IDRD - Resolución 555 de 2020
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 555 de 2020
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2020
IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 555 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” La Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital De Recreación Y Deporte, en uso de sus atribuciones legales, en especial las funciones delegadas mediante la Resolución 370 de 7 de octubre de 2020, de la Dirección General del IDRD, y CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE – IDRD y el CONSORCIO SALOMON 039, identificado con NIT 901.142508-7, el cual se encuentra integrado por las sociedades INGENIERIA, CONSULTORIA Y PLANEACION S.A. ICOPLAN S.A. identificado con el NIT No. 800.097.991-2, con una participación del 50%, y la sociedad SOLIUN S.A.S, identificada con el NIT. No. 900.768.458-0, con una participación del 50%, suscribieron el Contrato de Consultoría No. 3263 de fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), y cuyo objeto consistió en: “REALIZAR POR EL SISTEMA DE PRECIO GLOBAL FIJO LA INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y JURIDICA DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS TÉCNICOS DE INGENIERIA
Y ARQUITECTURA EN PARQUES DE DIFERENTES ESCALAS DEL SISTEMA
DISTRITAL DE PARQUES DE BOGOTA, CON CARGO AL PROYECTO 1082:
“CONSTRUCCION Y ADECUACION DE PARQUES Y EQUIPAMIENTOS PARA TODOS”
PARA EL GRUPO 1”.
Que el plazo de ejecución del Contrato de Interventoría No. 3263 de 2017 se pactó por nueve (9) meses, contados a partir de la aprobación de la garantía única, la suscripción del acta de inicio y el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. Que las partes acordaron como valor del Contrato de Interventoría No.3263 de 2017 la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE. ($594.325.500), amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2218 de 2017 y el Certificado de Registro Presupuestal No. 14036 del 29 de diciembre de 2017. Que el catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018), se suscribió el acta de inicio, señalándose como fecha de terminación del plazo de ejecución el quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Que el día treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018) las partes suscribieron la Aclaración No.1 al Contrato de Interventoría No. 3263 de 2017, por medio de la cual se modificó la estipulación contractual número 4 plazo de ejecución en lo correspondiente de la unificación del tiempo de estudios y diseños, y trámites y licencias quedando así: periodo de coordinación quince (15) días, periodo de diseño licencias y trámites siete (7) meses y
quince (15) días y periodo de liquidación un (1) mes Que se realizó la Suspensión No.1 al Contrato de Consultoría No.3263 de 2017, por un término de treinta (30) días, suscrita el 09 de noviembre de 2018, desde el 10 de noviembre de 2018 hasta el 9 de diciembre de 2018, quedando como nueva fecha de terminación el 15 de diciembre de 2018. Que se realizó Acta de Reinicio No.1 al Contrato de Consultoría No.3263 de 2017, suscrita el 10 de diciembre de 2018, quedando como nueva fecha de terminación el 15 de diciembre de 2018. Que se realizó la Modificación No.2 al Contrato de Consultoría No.3263 de 2017, suscrita el 13 de diciembre de 2018, en las estipulaciones del contrato así:
“(…) PRIMERA. MODIFICAR LA CLAUSULA 3 “FORMA DE PAGO”
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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 555 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” Que se realizó la Modificación No.3 al Contrato de Consultoría No.3263 de 2017, suscrita el 14 de diciembre de 2018, en las estipulaciones del contrato así: “(…) PRIMERA-PRORROGA: Prorrogar el plazo de ejecución del contrato de interventoría No 3263 de 2017, por un término de DOS (2) MESES, contados a partir
del vencimiento del plazo inicial es decir el 16 de diciembre de 2018 hasta el 15 de febrero de 2019. (…)” Que se realizó la Suspensión No.2 al Contrato de Consultoría No.3263 de 2017, por un término de treinta (30) días, suscrita el 5 de febrero de 2019, desde el 5 de febrero de 2019 hasta el 4 de marzo de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 15 de marzo de 2019. Que se realizó Ampliación 1 a la Suspensión No.2 al Contrato de Consultoría No.3263 de 2017, por un término de treinta (30) días, suscrita el 4 de marzo de 2019, desde el 5 de marzo de 2019 hasta el 4 de abril de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 15 de abril de 2019. Que se realizó Ampliación 2 a la Suspensión No.2 al Contrato de Consultoría No.3263 de 2017, por un término de treinta (30) días, suscrita el 4 de abril de 2019, desde el 5 de abril de 2019 hasta el 4 de mayo de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 15 de mayo de 2019. Que se realizó Ampliación 3 a la Suspensión No.2 al Contrato de Consultoría No.3263 de 2017, por un término de sesenta (60) días, suscrita el 3 de mayo de 2019, desde el 5 de mayo de 2019 hasta el 3 de julio de 2019, quedando como nueva fecha de terminación
14 de julio de 2019. Que se realizó Ampliación 4 a la Suspensión No.2 al Contrato de Consultoría No.3263 de 2017, por un término de treinta (30) días, suscrita el 3 de julio de 2019, desde el 4 de julio de 2019 hasta el 2 de agosto de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 13 de agosto de 2019. Que se realizó Ampliación 5 a la Suspensión No.2 al Contrato de Consultoría No.3263 de 2017, por un término de sesenta (60) días, suscrita el 2 de agosto de 2019, desde el 3 de agosto de 2019 hasta el 1 de octubre de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 12 de octubre de 2019. Que se realizó Ampliación 6 a la Suspensión No.2 al Contrato de Consultoría No.3263 de 2017, por un término de treinta (30) días, suscrita el 1 de octubre de 2019, desde el 2 de octubre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 11 de noviembre de 2019. Que se realizó Ampliación 7 a la Suspensión No.2 al Contrato de Consultoría No.3263 de 2017, por un término de cuarenta y cinco (45) días, suscrita el 31 de octubre de 2019, desde 1 de noviembre de 2019 hasta el 15 de diciembre de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 26 de diciembre de 2019. Que se realizó Acta de Reinicio No.2 al Contrato de Consultoría No.3263 de 2017,
suscrita el 16 diciembre de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 26 de diciembre de 2019. Que el 26 de diciembre de 2019, se terminó el plazo de ejecución del Contrato de Interventoría No. 3263 de 2017, y se suscribió el acta de recibo final del contrato y acta de recibo de diseños de aprobación de estudios y diseños, donde se deja constancia que los estudios y diseños técnicos fueron aprobados por parte de la interventoría, y que los Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 555 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” trámites ante las empresas de servicios se surtieron de conformidad con las obligaciones descritas en el contrato. Que conforme a lo estipulado en el numeral 3) FORMA DE PAGO del Contrato de Interventoría No. 3263 de 2017 y el certificado expedido por la Tesorera General del IDRD de fecha trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020); los pagos efectuados a favor del contratista con cargo Contrato de Interventoría No. 3263 de 2017, fueron por la suma de CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($459.097.218.oo), los cuales fueron
debidamente autorizados por la interventoría del contrato, a saber: No. ORDEN FECHA DE PAGO VALOR BRUTO 25522 17/10/2018 105.027.601 25625 27/12/2018 354.069.617
TOTAL 135.228.282
Que el Área de Presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, mediante certificación de fecha quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020), informó que el Contrato de Interventoría No. 3263 de 2017 constituyó reserva presupuestal a diciembre treinta y uno (31) de dos mil diecisiete (2017) la cual feneció el día treinta y uno (31) de diciembre de dos mil dieciocho (2018); por valor de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($135.228.282), correspondiente al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2218 de 2017 y el Certificado de Registro Presupuestal No. 14036 del 29 de diciembre de 2017. Que el 19 de septiembre de 2018, se suscribió acta recibo parcial número 1 del contrato de interventoría número 3263 de 2017, autorizando el pago de la citada acta por un valor a pagar de CIENTO CINCO MILLONES VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS UN PESOS (105.027.601) pesos moneda legal colombiana, correspondiente al primer pago del contrato de interventoría número 3263 de 2017. Que el 14 de diciembre de 2018, se suscribió acta recibo parcial número 2 del contrato
de consultoría número 3263 DE 2017, autorizando el pago de la citada acta por un valor a pagar de TEESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SESENTA Y NUEVO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE PESOS (354.069.617) pesos moneda legal colombiana, correspondiente al primer pago del contrato de interventoría número 3263 de 2017. Que el balance financiero y económico del Contrato de Interventoría No. 3263 de 2017 de conformidad con el informe final es el siguiente:
BALANCE FINANCIERO DEL CONTRATO
VALOR INICIAL DEL CONTRATO $ 594.325.500,00
VALOR ADICIONESVALOR FINAL DEL CONTRATO $ 594.325.500,00
VALOR TOTAL EJECUTADO $ 529.145.749,00
VALOR TOTAL PAGADO $ 459.097.218,00
SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA $ 71.480.706,05
SALDO A FAVOR DEL IDRD $ 63.747.575,05
Teniendo en cuenta que, si bien es cierto que el valor del contrato corresponde a la modalidad de precio global fijo, así mismo el presupuesto del contrato aludido aún no se encuentra agotado, aunado a que su ejecución financiera solo alcanzo un 96.12%, Por tanto, se libera un saldo a favor del IDRD, por valor de SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS CON CINCO CENTAVOS M/CTE ($63.747.575,05), correspondiente a los saldos no Instituto Distrital de Recreación y
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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 555 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” agotados durante la vigencia del plazo contractual, el supervisor deja constancia en su informe final de dichos descuentos teniendo en cuenta los saldos liberados en la liquidación del contrato principal No. 3211 de 2017, radicado mediante memorando No 20204100343243 que en el expediente del Contrato de Interventoría No. 3263 de 2017. Que, de acuerdo con lo anterior y de acuerdo con el acta de LIQUIDACION del veintisiete (27), de noviembre de dos mil veinte (2020) el valor correspondiente a la LIQUIDACION asciende a un valor de SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS SEIS MIL PESOS CON CINCO CENTAVOS M/CTE. ($71.480.706,05), todo lo anterior corresponde al valor a reconocer en la presente Resolución. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.4.2.1. denominado “Traslados para cubrir el pago de pasivos exigibles” del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, aprobado mediante la Resolución No. 191 del 22 de septiembre de 2017, expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda, los Pasivos Exigibles: “Son compromisos que adquirieron con el cumplimiento de las formalidades plenas, que deben asumirse con cargo al presupuesto disponible de la vigencia en que se pagan,
por cuanto la reserva presupuestal que los respaldó en su oportunidad, feneció por no haberse pagado en el transcurso de la misma vigencia fiscal en que se constituyeron. Frente a la constitución de Pasivos Exigibles, se reitera a las entidades Distritales la obligación de realizar la gestión requerida para ejecutar el presupuesto asignado dentro de la presente anualidad.” En consecuencia, y con el fin de disminuir los mismos, de hacerse exigible su pago, se atenderá con el presupuesto de la vigencia”. Que así mismo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante concepto 1461503-06 2010 del 26 de mayo de 2010, conceptuó sobre los pasivos exigibles y concluyo “(…) es el mecanismos mediante el cual se atiende el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atenderlas cumplidamente durante la vigencia respectiva o incluirlas en las reservas presupuestales o las cuentas por pagar y que pos no estar sometidas a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago. Se está frente a una dificultad administrativa que no puede implicar el perjuicio de los terceros en sus relaciones con el Estado. (…)”. Que mediante concepto No 2352 de 1995 la Dirección de presupuesto General del Presupuesto Nacional señaló: “(…) Así las cosas, y atendiendo a que la Administración Pública no se puede eximir de las obligaciones que legalmente contrajo (las cuales deben corresponder a las fuentes de gasto establecidas en el artículo 346 de la Constitución Política); en concepto de esta Dirección, sólo será posible cancelar
aquellos compromisos originados en vigencias fiscales anteriores con cargo al presupuesto vigente, que en su oportunidad se adquirieron con las formalidades legales y contaron con apropiación presupuestal disponible o sin comprometer que (sic) las amparaban. Por último, lo gastos que así se apropien deben estar en el mismo detalle del decreto de liquidación o en un grado de detalle que permita identificar el gasto que se está realizando que se trata de vigencias expiradas, para garantizar que estos se orientan a cancelar obligaciones que se sustentaron.”. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponda a los funcionarios de la administración por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma.” Que la Directora General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD de conformidad con lo Resuelto en el Artículo séptimo transitorio de la Resolución No. 370 de fecha 7 de octubre de 2020, “Por la cual se realizan delegaciones de la ordenación del gasto y pago”, delegó en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 555 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales, la competencia para ordenar el gasto, el pago y liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, así:
“(…) ARTÍCULO SÉPTIMO: Transitorio. La competencia para ordenar el gasto, el pago, liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, continuará radicada en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales (…)” Que de conformidad con las consideraciones anteriores y para efectos del reconocimiento del pasivo exigible, fueron tenidos en cuenta los siguientes documentos: i) Acta de fenecimiento de las reservas presupuestales, ii) soportes de los pagos parciales realizados, iii) Certificado de Tesorería, iv) Actas de Recibo Parcial No 1, v) Acta de recibo parcial No 2, vi) Acta de recibo parcial No 3, vii) Acta de recibo parcial No 4 y viii) Acta de Liquidación Bilateral de fecha 27 de noviembre de 2020. En mérito de lo expuesto;
RESUELVE.
ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCER el pasivo exigible por valor de SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS SEIS MIL PESOS CON CINCO CENTAVOS M/CTE. ($71.480.706,05), a favor del contratista, CONSORCIO SALOMON 039, con NIT 901.142508-7, con base en el acta de Liquidación Bilateral de fecha 27 de noviembre de 2020 del Contrato de Consultoría No. 3263-2017, y se aclara que una vez desembolsados por parte del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION de DEPORTEIDRD los recursos correspondientes a la liquidación, este queda a paz y salvo
por todo concepto con el contratista CONSORCIO SALOMON 039 ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Administrativa y Financiera y de Contratación, para los asuntos de su competencia en especial aquellos que tienen que ver con la publicidad del Acto Administrativo en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP. ARTÍCULO TERCERO. COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución al CONSORCIO SALOMON 039, con NIT 901.142508-7, representado legalmente por RAUL ORLANDO DELGADO CABIATIVA o quien haga sus veces, en la dirección de correspondencia Carrera 70C No. 48-55 - Bogotá., teléfono 7653016, correo electrónico: proyectsos@soliunsas.com; el contenido de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO. De conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente Resolución no procede recurso alguno en la vía Administrativa. ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 1 de diciembre de 2020. ANDERSON MELO PARRA Subdirector Técnico de Construcciones (e) Revisó: Arq. Alejandro Ocampo Mora – Profesional Especializado Grado 11 – Área Técnica. Gabriel Ricardo Camacho Arcila – Abogado – STC Mariluz Loaiza Cantor – Abogada - STC Elaboró: Arq. Juan Pablo Serna Buitrago – Apoyo a la Supervisión – Área técnica
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