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IDRD - Resolución 552 de 2020

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 552 de 2020
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2020

IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 552 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” La Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD -, en uso de sus atribuciones legales, en especial las funciones delegadas mediante las Resoluciones 196 del 14-07-2020 y la Resolución 370 del 7-10-2020 proferidas por la Dirección General del IDRD y CONSIDERANDO: Que el 26 de diciembre de 2017, se suscribió el Contrato de Interventoría No. 3230, entre el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTEIDRD y CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.S identificado con NIT. 860.451.253-1, y cuyo objeto consistió en:

“REALIZAR POR EL SISTEMA DE PRECIO GLOBAL FIJO LA INTERVENTORIA

TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, Y JURIDICA DE LOS ESTUDIOS Y

DISEÑOS TÉCNICOS DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA EN PARQUES DE

DIFERENTES ESCALAS DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARQUES DE BOGOTA CON

CARGO AL PROYECTO 1082: “CONSTRUCCION Y ADECUACION DE PARQUES Y

EQUIPAMIENTOS PARA TODOS – GRUPO 3”.

Que las partes acordaron como valor del Contrato de Interventoría No.3230 de 2017 la

suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS

CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE. ($753.450.240), amparado

con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2218 del 20 de octubre de 2017 y el Certificado de Registro Presupuestal No. 13889 del 26 de diciembre de 2017. Que el plazo de ejecución del Contrato de Interventoría No. 3230 de 2017 se pactó por ocho (8) meses, contados a partir de la aprobación de la garantía única, suscripción del acta de inicio: El plazo de ejecución se discriminó de la siguiente manera: -Periodo de Coordinación: Quince (15) días; - Periodo de Diseños: Cinco (5) meses -Licencias y Trámites: Un (1) mes y quince (15) días y -Periodo de Liquidación: Un (1) mes. Que el 15 de febrero de 2018, se suscribió el acta de inicio del Contrato de Interventoría No 3230 de 2017, quedando como fecha terminación del plazo de ejecución el 16 de octubre de 2018. Que durante la ejecución del Contrato de Interventoría No.3230 de 2017, se realizaron suspensiones y prórrogas modificando el plazo de ejecución del mismo, quedando como fecha final de terminación el 15 de mayo de 2019, las cuales se describen a continuación: Que el 19 de julio de 2018, las partes contratantes suscribieron el Acta de Recibo Parcial No 1 mediante la cual el Interventor recibió las actividades de consultoría correspondiente al 20% del valor del contrato contra entrega del levantamiento topográfico, estudio geotécnico y recibo de la documentación física y digital de dichos productos y se emite el concepto de recibo por parte del IDRD, para el primer pago de la citada acta se adjuntó la

factura de venta número 2777 del fecha 18 de julio 2018 expedida por el CONSORCIO CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.S por un valor de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS M/Cte. ($138.531.185) según clausula tercera -FORMA DE PAGO, acta remitida a la Subdirección de Contratación mediante radicado IDRD No. 20184100499773 del 30 de agosto de 2018. Que el 10 de septiembre de 2018, las partes contratantes de común acuerdo suscribieron el ACTA DE MODIFICACION No 1 al Contrato de Interventoría No. 3230 de 2017 donde acordaron modificar la CLAUSULA CUARTA, en el sentido de establecer que el plazo de ejecución será, periodo de Coordinación: quince (15) días; periodo de diseños, licencias y tramites: seis (6.0) meses y quince (15) días, periodo de liquidación: un (1) mes. Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

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Info: Línea 195

IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 552 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” Que el 16 de octubre de 2018, las partes contratantes de común acuerdo suscribieron el ACTA DE MODIFICACION No. 02 donde acordaron prorrogar el plazo de ejecución del

Contrato de Interventoría No. 3230 de 2017, por un término de en dos (2) meses, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo, es decir, desde el 17 de octubre de 2018 hasta el 16 de diciembre de 2018. Que el 14 de diciembre de 2018, las partes contratantes suscribieron el ACTA DE MODIFICACION No. 03 al Contrato de Interventoría No. 3230 de 2017, donde modificar el numeral 3 FORMA DE PAGO, así mismo, modificar el numeral 4 PLAZO DE EJECUCION del contrato de interventoría No 3230 de 2017. Que el 14 de diciembre de 2018, las partes contratantes suscribieron el ACTA DE MODIFICACION No. 04 al Contrato de Interventoría No. 3230 de 2017, donde acordaron prorrogar el plazo de ejecución del contrato en dos meses y medio (2,5), contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo, es decir, desde el 17 de diciembre de 2018 hasta el 02 de marzo de 2019 Que el 14 de diciembre de 2018, las partes contratantes suscribieron el Acta de Recibo Parcial No 2 mediante la cual el Interventor recibió las actividades de consultoría correspondiente al 30% del valor del contrato, contra entrega del diseño arquitectónico, detallamiento diseño paisajístico con la aprobación de Jardín Botánico, informe de gestión con la comunidad y acuerdo ciudadano, recibo de la documentación física y digital de dichos productos y se emitió el concepto de recibo por parte del IDRD, para el segundo pago de la citada acta, se adjuntó la factura de venta número 2905 de fecha 17 de diciembre 2018

expedida por el CONSORCIO CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.S , por un valor de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS UN MIL SETECIENTOS QUINCE PESOS M/Cte. ($184.301.715) según clausula tercera -FORMA DE PAGO, acta remitida a la Subdirección de Contratación mediante radicado IDRD No. 20194100013923 del 15 de enero de 2019. Que el 14 de diciembre de 2018, las partes contratantes suscribieron el Acta de Recibo Parcial No 3 mediante la cual el Interventor recibió las actividades de Consultoría correspondiente al 20% del valor del contrato, contra entrega de los diseños estructurales, diseño de instalaciones eléctricas internas y externas, diseño de iluminación interno y externo diseño contra protección de rayos, diseño hidráulico y de presión, diseño de redes y recibo de la documentación física y digital de dichos productos y se emitió el concepto de recibo por parte del IDRD, para el tercer pago de la citada acta, se adjuntó la factura de venta número 2906 de fecha 17 de diciembre 2018 expedida por el CONSORCIO CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS S.A. por un valor de CIEN MILLONES TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/Cte. ($100.038.487) según clausula tercera -FORMA DE PAGO, acta remitida a la Subdirección de Contratación mediante radicado IDRD No. 20194100013923 del 15 de enero de 2019.

Que el 20 de diciembre de 2018, las partes contratantes suscribieron el Acta de Recibo Parcial No 4 mediante la cual el Interventor recibió las actividades de consultoría correspondiente al 20% del valor del contrato, contra entrega del presupuesto de obra, análisis de precios unitarios, apús, cuantificación de cantidades de obra, manual de especificaciones técnicas particulares de obra y cronograma de obra y recibo de la documentación física y digital de dichos productos, se emitió el concepto de recibo por parte del IDRD, para el cuarto pago de la citada acta, se adjuntó la factura de venta número 2915 de fecha 20 de diciembre 2018 expedida por el CONSORCIO CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS S.A. por un valor de CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M/Cte ($46.493.253) según clausula tercera -FORMA DE PAGO, acta remitida a la Subdirección de Contratación mediante radicado IDRD No. 20184100805353 del 15 de enero de 2019. Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 552 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” Que el 25 de enero de 2019, las partes suscribieron el Acta de Suspensión No.1 del Contrato de Interventoría No. 3230 de 2017, en la que acordaron suspender el plazo de

ejecución por el por el término de dos (2) meses, desde el 25 de enero al 24 de marzo de 2019, fijando como nueva fecha de terminación el 2 de mayo de 2019. Que el 22 de marzo de 2019, las partes suscribieron el Acta No. 2 Ampliación de la Suspensión No 1 del Contrato de Interventoría No. 3230 de 2017, en la que acordaron ampliar la suspensión por el término de cuarenta y cinco (45) días, desde el 25 de marzo al 8 de mayo de 2019, fijando como nueva fecha de terminación el 14 de junio de 2019 Que el 09 de mayo 2019, las partes suscribieron el Acta de Reiniciación No. 1, del Contrato de Interventoría No. 3230 de 2017, en la que manifestaron haber superado las causales que dieron origen a la suspensión No. 1 y a sus ampliaciones, acordando reiniciar el plazo de ejecución del contrato. Que el 14 de junio de 2019, se terminó el plazo de ejecución del Contrato de Interventoría No. 3230 de 2017, y el 14 de junio de 2019 se suscribió el Acta de Recibo Final del contrato y acta de recibo de diseños de aprobación de estudios y diseños, donde se deja constancia que los estudios y diseños técnicos fueron aprobados por parte de la interventoría, y que los trámites ante las empresas de servicios se surtieron de conformidad con las obligaciones descritas en el contrato Que el 27 de noviembre de 2020, las partes suscribieron el ACTA DE LIQUIDACIÓN

BILATERAL DE MUTUO ACUERDO del Contrato de Interventoría No. 3230 de 2017 suscrito entre el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD y el CONSORCIO CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS S.A, donde en su cláusula PRIMERA, determinaron liquidar bilateralmente el contrato en mención, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Así mismo, se estableció en su SEGUNDA, dentro del balance financiero y económico del contrato de Interventoría No. 3230 de 2017 de conformidad con el informe final, como saldo a favor del CONTRATISTA, la suma de $128.576.620.00 M/Cte. y como saldo a favor del IDRD, la suma de $155.508.980 M/Cte. Que de acuerdo con la certificación expedida por el Área de Tesorería del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD, de fecha 13 de octubre de 2020, los pagos efectuados a favor del CONSORCIO CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS S.A, con cargo al Contrato de Interventoría No.3230 de 2017, fueron por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y

NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS

CUARENTA PESOS CON OCHENTA CENTAVOS M/CTE. ($ 469.364.640.80)

NO. COMP FECHA VLR. BRUTO PAGO 6395 27/07/2018 $138.531.185,00 6774 26/12/2018 $100.038.487,00

6775 26/12/2018 $184.301.715,00 6817 09/01/2019 $46.493.253,00

TOTAL $469.364.640,00

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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 552 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” Que el Área de Presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, mediante certificación de fecha QUINCE (15) de octubre de DOS MIL VEINTE (2020), informó que el Contrato de Interventoría No. 3230 de 2017 suscrito con CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.S tiene un saldo fenecido presupuestalmente por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE. ($284.085.600), pues los recursos de inversión comprometidos para el perfeccionamiento del contrato corresponden a la vigencia fiscal 2017 con cargo al proyecto de inversión 2018. Que conforme quedó establecido en el ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DE MUTUO ACUERDO del Contrato de Interventoría No. 3230 de 2017, suscrita entre el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD y el CONSORCIO CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.S, el 20 de noviembre de 2020, el saldo a favor del contratista asciende a la suma de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y

SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE. ($128.576.620.00).

Que teniendo en cuenta que, si bien es cierto que el valor del contrato corresponde a la modalidad de precio global fijo, así mismo el presupuesto del contrato aludido aún no se encuentra agotado, aunado a que su ejecución financiera solo alcanzo un 79.75%, Por tanto, se libera un saldo a favor del IDRD, por valor de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE. ($155.508.980). correspondiente a los saldos no agotados durante la vigencia del plazo contractual, el supervisor deja constancia en su informe final de dichos descuentos teniendo en cuenta los saldos liberados en la liquidación del contrato principal No. 3212 de 2017, justificación por parte de la interventoría que se anexa con Radicado No. IDRD 20202100183042 del 24 de octubre de 2020, folios 9 al 19, complementación del informe final del interventor. Radicado IDRD No 20204100400043 del 23 de noviembre del 2020 y IDRD 20202100207682 del 25 de noviembre del 2020.

BALANCE FINANCIERO DEL CONTRATO 3230 DE 2017

VALOR INICIAL DEL CONTRATO $ 753.450.240.00

VALOR ADICIONES $ 0

VALOR FINAL DEL CONTRATO $ 753.450.240.00

VALOR TOTAL EJECUTADO $ 604.747.113.00

VALOR TOTAL PAGADO $ 469.364.640.00

SALDO A FAVOR DEL

$ 128.576.620.00

CONTRATISTA

SALDO A FAVOR DEL IDRD $ 155.508.980.00

Que así mismo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante concepto 1461503-06 2010 del 26 de mayo de 2010, conceptuó sobre los pasivos exigibles y concluyo “(…) es el mecanismos mediante el cual se atiende el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atenderlas cumplidamente durante la vigencia respectiva o incluirlas en las reservas presupuestales o las cuentas por pagar y que pos no estar sometidas a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago. Se está frente a una dificultad administrativa que no puede implicar el perjuicio de los terceros en sus relaciones con el Estado. (…)”. Que mediante concepto No 2352 de 1995, la Dirección de Presupuesto General del Presupuesto Nacional señaló: “(…) Así las cosas, y atendiendo a que la Administración Pública no se puede eximir de las obligaciones que legalmente contrajo (las cuales deben corresponder a las fuentes de gasto establecidas en el artículo 346 de la Constitución Política); en concepto de esta Dirección, sólo será posible cancelar Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 552 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” aquellos compromisos originados en vigencias fiscales anteriores con cargo al

presupuesto vigente, que en su oportunidad se adquirieron con las formalidades legales y contaron con apropiación presupuestal disponible o sin comprometer que (sic) las amparaban. Por último, lo gastos que así se apropien deben estar en el mismo detalle del decreto de liquidación o en un grado de detalle que permita identificar el gasto que se está realizando que se trata de vigencias expiradas, para garantizar que estos se orientan a cancelar obligaciones que se sustentaron.”. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponda a los funcionarios de la administración por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma (…)”. Que el Artículo 5 de la Resolución 310 de 2016 del IDRD, derogada por la Resolución 197 de 2020 y a su vez la Resolución 197 de 2020, fue derogada por la Resolución 370 del 07 de octubre de 2020 "Por la cual se realizan delegaciones de la ordenación del gasto y pago". Que mediante Resolución 196 del 14-07-2020 y la Resolución 370 del 7-10-2020 proferidas por la Dirección General del IDRD, delegó en los Subdirectores Técnicos, “la ordenación del gasto y ordenación del pago sin límite de cuantía, en relación con el presupuesto para el desarrollo de funciones y competencias inherentes al manejo de los planes y programas de su dependencia, para los demás eventos diferentes a la actividad contractual, para lo cual deberá suscribir los actos administrativos necesarios que se requieran como consecuencia del desarrollo de sus funciones y competencias.” Que, para efectos del reconocimiento de la existencia del pasivo exigible, fueron verificadas

el Acta de fenecimiento de las reservas presupuestales, los soportes de los pagos parciales realizados sobre el compromiso, las certificaciones de cumplimiento de fecha Acta parcial No 1 del 18 de octubre de 2018, Acta parcial No 2 del 28 de noviembre de 2018 y Acta Parcial No 3 del 09 de enero de 2019 y el Acta de recibo Final del 14 de junio de 2019. En mérito de lo expuesto;

RESUELVE.

ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCER el pasivo exigible por valor de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE. ($128.576.620.00) a favor del contratista, CONSORCIO CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.S, identificado con NIT. 860.451.253-1 conforme lo establecido en el ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DE MUTUO ACUERDO del Contrato de Interventoría No. 3230 de 2017, suscrita el 20 de noviembre de 2020, entre el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD y el CONSORCIO CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.S, representado legalmente por STEPHAN IVAN VALLEJO PACHON, identificado con la cédula de ciudadanía No 80.199.850 o quien haga sus veces. ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNÍQUESE el contenido de la presente resolución a las Subdirecciones Administrativa y Financiera y de Contratación, para los asuntos de su competencia en especial aquellos que tienen que ver con la publicidad del Acto

Administrativo en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP. ARTÍCULO TERCERO. COMUNÍQUESE el contenido de la presente resolución al CONSORCIO CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.S, identificado con NIT. 860.451.253-1, representado legalmente por STEPHAN IVAN VALLEJO PACHON identificado con la cédula de ciudadanía No 80.199.850 o quien haga sus veces en la dirección de correspondencia Diagonal 59 No 24-20 teléfono 6027030, correo electrónico: ccivinging@gmail.com, el contenido de la presente Resolución. Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 552 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” ARTÍCULO CUARTO. De conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente Resolución no procede recurso alguno en la vía Administrativa. ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 1 de diciembre de 2020. ANDERSON MELO PARRA Subdirector Técnico de Construcciones (E) Revisó: Arq. Alejandro Ocampo Mora – Profesional Especializado Grado 11 – Área Técnica. Gabriel Ricardo Camacho Arcila – Abogado – STC

Elaboró: Arq. Andrea Mideros CPS 966 de 2020 Área técnica

Ing. Camilo Andrés Domínguez Apoyo a la Supervisión Área Técnica Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

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