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IDRD - Resolución 544 de 2025

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 544 de 2025
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2025

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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 544

“Por medio de la cual se adopta e implementa la política sobre conflicto de Intereses en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD”

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06

Tel: 6605400

www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD

EL DIRECTOR GENERAL

DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

En uso de sus facultades estatutarias y legales y en especial las que le confiere el Acuerdo 4 de 1978, la Resolución de Junta Directiva 005 de 1997, la Resolución 006 de 2017, modificada por las Resoluciones 007 del 21 de junio de 2022 y 002 del 24 de mayo de 2023, proferidas por la Junta Directiva y la Resolución 225 de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 2 del artículo 123 de la Constitución Política establece que los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad y desarrollarán sus funciones de conformidad con lo previsto en la Constitución, la ley y el reglamento.

Que, la Constitución Política, en su artículo 209 fija el marco en el que se desarrolla la función administrativa, indicando que esta se encuentra al servicio de los intereses generales, y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, a través de las figuras de descentralización, delegación y desconcentración, referentes para

con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, a través de las figuras de descentralización, delegación y desconcentración, referentes para ejecutar las funciones y cumplir con los fines del Estado. Así mismo, la norma en comento señala que las autoridades administrativas tienen el deber de coordinar sus actuaciones con el objetivo de lograr el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, y que, en todo caso, la administración pública en todos sus órdenes tendrá un control interno en los términos señalados por la ley.

Que, en desarrollo de las disposiciones constitucionales anteriormente citadas, la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, definió el Sistema de Control Interno y en su artículo 6 indicó que el establecimiento y desarrollo de dicho sistema en los organismos y entidades públicas: “(…) será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicaci ón de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos (…)”.

Que, adicionalmente, la ley ibidem, en su artículo 13 fijó para las entidades objeto de su aplicación, la obligación de crear un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de cada organización.

Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anteriormente destacadas, la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRDexpidió la Resolución 327 de 2018 “Por la cual se______________________________________________________________________________

Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anteriormente destacadas, la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRDexpidió la Resolución 327 de 2018 “Por la cual se______________________________________________________________________________

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“Por medio de la cual se adopta e implementa la política sobre conflicto de Intereses en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD”

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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD crea el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución No. 986 de 2022, estableciendo en el literal f) del artículo 3º, la función de “(…) Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría; siempre que se haya surtido el conducto regular definido en la documentación del Sistema y los instrumentos de auditoría (…)”, atribuida al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del IDRD.

Que, en procura de resolver los conflictos de intereses de los servidores públicos, el artículo 44 de la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, define el conflicto de interés en los siguientes términos: “(…) Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en

734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, define el conflicto de interés en los siguientes términos: “(…) Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en

un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido (…)”.

Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 71 de la Ley 1952 de 2019 ibidem, señala las: “(…) Inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses. Constituyen inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y violación al régimen de conflicto de intereses, para los particulares que ejerzan funciones públicas (…)”.

Del mismo modo, el artículo 104 señala las causales de impedimento y recusación para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria; y el artículo 105 lo hace extensivo a cualquier servidor público en los siguientes términos: “(…) El servidor público en quien concurra cualquiera de anteriores causales debe declararse inmediatamente impedido, una vez la advierta, mediante escrito en el exprese las razones, señale la causal y, si fuere posible, aporte las pruebas pertinentes (…)”.

Que, correlativamente, el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de

las razones, señale la causal y, si fuere posible, aporte las pruebas pertinentes (…)”.

Que, correlativamente, el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece que “(…) Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento (…)”. En lo sucesivo del artículo se enumeran las causales por las cuales de impedimento y recusación.______________________________________________________________________________

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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD Que, de otro lado, el artículo 2.2.22.1.1. del Decreto Nacional 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, define el Sistema de Gestión como el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos

relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, define el Sistema de Gestión como el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuya finalidad es dirigir la gestión pública hacia el mejor desempeño institucional y la consecución de resultados para satisfacer las necesidades y el goce efectivo de los derechos ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad.

Que, a su vez, el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPGprevisto en el artículo 2.2.22.3.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015, y actualizado por el Decreto Nacional 1499 de 2017, señala que en la constitución del MIPG deben incluirse siete (7) dimensiones, las cuales “(…) agrupan políticas, prácticas, herramientas o instrumentos (…)”. Concretamente desde la Dimensión de Direccionamiento Estratégico, se establece la apuesta por la integridad pública, la cual consiste en la unión y coordinación de acciones por parte de las entidades, los servidores y los ciudadanos. La interacción entre estos actores genera acciones de integridad que son el reflejo de entidades públicas transparentes, eficientes, abiertas y que rinden cuentas; promueve servidores públicos comprometidos y probos; cultiva ciudadanos participativos y corresponsables; fomenta cambios concretos en las percepciones, actitudes y comportamientos de los servidores públicos y ci udadanos y; ocasiona transformaciones culturales tangibles alrededor de la administración pública.

Que el Manual Operativo del Sistema de Gestión MIPG, en el numeral 1.2.2 “Política de Integridad”

transformaciones culturales tangibles alrededor de la administración pública.

Que el Manual Operativo del Sistema de Gestión MIPG, en el numeral 1.2.2 “Política de Integridad” de la dimensión del Talento Humano, señaló que era evidente “(…) la necesidad de construir una política de Integridad para las entidades públicas, dentro de la cual el más

reciente desarrollo ha sido la adopción de un “código general” o “código tipo” que establece mínimos de integridad homogéneos para todos los servidores públicos del país, convirtiéndose así, en una guía de comportamiento en el servicio público. Un código que a la vez es una herramienta de cambio cultural que incita a nuevos tipos de reflexiones, actitudes y comportamientos (…)".

Que, en lo relacionado con la Dimensión del Talento Humano se logra cumplir con el objetivo central de MIPG, el cual es: “(…) Fortalecer el liderazgo y el talento humano bajo los principios de integridad y legalidad, como motores de la generación de resultados de las entidades públicas (…)”, y en consecuencia el propósito de la política de Gestión Estratégica del Talento Humano es permitir que las entidades cuenten con talento humano integral, idóneo, comprometido y transparente, que contribuya a cumplir con la misión institucional y los fines del Estado.

Que, como consecuencia de lo anterior y con el fin de promover cambios concretos en las percepciones, actitudes y comportamientos de los servidores públicos y los ciudadanos para generar así transformaciones culturales tangibles alrededor de la Administración Pública, se da aplicación al Decreto Distrital 118 de 2018 “Por el cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público, se modifica el______________________________________________________________________________

transformaciones culturales tangibles alrededor de la Administración Pública, se da aplicación al Decreto Distrital 118 de 2018 “Por el cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público, se modifica el______________________________________________________________________________

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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD Capítulo II del Decreto Distrital 489 de 2009, "Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital", y se dictan otras disposiciones de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1499 de 2017”.

Que, el artículo 1 de la Ley 2013 de 2019 “Por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés”, señala que la misma tiene por objeto dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y control social a través de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 9º del Decreto Distrital 189 de 2020 “Por el cual se expiden lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las

Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 9º del Decreto Distrital 189 de 2020 “Por el cual se expiden lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones”, estableció que en la búsqueda de la transparencia y la lucha contra la corrupción en el Distrito Capital, todos los servidores públicos y colaboradores del Distrito Capital, efectuarán el registro y publicación en el Sistema de Informaci ón y Gestión del Empleo Público -SIGEP del formato de publicación proactiva declaración de bienes y rentas y registro de conflictos de interés y de declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

Que, adicionalmente, en el parágrafo del artículo antes citado se determinó que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y la Secretaría Distrital de Gobierno articularán en una sola herramienta, el seguimiento y la publicación de conflictos de intereses a nivel distrital y local.

Que, el Acuerdo Distrital 782 de 2020 “Por medio del cual se establece como obligatoria la presentación, publicación y divulgación de declaración de renta, declaración juramentada de bienes y rentas, declaración proactiva de bienes y rentas y conflicto de intereses, para los servidores públicos de Bogotá y se dictan lineamientos para la publicación de los cargos de libre nombramiento y remoción en el Distrito Capital”, dispuso en su artículo 1, que el objetivo del Acuerdo es dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, para lo cual se establece la obligación de los servidores públicos de Bogotá D.C., de : “(…) presentar, publicar y divulgar las declaraciones de renta, declaración juramentada de bienes

principios de transparencia y publicidad, para lo cual se establece la obligación de los servidores públicos de Bogotá D.C., de : “(…) presentar, publicar y divulgar las declaraciones de renta, declaración juramentada de bienes

y rentas, declaración proactiva de bienes y rentas y conflicto de intereses (…)”, con la finalidad de que la ciudadanía pueda ejercer control social.

Que, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en la plataforma de información SIDEAP, desarrolló el módulo “Conflictos de intereses”, el cual permite obtener datos de la declaración general y de la declaración proactiva por parte de Serv idores Públicos y contratistas que laboran en el Distrito Capital.______________________________________________________________________________

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Que de conformidad con lo expuesto, se hace necesario adoptar la Política de Conflicto de Intereses para el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD como un proceso integrador institucional de articulación, concertación, prevención y seguimiento de las estrategias y demás acciones desarrolladas por las dependencias involucradas en las políticas de relación Estado-Administración Pública-Confianza Ciudadana, para la implementación de las políticas públicas que se relacionan con el tema y que ponen en riesgo, la obligación de garantizar el interés general del servicio público afectando la confianza

Ciudadana, para la implementación de las políticas públicas que se relacionan con el tema y que ponen en riesgo, la obligación de garantizar el interés general del servicio público afectando la confianza ciudadana en la Administración Pública.

Que, en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Objeto. En el marco del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del IDRD, se adopta la Política de Conflicto de Intereses para el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD, como un proceso integrador institucional de articulación, concertación, prevención y seguimiento de las estrategias y demás acciones desarrolladas por las dependencias involucradas en las políticas de relación Estado-Administración Pública-Confianza Ciudadana, para la implementación de las políticas públicas que se relacionan con el tema y que ponen en riesgo, la obligación de garantizar el interés general del servicio público afectando la confianza ciudadana en la Administración Pública.

Lo anterior con el fin de cumplir con los siguientes objetivos:

a) Promover la prevalencia de los intereses generales de la Administración Pública por encima del interés particular de sus servidores y colaboradores.

b) Fomentar la cultura de la integridad ética y la honestidad en el manejo de lo público. c) Materializar los principios constitucionales de transparencia y publicidad.

d) Adelantar acciones que faciliten la lucha contra la corrupción en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-.

e) Visibilizar los procedimientos señalados en la normatividad vigente para los trámites, publicaciones y declaraciones. ARTÍCULO 2.- Alcance. La Política de Conflicto de Intereses del IDRD brinda los lineamientos en esta

e) Visibilizar los procedimientos señalados en la normatividad vigente para los trámites, publicaciones y declaraciones. ARTÍCULO 2.- Alcance. La Política de Conflicto de Intereses del IDRD brinda los lineamientos en esta materia aplicables a todos los “Servidores Públicos” y “Colaboradores” que prestan sus servicios a la entidad y a quienes se encuentran en proceso de vinculación a la misma.

ARTÍCULO 3.- Ámbito de aplicación. La presente política aplica a todos los servidores públicos y______________________________________________________________________________

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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD colaboradores del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRDque efectúen el registro de conflictos de intereses y que adelanten actuaciones administrativas, disciplinarias y auditorías, conforme al artículo 2 de la Ley 2013 de 2019,

el artículo 9 del Decreto Distrital 189 de 2020 y el artículo 2 del Acuerdo Distrital 782 de 2020 o aquellas normas que las modifiquen, adicionen o deroguen.

Parágrafo. La publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo. A quienes no aplica el ingreso y retiro del cargo, será requisito antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios p úblicos o administración de bienes o recursos

cargo. A quienes no aplica el ingreso y retiro del cargo, será requisito antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios p úblicos o administración de bienes o recursos públicos, al tenor del parágrafo 1o del artículo 2 de la Ley 2013 de 2019.

ARTÍCULO 4 - Finalidad. En el marco de su misionalidad, el IDRD previene la materialización de conflictos de intereses a través de la declaración de los mismos, siguiendo los lineamientos establecidos en la política y con el diligenciamiento del formato creado para tal fin.

ARTÍCULO 5 - Política para la declaración y trámite de los conflictos de intereses en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-. Todo servidor público y colaborador del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRDdeberá declararse impedido para actuar en un asunto administrativo, disciplinario y en auditorías, cuando:

1. Tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su soc io o socios de hecho o de derecho.

2. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público o colaborador.

Parágrafo. La declaratoria del conflicto de interés se realizará conforme a los artículos 44 y 56 de la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, rel acionadas con el derecho

Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, rel acionadas con el derecho disciplinario”, modificada por la Ley 2094 de 2021; el artículo 2º de la Ley 2013 de 2019 “Por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés” y el artículo 9º del Decreto Distrital 189 de 2020 “Por el cual se expiden lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones” o aquellas normas que las modifiquen, adicionen o deroguen.

ARTÍCULO 6°- Implementación de la política de conflicto de intereses. El IDRD a través de la Subdirección de Contratación y el Área de Talento Humano de la Subdirección Administrativa y______________________________________________________________________________

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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD Financiera, se encargarán de implementar los lineamientos de Conflicto de Intereses para garantizar que sus “Servidores Públicos” y “Colaboradores” , declaren sus conflictos de acuerdo con la

info: Línea 195 IDRD Financiera, se encargarán de implementar los lineamientos de Conflicto de Intereses para garantizar que sus “Servidores Públicos” y “Colaboradores” , declaren sus conflictos de acuerdo con la normatividad vigente, como mecanismo de prevención de la materialización de un conflicto dentro de la entidad y la minimización de los riesgos de corrupción administrativa.

Para la implementación de la política se realizarán, entre otras, las siguientes acciones: • Capacitar a sus Servidores Públicos y Colaboradores en la identificación, declaración y gestión de posibles conflictos de intereses. • Establecer, implementar y socializar a los Servidores Públicos y Colaboradores, el procedimiento interno para el manejo y declaración de conflictos de intereses; • Mantener actualizada la Información Institucional (Planta de personal, Nomenclatura de Empleos, Vinculaciones y Desvinculaciones y Hojas de vida) en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP); • Identificar sus Servidores Públicos y Colaboradores, obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley 2013 de 2019; • Hacer seguimiento y control al cumplimiento de la Ley 2013 de 2019 en el Aplicativo por la Integridad Pública; • Analizar y gestionar los Impedimentos declarados por sus Servidores Públicos y Colaboradores, las recusaciones informadas y los posibles conflictos de intereses registrados en el Aplicativo por la Integridad Pública, de acuerdo con el procedimiento interno definido.

ARTÍCULO 7 - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la resolución No. 424 del 10 de junio de 2021 y demás normas que le sean contrarias.

ARTÍCULO 7 - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la resolución No. 424 del 10 de junio de 2021 y demás normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C. el día 15/05/2025

DANIEL ANDRÉS GARCÍA CAÑÓN

Director General

Proyectó: Javier Armando Diaz Morales – Contratista Área Talento Humano Revisó: Yadima Díaz Ochoa – Profesional Especializado Código 222 Grado 11 Área Talento Humano______________________________________________________________________________

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IDRD Aprobó: Juan Carlos Rodríguez Waltero – Subdirector Administrativo y Financiero

Vo.Bo.: Gabriel Lagos Medina – Secretario GeneralIDRD

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POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERESES DEL INSTITUTO DISTRITAL DE

RECREACION Y DEPORTE – IDRD

INTRODUCCION: El Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, en cumplimiento de sus

POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERESES DEL INSTITUTO DISTRITAL DE

RECREACION Y DEPORTE – IDRD

INTRODUCCION: El Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, en cumplimiento de sus obligaciones y tomando en consideración la “Guía para gestionar conflictos de intereses en el sector público Distrital” emitido por la Veeduría Distrital en febrero de 2018, mediante el presente documento presenta la política sobre el tratamiento a los Conflictos de Intereses que se puedan presentar al interior de la Entidad, con el fin de fortalecer la transparencia e integridad de la misma.

OBJETIVO: Establecer la política para la detección, prevención y administración de conflictos de intereses o violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades que afecten el desarrollo de las funciones y deberes de los Servidores Públicos y Contratistas del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.

ALCANCE: Este instructivo está diseñado para que su aplicación sea dirigida a servidores públicos del nivel directivo, supervisores y apoyos a la supervisión de contratos, interventores, contratistas, servidores públicos, así como aquellos que están involucrados en el proceso de gestión contractual dentro de la Entidad, independientemente del tipo de vinculación.

DEFINICIONES: Servidor público: Persona natural que se vincula al Estado, mediante una relación legal o reglamentaria.

Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista

Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio. (Art. 123 C.P.) Contratista: De conformidad con el artículo 34 del Código de Trabajo “Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos {empleadores} y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva.”.

Conflicto de interés: Un conflicto de interés surge cuando un servidor público o particular que desempeña una función pública es influenciado en la realización de su trabajo por consideraciones personales. Lo anterior se encuentra soportado en el art.11 de la Ley 1437 del 2011, así como en el art. 40 de la Ley 734 concordante con el art.44 de la Ley 1952 de 2019, que sobre el tema señalan: CONFLICTO DEDE INTERESES: Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro delIDRD

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tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro delIDRD

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cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre e

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