IDRD - Resolución 537 de 2019
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 537 de 2019
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2019
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CONSIDERANDO.
Que el articulo 52 de la Constitución Política de 1991 modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2000, establece: "El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas cuya estructura ypropiedad deberán ser democráticas". Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de 1991: "La función Administrativa está al servicio de los intereses generales y se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, económica, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todas sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley". Que el artículo 15 de la Ley 181 de 1995 "Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Fisica y se crea el Sistema Nacional del Deporte", señala que: "El deporte en general es la específica conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas preestablecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales". Que el artículo 16 Ibídem, dispone que existen otras formas de desarrollar el deporte, como: "(...) DEPORTE SOCIAL COMUNITARIO. - Es el aprovechamiento del deporte con fines de esparcimiento, recreación y desarrollo físico de la comunidad. Procura integración, descanso y creatividad. Se realiza mediante la acción interinstitucional y la participación comunitaria para el mejoramiento de la calidad de vida". Que la Misión del Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD, es generar yfomentar espacios para la Recreación, el deporte, la actividad física y la sostenibilidad de los parques y escenarios, mejorando la calidad de vida, el sentido de pertenencia y la
felicidad de los habitantes de Bogotá D,C, Que el plan de desarrollo "Bogotá Mejor para Todos", aprobado mediante el Acuerdo W 645 de 2016 "Por la cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020, Bogotá Mejor para Todos", 1, Calle 63 No, 59A - 06 , BOGOTA
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libre y la realización de actividad fisica, con el propósito de promover las formas en que estos construyen y hacen efectivas sus libertades culturales, recreativas y deportivas. Que del proyecto de inversión "Deporte Mejor Para Todos", cuyo objetivo es "Promover la práctica deportiva y de actividad fisica, mediante estrategias de intervención en los ámbitos comunitario yeducativo, contribuyendo a la construcción de comunidad", se han destinado los recursos para atender las necesidades de los Torneos Deportivos Interbarrios, en cumplimiento de la misión institucional y como estrategia para propiciar la igualdad y la inclusión social mediante la ejecución de programas orientados prioritariamente a la población más vulnerable, por lo tanto, se hace necesario establecer la organización y reglamentación del citado programa. Que con el fin de lograr la participación de la población con lo reglamentado en la Comisión Intersectorial poblacional (CIPO) en el2013 y cumpliendo con los lineamientos Distritales para la aplicación del enfoque diferencial, el IDRD, a través de la oferta de los Torneos Deportivos Interbarrios, garantiza la participación en condiciones de igualdad, equidad, y no discriminación a los diferentes grupos etarios, étnicos y sociales, teniendo en cuenta la caracterización de los enfoques determinados en la resolución 1344 del 17 de septiembre de 2018, expedida por la Secretaria Distrital de Planeación. Que, es necesario que el cargo a través del cual se dirige ycoordina el Área de Deportes de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte del IDRD, participe activamente en los comités establecidos para la organización y funcionamiento de los torneos Interbarrios.
Que, atendiendo lo establecido en la Circular Conjunta W 001 de 2019, del 2 de mayo de 2019, donde se describe los lineamientos para la entidades y organismos pertenecientes a la Administración Distrital, sobre atención a ciudadanos venezolanos en situación de migratoria irregular, estableció que "Las Secretarias y Entidades Oistritales deben prestar su oferta institucional a los ciudadanos venezolanos que se encuentran en situación de vulnerabilidad ...Todas las Entidades del Distrito que presten sus servicios a población de migrantes proveniente de Venezuela, deben registrar en sus sistemas la cateterizaci6n socioeconómica básica de estas personas, la cual es necesaria para presentar informes consolidados del total de la poblaci6n atendida y los servicios ofertados por la Administraci6n Oistrital", se hace necesario modificar la reglamentación de los torneos deportivos Interbarrios para permitir la participación de ésta población. Que en aras de ampliar las oportunidades de participación de la comunidad, se requiere la expedición de un nuevo acto administrativo que regule los Torneos Deportivos Interbarrios de Bogotá D.C. Que por las anteriores consideraciones, 2 , Calle 63 No. 59A -06
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Deportivos Interbarrios de Bogotá D.C. y se adopta su Carta Fundamental, Instructivos y Reglamentos"
RESUELVE.
ARTICULO 1°. Promover, organizar y ejecutar los Torneos Deportivos Interbarrios en el Distrito Capital y adoptar la Carta Fundamental, Instructivos y Reglamentos que regirá los mismos. ARTICULO 2°. A través de la presente Resolución se establecerán los objetivos, organización y reglamentación que orientarán las competiciones en cada disciplina deportiva.
CAPíTULO I
DEFINICiÓN, JUSTIFICACiÓN Y OBJETIVOS.
ARTíCULO 3°. DEFINICiÓN. los TORNEOS DEPORTIVOS INTERBARRIOS DE
BOGOTÁ D.C., son un evento deportivo que promueve la integración de las comunidades y familias de los diferentes barrios de la ciudad, con participación de personas sin procesos de formación deportiva yque no hayan pertenecido o pertenezcan a alguna selección distrital, departamental o nacional. ARTíCULO 4°. JUSTIFICACiÓN. los Torneos responden a la ejecución del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 20162020 "BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS", organizados y ejecutados por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del lORD, actividad orientada al mejoramiento de la calidad de vida y al bienestar de la población más vulnerable, mediante el fomento del buen uso del tiempo libre y la práctica de actividades de carácter deportivo y recreativo. ARTíCULO 5°. OBJETIVOS. los objetivos de los Torneos Interbarrios son:
OBJETIVO GENERAL.
Aumentar el porcentaje de población que practica algún deporte en la ciudad de Bogotá D.C., a través de la promoción, organización y ejecución de los Torneos Deportivos Interbarrios de Bogotá D.C., brindando mejores alternativas para la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
OBJETIVOS ESPECíFICOS.
1. Propiciar la igualdad y la inclusión social mediante la promoción, organización y
ejecución de los Torneos Deportivos Interbarrios de Bogotá D.C.
2. Promover la participación deportiva, recreativa y de aprovechamiento del tiempo
libre de los habitantes de los barrios de Bogotá D.C.
3. Favorecer la integración de los grupos poblacionales a través de los Torneos
Deportivos Interbarrios de Bogotá D.C.
4. Fomentar el sentido de pertenencia por los barrios, la localidad y el adecuado uso de los escenarios deportivos del Distrito Capital.
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CAPíTULO 11
DIRECCiÓN Y ORGANIZACiÓN.
ARTíCULO 6°. DIRECCiÓN Y ORGANIZACiÓN. La dirección y organización de los Torneos Deportivos Interbarrios de Bogotá D.C., así como la ejecución, coordinación administrativa y técnica estará a cargo de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del Instituto Distrital de Recreación y Deporte-lORD. ARTíCULO 7°. Los encuentros deportivos se realizarán conforme a la Carta Fundamental, instructivos y reglamentos de cada deporte, en los cuales se incluyen aspectos técnicos, disciplinarios, de juzgamiento y veedurías. ARTíCULO 8°. ORGANIZACiÓN. Los Torneos Deportivos Interbarrios Bogotá D.C., contarán con la siguiente organización:
1. Comité Organizador.
2. Comité Técnico.
3. Comité Disciplinario.
4. Coordinador General ARTíCULO 9°. COMITÉ ORGANIZADOR. El Comité Organizador estará integrado de la siguiente manera.
1. El Subdirector Técnico de Recreación y Deporte del lORD o su delegado
2. El Profesional Área de Deportes o su Delegado.
3. El profesional de Fomento y Desarrollo Deportivo
4. El Profesional de Deporte Social Comunitario o su Delegado".
ARTíCULO 10°.FUNCIONES DEL COMITÉ ORGANIZADOR. Son funciones del comité organizador las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir la presente Carta Fundamental, los instructivos y los reglamentos de cada uno de los deportes.
2. Definir las estrategias y acciones de planificación y proyección que conduzca a
la realización de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C.
3. Tramitar el permiso del uso de los escenarios, en los cuales se desarrollan los
Torneos deportivos Interbarrrios, Bogotá D.C.
4. Analizar y decidir sobre aspectos inherentes a la organización y desarrollo de los
Torneos Deportivos interbarrios, Bogotá D.C., que no estén contemplados en la presente Carta Fundamental, los instructivos y los reglamentos de cada uno de los deportes.
5. Decidir los Recursos de Apelación interpuestos en contra de las decisiones tomadas por el Comité Disciplinario, con ocasión de sanciones impuestas.
6. Velar por la adecuada organización y coordinación técnica de los Torneos
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ARTíCULO 11°. COMITÉ TÉCNICO. El Comité Técnico estará integrado de la siguiente manera:
1. El Director Técnico de cada Torneo.
2. El profesional de Fomento y Desarrollo Deportivo o su Delegado
3. El profesional de Deporte Social Comunitario o su Delegado
ARTicULO 12°. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO. El Cornité Técnico desarrollará las siguientes funciones:
1. Realizar la planificación de la parte técnica de los Torneos Deportivos Interbarrios,
Bogotá D.C.
2. Proyectar el cronograma general de actividades con base en la planeación establecida por el comité organizador para la realización de los Torneos Deportivos
Interbarrios, Bogotá D.C. y fechas de inscripción.
3. Proponer las estrategias técnicas que permitan orientar de manera armónica el proceso de competición, estableciendo los cupos para conformar los grupos y elaborar los calendarios de competencia de cada uno de los deportes que hacen
parte de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C.
4. Informar, orientar y asesorar a la comunidad de manera clara y concisa sobre los procesos de la participación.
5. Hacer cumplir la Carta Fundamental, los instructivos y los reglamentos definidos por el lORD, para el desarrollo de cada uno de los deportes de los Torneos
Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C.
6. Brindar asesoria técnica a los participantes de los Torneos Deportivos Interbarrios,
Bogotá D.C., para el correcto desarrollo.
7. Apoyar a la organización y demás comisiones u organismos administrativos y
técnicos, cuando estos lo requieran en temas relacionados con los Torneos deportivos Interbarrios, Bogotá D.C.
8. Establecer las proyecciones de arbitrajes y/o veedurías para cada uno de los deportes.
9. Organizar y realizar las reuniones informativas para cada deporté.
10. Proyectar los sistemas de juego, elaborar programaciones, tablas de puntuación, boletines de resultados y publicar la información periódicamente en la página WEB de la entidad.
ARTicULO 13°. FUNCIONES DE LA DIRECCiÓN TÉCNICA DE CADA TORNEO. los Directores de cada Torneo tendrán las siguientes funciones: 1.. Ejercer la dirección técnica de cada Torneo.
2. Sistematizar la información de acuerdo con los parámetros establecidos.
3. Elaborar la programación, los boletines, las estadísticas, los resultados, la puntuación, sanciones y novedades.
4. Prestar la asesoría técnica necesaria para el correcto desarrollo de los campeonatos en todas sus fases.
5. Aprobar los implementos deportivos que deba utilizarse de acuerdo con las especificaciones técnicas y de calidad requeridas.
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"Por medio de la cual se promueven, organizan y ejecutan los Torneos Deportivos Interbarrios de Bogotá D.C. y se adopta su Carta Fundamental, Instructivos y Reglamentos"
6. Realizar las reuniones informativas y emitir conceptos sobre el nivel técnico y presentar las recomendaciones pertinentes.
7. Verificar la calidad del juzgamiento.
ARTíCULO 14°. COMITÉ DISCIPLINARIO. Es la instancia creada para preservar el orden, los principios, el decoro y la disciplina; asegurar el cumplimiento de la Carta Fundamental, los instructivos y reglamentos; garantizar el correcto desarrollo de las justas deportivas que rigen los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C. el cual estará integrado de la siguiente manera:
1. Un abogado designado por el Subdirector Técnico de Recreación y Deporte.
2. Un profesional designado por el operador (en el caso que aplique).
3. Un Coordinador General de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C.
4. El Director técnico de cada Torneo.
5. Un representante de los equipos participantes en los Torneos Interbarrios
Deportivos, Bogotá D.C. ARTíCULO 15°. FUNCIONES. El Comité Disciplinario tendrá las siguientes funciones:
1. Velar por el cumplimiento de la Carta Fundamental, los instructivos, los reglamentos y estudiar los informes de los árbitros.
2. Conocer y resolver sobre las quejas, denuncias ydemandas que sean presentadas
con ocasión de la ejecución de los Torneos Interbarrios, Bogotá D.C.
3. Adelantar el procedimiento correspondiente para imponer las sanciones por el
incumplimiento de la Carta Fundamental, los instructivos y los reglamentos, a través de acto administrativo motivado.
4. Notificar las sanciones impuestas
5. Decidir los Recursos de Reposición interpuestos en contra de las decisiones tomadas con ocasión de las sanciones impuestas, a través de acto administrativo motivado.
6. Solicitar la información correspondiente a las autoridades de los Torneos Deportivos Interbarrios, veedores y jueces, los cuales servirán de soporte para proferir las decisiones y aplicar las sanciones de acuerdo con la Carta Fundamental, los instructivos y los reglamentos.
7. Emitir mediante comunicación escrita la respuesta de las quejas y observaciones presentadas ante el Comité Disciplinario, en los casos que no implique sanción disciplinaria.
PARÁGRAFO 1: El Comité Disciplinario deliberará con minimo tres (3) de sus miembros y tomará decisiones con la mayoria simple de los miembros presentes
ARTíCULO 16°. ATENCiÓN A RECLAMACIONES, QUEJAS, DEMANDAS Y OTRAS
COMUNICACIONES.
1. Reclamaciones, quejas y otras comunicaciones: Son aquellas comunicaciones cuyo fin principal es solicitar aclaraciones sobre actuaciones administrativas o deportivas que provocan confusión en los participantes; estas solicitudes no incluyen la modificación del resultado de una confrontación deportiva. Deberán presentarse por escrito y radicada en la ventanilla de Archivo y correspondencia
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2. Demandas: Son las actuaciones promovidas por un tercero afectado, ante el Comité Disciplinario, las cuales persiguen la modificación del resultado de una confrontación deportiva. Deberán presentarse por escrito dentro de los dos (2) días siguientes a los hechos que la sustentan y radicada en la ventanilla de Archivo y correspondencia de la Entidad.
Requisitos de la demanda:
1. Descripción clara de los hechos que la sustentan
2. Aporte del material probatorio pertinente
3. Firmada o suscrita por el delegado y/o técnico del equipo inscrito oficialmente.
Términos: Los términos se contarán en días hábiles.
ARTíCULO 17°. PROCEDIMIENTO PARA IMPONER UNA SANCiÓN. El Comité
disciplinario procederá de la siguiente forma:
1. Recibirá oficialmente las RECLAMACIONES, QUEJAS, DEMANDAS Y OTRAS COMUNICACIONES radicadas ante el lORD, en relación con los torneos
Interbarrios.
2. Efectuará la verificación de la oportunidad en la radicación, la competencia de quien suscribió la comunicación, los soportes y los hechos que la fundamentan.
3. Tres (3) dlas siguientes al recibo de la reclamación, queja, demanda o comunicación, se requerirá al presunto infractor o infractores, a través de correo electrónico o via telefónica, para que presente los descargos sobre los hechos objeto de la reclamación, queja, demanda o comunicación dentro del término de dos (2) días hábiles siguiente a la comunicación efectiva entre las partes.
4. Posteriormente, se procederá a resolver de fondo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de descargos de los presuntos ínfractores, si los hubiere.
5. Contra la decisión proferida por el Comité Disciplinario, procederá el Recurso de Reposición ante dicho Comité para que la aclare, modifique, adicione o revoque la decisión, o el Recurso de apelación (que podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición), ante el inmediato superior, esto es, el Comité Organizador con el mismo propósito.
ARTíCULO 18°. OPORTUNIDAD Y PRESENTACiÓN RECURSOS DE REPOSICiÓN Y APELACiÓN. Los recursos de Reposición yApelación deberán presentarse por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación y, ser radicado en la Ventanilla de Archivo y Correspondencia de la Entidad.
ARTíCULO 19°. COORDINACiÓN GENERAL DE lOS TORNEOS DEPORTIVOS
INTERBARRIOS, BOGOTÁ D.C. La Coordinación General de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C. tendrá las siguientes funciones:
1. Planear organizar y coordinar la ejecución de los Torneos Deportivos Interbarrios,
Bogotá D.C. 7 , Calle 63 No. 59A -06 BoGOTA
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2. Hacer seguimiento al cronograma general de actividades, con base en la planeación establecida por el comité organizador para el buen desarrollo de los
Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C.
3. Hacer el seguimiento para el cumplimiento de los instructivos y los reglamentos emitidos por eIIDRD, durante el desarrollo de cada uno de los Torneos.
4. Apoyar a la organización y demás comités u organizaciones administrativos y . técnicos, cuando estos lo requieran en temas relacionados con los Torneos
Deportivos Interbarrios Bogotá D.C.
5. Hacer seguimiento, estadísticas de puntuación, resultados de participación y las diferentes actividades inherentes al desarrollo de los Torneos Deportivos
Interbarrios, Bogotá D.C.
6. Coordinar los servicios de arbitraje y veedurías de los Torneos Deportivos
Interbarrios, Bogotá D.C.
7. Recibir y verificar la Información de los cuadros de honor para efectuar la respectiva premiación.
8. Resolver asuntos inherentes al desarrollo del torneo que se lleguen a presentar eventualmente y que no se encuentren contemplados en la presente resolución, o en los instructivos y los reglamentos.
CAPíTULO 111
PARTICIPANTES, DEPORTES Y CATEGORíAS.
ARTíCULO 20°. PARTICIPANTES. Podrán participar en los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C., personas cuyas edades se encuentren entre los 18 y los 59 años de edad, que cumplan con los requisitos exigidos en la Carta Fundamental, los instructivos y reglamentos estipulados para cada deporte, los torneos son incluyentes, por lotanto, todos los grupos poblacionales sociales, etáreos yétnicos, podrán participar.
CANTIOAO OE INSCRITOS
OEPORTE CATEGORIA RAMA EOAOES
MINIMO MAXIMO
7
BALONCESTO 3X3 MAYORES MIXTO 1839AÑOS 5
SENIOR MIXTO 4059AÑOS 5 7
FÚTBOL SALA 5x5 ÚNICA MIXTO 1859AÑOS 8 10
MAYORES MIXTO 18-39AÑOS 10 15
FÚTBOL 8
SENIOR MIXTO 40-59AÑOS 10 15
VOLEIBOL 6X6 ÚNICA MIXTO 18A59AÑOS 6 8
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hayan pertenecido a clubes deportivos de nivel profesional, haber representado alguna selección Distrital, Departamental o Nacional en los últimos cinco (5) años. ARTíCULO 23°. De los deportes, actividades y categorías serán establecidas de acuerdo con la normatividad vigente para los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C y las directrices y estrategias establecidas por eIIDRD., para el fomento y desarrollo deportivo y recreativo de la ciudad. PARÁGRAFO. La Subdirección Técnica de Recreación y Deporte podrá incluir otros deportes, categorías, rama y establecer la cantidad mínima y máxima de inscritos en los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C., para futuras versiones, para ello, ampliará el contenido de los instructivos y los reglamentos de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C."
CAPITULO IV
INSCRIPCIONES.
ARTicULO 24°. INSCRIPCIONES. Las inscripciones para los Torneos Deportivos Interbarrios, deberán realizarse a través de la página WEB del IDRD, www.idrd.gov.co. siendo éste el único medio autorizado para efectuar el registro. ARTíCULO 25. REQUISITOS DE INSCRIPCiÓN PARA LOS TORNEOS INTERBARRIOS. Se recomienda que la inscripción la realice el delegado y/o técnico del equipo, teniendo en cuenta para el efecto los siguientes requisitos:
1. Tener entre 18 y 59 años de edad.
2. Conformar el equipo de forma mixta en el deporte de su interés, teniendo en cuenta los mínimos y máximos para cada deporte y el número mínimo de
integrantes masculino y/o femenino.
3. Estar afiliado al sistema de Seguridad Social en salud
4. Inscribirse en un solo deporte y equipo.
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5. No haber pertenecido o pertenecer a algún club deportivo a nivel profesional, alguna selección Distrital, Departamental o Nacional en los últimos cinco (5) años.
6. Realizar la inscripción del equipo y sus integrantes a través del link de la página web deIIDRD,
7. Adjuntar escaneada la fotocopia de la cédula de ciudadanía o documento de identificación para extranjeros de cada integrante del equipo, por ambas caras.
En caso que la cédula se encuentre en trámíte subir escaneada la contraseña respectiva con foto.
8. Imprimir la planilla del equipo, hacerla firmar por cada inscrito y presentarla a la organización de los torneos, en las fechas que se publicaran a través de la
página.
CONFORMACiÓN DE lOS EQUIPOS.
Cantidad Cantidad Cantidad de Deportes Rama mínima Máxima Categoría Inscritos de de Femenino y/o Inscritos Inscritos masculino
MAYORES 2
BALONCESTO 3X3 MIXTO 5 7
SENIOR 2
FUTÓL SALA 5x5 MIXTO 8 10 ÚNICA 4
MAYORES 4
FÚTBOL 8 MIXTO 10 15
SENIOR 4
VOLEIBOL 6x6 MIXTO 6 8 UNICA 3
PARÁGRAFO 1. Entiéndase por la cantidad minima y máxima de inscritos por deporte y categoria; si la cantidad de jugadores inscritos en su mayoria es femenina debe tener jugadores inscritos en la rama masculina de acuerdo con el deporte, y si la cantidad de jugadores inscritos en su mayoría es de la rama masculina debe tener jugadores inscritos de la rama femenina, de acuerdo al deporte. (Ver cuadroConformación de equipos). PARÁGRAFO 2. Podrán participar delegados y/o técnicos como jugadores siempre y cuando se encuentren oficialmente inscritos en la plataforma y figuren en la planilla de inscripción. PARÁGRAFO 3. El delegado y o técnico, pOdrá representar o dirigir un solo equipo, un solo deporte y una sola categoria. PARÁGRAFO 4. Los participantes que resulten descalificados de manera definitiva durante el desarrollo de los Torneos Deportivos interbarrios, Bogotá D.C., perderán el derecho a los incentivos programados por parte de la organización. ARTíCULO 26°. La firma del consentimiento informado, la identificación de los
participantes, la verificación de la edad y la autenticidad de los requisitos para la inscripción, será responsabilidad del delegado y/o técnico de cada equipo. 10 , Calle 63 No. 59A - 06
BOGOTA
Tel: 660 54 00
www.idrd.gov.co MEJOR
Info: Linea 195 ~ PARA TODOS se5155-1
AU:ALDIA ••,,""
De8000TAO.c. Cut T\JAA RE<:~EACION y OCPORTE 1n1t11<1tOl>1tfU' Ol>I~KlC'IIt~ i~ INSTITUTO DISTRITAl DE RECREACiÓN Y DEPORTE RESOLUCiÓN No. "Por medio de la cual se promueven, organizan y ejecutan los Torneos Deportivos Interbarrios de Bogotá D.C. y se adopta su Carta Fundamental, Instructivos y Reglamentos" ARTíCULO 27°. Ningún participante ya inscrito en algún deporte, podrá estar inscrito en otro deporte, ni participar en otro equipo, ni en dos categorias, SIN EXCEPCiÓN, de ser asi, el o los
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