IDRD - Resolución 543 de 2020
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 543 de 2020
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2020
IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 543 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” La Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital De Recreación Y Deporte, en uso de sus atribuciones legales, en especial las funciones delegadas mediante la Resolución 370 de 7 de octubre de 2020, de la Dirección General del IDRD, y CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE – IDRD y el CONSORCIO CRDC SAN CRISTOBAL, identificado con NIT 901.141.463.-1, el cual se encuentra integrado por las sociedades German Alfredo Bazzani Pradere, identificado con el Nit. No. 79.240.307-2, con una participación del 60%, y la sociedad MC ARQUITECTOS S.A., identificada con el Nit. No. 830.146.499-1, con una participación del 40%, suscribieron el Contrato de Consultoría No. 3234 de fecha VEINTISIETE (27) de diciembre de DOS MIL DIECISIETE (2017), y cuyo objeto consistió en: "REALIZAR POR EL SISTEMA DE PRECIO GLOBAL FIJO LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS TÉCNICOS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA PARA EL CENTRO RECREATIVO, DEPORTIVO Y CULTURAL DEL PARQUE METROPOLITANO SAN CRISTOBAL, COD. IDRD Nº 04-127, CON CARGO AL PROYECTO 1082: CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DE PARQUES Y EQUIPAMIENTOS PARA TODOS.” Que el plazo de ejecución del Contrato de Consultoría No. 3234 de 2017 se pactó por seis
(6) meses, contados a partir de la aprobación de la garantía única, suscripción del acta de inicio y el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. Que las partes acordaron como valor del Contrato de Consultoría No.3234 de 2017 la suma de MIL SEISCIENTOS ONCE MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS M/CTE. ($1.611.135.607), amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2243 y 2244 del 27 de octubre de 2017, con cargo al presupuesto de gastos de inversión de la vigencia 2017, Rubro presupuestal Nro. 3311502171082 “Construcción y adecuación de parques y equipamientos para todos” y los registros presupuestales Nos. 13927 y 13928 del 27 de diciembre de 2017. Que el siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018), se suscribió el acta de inicio, señalándose como fecha de terminación de los estudios y diseños el veintiuno (21) de julio de dos mil dieciocho (2018) y fecha de terminación del plazo de ejecución del contrato el cinco (05) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Que el día diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018) las partes suscribieron la Modificación No.1 al Contrato de Consultoría No. 3234 de 2017, por medio de la cual se modificó la estipulación contractual número 3, forma de pago y número 4 plazo de ejecución en lo correspondiente de la unificación del tiempo de estudios y diseños, y trámites y licencias quedando así: periodo de coordinación QUINCE (15) días, periodo de
diseño licencias y trámites CINCO (5) meses y QUINCE (15) días. Que se realizó la Suspensión No.1 al Contrato de Consultoría No.3234 de 2017, por un término de TREINTA (30) días, suscrita el 23 de agosto de 2020, desde el 23 de agosto de 2020 hasta el 21 de septiembre de 2018, quedando como nueva fecha de terminación el 6 de octubre de 2018. Que se realizó Acta de Reinicio No.1 al Contrato de Consultoría No.3234 de 2017, suscrita el 11 de septiembre de 2018, quedando como nueva fecha de terminación el 25 de septiembre de 2018. Que se realizó la Suspensión No.2 al Contrato de Consultoría No.3234 de 2017, por un término de TREINTA (30) días, suscrita el 14 de septiembre de 2018, desde el 14 de septiembre de 2018 hasta el 13 de octubre de 2018, quedando como nueva fecha de terminación el 25 de octubre de 2018. Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
Tel: 660 54 00
www.idrd.gov.co
Info: Línea 195
IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 543 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” Que se realizó Ampliación 1 a la Suspensión No.2 al Contrato de Consultoría No.3234 de 2017, por un término de TREINTA (30) días, suscrita el 12 de octubre de 2018, desde
el 14 de octubre de 2018 hasta el 12 de noviembre de 2018, quedando como nueva fecha de terminación el 24 de noviembre de 2018. Que se realizó Ampliación 2 a la Suspensión No.2 al Contrato de Consultoría No.3234 de 2017, por un término de TREINTA (30) días, suscrita el 13 de noviembre de 2018, desde el 13 de noviembre de 2018 hasta el 12 de diciembre de 2018, quedando como nueva fecha de terminación el 24 de diciembre de 2018. Que se realizó Ampliación 3 a la Suspensión No.2 al Contrato de Consultoría No.3234 de 2017, por un término de TREINTA (30) días, suscrita el 13 de diciembre de 2018, desde el 13 de diciembre de 2018 hasta el 11 de enero de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 23 de enero de 2019. Que se realizó Ampliación 4 a la Suspensión No.2 al Contrato de Consultoría No.3234 de 2017, por un término de TREINTA (30) días, suscrita el 11 de enero de 2019, desde el 12 de enero de 2019 hasta el 10 de febrero de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 22 de febrero de 2019. Que se realizó Acta de Reinicio No.2 al Contrato de Consultoría No.3234 de 2017, suscrita el 25 de enero de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 05 de febrero de 2019. Que se realizó la Suspensión No.3 al Contrato de Consultoría No.3234 de 2017, por un
término de TREINTA (30) días, suscrita el 30 de enero de 2019, desde el 30 de enero de 2019 hasta el 28 de febrero de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 7 de marzo de 2019. Que se realizó Ampliación 1 a la Suspensión No.3 al Contrato de Consultoría No.3234 de 2017, por un término de TREINTA (30) días, suscrita el 28 de febrero de 2019, desde el 1 de marzo de 2019 hasta el 30 de marzo de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 6 de abril de 2019. Que se realizó Ampliación 2 a la Suspensión No.3 al Contrato de Consultoría No.3234 de 2017, por un término de SESENTA (60) días, suscrita el 29 de marzo de 2019, desde el 31 de marzo de 2019 hasta el 29 de mayo de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 5 de junio de 2019. Que se realizó Acta de Reinicio No.3 al Contrato de Consultoría No.3234 de 2017, suscrita el 30 de mayo de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 05 de junio de 2019. Que el 5 de junio de 2019, se terminó el plazo de ejecución del Contrato de Consultoría No. 3234 de 2017, y se suscribió el acta de recibo final del contrato y acta de recibo de diseños de aprobación de estudios y diseños, donde se deja constancia que los estudios y diseños técnicos fueron aprobados por parte de la interventoría, y que los trámites ante
las empresas de servicios se surtieron de conformidad con las obligaciones descritas en el contrato. Sin embargo, es de aclarar que el Ingeniero Enrique López Especialista estructural realizo una reclamación de pago de honorarios, por lo que la Entidad solicito a la Interventoría presentar un concepto jurídico, el cual fue realizado mediante la comunicación INTERESTUDIOS 288-2018 el pasado 18 de mayo de 2020, mediante correo electrónico, para que la entidad en su autonomía determinara las condiciones para poder proceder con la liquidación del contrato. Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
Tel: 660 54 00
www.idrd.gov.co
Info: Línea 195
IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 543 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” Que la Subdirección Técnica de Construcciones mediante radicado IDRD No. 20204100232163 del 23 de junio de 2020, realizó la solicitud de concepto jurídico a la subdirección de contratación en relación con la reclamación del profesional Enrique López especialista estructural. Que la Subdirección de Contratación mediante radicado IDRD No. 20208000262483 del 10 de agosto de 2020, emitió concepto jurídico sobre la reclamación del profesional Enrique López, teniendo en cuenta hechos narrados en la comunicación IDRD No. 20204100232163 y la manifestación del contratista consultor de mantener indemne a la Entidad ante cualquier reclamación formal laboral futura. Que conforme a lo estipulado en el numeral 3) FORMA DE PAGO del Contrato de
Consultoría No. 3234 de 2017 y el certificado expedido por la Tesorera General del IDRD de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020); se efectuaron los siguientes pagos a favor del contratista de interventoría, los cuales fueron debidamente autorizados por el supervisor del contrato, a saber: No. ORDEN FECHA DE PAGO VALOR BRUTO 25289 09/07/2018 194.326.925 25495 24/09/2018 322.227.121 25544 25/10/2018 322.227.121 6314 10/07/2018 127.900.196 18881 02/08/2019 483.340.682
TOTAL 1.450.022.045
Que el Área de Presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, mediante certificación de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020), informó que el Contrato de Consultoría No. 3234 de 2017 constituyó reserva presupuestal a diciembre treinta y uno (31) de dos mil diecisiete (2017) la cual feneció el día treinta y uno (31) de diciembre de dos mil dieciocho (2018); por valor de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($644.454.244), correspondiente al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 2243 y 2244 del 27 de octubre de 2017 y Registro Presupuestal No. 13927y 13928 del 27 de diciembre de 2017. Que el 20 de junio de 2018, se suscribió acta recibo parcial número 1 y mediante
aprobación de interventoría con fecha 20 de junio 2018, el interventor del contrato de consultoría número 3234 2017, autorizó el pago de la citada acta y adjunto la factura de venta número 1 de fecha 20 de junio 2018 expedida por el consorcio CRDC San Cristóbal por un valor a pagar de TRESCIENTOS VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICIETE MIL CIENTO VEINTIUN PESOS (322.227.121) pesos moneda legal colombiana, correspondiente al primer pago del contrato de consultoría número 3234 de 2017, acta remitida a la Subdirección de Contratación mediante radicado IDRD No. 20184100510983 Que el 10 de septiembre de 2018 se suscribió el acta de recibo parcial número 2 y mediante aprobación de interventoría con fecha 10 de septiembre 2018, el interventor del contrato de consultoría número 3234 de 2017, autorizó el pago de la citada acta y adjunto la factura de venta número 2, de fecha 10 de septiembre 2018 expedida por el consorcio CRDC San Cristóbal por un valor a pagar de TRESCIENTOS VEINTIDOS MILLONES
DOSCIENTOS VEINTICIETE MIL CIENTO VEINTIUN PESOS (322.227.121) pesos
Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
Tel: 660 54 00
www.idrd.gov.co
Info: Línea 195
IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 543 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible”
moneda legal colombiana, correspondiente al segundo pago del contrato de consultoría número 3234 de 2017, acta remitida a la Subdirección de Contratación mediante radicado
IDRD No. 20194100294643.
Que el 13 de septiembre de 2018 se suscribió el acta de recibo parcial número 3 y mediante certificación de cumplimiento de interventoría con fecha 17 de octubre 2018, el interventor del contrato de consultoría número 3234 de 2017, autorizó el pago de la citada acta y adjunto la factura de venta número 3 de fecha 14 septiembre 2018, expedida por el consorcio CRDC San Cristóbal por un valor a pagar de TRESCIENTOS VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICIETE MIL CIENTO VEINTIUN PESOS (322.227.121) pesos moneda legal colombiana correspondiente al tercer pago del contrato de consultoría número 3234 de 2017, acta remitida a la Subdirección de Contratación mediante radicado
IDRD No. 20194100294643.
Que el 29 de enero de 2019 se suscribió el acta de recibo parcial número 4 y mediante certificación de cumplimiento de fecha 29 de enero de 2019, el interventor del contrato de consultoría número 3234 de 2017, autorizó el pago de la citada acta y adjunto la factura de venta número 4 de fecha 29 enero 2019, expedida por el consorcio CRDC San Cristóbal, por un valor a pagar de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES
TRESCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS
(483.340.682) pesos moneda legal colombiana, correspondiente al cuarto pago de contrato de consultoría número 3234 de 2017, acta remitida a la Subdirección de Contratación mediante radicado IDRD No. 20194200295393. Que, de acuerdo con lo anterior, el valor correspondiente a la LIQUIDACION asciende a un valor de CIENTO SESENTA Y UN MILLONES CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($161.113.562,00), todo lo anterior corresponde al valor a reconocer en la presente Resolución. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.4.2.1. denominado “Traslados para cubrir el pago de pasivos exigibles” del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, aprobado mediante la Resolución No. 191 del 22 de septiembre de 2017, expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda, los Pasivos Exigibles: “Son compromisos que adquirieron con el cumplimiento de las formalidades plenas, que deben asumirse con cargo al presupuesto disponible de la vigencia en que se pagan, por cuanto la reserva presupuestal que los respaldó en su oportunidad, feneció por no haberse pagado en el transcurso de la misma vigencia fiscal en que se constituyeron. Frente a la constitución de Pasivos Exigibles, se reitera a las entidades Distritales la obligación de realizar la gestión requerida para ejecutar el presupuesto asignado dentro de la presente anualidad.” En consecuencia, y con el fin de disminuir los mismos, de hacerse exigible su pago, se atenderá con el presupuesto de la vigencia”. Que así mismo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante concepto 1461503-06 2010 del 26 de mayo de 2010, conceptuó sobre los pasivos exigibles y concluyo “(…) es el mecanismos mediante el cual se atiende el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atenderlas cumplidamente durante la vigencia respectiva o incluirlas en las reservas presupuestales o las cuentas por pagar y que pos no estar sometidas a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago. Se está frente a una dificultad administrativa que no puede implicar el perjuicio de los terceros en sus relaciones con el Estado. (…)”. Que mediante concepto No 2352 de 1995 la Dirección de presupuesto General del Presupuesto Nacional señaló: “(…) Así las cosas, y atendiendo a que la Administración Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
Tel: 660 54 00
www.idrd.gov.co
Info: Línea 195
IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 543 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” Pública no se puede eximir de las obligaciones que legalmente contrajo (las cuales deben corresponder a las fuentes de gasto establecidas en el artículo 346 de la Constitución Política); en concepto de esta Dirección, sólo será posible cancelar aquellos compromisos originados en vigencias fiscales anteriores con cargo al presupuesto vigente, que en su oportunidad se adquirieron con las formalidades legales y contaron con apropiación presupuestal disponible o sin comprometer que (sic) las
amparaban. Por último, lo gastos que así se apropien deben estar en el mismo detalle del decreto de liquidación o en un grado de detalle que permita identificar el gasto que se está realizando que se trata de vigencias expiradas, para garantizar que estos se orientan a cancelar obligaciones que se sustentaron.”. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponda a los funcionarios de la administración por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma.” Que la Directora General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD de conformidad con lo Resuelto en el Artículo séptimo transitorio de la Resolución No. 370 de fecha 7 de octubre de 2020, “Por la cual se realizan delegaciones de la ordenación del gasto y pago”, delegó en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales, la competencia para ordenar el gasto, el pago y liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, así: “(…) ARTÍCULO SÉPTIMO: Transitorio. La competencia para ordenar el gasto, el pago, liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, continuará radicada en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales (…)” Que de conformidad con las consideraciones anteriores y para efectos del reconocimiento del pasivo exigible, fueron tenidos en cuenta los siguientes documentos: i) Acta de fenecimiento de las reservas presupuestales, ii) soportes de los pagos parciales
realizados, iii) Certificado de Tesorería, iv) Actas de Recibo Parcial No 1, v) Acta de recibo parcial No 2, vi) Acta de recibo parcial No 3, vii) Acta de recibo parcial No 4 y viii) Acta de Liquidación Bilateral de fecha 20 de noviembre de 2020. En mérito de lo expuesto;
RESUELVE.
ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCER el pasivo exigible por valor de CIENTO SESENTA Y UN MILLONES CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($161.113.562,00), a favor del contratista, CONSORCIO CRDC SAN CRISTOBAL, con NIT 901.141.463.-1, con base en el acta de Liquidación Bilateral de fecha 20 de noviembre de 2020 del Contrato de Consultoría No. 3234-2017, y se aclara que una vez desembolsados por parte del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION de DEPORTEIDRD los recursos correspondientes a la liquidación, este queda a paz y salvo por todo concepto con el contratista CONSORCIO CRDC SAN CRISTOBAL ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Administrativa y Financiera y de Contratación, para los asuntos de su competencia en especial aquellos que tienen que ver con la publicidad del Acto Administrativo en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP. Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
Tel: 660 54 00
www.idrd.gov.co
Info: Línea 195
IDRD
______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 543 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” ARTÍCULO TERCERO. COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución al CONSORCIO CRDC SAN CRISTOBAL, con NIT 901.141.463.-1, representado legalmente por GERMAN ALFREDO BAZZANI PRADERE o quien haga sus veces, en la dirección de correspondencia Calle 57 No. 18-22 oficina 602., teléfonos 3144749354 – 3102656, correo electrónico: arquitecturayurbanismo12@gmail.com; el contenido de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO. De conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente Resolución no procede recurso alguno en la vía Administrativa. ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 30 de noviembre de 2020. ANDERSON MELO PARRA Subdirector Técnico de Construcciones (e) Revisó: Arq. Alejandro Ocampo Mora – Profesional Especializado Grado 11 – Área Técnica. Gabriel Ricardo Camacho Arcila – Abogado – STC Mariluz Loaiza Cantor – Abogada - STC Elaboró: Arq. Juan Pablo Serna Buitrago – Apoyo a la Supervisión – Área técnica Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
Tel: 660 54 00
www.idrd.gov.co
Info: Línea 195