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IDRD - Resolución 536 de 2020

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 536 de 2020
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2020

IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 536 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” La Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas la Resolución 370 del 7 de octubre de 2020, de la Dirección General del IDRD y CONSIDERANDO Que el 21 de diciembre de 2017, se suscribió el Contrato de Consultoría No. 3225 de 2017, entre el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTEIDRD y el CONSORCIO SAN FELIPE identificado con NIT. 900.893.667-8, y cuyo objeto consistió en: “REALIZAR POR EL SISTEMA DE PRECIO GLOBAL FIJO LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS TÉCNICOS DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA EN PARQUES DE DIFERENTES ESCALAS DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARQUES DE BOGOTÁ, CON CARGO AL PROYECTO 1082: “CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DE PARQUES Y EQUIPAMIENTOS PARA TODOS”, PARA EL GRUPO 2.” Que las partes acordaron como valor del Contrato de Consultoría No.3225 de 2017 la suma de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS M/CTE. ($1.368.865.920), amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2217 del 20 de octubre de 2017 y el

Certificado de Registro Presupuestal No. 13851 del 22 de diciembre de 2017. Que el plazo de ejecución del Contrato de Consultoría No. 3225 de 2017 se pactó por siete (7) meses y quince (15) días, contados a partir de la aprobación de garantía única y suscripción del acta de inicio. Que el 14 de febrero de 2018, se suscribió el acta de inicio, quedando como fecha terminación del plazo de ejecución el 29 de septiembre de 2018. Que durante la ejecución del Contrato de Consultoría No.3225 de 2017, se realizaron suspensiones y prórrogas modificando el plazo de ejecución del mismo, quedando como fecha final de terminación el 29 de abril de 2019, las cuales se relacionan al detalle a continuación: Que el 15 de agosto de 2018 las partes suscribieron la Modificación No 1 al Contrato de Consultoría No. 3225 de 2017 donde fue modificado la estipulación contractual No. 4 plazo de ejecución, en lo correspondiente a la unificación del plazo para los diseños, tramites y licencias, quedando así: Periodo de Coordinación: quince (15) días; periodo de diseños, licencias y tramites: siete (7.0) meses. Que el 28 de septiembre de 2018 se suscribió la Modificación No 2 del Contrato de Consultoría No. 3225 de 2017, en la cual se prorrogo por DOS (2) MESES el plazo contractual, contados a partir del vencimiento del plazo, es decir desde el 30 de septiembre

de 2018, hasta el 29 de noviembre de 2018, y además de ello MODIFICAR el Numeral 1 Descripción de la Necesidad contenido en los Estudios Previos los cuales hacen parte integral del Contrato de Consultoría No. 3225 de 2017, así mismo, en la sustentación de la modificación aclararon lo siguiente: “(…) Que con ocasión a la solicitud de prórroga del contrato principal de consultoría No 3235 de 2017, (sic) y conforme a lo manifestado por el contratista ejecutor de los estudios y diseños se hace necesario reconocer al contratista de interventoría No 3264 de 2017 un valor mensual de VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($26.239.899.00), como resultado de mayor permanencia de obra, y conforme al valor mensual por los profesionales a utilizar, los cuales serán pagados y descontados del valor del saldo del contrato principal de consultoría No 3225 de 2017 conforme a lo manifestado por el contratista Consorcio San Felipe en oficio remitido por la interventoría IDRD No 20182100289462 del 26 de Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 536 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” septiembre de 2018 y acta de reunión de fecha 19 de septiembre de 2019. Cabe mencionar

que, según la matriz de riesgo del proceso de selección, la cual contempla que, si se identifica un riesgo de carácter social debido a solicitudes de cambio realizadas por la comunidad como es el caso de los parques la Vida y Canal Boyacá, será asumido en porcentajes iguales por el consultor y la entidad, en este sentido cabe señalar que la entidad de acuerdo a lo expuesto reconocerá al contrato de interventoría No 3264 de 2017 un valor de VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($26.39.899.00), suma que corresponde a mayor permanencia en obra, los cuales serán pagados al final de estudios y diseños. (…)” Que el 13 de noviembre de 2018, se suscribió la Modificación No 3 del contrato de Consultoría No. 3225 de 2017 en la que acordaron modificar el numeral 3 FORMA DE PAGO, el cual quedaría así: (…) 3) FORMA DE PAGO: a. El 20% del valor del contrato de consultoría, contra entrega del levantamiento topográfico y estudio geotécnico, recibo de la documentación física y digital de dichos productos en el IDRD, con sus respectivos informes de control calidad revisión, verificación y validación según norma NTC Icontec tanto del consultor como del interventor, previa aprobación y certificación de cumplimiento por parte del interventor y la debida presentación de la factura, conforme los productos ejecutados. b. El 30% del valor del contrato de consultoría, contra entrega del diseño arquitectónico, detalla miento arquitectónico,

diseño paisajístico con aprobación del Jardín Botánico, informe de gestión con la comunidad y Acuerdo ciudadano, recibo de la documentación física y digital de dichos productos en el IDRD, con sus respectivos informes de control calidad revisión, verificación y validación según norma NTC Icontec tanto del consultor como del interventor, previa aprobación y certificación de cumplimiento por parte del interventor y la debida presentación de la factura, conforme los productos ejecutados. c. El 20% del valor del contrato de consultoría, contra entrega de los diseños estructurales, diseños de instalaciones eléctrico de redes internas y externas, diseño de iluminación interna y externa, diseño de protección contra rayos, diseño hidráulico y de presión, diseño de redes para el manejo de aguas servidas, diseño de redes para el manejo de aguas subterráneas, filtro, sub-drenes, etc., radicados UAESP - Codensa, ESP, Empresas de servicios públicos, radicación solicitud de disponibilidad EAB (empresa de acueducto de Bogotá), etc., y plan de manejo ambiental, recibo de la documentación física y digital de dichos productos en el IDRD, con sus respectivos informes de control calidad revisión, verificación y validación según norma NTC Icontec tanto del consultor como del interventor, previa aprobación y certificación de cumplimiento por parte del interventor y la debida presentación dela factura, conforme los productos ejecutados. del 20% del valor del contrato de consultoría, contra entrega presupuesto de obra, análisis de precios unitarios APU’s, memoria de cuantificación de cantidades de obra, manual de especificaciones técnicas particulares de obra y cronograma de obra, recibido de la

documentación física y digital de dichos productos en el IDRD, con sus respectivos informes de control calidad revisión, verificación y validación según norma NTC Icontec tanto del consultor como del interventor, previa aprobación y certificación de cumplimiento por parte del interventor y la debida presentación de la factura, conforme los productos ejecutados. e. El 10% restante contra liquidación el contrato de consultoría, una vez se entregue por parte del contratista los informes de gestión de trámites, los permisos, aprobaciones y/o licencias de las diferentes entidades de planeación, Curaduría Urbana, Empresas de servicios públicos, entidades ambientales, etc., que permitan el adecuado inicio de las obras, previa verificación y certificación de cumplimiento por parte del interventor y la debida presentación de la factura. (...)” Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 536 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” Que el 28 de noviembre de 2018, se suscribió la Modificación No 4 del contrato de consultoría No. 3225 de 2017 en la que acordaron prorrogar el plazo de ejecución del contrato en un (1) mes, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo, es decir, desde el 30 de noviembre de 2018 hasta el 29 de diciembre de 2018, el motivo “(…) cumplir

con el objeto contractual, de acuerdo con lo establecido en los pliegos de condiciones y/o en los modificatorios a la fecha generados para el contrato 3225 de 2017. 2 componente Técnico: completar la ejecución de los estudios y diseños y tramites a que halla a lugar para los parques zonales Canal Boyacá y La Vida. (sic) (…)” Que el 27 de diciembre de 2018, las partes suscribieron el Acta de Suspensión No.1 del Contrato Consultoría No. 3225 de 2017, en la que acordaron suspender el plazo de ejecución por el término de sesenta (60) días, desde el 27 de diciembre de 2018 al 25 de febrero de 2019, fijando como nueva fecha de terminación el 28 de febrero de 2019, con los siguientes argumentos: “(…) A la fecha los estudio y diseños del contrato se encuentran con todos los componentes adelantados según las fechas pactadas en la programación contractual aprobada en los componentes de topografía, geotecnia, arquitectura y las diferentes ramas de las ingenieras complementarias al diseño, así como el presupuesto de la programación resultado de la etapa de estudios y diseños efectuados a la fecha. No obstante y dado que el contrato establece la aprobación de los estudios y diseños ante las diferentes entidades prestadoras de los servicios públicos como los son UAESP, CODENSA, EAB y la SDA, y que dichos diseños a la fecha ya se encuentran ejecutadas en su totalidad por el Consorcio San Felipe, y radicados ante las diferentes entidades antes descritas, es pertinente aclarar que a la fecha ya no

existe ningún tipo de trámite que esté al alcance del consultor, y que para la aprobación de las mismas se requiere de tiempos ajenos al plazo del contrato (…)” Que el 25 de febrero de 2019, las partes suscribieron el Acta No. 2 Ampliación de la Suspensión No 1 del Contrato Consultoría No. 3225 de 2017, en la que acordaron suspender el plazo de ejecución por el término de 30 días desde el 26 de febrero al 27 de marzo de 2019, fijando como nueva fecha de terminación el 30 de marzo de 2019, debido a que: “(…) El consorcio San Felipe solicita efectuar una ampliación a la suspensión del contrato de la referencia por treinta (30) días calendario, toda vez que a la fecha no ha sido subsanadas las causales que dieron lugar a la suspensión del contrato, y que dichas gestiones se continúan adelantando para obtener los principios y aprobaciones de los diferentes empresas de servicio públicos y entidades distritales de los productos desarrollados. (…)” Que el 27 de marzo de 2019, las partes suscribieron el Acta No. 3 Ampliación de la Suspensión No 1 del Contrato Consultoría No. 3225 de 2017, en la que acordaron suspender el plazo de ejecución por el término de 30 días desde el 28 de marzo al 26 de abril de 2019, fijando como nueva fecha de terminación el 29 de abril de 2019, “(…) toda vez que a la fecha se continúan surtiendo los trámites y gestiones ante las diferentes empresas de servicios públicos y entidades distritales (…)” Que el 26 de abril de 2019, las partes suscribieron el Acta de Reiniciación No. 1, del

Contrato Consultoría No. 3225 de 2017 en la que plasmaron su manifestación de haber superado las causales que dieron origen a la suspensión No. 1 y a sus ampliaciones, acordando reiniciar el plazo de ejecución del contrato. Que el 29 de abril de 2019, se terminó el plazo de ejecución del contrato y se suscribió el Acta de Recibo Final del Contrato de Consultoría No. 3225 de 2017. Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 536 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” Que el 19 de noviembre de 2020 las partes suscribieron el ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DE MUTUO ACUERDO del Contrato de Consultoría No. 3225 de 2017 suscrito entre el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD y el CONSORCIO SAN FELIPE y de acuerdo al balance financiero y económico del contrato, se determino, un saldo a favor del contratista por TRECIENTOS VEINTISÉIS MILLONES SETENTA MIL CIENTO

NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($326.070.198).

Que de acuerdo con la certificación expedida por el Área de Tesorería del IDRD, de fecha 13 de octubre de 2020, los pagos efectuados a favor del contratista con cargo Contrato de Consultoría No. 3225 de 2017, fueron por la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y UN

MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/Cte. ($961.057.786), los cuales fueron debidamente autorizados por el supervisor del contrato, a saber: NO. COMP FECHA PAGO VLR. BRUTO 6605 19/10/2018 $209.004.600,00 6699 28/11/2018 $230.591.188,00 6812 09/01/2019 $521.461.998,00

TOTAL $961.057.786,00

Que el Área de Presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, mediante certificación de fecha QUINCE (15) de octubre de DOS MIL VEINTE (2020), informó que el Contrato de Consultoría No. 3225 de 2017 constituyó reserva presupuestal a diciembre TREINTA Y UNO (31) de DOS MIL DIECISIETE (2017) la cual feneció el día TREINTA Y UNO (31) de diciembre de DOS MIL DIECIOCHO (2018); por valor de

CUATROCIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CIENTO TREINTA Y

CUATRO PESOS M/Cte. ($407.808.134).

Que el 19 de septiembre de 2018, se suscribió Acta de Recibo Parcial No 1 y mediante aprobación el interventor del Contrato de Consultoría No. 3225 de 2017, de los productos correspondientes al primer pago correspondiente al 20% del valor del contrato de consultoría contra entrega del levantamiento topográfico y estudio geotécnico recibo de la documentación física y digital de dichos productos según clausula tercera FORMA DE

PAGO, acta remitida a la Subdirección de Contratación mediante radicado IDRD No. 20184100754663 del 04 de diciembre de 2018. Que el 16 de noviembre de 2018 se suscribió el Acta de Recibo Parcial No 2 y mediante aprobación, el interventor del Contrato de Consultoría número 3225 de 2017, de los productos correspondientes del segundo pago correspondiente al 30% del valor del contrato de consultoría contra entrega del diseño arquitectónico, detallamiento diseño paisajístico con la aprobación de jardín botánico informe de gestión con la comunidad y acuerdo ciudadano, recibo de la documentación física y digital de dichos productos según clausula tercera FORMA DE PAGO, acta remitida a la Subdirección de Contratación mediante radicado IDRD No. 20184100754663 del 04 de diciembre de 2018 Que el 21 de diciembre de 2018 se suscribió el Acta de Recibo Parcial No 3 y mediante aprobación, el interventor del Contrato de Consultoría número 3225 de 2017, de los productos correspondientes del tercer pago correspondiente al 20% del valor del contrato de consultoría contra entrega de los diseños estructurales, diseño de instalaciones eléctricas internas y externas, diseño de iluminación interno y externo diseño contra protección de rayos, diseño hidráulico y de presión, diseño de redes y recibo de la documentación física y digital de dichos productos según clausula tercera FORMA DE Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

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______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 536 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” PAGO, acta remitida a la Subdirección de Contratación mediante radicado IDRD No. 20194100010743 del 10 de enero de 2019. Que, Conforme a lo anterior, a 31 de diciembre de 2018, según acta de fenecimiento, el Contrato de Consultoría No. 3225 de 2017, suscrito con el CONSORCIO SAN FELIPE tiene un saldo fenecido presupuestalmente por la suma de CUATROCIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($407.808.134), pues los recursos de inversión comprometidos para el perfeccionamiento del contrato corresponden a la vigencia fiscal 2017 con cargo al proyecto de inversión 2018. Teniendo en cuenta que, si bien es cierto que el valor del contrato corresponde a la modalidad de precio global fijo, así mismo el presupuesto del contrato aludido aún no se encuentra agotado, aunado a que su ejecución financiera solo alcanzo un 95.95%, Por tanto, se libera un saldo a favor del IDRD, por valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CERO TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE ($55.498.037), correspondiente a los saldos no agotados durante la vigencia del plazo contractual. Que teniendo en cuenta a la modificación No. 3 FORMA DE PAGO – donde se establece; que el pago correspondiente al 10% del valor del contrato de consultoría queda contra la

liquidación, y dado el balance financiero del contrato arroja un saldo a favor del contratista

por TRECIENTOS VEINTISÉIS MILLONES SETENTA MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO

PESOS M/CTE. ($326.070.198).

BALANCE FINANCIERO DEL CONTRATO

VALOR INICIAL DEL CONTRATO $1.368.865.920

VALOR ADICIONES $0

VALOR FINAL DEL CONTRATO $1.368.865.920

VALOR TOTAL EJECUTADO $1.313.367.883

VALOR TOTAL PAGADO $961.057.786

VALOR DESCUENTO A REALIZAR POR COSTO

ASUMIDO DE PAGO INTERVENTORIA – $26.239.899

MODIFICATORIO No. 2

SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA $326.070.198

SALDO A FAVOR DEL IDRD $55.498.037

Que así mismo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante concepto 14615-0306 2010 del 26 de mayo de 2010, conceptuó sobre los pasivos exigibles y concluyo “(…) es el mecanismos mediante el cual se atiende el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atenderlas cumplidamente durante la vigencia respectiva o incluirlas en las reservas presupuestales o las cuentas por pagar y que pos no estar sometidas a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago. Se está frente a una dificultad administrativa que no puede implicar el perjuicio de los terceros en sus relaciones con el Estado. (…)”. Que mediante concepto No 2352 de 1995 la Dirección de presupuesto General del

Presupuesto Nacional señaló: “(…) Así las cosas, y atendiendo a que la Administración Pública no se puede eximir de las obligaciones que legalmente contrajo (las cuales deben corresponder a las fuentes de gasto establecidas en el artículo 346 de la Constitución Política); en concepto de esta Dirección, sólo será posible cancelar aquellos compromisos originados en vigencias fiscales anteriores con cargo al presupuesto vigente, que en su oportunidad se adquirieron con las formalidades legales y contaron con apropiación presupuestal disponible o sin comprometer que (sic) las amparaban. Por último, lo gastos que así se apropien deben estar en el mismo detalle del decreto de liquidación o en un grado de detalle que permita identificar el gasto que se está realizando que se trata de

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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 536 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” vigencias expiradas, para garantizar que estos se orientan a cancelar obligaciones que se sustentaron.”. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponda a los funcionarios de la administración por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma.” Que la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD de conformidad con lo resuelto en el artículo séptimo transitorio de la Resolución No. 370 de

fecha 7 de octubre de 2020, “Por la cual se realizan delegaciones de la ordenación del gasto y pago”, delegó en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales, la competencia para ordenar el gasto, el pago y liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, así: “ARTÍCULO SÉPTIMO: Transitorio. La competencia para ordenar el gasto, el pago, liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, continuará radicada en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales (…)” Que de la misma manera en el artículo noveno del acto Administrativo ejusdem, la Dirección General de la Entidad resolvió derogar todas las disposiciones que le sean contrarias a la Resolución expedida, en especial las Resoluciones 579 del 31 de agosto de 2019, 197 del 14 de julio de 2020, 206 del 5 de agosto de 2020 y 356 del 1 de octubre de 2020. Que de conformidad con las consideraciones anteriores y para efectos del reconocimiento del pasivo exigible, fueron tenidos en cuenta los siguientes documentos: i) Acta de fenecimiento de las reservas presupuestales, ii) soportes de los pagos parciales realizados, iii) Certificado de Tesorería, iv) Acta de Recibo Parcial No.1 v) Acta de Recibo Parcial No.2. vi) Acta de Recibo Parcial No.3. Que, para efectos del reconocimiento de la existencia del pasivo exigible, fueron verificadas

el acta de fenecimiento de las reservas presupuestales, los soportes de los pagos parciales realizados sobre el compromiso, las certificaciones de cumplimiento de fecha Acta parcial No 1 del 18 de octubre de 2018, Acta parcial No 2 del 28 de noviembre de 2018 y Acta Parcial No 3 del 09 de enero de 2019 y el Acta de recibo Final del 29 de abril de 2019. En mérito de lo expuesto;

RESUELVE.

ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCER el pasivo exigible por valor de TRECIENTOS VEINTISÉIS MILLONES SETENTA MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($326.070.198), a favor del contratista, CONSORCIO SAN FELIPE, identificado con NIT. 900.893.667, con base en la LIQUIDACION del Contrato de Consultoría No. 3225 -2017. ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Administrativa y Financiera y de Contratación, para los asuntos de su competencia en especial aquellos que tienen que ver con la publicidad del Acto Administrativo en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP. ARTÍCULO TERCERO. COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución al CONSORCIO SAN FELIPE, identificado con NIT. 900.893.667, representado legalmente por CARLOS ALONSO CHAMAT REYES o quien haga sus veces, en la dirección de correspondencia Carrera No 2 No 14 A 51 INT 23 Cota - Cundinamarca, teléfonos 8965335, Instituto Distrital de Recreación y

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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 536 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” correo electrónico: cchamat.arquitectos@yahoo.com; el contenido de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO. De conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente Resolución no procede recurso alguno en la vía Administrativa. ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los 26 de noviembre de 2020. ANDERSON MELO PARRA Subdirector Técnico de Construcciones (E) Revisó: Arq. Alejandro Ocampo Mora – Profesional Especializado Grado 11 – Área Técnica. Gabriel Ricardo Camacho Arcila – Abogado – STC

Elaboró: Arq. Andrea Mideros CPS 966 de 2020 Área técnica

Ing. Camilo Andrés Domínguez Apoyo a la Supervisión Área Técnica Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

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