IDRD - Resolución 545 de 2020
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 545 de 2020
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2020
IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 545 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” La Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD -, en uso de sus atribuciones legales, en especial las funciones delegadas mediante las Resoluciones 196 del 14 de julio de 2020 y la Resolución 370 del 7 de octubre de 2020 proferidas por la Dirección General del IDRD y CONSIDERANDO: Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD y el CONSORCIO INTERPARQUE 023 identificado con NIT 901.241.099-0, el cual se encuentra integrado por la sociedad GNG INGENIERÍA S.A.S., identificada con NIT 830.515.117-5 con una participación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) y por la sociedad INGECO INGENIERÍA DE CONSTRUCCIONES S.A.S., identificada con NIT 890.115.120-1 con una participación del CINCUENTA POR CIENTO (50%), suscribieron el Contrato de Interventoría No. 3908 de fecha VEINTIOCHO (28) de diciembre de DOS MIL DIECIOCHO (2018), el cual tiene por objeto la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, social, ambiental, SISO y jurídica a la construcción del Parque de las Cometas ubicado en la localidad de Suba en la ciudad de Bogotá D.C.”. Que el plazo de ejecución del Contrato de Interventoría No. 3908 de 2018, se pactó por nueve (9) meses y quince (15) días, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de
ejecución, discriminados de la siguiente manera: “-Período de Pre Construcción: Quince (15) días; -Período de Construcción: Ocho (8.0) meses y -Período de Liquidación: Un (1.0) mes”. Que las partes fijaron como valor del Contrato de Interventoría No. 3908 de 2018, la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($885.697.297,00), respaldados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2781 del 30 de octubre 2018, y el Certificado de Registro Presupuestal No.16175 del 28 de diciembre de 2018 con cargo al rubro 3311502171082 Construcción y Adecuación de Parques y Equipamientos para Todos. Que el día DIECIOCHO (18) de marzo de DOS MIL DIECINUEVE (2019), se suscribió el acta de inicio del contrato del Interventoría No.3908, estableciéndose como fecha inicial de terminación del plazo de ejecución, el día TRES (3) de enero de DOS MIL VEINTE (2020). Que el día VEINTISIETE (27) de diciembre de DOS MIL DIECINUEVE (2019) las partes suscribieron la Modificación No.1 al Contrato de Interventoría No. 3908 de 2018, por medio de la cual se prorrogó el plazo de ejecución por un término de TRES (3) MESES, contados a partir del vencimiento del plazo, es decir, desde el 4 de enero de 2020 y hasta el 3 de abril de 2020. Que así mismo, se adicionó al valor del Contrato la suma de
DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($260.018.800), los cuales se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3501 de 2019 y el Certificado de Registro Presupuestal No. 19394 de 2019; teniéndose, así como valor final del contrato la suma de MIL CIENTO CUARENTA
Y CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL NOVENTA Y SIETE PESOS
M/CTE ($1.145.716.097).
Que se realizó Suspensión No.1 al Contrato de Interventoría No.3908 de 2018, por un término de catorce (14) días, suscrita el 2 de marzo de 2020, desde el 2 de marzo de 2020 hasta el 15 de marzo de 2020, quedando como nueva fecha de terminación el 17 de abril de 2020. Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 545 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” Que se realizó Acta de Reinicio No.1 al Contrato de Interventoría No.3908 de 2018, por un término de catorce (14) días, suscrita el 16 de marzo de 2020, quedando como nueva fecha de terminación el 17 de abril de 2020. Que el día DIECISIETE (17) de marzo de DOS MIL VEINTE (2020), las partes suscribieron
la Modificación No.2 al Contrato de Interventoría No.3908 de 2018, por medio de la cual se prorrogó el plazo de ejecución del contrato por el término de DOS (2) MESES contados a partir del vencimiento del plazo, es decir, desde el 18 de abril de 2020 hasta el 17 de junio de 2020, quedando está como nueva fecha de terminación. Que mediante las Resoluciones 141 de fecha 24 de marzo de 2020 y Resolución No.145 del 13 de abril de 2020 “Por la cual se suspenden los términos procesales de las actuaciones administrativas, contractuales, sancionatorias y disciplinarias que se adelantan en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte” de la Dirección General del IDRD, se suspendió la ejecución del Contrato de Interventoría No.3809 de 2018. Que con base en lo anterior se suscribió el Acta de Suspensión No.2, por el término de DOS (2) meses y OCHO (8) días, desde el 24 de marzo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020, quedando como nueva fecha de terminación el 25 de agosto de 2020. Que se realizó Acta de Reinicio No.2 al Contrato de Interventoría No.3908 de 2018, por un término DOS (2) meses y ocho (8) días, suscrita el 1 de junio de 2020, quedando como nueva fecha de terminación el 25 de agosto de 2020. Que se realizó Acta de Suspensión No.3 al Contrato de Interventoría No.3908 de 2018, por un término de nueve (9) días, suscrita el 13 de julio de 2020, desde el 14 de julio de
2020 hasta el 22 de julio de 2020, quedando como nueva fecha de terminación el 3 de septiembre de 2020. Que se realizó Acta de Reinicio No.3 al Contrato de Interventoría No.3908 de 2018, por un término de nueve (9) días, suscrita el 23 de julio de 2020, quedando como nueva fecha de terminación el 3 de septiembre de 2020. Que mediante memorando con radicado No.20204200276223 de fecha veinte (20) de agosto de 2020, se solicitó a la Subdirección de Contratación la suspensión del plazo de ejecución del Contrato de Interventoría No.3908 de 2018, por el término de un (1) mes, contado a partir del día 24 de agosto de 2020 y hasta el 23 de septiembre de 2020, con fecha de reinicio el día 24 de septiembre de 2020, quedando como fecha de terminación el 3 de octubre de 2020. Trámite que fue perfeccionado a través de la plataforma del
SECOP II.
Que mediante memorando con radicado No.20204200304163 de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2020, se solicitó a la Subdirección de Contratación la ampliación de la suspensión del plazo de ejecución del Contrato de Interventoría No.3908 de 2018, por el término de catorce (14) días, contado a partir del día 25 de septiembre de 2020 y hasta el 8 de octubre de 2020, con fecha de reinicio el día 9 de octubre de 2020, quedando como fecha de terminación el 17 de octubre de 2020. Trámite que fue perfeccionado a través de
la plataforma del SECOP II. Que mediante memorando con radicado No 20204200322433 de fecha ocho (8) de octubre de 2020, se solicitó a la Subdirección de Contratación la ampliación de la suspensión del plazo de ejecución del Contrato de Interventoría No. 3908 de 2018, por el término de siete (7) días, contado a partir del día 9 de octubre de 2020 y hasta el 15 de octubre de 2020, quedando como fecha de terminación el 24 de octubre de 2020. Trámite que fue perfeccionado a través de la plataforma del SECOP II. Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 545 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” Que el día VEINTIDOS (22) de octubre de DOS MIL VEINTE (2020) las partes suscribieron la Prórroga No.3 al Contrato de Interventoría No. 3908 de 2018, por medio de la cual se prorrogó el plazo de ejecución por un término de UN (1) MES, contado a partir del vencimiento del plazo, es decir, desde el 25 de octubre de 2020 y hasta el 24 de noviembre de 2020. Estableciéndose como fecha de terminación del contrato el día 24 de noviembre de 2020. Que así mismo, se adicionó al valor del Contrato la suma de OCHENTA Y
CUATRO MILLONES SETESIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($84.743.964), los cuales se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2196 de 2019 y el Certificado de Registro Presupuestal No. 3441 de 2020; teniéndose, así como valor final del contrato la suma de MIL DOSCIENTOS TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS
SESENTA MIL SESENTA Y UN PESOS M/CTE ($1.230.460.061).
Que conforme a lo estipulado en el numeral 4º del Contrato de Interventoría No. 3908 de 2018 y el reporte de pagos expedido por la Tesorera General del IDRD de fecha DIECISIETE (17) de noviembre de DOS MIL VEINTE (2020); se efectuaron los siguientes pagos a favor del contratista de interventoría, los cuales fueron debidamente autorizados por el supervisor del contrato, a saber:
COMPROBANTE DE
FECHA DE PAGO VALOR BRUTO EGRESO 7497 28/05/2019 48.403.357,00 7586 25/06/2019 55.621.790,00 7682 24/07/2019 55.134.657,00 7763 26/08/2019 69.394.383,00 7838 24/09/2019 69.792.947,00 7943 15/11/2019 74.000.009,00 7991 27/11/2019 73.557.161,00 7993 27/11/2019 83.299.830,00 8073 26/12/2019 54.248.960,00
8328 24/02/2020 135.819.372,00 8534 19/03/2020 67.780.368,00 8931 26/05/2020 20.237.445,00 8933 26/05/2020 36.181.615,00 107292 31/10/2020 70.194.964,00
TOTAL $ 913.666.858,00
Que el Área de Presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, mediante certificación de fecha DOCE (12) de junio de DOS MIL VEINTE (2020), informó que el Contrato de Interventoría No. 3908 de 2018 constituyó reserva presupuestal a diciembre TREINTA Y UNO (31) de DOS MIL DIECIOCHO (2018) la cual feneció el día TREINTA Y UNO (31) de diciembre de DOS MIL DIECINUEVE (2019); por valor de TRESCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TRES PESOS M/CTE (302.244.203,00), correspondiente al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 2781-2018 y Registro Presupuestal No.16175-2018. Que de acuerdo con el reporte de pagos emitido el día diecisiete (17) de noviembre de 2020, por el área de tesorería del IDRD a la fecha se han realizado pagos parciales de la siguiente manera: Pago del acta parcial No. 1 por valor de $48.403.357 el día 28/05/2019, pago del acta parcial No. 2 por valor de $55.621.790 el día 25/06/2019, pago del acta parcial
No. 3 por valor de $55.134.657 el día 24/07/2019, pago del acta parcial No. 4 por valor de $69.394.383 el día 26/08/2019, pago del acta parcial No. 5 por valor de $69.792.947 el día 24/09/2019, pago del acta parcial No. 6 por valor de $74.000.009 el día 15/11/2019, pago Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 545 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” del acta parcial No. 7 por valor de $73.557.161 el día 27/11/2019, pago del acta parcial No. 8 por valor de $83.299.830 el día 27/11/2019, pago del acta parcial No. 9 por valor de $54.248.960 el día 26/12/2019, pago del acta parcial No. 10 por valor de $135.819.372 el día 24/02/2020, pago del acta parcial No. 11 por valor de $67.780.368 el día 19/03/2020, pago del acta parcial No. 12 por valor de $36.181.615 el día 26/05/2020, pago del acta parcial No. 13 por valor de $20.237.445 el día 26/05/2020, pago del acta parcial No. 14 por
valor de $70.194.964 el día 31/10/2020. Por otra parte, se suscribió la resolución No. 437 de fecha 30/10/2020, donde se reconoce la existencia de un pasivo exigible por valor de $57.858.661, derivados del acta parcial No. 15 por valor de $29.502.188 y acta parcial No. 16 por valor de $28.356.473. Que el día CUATRO (4) de noviembre de DOS MIL VEINTE (2020) se suscribió el Acta de Recibo Parcial No. 17 del Contrato de Interventoría No. 3908 de 2018, en donde se estableció un pago a favor del contratista por valor de CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/CTE ($51.144.571,00). Que así mismo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante concepto 1461503-06 2010 del 26 de mayo de 2010, conceptuó sobre los pasivos exigibles y concluyo “(…) es el mecanismos mediante el cual se atiende el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atenderlas cumplidamente durante la vigencia respectiva o incluirlas en las reservas presupuestales o las cuentas por pagar y que pos no estar sometidas a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago. Se está frente a una dificultad administrativa que no puede implicar el perjuicio de los terceros en sus relaciones con el Estado. (…)”. Que mediante concepto No 2352 de 1995, la Dirección de Presupuesto General del
Presupuesto Nacional señaló: “(…) Así las cosas, y atendiendo a que la Administración Pública no se puede eximir de las obligaciones que legalmente contrajo (las cuales deben corresponder a las fuentes de gasto establecidas en el artículo 346 de la Constitución Política); en concepto de esta Dirección, sólo será posible cancelar aquellos compromisos originados en vigencias fiscales anteriores con cargo al presupuesto vigente, que en su oportunidad se adquirieron con las formalidades legales y contaron con apropiación presupuestal disponible o sin comprometer que (sic) las amparaban. Por último, lo gastos que así se apropien deben estar en el mismo detalle del decreto de liquidación o en un grado de detalle que permita identificar el gasto que se está realizando que se trata de vigencias expiradas, para garantizar que estos se orientan a cancelar obligaciones que se sustentaron.”.
Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponda a los funcionarios de la administración por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma (…)”. Que el Artículo 5 de la Resolución 310 de 2016 del IDRD, derogada por la Resolución 197 de 2020 y a su vez la Resolución 197 de 2020, fue derogada por la Resolución 370 del 07 de octubre de 2020 "Por la cual se realizan delegaciones de la ordenación del gasto y pago". Que mediante Resolución 196 del 14-07-2020 y la Resolución 370 del 7-10-2020 proferidas por la Dirección General del IDRD, delegó en los Subdirectores Técnicos, “la ordenación del gasto y ordenación del pago sin límite de cuantía, en relación con el presupuesto para
el desarrollo de funciones y competencias inherentes al manejo de los planes y programas de su dependencia, para los demás eventos diferentes a la actividad contractual, para lo cual deberá suscribir los actos administrativos necesarios que se requieran como consecuencia del desarrollo de sus funciones y competencias.” delegó en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cado uno de los vínculos contractuales, la competencia para ordenar el gasto, el pago y liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, así: Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 545 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” “… (…) ARTÍCULO SÉPTIMO: Transitorio. La competencia para ordenar el gasto, el pago, liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, continuará radicada en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales…(…)” Que de conformidad con las consideraciones anteriores y para efectos del reconocimiento del pasivo exigible, fueron tenidos en cuenta los siguientes documentos: i) Acta de fenecimiento de las reservas presupuestales de fecha 12/06/2020, ii) soportes de los pagos parciales realizados de fecha 17/11/2020, iii) Factura electrónica FCI6 de fecha
10/11/2020, iv) Acta de Recibo Parcial No.17 de fecha 04/11/2020. En mérito de lo expuesto;
RESUELVE.
ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCER el pasivo exigible por valor de CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/CTE ($51.144.571,00), a favor del contratista, CONSORCIO INTERPARQUE 023, con NIT 901.241.099-0, con base en el acta de Recibo Parcial No. 17 del Contrato de Interventoría No. 3908-2018. ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Administrativa y Financiera y de Contratación, para los asuntos de su competencia en especial aquellos que tienen que ver con la publicidad del Acto Administrativo en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP. ARTÍCULO TERCERO. COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución al CONSORCIO INTERPARQUE 023, con NIT 901.241.099-0, representado legalmente por JORGE GOMEZ FALLA o quien haga sus veces, en la dirección de correspondencia Carrera 49 No. 104 B 49 Bogotá, D.C., teléfonos 3562690 – 3562691, correo electrónico: licitaciones@gng.com.co; el contenido de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO. De conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente Resolución no procede recurso alguno en la vía Administrativa.
ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 30 de noviembre de 2020. ANDERSON MELO PARRA Subdirector Técnico de Construcciones ( e ) Proyectó: Omar Andrés Vanegas González. – Contratista – Subdirección Técnica de Construcciones Revisó: Gabriel Ricardo Camacho Arcila - Contratista – Subdirección Técnica de Construcciones Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
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