mismos servicios en cualquier lugar del ámbito nacional e internacional y establece como funciones principales de la empresa las siguientes: i) Realizar la construcción, instalación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para prestar los servicios públicos domiciliarios a su cargo. ii) Solicitar, operar y/o administrar concesiones de aguas y licencias para vertimientos que requiera para su gestión y colaborar con las autoridades competentes en la conservación y reposición del recurso hídrico. Que por su parte dentro de la misión la EAAB-ESP, se busca fortalecer la información, comunicación, sensibilización, capacitación, para la sostenibilidad del sistema hídrico, sus ecosistemas asociados a los servicios de gestión comercial, predial, ambiental, acueducto y alcantarillado. Que la Secretaría Distrital de Ambiente promueve, orienta y regula la sustentabilidad ambiental de Bogotá, como garantía presente y futura del bienestar de la población; y como requisito indispensable para la conservación y uso de bienes y servicios ecosistémicos y valores de biodiversidad y dentro de las principales funciones se encuentran: i) Liderar y Coordina el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medio ambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Ambiental del Distrito Capital - SIAC-. y en especial, asesorar a sus integrantes en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente
formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Ambiental del Distrito Capital - SIAC-. y en especial, asesorar a sus integrantes en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por el Distrito. ii) Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades Distritales y territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables. iii) Promover y desarrollar programas educativos, recreativos e investigativos en materia ecológica, botánica, de fauna, medio ambiente y conservación de los recursos naturales. iv) La formulación, ejecución de planes, programas y proyectos tendientes a garantizar la sostenibilidad ambiental del Distrito Capital y de la región. Que el Instituto Distrital de Turismo, promueve el desarrollo integral y el fortalecimiento económico de Bogotá, a través del turismo como integrador social, económico y mitigante del impacto ambiental; mediante políticas, planes y proyectos desde las vocaciones locales, la generación de información, la promoción de ciudad a nivel nacional e internacional como destino competitivo, sostenible, seguro, accesible e incluyente, que se articula con la región para mejorar la calidad de vida de sus habitantes y los actores de la cadena de valor del sector. Adicionalmente, articula acciones para dar cumplimiento a la Política Pública de Turismo, registrada por documento Conpes D.C. 26 del 2023 denominada “Bogotá destino turístico sostenible, inteligente,
acciones para dar cumplimiento a la Política Pública de Turismo, registrada por documento Conpes D.C. 26 del 2023 denominada “Bogotá destino turístico sostenible, inteligente, responsable e incluyente 2023-2033” teniendo en cuentas los subsistemas de turismo, gobernanza, industria, recursos e infraestructura, ambiental y cultural. Que eI Instituto Distrital de Recreación y Deporte según el acuerdo No. 4 de 1978 del Concejo de Bogotá, se creó como una entidad encargada de ser el ente rector de la recreación y el deporte en la ciudad de Bogotá. Según su naturaleza tiene como función la formulación de políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Especial, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes, especialmente de la juventud. Y, generar y fomentar espacios para la recreación, el deporte, la actividad física y la sostenibilidad de los parques y escenarios, mejorando la calidad de vida, el sentido de pertenencia y la felicidad de los habitantes de Bogotá D.C. Que, para el cumplimiento de estos objetivos, la alternativa de solución planteada es: Implementar la estrategia de transformación del espacio público en el sistema distrital de parques y el reverdecimiento de los parques y escenarios administrados. Esta alternativa contempla la ejecución de las actividades directamente por el IDRD, es decir, planear, dirigir, mantener y contratar los bienes y servicios requeridos para dar solución al problema planteado y se despliega a través de dos estrategias: 1) transformación del espacio público en el sistema distrital de parques y 2) reverdecimiento de parques y escenarios. La definición de estas estrategias buscan
a través de dos estrategias: 1) transformación del espacio público en el sistema distrital de parques y 2) reverdecimiento de parques y escenarios. La definición de estas estrategias buscan dar respuestas efectivas a la ciudadanía, considerando que los parques y escenarios administrados por el IDRD -desde los enfoques territorial, de género y diferencialson sitios para la innovación del espacio público que permiten cerrar las brechas de desigualdad y discriminación; aportar a la generación de confianza en lo público e incidir en el bienestar subjetivo de la población______________________________________________________________________________
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IDRD y su percepción de que Bogotá es un buen lugar para vivir tal como lo plantea el Plan de Desarrollo Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XX. Que el Jardín Botánico José Celestino Mutis, ejecuta y desarrolla como proyectos de inversión la investigación para la conservación de los ecosistemas y la flora de Bogotá D.C. y la región; la planificación y gestión del paisaje sobre la malla verde urbana; educación y participación, comunicación educativa, una herramienta para promover la cultura ambiental en Bogotá, aunado al fortalecimiento institucional con proyectos que igualmente abarcan en sus metas el desarrollo de alianzas con entidades en difusión de su conocimiento y asesoramiento. Que la Secretaría de Distrital de Desarrollo Económico, tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo, que conlleve a la creación o revitalización de empresas, a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los ciudadanos y ciudadanas en el Distrito Capital. Dentro de sus
formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo, que conlleve a la creación o revitalización de empresas, a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los ciudadanos y ciudadanas en el Distrito Capital. Dentro de sus funciones se encuentran: i) Coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de desarrollo económico sostenible, tanto urbano como rural, en los sectores industrial, agropecuario, de comercio y de abastecimiento de bienes y servicios y de turismo de pequeña y gran escala. ii) Formular, orientar y coordinar las políticas, planes y programas para la promoción del turismo y hacer de Bogotá un destino turístico sostenible, fomentando su industria y promoviendo la incorporación del manejo ambiental en los proyectos turísticos, entre otras. Que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia tiene la función de liderar, planear, implementar y evaluar la política pública en materia de seguridad, convivencia y acceso a la justicia, así como gestionar los servicios de emergencias, para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos del Distrito Capital. Son funciones básicas de esta Secretaría: i) Recopilar, centralizar y coordinar la información sobre seguridad ciudadana y sistemas de acceso a la justicia de manera cualitativa y cuantitativa, incluyendo aquella relativa a las reacciones, posturas, propuestas y acciones de otras autoridades, de la sociedad civil. ii) Definir los lineamientos estratégicos para la seguridad ciudadana y el orden público con las instituciones, entidades y organismos de seguridad del nivel territorial y Nacional. iii) Liderar, orientar y coordinar con las entidades distritales competentes, el diseño, la formulación, la
Definir los lineamientos estratégicos para la seguridad ciudadana y el orden público con las instituciones, entidades y organismos de seguridad del nivel territorial y Nacional. iii) Liderar, orientar y coordinar con las entidades distritales competentes, el diseño, la formulación, la adopción y la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de prevención y cultura ciudadana que promuevan la convivencia, la resolución pacífica de conflictos y el cumplimento de la ley. iv) Liderar, orientar y coordinar la formulación, la adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar la convivencia y la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad. Que en tal virtud y considerando la naturaleza jurídica así como de las funciones de las entidades mencionadas, es necesario, conveniente y oportuno suscribir un convenio interadministrativo entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la Secretaria Distrital de Ambiente, el Instituto Distrital de Turismo, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, para trabajar conjuntamente en el marco de sus competencias y responsabilidades individuales, en la adecuación, mantenimiento, operación, conservación, seguridad y fortalecimiento social de los caminos existentes en los cerros orientales de la ciudad de Bogotá y de otros que se puedan considerar. Que, en atención a lo expuesto el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE – IDRD
RESUELVE:
de la ciudad de Bogotá y de otros que se puedan considerar. Que, en atención a lo expuesto el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE – IDRD
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar procedente el uso de la modalidad de Contratación Directa para suscribir un convenio interadministrativo con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la Secretaria Distrital de Ambiente, el Instituto Distrital de Turismo, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.______________________________________________________________________________
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IDRD SEGUNDO: El objeto del Convenio Interadministrativo consiste en : “ AUNAR ESFUERZOS INTERINSTITUCIONALES ENTRE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTA RILLADO DE BOGOTÁ- ESP, LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE, EL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO, EL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE, EL JARDIN BOTANICO
DE BOGOTÁ JOSÉ CELESTINO MUTIS, LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD,
CONVIVENCIA Y JUSTICIA Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
PARA TRABAJAR CONJUNTAMENTE EN EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS Y
RESPONSABILIDADES INDIVIDUALES, EN LA ADECUACIÓN, MANTENIMIENTO, OPERACIÓN,
CONSERVACIÓN, SEGURIDAD Y FORTALECIMIENTO SOCIAL DE LOS CAMINOS
RESPONSABILIDADES INDIVIDUALES, EN LA ADECUACIÓN, MANTENIMIENTO, OPERACIÓN, CONSERVACIÓN, SEGURIDAD Y FORTALECIMIENTO SOCIAL DE LOS CAMINOS EXISTENTES EN LOS CERROS ORIENTALES DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ Y DE OTROS QUE
SE PUEDAN CONSIDERAR.
TERCERO: El plazo de ejecución del convenio interadministrativo es de CUARENTA Y CINCO (45) MESES contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio.
CUARTO: Las condiciones del Convenio son las establecidas en Solicitud de Proceso de Contratación IA – 0807-2024 (numeración EAAB -ESP) las cuales hacen parte del presente acto administrativo y las que para el efecto se establezcan en el Convenio suscrito entre las partes.
PARAGRAFO: Las partes se comprometen a aunar esfuerzos tendientes a dar cumplimiento al presente convenio interadministrativo, con autonomía técnica, administrativa y con sus propios medios.
QUINTO: La celebración del Convenio Interadministrativo no genera erogación presupuestal para las partes.
SEXTO: Contra el presente acto no precederá recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
SÉPTIMO: El presente acto Administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
El presente acto se expide en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de abril de 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DANIEL ANDRÉS GARCÍA CAÑÓN
Director General
Aprobó: Gabriel Lagos Medina - Secretario General
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DANIEL ANDRÉS GARCÍA CAÑÓN
Director General
Aprobó: Gabriel Lagos Medina - Secretario General Revisó: Claudia Patricia Herrera Logreira - Subdirección de Contratación Elaboró: Bibiana Linero Güiza – Abogada Contratista Subdirección de Contratación