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IDRD - Resolución 556 de 2022

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 556 de 2022
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2022

IDRD ______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.556

Por la cual se reglamenta el desarrollo de la actividad de Agricultura Urbana y Periurbana en el Sistema Distrital de Parques, adicionada a las actividades previstas en el artículo 8 del Decreto 552 de 2018 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE – IDRD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 4 de 1978, el Decreto Distrital 552 de 2018, la Resolución No. 631 de 2020, los artículos 5 y 19 de la Resolución 05 de 1997 y la Resolución 006 de 7 de julio de 2017 de la junta directiva del IDRD, y CONSIDERANDO Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de Colombia, establece que: “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular” Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del estado. Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, fue creado mediante Acuerdo número 04 de 1978 del Concejo de Bogotá, como un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, teniendo como objetivo general brindar a la comunidad oportunidades de participación, formación, fomento y práctica del deporte y actividades recreacionales,

creando espacios e instalaciones recreo deportivas como contribución al desarrollo del individuo para el mejoramiento de calidad de vida de los habitantes de Bogotá. Que conforme el Acuerdo Distrital 605 de 2015, la actividad de agricultura urbana y periurbana agroecológica se entiende como: “(…) un modelo de producción de alimentos en espacios urbanos y periurbanos, que permita la organización de comunidades aledañas para implementar sistemas agrícolas, por medio de prácticas en las que se aprovechen los residuos, se optimicen los recursos y no interrumpan las interacciones con los ecosistemas, utilizando una gama de tecnologías”. Que el Decreto Distrital 552 de 2018 adopto el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital y estableció en el artículo 8 las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público del Distrito Capital, asimismo estipuló en los artículos 11 y 12 que el Instituto Distrital de Recreación y Deportes – IDRD, de acuerdo a sus competencias ejerce la administración del espacio público comprendido en el Sistema Distrital de Parques y a su vez es la entidad gestora del aprovechamiento económico del espacio público para estas áreas. Que el Departamento Administrativo de la Defensoría de Espacio Público presentó ante la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Intersectorial del Espacio Público, en sesión realizada el 21 de diciembre de 2020, la solicitud de inclusión de la actividad de agricultura urbana y periurbana agroecológica, en el Espacio Público y la cual fue aprobada por el 29 de diciembre de 2020. En la mencionada sesión de la CIEP y la UTA, el DADEP presentó el formato CANVAS en

donde se exponen los criterios de oportunidad y costo – beneficio, evidenciando en la autorización de la actividad de agricultura urbana y agroecológica en el Espacio Público que estará exenta de retribución económica por el aprovechamiento del espacio público, bajo la premisa de que la misma no tiene una motivación económica de aprovechamiento en el espacio público y que sus externalidades son positivas para el distrito en términos de los beneficios ambientales y sociales.

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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.556

Por la cual se reglamenta el desarrollo de la actividad de Agricultura Urbana y Periurbana en el Sistema Distrital de Parques, adicionada a las actividades previstas en el artículo 8 del Decreto 552 de 2018 Que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, a través de la Resolución 361 de 2020 en su artículo 1 incluyo dentro del listado de actividades de aprovechamiento económico del espacio público establecidas en el Decreto Distrital 552 de 2018, la actividad de Agricultura Urbana y Agroecológica en el Espacio Público, de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO. INCLUSION DE ACTIVIDADES. Incluir dentro del listado de actividades de aprovechamiento económico del espacio público establecidas en el artículo 8 del Decreto Distrital 552 de 2018, la ACTIVIDAD DE AGRICULTURA URBANA Y AGROECOLÓGICA en el Espacio Público.” Que en el artículo 2 ibidem, adicionó a las actividades previstas en el artículo 8 del Decreto

552 de 2018, la actividad de Agricultura Urbana y Agroecológica, de la siguiente forma: “ARTÍCULO SEGUNDO. ADICIÓN DE ACTIVIDADES. Adicionar a las actividades previstas en el artículo 8º del Decreto Distrital 552 de 2018, “AGRICULTURA URBANA Y PERIURBANA AGROECOLÓGICA” en el espacio público de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, así: TIPO DE ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN Ocupación del espacio público natural y construido asociado con los elementos de áreas protegidas, corredores ecológicos, rondas hidráulicas, zonas de manejo y preservación ambiental, zonas de cesión y predios fiscales, sistema de parques y controles ambientales, entendido como un modelo de producción agroecológica de alimentos en espacios urbanos y periurbanos, que permita la organización ACTIVIDAD DE AGRICULTURA URBANA PERIURBANA de comunidades aledañas para implementar sistemas Y AGROECOLÓGICA agrícolas, por medio de prácticas en las que se aprovechen los residuos, se optimicen los recursos y no interrumpa las interacciones con los ecosistemas, utilizado una gama de tecnologías con el fin de generar procesos de apropiación en el uso, goce y disfrute del espacio público, que permita a su vez la producción de alimentos, la gestión ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales y la construcción del tejido social.” Que el artículo 3 de la misma norma adicionó el Sistema Distrital de Parques a los espacios públicos y actividades permitidas previstas en el artículo 10 del Decreto Distrital 552 de

2018: “ARTÍCULO TERCERO. ELEMENTOS DE ESPACIO PÚBLICO DONDE SE PERMITE LA ACTIVIDAD DE AGRICULTURA URBANA Y AGROECOLÓGICA. Adicionar a los espacios públicos y actividades permitidas previstas en el artículo 10 del Decreto Distrital 552 de 2018, “actividad de agricultura urbana y periurbana agroecológica”, de conformidad con la función atribuida a la Comisión Intersectorial del Espacio Público en el primer parágrafo del artículo 10 del Decreto Distrital 552 de 2018, así: ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO. ACTIVIDAD PERMITIDA Área protegida Actividades de ecoturismo. Actividades de recreación pasiva. Actividades recreativas. Filmaciones de obras audiovisuales. Promoción de actividades culturales, cívicas e institucionales. Agricultura urbana y periurbana agroecológica Corredor ecológico de Actividades de ecoturismo. ronda Actividades de recreación pasiva.

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Por la cual se reglamenta el desarrollo de la actividad de Agricultura Urbana y Periurbana en el Sistema Distrital de Parques, adicionada a las actividades previstas en el artículo 8 del Decreto 552 de 2018 Actividades recreativas. Filmaciones de obras audiovisuales. ESPACIO Promoción de actividades culturales, PUBLICO cívicas e institucionales. NATURAL Agricultura urbana y periurbana agroecológica Ronda hidráulica del río Actividades de ecoturismo. Bogotá Actividades de recreación pasiva.

Actividades recreativas. Filmaciones de obras audiovisuales. Promoción de actividades culturales, cívicas e institucionales. Agricultura urbana y periurbana agroecológica Zonas de manejo y Actividades recreativas. preservación ambiental Construcción y uso de estaciones radioeléctricas. Filmaciones de obras audiovisuales. Promoción de actividades culturales, cívicas e institucionales. Agricultura urbana y periurbana agroecológica ESPACIO Sistema Distrital de Actividades deportivas. PÚBLICO parques Actividades recreativas. CONSTRUIDO Artistas en espacio público. Construcción y uso de estaciones radioeléctricas. Eventos publicitarios. Filmación de obras audiovisuales. Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra. Instalación de módulos de servicio al ciudadano. Instalación de módulos multifuncionales temporales. Mercados temporales. Promoción de actividades culturales, cívicas e institucionales. Publicidad exterior visual en mobiliario urbano. Agricultura urbana y periurbana agroecológica Controles Construcción y uso de estaciones Ambientales radioeléctricas. Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra. Mercados temporales. Filmación de obras audiovisuales. Promoción de actividades culturales, cívicas e institucionales. Agricultura urbana y periurbana agroecológica.” IDRD ______________________________________________________________________________

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Por la cual se reglamenta el desarrollo de la actividad de Agricultura Urbana y Periurbana en el Sistema Distrital de Parques, adicionada a las actividades previstas en el artículo 8 del Decreto 552

de 2018 Que el presente proyecto será publicado en la página Web del IDRD de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011 y que lo acá previsto rige a partir de su publicación y posteriores solicitudes. Que la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, realizó el respectivo control de legalidad del presente proyecto de resolución mediante memorando No. 20221100190923 del 5 de mayo de 2022. Que el presente proyecto será publicado en la página Web del IDRD de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011 y que lo acá previsto rige a partir de su publicación y posteriores solicitudes. Que teniendo en cuenta las disposiciones constitucionales y legales que rigen la función administrativa, la coordinación de las actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del estado, se hace necesario proceder con la reglamentación de la Actividad de Agricultura Urbana y Periurbana Agroecológica. Que este Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, actuando conforme sus competencias y funciones, como entidad gestora, en los términos del Decreto 552 de 2018 y conforme el artículo quinto de la Resolución 361 de 2020, establece y adopta la siguiente reglamentación. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Reglamentar la práctica y autorización de la actividad de Agricultura Urbana y Periurbana en el Sistema Distrital de Parques, incluida en el listado de actividades de

aprovechamiento económico del espacio público por el DADEP en el Decreto 552 de 2018, a través de la Resolución 631 del 30 de diciembre de 2020. Parágrafo 1: La reglamentación, procedimiento interno para expedir la viabilidad por medio de la cual se autoriza la Actividad de Agricultura Urbana y Periurbana en el Sistema Distrital de Parques, se describe en el anexo 1, el cual se entiende incorporado en la presente resolución, y formará parte del manual de aprovechamiento económico del Instituto adoptado mediante la expedición de la Resolución 277 de 2007 proferida por la Dirección General del Instituto. Parágrafo 2: En cumplimento de lo establecido en el artículo séptimo de la Resolución 361 de 2020, del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá D.C., la actividad Agricultura Urbana y Periurbana estará exenta de retribución económica por el aprovechamiento del espacio público bajo la premisa de que la misma no tiene una motivación económica de aprovechamiento del espacio público y que sus externalidades son positivas para el Distrito en términos de los beneficios ambientales y sociales, en ese orden de ideas no es necesario establecer una fórmula de retribución económica para su autorización dentro del Sistema Distrital de Parques. ARTÍCULO 2. La presente resolución será publicada en la página WEB del IDRD y en el registro Distrital, de conformidad con el artículo 65 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Sin perjuicio de la publicación en el Registro Distrital, envíese copia de la presente Resolución a la Secretaria Jurídica Distrital, con el fin que se dé cumplimiento con su

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Por la cual se reglamenta el desarrollo de la actividad de Agricultura Urbana y Periurbana en el Sistema Distrital de Parques, adicionada a las actividades previstas en el artículo 8 del Decreto 552 de 2018 publicación en la página WEB Régimen Legal de Bogotá DC [https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/index.jsp], al artículo 7 de la Ley 962 de 2015. ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y contra la misma no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general, de conformidad con el artículo 65 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 01-06-2022 BLANCA INÉS DURAN HERNANDEZ Directora General Proyectó: María Beatriz Álvarez Guerrero-Contratista- Área Administración de Escenarios Revisó: Alba Lucia Casallas Porras -Abogada contratistaSubdirección Técnica de Parques Lizzy Karolay Rincón CameloAbogada contratista - Subdirección Técnica de Parques

Aprobó: Vo.Bo.:

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