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IDRD - Resolución 556 de 2020

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 556 de 2020
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2020

IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 556 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” La Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital De Recreación Y Deporte, en uso de sus atribuciones legales, en especial las funciones delegadas mediante la Resolución 370 de 7 de octubre de 2020, de la Dirección General del IDRD, y CONSIDERANDO Que el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE – IDRD y el CONSORCIO INTERESTUDIO identificado con NIT 901.142.022-1, el cual se encuentra integrado por RENE ALEJANDRO GOMEZ LAVERDE identificado con CC. 19.396.948 con una participación del 50%, RAFAEL EDUARDO ZAMBRANO CASAS identificado con CC. 19.252.047 con una participación del 20% y por la sociedad DPC INGENIEROS S.A.S identificado con NIT 830.101.071-8 con una participación del 30%, suscribieron el Contrato de Interventoría No. 3262 de fecha VEINTINUEVE (29) de diciembre de DOS MIL DIECISIETE (2017), el cual tiene por objeto la “REALIZAR POR EL SISTEMA DE PRECIO

GLOBAL FIJO LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y

JURÍDICA DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS TÉCNICOS DE INGENIERÍA Y

ARQUITECTURA PARA EL CENTRO RECREATIVO DEPORTIVO Y CULTURAL DEL

PARQUE METROPOLITANO SAN CRISTÓBAL, CÓD. IDRD No. 04-127, CON CARGO

AL PROYECTO 1082: CONSTRUCCION Y ADECUACIÓN DE PARQUES Y

EQUIPAMIENTOS PARA TODOS”.

Que el plazo de ejecución del Contrato de Interventoría No. 3262 de 2017 se pactó por siete (7) meses, contados a partir de la aprobación de la garantía única, la suscripción del acta de inicio y el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. Que las partes acordaron como valor del Contrato de Interventoría No.3262 de 2017 la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS UN MIL TRES PESOS M/CTE ($463.201.003), amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2245 del 27 de octubre de 2017, con cargo al presupuesto de gastos de inversión de la vigencia 2017, rubro presupuestal No. 3311502171082 “Construcción y adecuación de parques y equipamientos para todos”. Que el día siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018), se suscribió el acta de inicio del contrato, estableciéndose como fecha de terminación de etapa de estudios y diseños el veintiuno (21) de julio de dos mil dieciocho (2018) y como fecha de terminación del plazo de ejecución el cinco (05) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Que el día trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018) las partes suscribieron la Modificación No.1 al Contrato de Interventoría No. 3262 de 2017, por medio de la cual

se modificó la estipulación contractual número 3, forma de pago y número 4 plazo de ejecución en lo correspondiente de la unificación del tiempo de estudios y diseños, y trámites y licencias quedando así: periodo de coordinación quince (15) días, periodo de estudios y diseños cuatro (4) meses, periodo de licencias y trámites un (1) mes y quince (15) días y periodo de liquidación un (1) mes. Que se realizó Suspensión No.1 al Contrato de Interventoría No.3262 de 2017, por un término de treinta (30) días, suscrita el 23 de agosto de 2020, desde el 23 de agosto de 2020 hasta el 21 de septiembre de 2018, quedando como nueva fecha de terminación el 5 de noviembre de 2018. Que se realizó Acta de Reinicio No.1 al Contrato de Interventoría No.3262 de 2017, suscrita el 11 de septiembre de 2018, quedando como nueva fecha de terminación el 25 de octubre de 2018. Que se realizó Suspensión No.2 al Contrato de Interventoría No.3262 de 2017, por un término de treinta (30) días, suscrita el 14 de septiembre de 2018, desde el 14 de Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

Tel: 660 54 00

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Info: Línea 195

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septiembre de 2018 hasta el 13 de octubre de 2018, quedando como nueva fecha de terminación el 25 de noviembre de 2018. Que se realizó Ampliación 1 a la Suspensión No.2 al Contrato de Interventoría No.3262 de 2017, por un término de treinta (30) días, suscrita el 12 de octubre de 2018, desde el 14 de octubre de 2018 hasta el 12 de noviembre de 2018, quedando como nueva fecha de terminación el 24 de diciembre de 2018. Que se realizó Ampliación 2 a la Suspensión No.2 al Contrato de Interventoría No.3262 de 2017, por un término de treinta (30) días, suscrita el 13 de noviembre de 2018, desde el 13 de noviembre de 2018 hasta el 12 de diciembre de 2018, quedando como nueva fecha de terminación el 24 de enero de 2019. Que se realizó Ampliación 3 a la Suspensión No.2 al Contrato de Interventoría No.3262 de 2017, por un término de treinta (30) días, suscrita el 13 de diciembre de 2018, desde el 13 de diciembre de 2018 hasta el 11 de enero de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 23 de febrero de 2019. Que se realizó Ampliación 4 a la Suspensión No.2 al Contrato de Interventoría No.3262 de 2017, por un término de treinta (30) días, suscrita el 11 de enero de 2019, desde el 12 de enero de 2019 hasta el 10 de febrero de 2019, quedando como nueva fecha de

terminación el 22 de marzo de 2019. Que se realizó Acta de Reinicio No.2 al Contrato de Interventoría No.3262 de 2017, suscrita el 25 de enero de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 05 de marzo de 2019. Que se realizó Suspensión No.3 al Contrato de Interventoría No.3262 de 2017, por un término de treinta (30) días, suscrita el 30 de enero de 2019, desde el 30 de enero de 2019 hasta el 28 de febrero de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 7 de abril de 2019. Que se realizó Ampliación 1 a la Suspensión No.3 al Contrato de Interventoría No.3262 de 2017, por un término de treinta (30) días, suscrita el 28 de febrero de 2019, desde el 1 de marzo de 2019 hasta el 30 de marzo de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 6 de mayo de 2019. Que se realizó Ampliación 2 a la Suspensión No.3 al Contrato de Interventoría No.3262 de 2017, por un término de sesenta (60) días, suscrita el 29 de marzo de 2019, desde el 31 de marzo de 2019 hasta el 29 de mayo de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 5 de julio de 2019. Que se realizó Acta de Reinicio No.3 al Contrato de Interventoría No.3262 de 2017, suscrita el 30 de mayo de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 05 de julio

de 2019. Que el 5 de junio de 2019, se terminó el plazo de ejecución del Contrato de Consultoría No. 3234 de 2017, y se suscribió el acta de recibo final del contrato y acta de recibo de diseños de aprobación de estudios y diseños, donde se deja constancia que los estudios y diseños técnicos fueron aprobados por parte de la interventoría, y que los trámites ante las empresas de servicios se surtieron de conformidad con las obligaciones descritas en el contrato Que conforme a lo estipulado en el numeral 3º FORMA DE PAGO del Contrato de Interventoría No. 3262 de 2017 y el certificado expedido por la Tesorera General del IDRD de fecha quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020); se efectuaron los siguientes Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 556 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” pagos a favor del contratista de interventoría, los cuales fueron debidamente autorizados por el supervisor del contrato, a saber:

NUMERO DE

FECHA DE PAGO VALOR BRUTO ORDEN 25283 09/07/2018 92.640.201 25494 24/09/2018 92.640.201 25543 25/10/2018 92.640.201 15996 23/07/2019 138.960.301

TOTAL $ 416.880.904,00

Que el Área de Presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD,

mediante certificación de fecha quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020), informó que el Contrato de Interventoría No. 3262 de 2017 constituyó reserva presupuestal a diciembre treinta y uno (31) de dos mil diecisiete (2017) la cual feneció el día treinta y uno (31) de diciembre de dos mil dieciocho (2018); por valor de CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE (185.280.400,00), correspondiente al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 2245 del 27 de octubre de 2017 y Registro Presupuestal No.14028 del 29 de diciembre de 2017. Que el día veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018) se suscribió el Acta de Recibo Parcial No. 1 del Contrato de Interventoría No. 3262 de 2017, en donde se estableció un pago a favor del contratista por valor de NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS

CUARENTA MIL DOSCIENTOS UN PESOS M/CTE ($92.640.201,00).

Que el día diez (10) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) se suscribió el Acta de Recibo Parcial No. 2 del Contrato de Interventoría No. 3262 de 2017, en donde se estableció un pago a favor del contratista por valor de NOVENTA Y DOS MILLONES

SEISCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS UN PESOS M/CTE ($92.640.201,00).

Que el día trece (13) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) se suscribió el Acta de

Recibo Parcial No. 3 del Contrato de Interventoría No. 3262 de 2017, en donde se estableció un pago a favor del contratista por valor de NOVENTA Y DOS MILLONES

SEISCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS UN PESOS M/CTE ($92.640.201,00).

Que el día veintiocho (28) de enero de dos mil diecinueve (2019) se suscribió el Acta de Recibo Parcial No. 4 del Contrato de Interventoría No. 3262 de 2017, en donde se estableció un pago a favor del contratista por valor de CIENTO TREINTA Y OCHO

MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS UN PESOS M/CTE

($138.960.301,00). Que, de acuerdo con lo anterior, el valor correspondiente a la LIQUIDACION asciende a un valor de CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($46.320.099,00), todo lo anterior corresponde al valor a reconocer en la presente Resolución. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.4.2.1. denominado “Traslados para cubrir el pago de pasivos exigibles” del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, aprobado mediante la Resolución No. 191 del 22 de septiembre de 2017, expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda, los Pasivos Exigibles: “Son compromisos que adquirieron con el cumplimiento de las formalidades plenas, que deben asumirse con cargo al presupuesto disponible de la vigencia en que se pagan, por cuanto la reserva presupuestal que los respaldó en su oportunidad, feneció por no

haberse pagado en el transcurso de la misma vigencia fiscal en que se constituyeron. Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 556 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” Frente a la constitución de Pasivos Exigibles, se reitera a las entidades Distritales la obligación de realizar la gestión requerida para ejecutar el presupuesto asignado dentro de la presente anualidad.” En consecuencia, y con el fin de disminuir los mismos, de hacerse exigible su pago, se atenderá con el presupuesto de la vigencia”. Que así mismo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante concepto 1461503-06 2010 del 26 de mayo de 2010, conceptuó sobre los pasivos exigibles y concluyo “(…) es el mecanismos mediante el cual se atiende el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atenderlas cumplidamente durante la vigencia respectiva o incluirlas en las reservas presupuestales o las cuentas por pagar y que pos no estar sometidas a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago. Se está frente a una dificultad administrativa que no puede implicar el perjuicio de los terceros en sus relaciones con el Estado. (…)”. Que mediante concepto No 2352 de 1995 la Dirección de presupuesto General del

Presupuesto Nacional señaló: “(…) Así las cosas, y atendiendo a que la Administración Pública no se puede eximir de las obligaciones que legalmente contrajo (las cuales deben corresponder a las fuentes de gasto establecidas en el artículo 346 de la Constitución Política); en concepto de esta Dirección, sólo será posible cancelar aquellos compromisos originados en vigencias fiscales anteriores con cargo al presupuesto vigente, que en su oportunidad se adquirieron con las formalidades legales y contaron con apropiación presupuestal disponible o sin comprometer que (sic) las amparaban. Por último, lo gastos que así se apropien deben estar en el mismo detalle del decreto de liquidación o en un grado de detalle que permita identificar el gasto que se está realizando que se trata de vigencias expiradas, para garantizar que estos se orientan a cancelar obligaciones que se sustentaron.”.

Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponda a los funcionarios de la administración por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma.” Que la Directora General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD de conformidad con lo Resuelto en el Artículo séptimo transitorio de la Resolución No. 370 de fecha 7 de octubre de 2020, “Por la cual se realizan delegaciones de la ordenación del gasto y pago”, delegó en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales, la competencia para ordenar el gasto, el pago y liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, así:

“(…) ARTÍCULO SÉPTIMO: Transitorio. La competencia para ordenar el gasto, el pago, liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, continuará radicada en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales (…)” Que de conformidad con las consideraciones anteriores y para efectos del reconocimiento del pasivo exigible, fueron tenidos en cuenta los siguientes documentos: i) Acta de fenecimiento de las reservas presupuestales, ii) soportes de los pagos parciales realizados, iii) Certificado de Tesorería, iv) Actas de Recibo Parcial No 1, v) Acta de recibo parcial No 2, vi) Acta de recibo parcial No 3, vii) Acta de recibo parcial No 4 y viii) Acta de Liquidación Bilateral de fecha 23 de noviembre de 2020. En mérito de lo expuesto; Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

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RESUELVE.

ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCER el pasivo exigible por valor de CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($46.320.099,00), a favor del contratista, CONSORCIO INTERESTUDIOS, con NIT

901.142.022-1, con base en el acta de Liquidación Bilateral de fecha 23 de noviembre de 2020 del Contrato de Interventoría No. 3262-2017, y se aclara que una vez desembolsados por parte del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION de DEPORTEIDRD los recursos correspondientes a la liquidación, este queda a paz y salvo por todo concepto con el contratista CONSORCIO INTERESTUDIOS. ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Administrativa y Financiera y de Contratación, para los asuntos de su competencia en especial aquellos que tienen que ver con la publicidad del Acto Administrativo en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP. ARTÍCULO TERCERO. COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución al CONSORCIO INTERESTUDIOS, con NIT 901.142.022-1, representado legalmente por RENE ALEJANDRO GOMEZ LAVERDE o quien haga sus veces, en la dirección de correspondencia Carrera 15 No. 124-67, oficina 315 Bogotá, D.C., teléfonos 6315029 – 3158407290, correo electrónico: reneasistente@hotmail.com; el contenido de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO. De conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente Resolución no procede recurso alguno en la vía Administrativa. ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 1 de diciembre de 2020. ANDERSON MELO PARRA Subdirector Técnico de Construcciones (e) Revisó: Arq. Alejandro Ocampo Mora – Profesional Especializado Grado 11 – Área Técnica. Gabriel Ricardo Camacho Arcila – Abogado – STC Elaboró: Arq. Juan Pablo Serna Buitrago – Apoyo a la Supervisión – Área técnica Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

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