IDRD - Resolución 554 de 2020
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 554 de 2020
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2020
IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 554 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” La Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD -, en uso de sus atribuciones legales, en especial las funciones delegadas mediante las Resoluciones 196 del 14-07-2020 y la Resolución 370 del 7-10-2020 proferidas por la Dirección General del IDRD y CONSIDERANDO Que el 20 de diciembre de 2017, se suscribió el Contrato de Consultoría No. 3212 de 2017, entre el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTEIDRD y la empresa NOGAALL S.A.S identificado con NIT. 830.090.010-1, y cuyo objeto consistió en: “REALIZAR POR EL SISTEMA DE PRECIO GLOBAL FIJO LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS TÉCNICOS DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA EN PARQUES DE DIFERENTES ESCALAS DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARQUES DE BOGOTA CON CARGO AL
PROYECTO 1082: “CONSTRUCCION Y ADECUACION DE PARQUES Y
EQUIPAMIENTOS PARA TODOS”. PARA EL GRUPO 3.
Que las partes acordaron como valor del Contrato de Consultoría No.3212 de 2017 la suma de MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE. ($1.816.140.320), amparado con el Certificado
de Disponibilidad Presupuestal No. 2217 de 2017 y el Certificado de Registro Presupuestal No. 13785 del 20 de diciembre de 2017. Que el plazo de ejecución del Contrato de Consultoría No. 3212 de 2017 se pactó por siete (7) meses, contados a partir de la aprobación de la garantía única y suscripción del acta de inicio. El plazo de ejecución se discriminó de la siguiente manera: -Periodo de Coordinación: Quince (15) días; - Periodo de Diseños: Cinco (5) meses; -Licencias y Trámites: Un (1) mes y quince (15) días. Que el 15 de febrero de 2018, se suscribió el acta de inicio del Contrato de Consultoría No 3212 de 2017, quedando como fecha terminación del plazo de ejecución el 16 de septiembre de 2018. Que durante la ejecución del Contrato de Consultoría No. 3212 de 2017, se realizaron suspensiones y prórrogas modificando el plazo de ejecución del mismo, quedando como fecha final de terminación el 15 de mayo de 2019, las cuales se relacionan al detalle a continuación: Que el 19 de julio de 2018, las partes contratantes suscribieron el ACTA DE RECIBO PARCIAL No 1 mediante la cual el Interventor recibió las actividades de Consultoría correspondiente al 20% del valor del contrato contra entrega del levantamiento topográfico, estudio geotécnico y recibo de la documentación física y digital de dichos productos y se emite el concepto de recibo por parte del IDRD, para el primer pago de la citada acta se
adjuntó la factura de venta número 598 de fecha 18 de julio 2018 expedida por la empresa NOGAALL S.A.S por un valor de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VENTIOCHO MIL SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($363.228.064 según clausula tercera - FORMA DE PAGO, acta remitida a la Subdirección de Contratación mediante radicado IDRD No. 20184100499723 del 30 de agosto de 2018. Que el 10 de septiembre de 2018 las partes contratantes de común acuerdo suscribió la Modificación No 1 del Contrato de Consultoría No. 3212 de 2017 en donde acordaron modificar la CLAUSULA CUARTA en el sentido de establecer que el plazo de ejecución para los diseños, tramites y licencias, será así: Periodo de Coordinación: quince (15) días; periodo de estudios, diseños, licencias y tramites: seis (6.0) meses y quince (15) días. Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 554 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” Que el 14 de septiembre de 2018, las partes contratantes de común acuerdo suscribió la Modificación No 2 del Contrato de Consultoría No. 3212 de 2017 en donde acordaron prorrogar, por primera vez, el plazo de ejecución del contrato en dos (2) meses, contados a
partir de la fecha de vencimiento del plazo, es decir, desde el 17 de septiembre de 2018 hasta el 16 de noviembre de 2018. Que el 16 de noviembre de 2018, las partes contratantes de común acuerdo suscribió la Modificación No 3 del Contrato de Consultoría No. 3212 de 2017 en la que acordaron prorrogar el plazo de ejecución del contrato en treinta (30) días, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo, es decir, desde el 17 de noviembre de 2018 hasta el 16 de diciembre de 2018. Que el 14 de diciembre de 2018, las partes contratantes de común acuerdo suscribieron la Modificación No 4 del Contrato de Consultoría No. 3212 de 2017 en la que acordaron prorrogar el plazo de ejecución del contrato en un mes (01) y quince (15) días, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo, es decir, desde el 17 de diciembre de 2018 hasta el 31 de enero de 2019. Que el 14 de diciembre de 2018, las partes contratantes suscribieron el ACTA DE RECIBO PARCIAL No 2 mediante la cual el Interventor recibió las actividades de Consultoría correspondiente al 30% del valor del contrato, contra entrega del diseño arquitectónico, detallamiento diseño paisajístico con la aprobación de Jardín Botánico, informe de gestión con la comunidad y acuerdo ciudadano, recibo de la documentación física y digital de dichos productos y se emitió el concepto de recibo por parte del IDRD, para el segundo pago de la citada acta, se adjuntó la factura de venta número 0617 de fecha 17 de diciembre 2018
expedida por la empresa NOGAALL S.A.S, por un valor de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA YOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($442.378.548) según clausula tercera -FORMA DE PAGO, acta remitida a la Subdirección de Contratación mediante radicado IDRD No. 20184100805353 del 15 de enero de 2019. Que el 14 de diciembre de 2018, las partes contratantes suscribieron el ACTA DE RECIBO PARCIAL No 3 mediante la cual el Interventor recibió las actividades de Consultoría correspondiente al 20% del valor del contrato, contra entrega de los diseños estructurales, diseño de instalaciones eléctricas internas y externas, diseño de iluminación interno y externo diseño contra protección de rayos, diseño hidráulico y de presión, diseño de redes y recibo de la documentación física y digital de dichos productos y se emitió el concepto de recibo por parte del IDRD, para el tercer pago de la citada acta, se adjuntó la factura de venta número 618 de fecha 17 de diciembre 2018 expedida por la empresa NOGAALL S.A.S por un valor de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($ 239.042.872) según clausula tercera -FORMA DE PAGO, acta remitida a la Subdirección de Contratación mediante radicado IDRD No. 20184100805353 del 15 de enero de 2019. Que el 20 de diciembre de 2018, las partes contratantes suscribieron el ACTA DE RECIBO
PARCIAL No 4 mediante la cual el Interventor recibió las actividades de Consultoría correspondiente al 20% del valor del contrato, contra entrega del presupuesto de obra, análisis de precios unitarios, apús, cuantificación de cantidades de obra, manual de especificaciones técnicas particulares de obra y cronograma de obra y recibo de la documentación física y digital de dichos productos, se emitió el concepto de recibo por parte del IDRD, para el cuarto pago de la citada acta, se adjuntó la factura de venta número 619 de fecha 20 de diciembre 2018 expedida por la empresa NOGALL S.A.S por un valor de CIENTO CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS PESOS M/CTE ($114.244.216) según clausula tercera -FORMA DE PAGO, acta remitida a la Subdirección de Contratación mediante radicado IDRD No. 20184100805353 del 15 de enero de 2019 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 554 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” Que el 25 de enero de 2019, las partes suscribieron el ACTA DE SUSPENSIÓN No 1 del Contrato de Consultoría No 3212 de 2017 en la que acordaron suspender el plazo de ejecución por el término de dos (2) meses, desde el 25 de enero al 24 de marzo de 2019,
fijando como nueva fecha de terminación el 31 de marzo de 2019. Que el 22 de marzo de 2019, las partes suscribieron el ACTA No 2 DE AMPLIACIÓN A LA SUSPENSION No 1 del Contrato de Consultoría No 3212 de 2017 en la que acordaron suspender el plazo de ejecución por el término de 45 días, desde el 25 de marzo al 8 de mayo de 2019, fijando como nueva fecha de terminación el 15 de mayo de 2019. Que el 9 de mayo de 2019, las partes suscribieron el ACTA DE REINICIO No 1 del Contrato de Consultoría No 3212 de 2017 en la que plasmaron su manifestación de haber superado las causales que dieron origen a la suspensión No. 1 y a sus ampliaciones, acordando reiniciar el plazo de ejecución del contrato. Que el 15 de mayo de 2019, se terminó el plazo de ejecución del Contrato de Consultoría No. 3212 de 2017, y el 15 de mayo de 2019 se suscribió el ACTA DE RECIBO FINAL del contrato. Que el 26 de noviembre de 2020, las partes suscribieron el ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DE MUTUO ACUERDO del Contrato de Consultoría No. 3212 de 2017 suscrito entre el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD y la empresa NOGALL S.A.S donde en su cláusula PRIMERA, determinaron liquidar bilateralmente el contrato en mención, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012 y el artículo 11 de la Ley 1150 de
2007. Así mismo, se estableció en su cláusula SEGUNDA, dentro del balance financiero y económico del Contrato de Consultoría No 3212 de 2017 de conformidad con el informe final, como saldo a favor del CONTRATISTA el valor de TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($ 319.533.963) y como saldo a favor del IDRD, la suma de TRESCIENTOS
SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($367.665.897).
Que de acuerdo con la certificación expedida por el Área de Tesorería del IDRD, de fecha 13 de octubre de 2020, los pagos efectuados a favor del contratista con cargo Contrato de Consultoría No. 3212 de 2017, fueron por la suma de MIL CIENTO VENTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS M/Cte. ($1.128.940.460), los cuales fueron debidamente autorizados por el supervisor del contrato, a saber: NO. COMP FECHA PAGO VLR. BRUTO 6393 27/07/2018 $ 333.274.824,00 6760 24/12/2018 $ $442.378.548 6761 24/12/2018 $ 239.042.872,00 6814 09/01/2019 $114.244.216,00
TOTAL $1.128.940.460,00
Que el Área de Presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, mediante certificación de fecha quince (15) de octubre de DOS MIL VEINTE (2020), informó
que el Contrato de Consultoría No. 3212 de 2017 tiene un saldo fenecido presupuestalmente por la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES
CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE.
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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 554 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” ($687.199.860), pues los recursos de inversión comprometidos para el perfeccionamiento del contrato corresponden a la vigencia fiscal 2017 con cargo al proyecto de inversión 2018. Que, Conforme a lo anterior, a 31 de diciembre de 2018, según acta de fenecimiento, el Contrato de Consultoría No. 3212 de 2017, suscrito con la empresa NOGAALL tiene un saldo fenecido presupuestalmente por la suma de CUATROCIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($407.808.134), pues los recursos de inversión comprometidos para el perfeccionamiento del contrato corresponden a la vigencia fiscal 2017 con cargo al proyecto de inversión 2018. Que conforme quedó establecido en el ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DE MUTUO ACUERDO del Contrato de Consultoría No. 3212 de 2017, suscrita entre el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD y la empresa NOGAALL S.A.S del 26 de noviembre de
2020, el saldo a favor del contratista asciende a la suma de TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($ 319.533.963). Que teniendo en cuenta que, si bien es cierto que el valor del contrato corresponde a la modalidad de precio global fijo, así mismo el presupuesto del contrato aludido aún no se encuentra agotado, aunado a que su ejecución financiera solo alcanzo un 79.75%, por tanto, se libera un saldo a favor del IDRD, por valor de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($367.665.897). correspondiente a descuentos por; área no ejecutada en diseño de parques, áreas no ejecutadas en zonas DUNT, área no ejecutada en canchas sintéticas y trámites que no se aprobaron durante la vigencia del plazo contractual, justificación por parte de la interventoría que se anexa con Radicado No. IDRD 20202100183042 del 24 de octubre de 2020, folios 9 al 19, complementación del informe final del interventor radicado IDRD No 20204100400043 del 23 de noviembre del 2020 y radicado No. DRD 20202100207682 del 25 de noviembre del 2020, en el siguiente sentido:
BALANCE FINANCIERO DEL CONTRATO
VALOR INICIAL DEL CONTRATO $ 1.816.140.320
VALOR ADICIONES $ 0
VALOR FINAL DEL CONTRATO $ 1.816.140.320
VALOR TOTAL EJECUTADO $1.458.144.370
VALOR TOTAL PAGADO $ 1.128.940.460
SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA $ 319.533.963
SALDO A FAVOR DEL IDRD $ 367.665.897
Que así mismo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante concepto 1461503-06 2010 del 26 de mayo de 2010, conceptuó sobre los pasivos exigibles y concluyo “(…) es el mecanismos mediante el cual se atiende el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atenderlas cumplidamente durante la vigencia respectiva o incluirlas en las reservas presupuestales o las cuentas por pagar y que pos no estar sometidas a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago. Se está frente a una dificultad administrativa que no puede implicar el perjuicio de los terceros en sus relaciones con el Estado. (…)”. Que mediante concepto No 2352 de 1995, la Dirección de Presupuesto General del Presupuesto Nacional señaló: “(…) Así las cosas, y atendiendo a que la Administración Pública no se puede eximir de las obligaciones que legalmente contrajo (las cuales deben corresponder a las fuentes de gasto establecidas en el artículo 346 de la Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 554 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” Constitución Política); en concepto de esta Dirección, sólo será posible cancelar
aquellos compromisos originados en vigencias fiscales anteriores con cargo al presupuesto vigente, que en su oportunidad se adquirieron con las formalidades legales y contaron con apropiación presupuestal disponible o sin comprometer que (sic) las amparaban. Por último, lo gastos que así se apropien deben estar en el mismo detalle del decreto de liquidación o en un grado de detalle que permita identificar el gasto que se está realizando que se trata de vigencias expiradas, para garantizar que estos se orientan a cancelar obligaciones que se sustentaron.”. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponda a los funcionarios de la administración por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma (…)”. Que el Artículo 5 de la Resolución 310 de 2016 del IDRD, derogada por la Resolución 197 de 2020 y a su vez la Resolución 197 de 2020, fue derogada por la Resolución 370 del 07 de octubre de 2020 "Por la cual se realizan delegaciones de la ordenación del gasto y pago". Que mediante Resolución 196 del 14-07-2020 y la Resolución 370 del 7-10-2020 proferidas por la Dirección General del IDRD, delegó en los Subdirectores Técnicos, “la ordenación del gasto y ordenación del pago sin límite de cuantía, en relación con el presupuesto para el desarrollo de funciones y competencias inherentes al manejo de los planes y programas de su dependencia, para los demás eventos diferentes a la actividad contractual, para lo cual deberá suscribir los actos administrativos necesarios que se requieran como consecuencia del desarrollo de sus funciones y competencias.” Que de conformidad con las consideraciones anteriores y para efectos del reconocimiento
del pasivo exigible, fueron tenidos en cuenta los siguientes documentos: i) Acta de fenecimiento de las reservas presupuestales, ii) soportes de los pagos parciales realizados, iii) Certificado de Tesorería, iv) Acta de Recibo Parcial No.1 v) Acta de Recibo Parcial No.2. vi) Acta de Recibo Parcial No.3. vii) Acta de Recibo Parcial No.4. Que, para efectos del reconocimiento de la existencia del pasivo exigible, fueron verificadas el acta de fenecimiento de las reservas presupuestales, los soportes de los pagos parciales realizados sobre el compromiso, las certificaciones de cumplimiento de fecha Acta parcial No 1 del 18 de octubre de 2018, Acta parcial No 2 del 28 de noviembre de 2018 y Acta Parcial No 3 del 09 de enero de 2019 y el Acta de recibo Final del 15 de mayo de 2019. En mérito de lo expuesto;
RESUELVE.
ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCER el pasivo exigible por valor de TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($ 319.533.963) a favor del contratista empresa NOGAALL identificado con NIT. 830.090.010-1, con base en la LIQUIDACION del Contrato de Consultoría No. 3212 -2017. ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Administrativa y Financiera y de Contratación, para los asuntos de su competencia en especial aquellos que tienen que ver con la publicidad del Acto
Administrativo en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP. ARTÍCULO TERCERO. COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución a la empresa NOGAAL S.A.S, identificado con NIT. 830.090.010-1, representado legalmente por JORGE HERNANDO BELTRÁN o quien haga sus veces, en la dirección de Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 554 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” correspondencia Calle 59ª bis No 05-53 Oficina 704, teléfonos 8012177, correo electrónico: contrato.3212@nogaall.com; el contenido de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO. De conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente Resolución no procede recurso alguno en la vía Administrativa. ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los 1 de diciembre de 2020. ANDERSON MELO PARRA Subdirector Técnico de Construcciones (E) Revisó: Arq. Alejandro Ocampo Mora – Profesional Especializado Grado 11 – Área Técnica. Gabriel Ricardo Camacho Arcila – Abogado – STC Elaboró: Andrea Mideros CPS 966 de 2020 Área técnica
Ing. Camilo Andrés Domínguez Apoyo a la Supervisión Área Técnica Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
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