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IDRD - Resolución 542 de 2020

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 542 de 2020
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2020

IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 542 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” La Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD -, en uso de sus atribuciones legales, en especial las funciones delegadas mediante las Resoluciones 196 del 14-07-2020 y la Resolución 370 del 7-10-2020 proferidas por la Dirección General del IDRD y CONSIDERANDO: Que el 29 de diciembre de 2017, se suscribió el Contrato de Interventoría No. 3264 de 2017, entre el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTEIDRD y el CONSORCIO SALOMON 039 identificado con NIT. 901142508-7, y cuyo objeto consistió en: “REALIZAR

POR EL SISTEMA DE PRECIO GLOBAL FIJO LA INTERVENTORIA TECNICA,

ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y JURIDICA DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS TÉCNICOS DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA EN PARQUES DE DIFERENTES ESCALAS DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARQUES DE BOGOTA CON CARGO AL

PROYECTO 1082: “CONSTRUCCION Y ADECUACION DE PARQUES Y

EQUIPAMIENTOS PARA TODOS” PARA EL GRUPO 2”.

Que las partes acordaron como valor del Contrato de Interventoría No.3264 de 2017 la suma de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCO MIL NOVENTA PESOS M/CTE. ($574.105. 090), amparado con el Certificado de Disponibilidad

Presupuestal No. 2218 de 2017 y el Certificado de Registro Presupuestal No. 14037 del 29 de diciembre de 2017 Que el plazo de ejecución del Contrato de Interventoría No. 3264 de 2017 se pactó por ocho (8) meses y quince (15) días, contados a partir de la aprobación de la garantía única y suscripción del acta de inicio. El plazo de ejecución se discriminó de la siguiente manera: - Periodo de Coordinación: Quince (15) días; - Periodo de Diseños: Cinco (5) meses y quince (15) días; -Licencias y Trámites: Un (1) mes y quince (15) días y -Periodo de Liquidación: Un (1) mes. Que el 14 de febrero de 2018, se suscribió el acta de inicio del Contrato de Interventoría No 3264 de 2017, quedando como fecha terminación del plazo de ejecución el 29 de octubre de 2018. Que durante la ejecución del Contrato de Interventoría No.3264 de 2017, se realizaron suspensiones y prórrogas modificando el plazo de ejecución del mismo, quedando como fecha final de terminación el 29 de abril de 2019, las cuales se describen a continuación: Que el 15 de agosto de 2018, las partes contratantes de común acuerdo suscribieron el ACTA DE MODIFICACION No 1 al Contrato de Interventoría No. 3264 de 2017 donde acordaron modificar la CLAUSULA CUARTA, en el sentido de establecer que el plazo de ejecución será de OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DIAS, discriminados de la siguiente

manera: - Periodo de Coordinación: QUINCE (15) DIAS; - Periodo de Diseños, Licencias y Tramites: SIETE (7.0) MESES; - Periodo de Liquidación: UN (1) MES (…)”. Que el 29 de octubre de 2018, las partes contratantes de común acuerdo suscribieron el ACTA DE MODIFICACION No. 02 donde acordaron prorrogar el plazo de ejecución del Contrato de Interventoría No. 3264 de 2017, por un término de UN (1) MES, contados a partir del vencimiento del plazo inicial es decir desde el 30 de octubre de 2018 hasta el 29 de noviembre de 2018 (…)”. Que el 23 de noviembre de 2018, las partes contratantes suscribieron el ACTA DE MODIFICACION No. 03 al Contrato de Interventoría No. 3264 de 2017, donde acordaron lo siguiente: PRIMERO. -ADICIONAR el valor del contrato en la suma de VEINTISEIS

MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE

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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 542 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” PESOS ($26.239.899) M/CTE amparado en el certificado de disponibilidad presupuestal

No. 2878 del 13 de noviembre de 2018, teniendo como nuevo valor del contrato la suma de SEISCIENTOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($600.344.989) M/CTE; SEGUNDA: prorrogar el plazo de ejecución del contrato en un (1) mes, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo, es decir, desde el 30 de noviembre de 2018 hasta el 29 de diciembre de 2018; TERCERA: Modificar el numeral 3 FORMA DE PAGO el cual quedaría así: 3) FORMA DE PAGO: a. El 20% del valor del contrato de Interventoría, contra entrega del levantamiento topográfico y estudio geotécnico, recibo de la documentación física y digital de dichos productos en el IDRD, con sus respectivos informes de control calidad revisión, verificación y validación según norma NTC Icontec tanto del consultor como del interventor, previa aprobación y certificación de cumplimiento por parte del interventor y la debida presentación de la factura, conforme los productos ejecutados. b. El 30% del valor del contrato de Interventoría, contra entrega del diseño arquitectónico, detallamiento arquitectónico, diseño paisajístico con aprobación del Jardín Botánico, informe de gestión con la comunidad y Acuerdo ciudadano, recibo de la documentación física y digital de dichos productos en el IDRD, con sus respectivos informes de control calidad revisión, verificación y validación según norma NTC Icontec tanto del consultor como del interventor, previa aprobación y certificación de

cumplimiento por parte del interventor y la debida presentación de la factura, conforme los productos. c. El 20% del valor del contrato de Interventoría, contra entrega de los diseños estructurales, diseño de instalaciones eléctrico de redes interna y externas, diseño de iluminación interna y extrema, diseño de protección contra rayos, diseño hidráulico y de presión, diseño de redes para el manejo de aguas servidas, diseño de redes para el manejo de aguas subterráneas, filtro, sub-drenes, etc., radicados UAEPSCodensa, ESP, Empresas de servicios públicos, radicación solicitud de disponibilidad EAB (empresa de acueducto de Bogotá), etc., y plan de manejo ambiental, recibo de la documentación física y digital de dichos productos en el IDRD, con sus respectivos informes de control calidad revisión, verificación y validación según norma NTC Icontec tanto del consultor como del interventor, previa aprobación y certificación de cumplimiento por parte del interventor y la debida presentación de la factura, conforme los productos ejecutados. d. El 20% del valor del contrato de Interventoría, (…)”. Que el 27 de diciembre de 2018, las partes suscribieron el Acta de Suspensión No.1 del Contrato de Interventoría No. 3264 de 2017, en la que acordaron suspender el plazo de ejecución por el término de sesenta (60) días desde el 27 de diciembre de 2018 al 25 de febrero de 2019, fijando como nueva fecha de terminación el 28 de febrero de 2019. Que el 29 de diciembre de 2018, las partes contratantes suscribieron el ACTA DE

MODIFICACION No. 04 al Contrato de Interventoría No. 3264 de 2017, donde acordaron modificar la CLAUSULA CUARTA del contrato en mención, en el sentido de establecer que el plazo de ejecución se estima en diez y medio (10.5) meses, discriminados de la siguiente manera: - Periodo de Coordinación: QUINCE (15) DIAS; - Periodo de Diseños, Licencias, Tramites y Liquidación: DIEZ (10) MESES (…)”. Que el 25 de febrero de 2019, las partes suscribieron el Acta No. 2 Ampliación de la Suspensión No 1 del Contrato de Interventoría No. 3264 de 2017, en la que acordaron suspender el plazo de ejecución por el término de 30 días debido que (…) “El consorcio San Felipe solicita efectuar una ampliación a la suspensión del contrato de la referencia por treinta (30) días calendario, toda vez que a la fecha no ha sido subsanadas las causales que dieron lugar a la suspensión del contrato, y que dichas gestiones se continúan adelantando para obtener los principios y aprobaciones de los diferentes empresas de servicio públicos y entidades distritales de los productos desarrollados”. (…) la cual sería desde el 26 de febrero al 27 de marzo de 2019, fijando como nueva fecha de terminación el 30 de marzo de 2019. Que el 27 de marzo de 2019, las partes suscribieron el Acta No. 3 Ampliación de la Suspensión No 1 del Contrato de Interventoría No. 3264 de 2017 en la que acordaron suspender el plazo de ejecución por el término de 30 días, porque (…) “toda vez que a la

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adjuntó la factura de venta número 02 de fecha 05 de septiembre 2018 expedida por el CONSORCIO SALOMON 039 por un valor de OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES PESOS M/Cte. ($87.685.183) según clausula tercera -FORMA DE PAGO, acta remitida a la Subdirección de Contratación mediante radicado IDRD No. 20184100755633 del 04 de diciembre de 2018. Que el 23 de noviembre de 2018, las partes contratantes suscribieron el Acta de Recibo Parcial No 2 mediante la cual el Interventor recibió las actividades de Consultoría correspondiente al 30% del valor del contrato, contra entrega del diseño arquitectónico, detallamiento diseño paisajístico con la aprobación de Jardín Botánico, informe de gestión con la comunidad y acuerdo ciudadano, recibo de la documentación física y digital de dichos productos y se emitió el concepto de recibo por parte del IDRD. Para el segundo pago de la citada acta, se adjuntó la factura de venta número 04 de fecha 23 de noviembre 2018 expedida por el CONSORCIO SALOMON 039, por un valor de NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/Cte. ($97.194.551) según clausula tercera -FORMA DE PAGO, acta remitida a la Subdirección de Contratación mediante radicado IDRD No. 20184100755633 del 04 de diciembre de 2018.

Que el 21 de diciembre de 2018, las partes contratantes suscribieron el Acta de Recibo Parcial No 3 mediante la cual el Interventor recibió las actividades de Consultoría correspondiente al 20% del valor del contrato, contra entrega de los diseños estructurales, diseño de instalaciones eléctricas internas y externas, diseño de iluminación interno y externo diseño contra protección de rayos, diseño hidráulico y de presión, diseño de redes y recibo de la documentación física y digital de dichos productos y se emitió el concepto de recibo por parte del IDRD. Para el tercer pago de la citada acta, se adjuntó la factura de venta número 06 de fecha 21 de diciembre 2018 expedida por el consorcio SALOMON 039 por un valor de DOSCIENTOS VENTIUN MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/Cte. ($221.161.488) según clausula tercera -FORMA DE PAGO, acta remitida a la Subdirección de Contratación mediante radicado IDRD No. 20194100010763 del 10 de enero de 2019. Que el 20 de noviembre de 2020, las partes suscribieron el ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DE MUTUO ACUERDO del Contrato de Interventoría No. 3264 de 2017 suscrito entre el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD y el CONSORCIO SALOMON 039 donde en su cláusula PRIMERA, determinaron liquidar bilateralmente el contrato en mención, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012 y el artículo 11 de la Ley 1150

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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 542 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” de 2007. Así mismo, se estableció en su SEGUNDA, dentro del balance financiero y económico del contrato de Interventoría No. 3264 de 2017 de conformidad con el informe final, como saldo a favor del CONTRATISTA, la suma de $209.404.829 M/Cte. y como saldo a favor del IDRD, la suma de $11.138.837 M/Cte (…)”. Que de acuerdo con la certificación expedida por el Área de Tesorería del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD, de fecha 13 de octubre de 2020, los pagos efectuados a favor del CONSORCIO SALOMON 039 con cargo al Contrato de Interventoría No. 3264 de 2017, fueron por la suma de CUATROCIENTOS SEIS MILLONES CUARENTA Y UN MIL

DOSCIENTOS VEINTIDÓS PESOS M/CTE ($406.041.222).

NO. COMP FECHA PAGO VLR. BRUTO 6604 19/10/2018 $87.685.183,00 6698 28/11/2018 $97.194.551,00 6813 09/01/2019 $221.161.488,00

TOTAL $406.041.222.00

Que el Área de Presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, mediante certificación de fecha QUINCE (15) de octubre de DOS MIL VEINTE (2020),

informó que el Contrato de Interventoría No. 3264 de 2017 constituyó reserva presupuestal a diciembre TREINTA Y UNO (31) de DOS MIL DIECISIETE (2017) la cual feneció el día TREINTA Y UNO (31) de diciembre de DOS MIL DIECIOCHO (2018); por valor de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y

OCHO PESOS M/Cte. ($168.063.868).

Que conforme quedó establecido en el ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DE MUTUO ACUERDO del Contrato de Interventoría No. 3264 de 2017, suscrita entre el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD y el CONSORCIO SALOMON 039, el 20 de noviembre de 2020, el saldo a favor del contratista asciende a la suma de DOSCIENTOS

NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE

PESOS M/CTE. ($209.404.829).

Que Teniendo en cuenta que, si bien es cierto, que el valor del contrato corresponde a la modalidad de precio global fijo y que el presupuesto asignado al Contrato de Interventoría No.3264 de 2017 no se agotó aunado a que su ejecución financiera solo alcanzo un 95.95%, se libera un saldo a favor del IDRD, por valor de ONCE MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE ($11.138.837), correspondiente a los saldos no agotados durante la vigencia del plazo contractual, de lo cual el supervisor dejó constancia en el Informe final radicado mediante memorando No.

20204100255023 del 31 de julio de 2020 que en el expediente del Contrato de Interventoría No. 3264 de 2017, en el siguiente sentido:

BALANCE FINANCIERO DEL CONTRATO

VALOR INICIAL DEL CONTRATO $574.105.090

VALOR ADICION $26.239.899

VALOR ADICION (ASUMIDO POR CONTRATISTA MODIF. 3) $26.239.899

VALOR FINAL DEL CONTRATO $626.584.888

VALOR TOTAL EJECUTADO $615.446.051

VALOR TOTAL PAGADO $406.041.222

SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA $209.404.829

SALDO A FAVOR DEL IDRD $11.138.837

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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 542 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.4.2.1. denominado “Traslados para cubrir el pago de pasivos exigibles” del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, aprobado mediante la Resolución No. 191 del 22 de septiembre de 2017, expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda, los Pasivos Exigibles: “Son compromisos que adquirieron con el cumplimiento de las formalidades plenas, que deben asumirse con cargo al presupuesto disponible de la vigencia en que se pagan, por cuanto la reserva presupuestal que los respaldó en su oportunidad, feneció por no haberse pagado en el transcurso de la misma vigencia

fiscal en que se constituyeron. Frente a la constitución de Pasivos Exigibles, se reitera a las entidades Distritales la obligación de realizar la gestión requerida para ejecutar el presupuesto asignado dentro de la presente anualidad.” En consecuencia, y con el fin de disminuir los mismos, de hacerse exigible su pago, se atenderá con el presupuesto de la vigencia”. Que así mismo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante concepto 1461503-06 2010 del 26 de mayo de 2010, conceptuó sobre los pasivos exigibles y concluyo “(…) es el mecanismos mediante el cual se atiende el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atenderlas cumplidamente durante la vigencia respectiva o incluirlas en las reservas presupuestales o las cuentas por pagar y que pos no estar sometidas a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago. Se está frente a una dificultad administrativa que no puede implicar el perjuicio de los terceros en sus relaciones con el Estado. (…)”. Que mediante concepto No 2352 de 1995, la Dirección de Presupuesto General del Presupuesto Nacional señaló: “(…) Así las cosas, y atendiendo a que la Administración Pública no se puede eximir de las obligaciones que legalmente contrajo (las cuales deben corresponder a las fuentes de gasto establecidas en el artículo 346 de la Constitución Política); en concepto de esta Dirección, sólo será posible cancelar aquellos compromisos originados en vigencias fiscales anteriores con cargo al presupuesto vigente, que en su oportunidad se adquirieron con las formalidades legales y contaron con apropiación presupuestal disponible o sin comprometer que (sic)

las amparaban. Por último, lo gastos que así se apropien deben estar en el mismo detalle del decreto de liquidación o en un grado de detalle que permita identificar el gasto que se está realizando que se trata de vigencias expiradas, para garantizar que estos se orientan a cancelar obligaciones que se sustentaron.”. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponda a los funcionarios de la administración por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma (…)”. Que el Artículo 5 de la Resolución 310 de 2016 del IDRD, derogada por la Resolución 197 de 2020 y a su vez la Resolución 197 de 2020, fue derogada por la Resolución 370 del 07 de octubre de 2020 "Por la cual se realizan delegaciones de la ordenación del gasto y pago". Que mediante Resolución 196 del 14-07-2020 y la Resolución 370 del 7-10-2020 proferidas por la Dirección General del IDRD, delegó en los Subdirectores Técnicos, “la ordenación del gasto y ordenación del pago sin límite de cuantía, en relación con el presupuesto para el desarrollo de funciones y competencias inherentes al manejo de los planes y programas de su dependencia, para los demás eventos diferentes a la actividad contractual, para lo cual deberá suscribir los actos administrativos necesarios que se requieran como consecuencia del desarrollo de sus funciones y competencias.” Que, para efectos del reconocimiento de la existencia del pasivo exigible, fueron verificadas el Acta de fenecimiento de las reservas presupuestales, los soportes de los pagos parciales realizados sobre el compromiso, las certificaciones de cumplimiento de fecha Acta parcial

No 1 del 18 de octubre de 2018, Acta parcial No 2 del 28 de noviembre de 2018 y Acta Parcial No 3 del 09 de enero de 2019 y el Acta de recibo Final del 29 de abril de 2019 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 542 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” En mérito de lo expuesto;

RESUELVE.

ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCER el pasivo exigible por valor de DOSCIENTOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE. ($209.404.829). a favor del contratista, CONSORCIO SALOMON 039, identificado con NIT.901.142508-7 conforme lo establecido en el ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DE MUTUO ACUERDO del Contrato de Interventoría No. 3264 de 2017, suscrita el 20 de noviembre de 2020, entre el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD y el CONSORCIO SALOMON 039, representado legalmente por RAUL ORLANDO DELGADO CABIATIVA, identificado con la cédula de ciudadanía No 79.573.492 o quien haga sus veces. ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNÍQUESE el contenido de la presente resolución a las Subdirecciones Administrativa y Financiera y de Contratación, para los asuntos de su

competencia en especial aquellos que tienen que ver con la publicidad del Acto Administrativo en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP. ARTÍCULO TERCERO. COMUNÍQUESE el contenido de la presente resolución al CONSORCIO SALOMON 039, identificado con NIT.901.142508-7, representado legalmente por RAUL ORLANDO DELGADO CABIATIVA identificado con la cédula de ciudadanía No 79.573.492 o quien haga sus veces en la dirección de correspondencia Carrera 70C No 48-55., teléfonos 7653016, correo electrónico: proyectos@soliunsas.com; el contenido de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO. De conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente Resolución no procede recurso alguno en la vía Administrativa. ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 27 de noviembre de 2020. ANDERSON MELO PARRA Subdirector Técnico de Construcciones (E) Revisó: Arq. Alejandro Ocampo Mora – Profesional Especializado Grado 11 – Área Técnica. Gabriel Ricardo Camacho Arcila – Abogado – STC

Elaboró: Arq. Andrea Mideros CPS 966 de 2020 Área técnica

Ing. Camilo Andrés Domínguez Apoyo a la Supervisión Área Técnica Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

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