IDRD - Resolución 559 de 2020
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 559 de 2020
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2020
IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 559 “Por la cual se corrige de manera oficiosa un error formal contenido en la Resolución 542 de fecha 27 de noviembre del 2020 Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigiblé” La Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y DeporteIDRD -, en uso de sus atribuciones legales consignadas en el Artículo 45 de la ley 1437 de 2011 y en especial aquellas funciones delegadas por la Dirección General del IDRD mediante la Resolución 370 del 7 de octubre de 2020 y CONSIDERANDO: Que el 29 de diciembre de 2017, se suscribió el Contrato de Interventoría No. 3264 de 2017, entre el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTEIDRD y el CONSORCIO SALOMON 039 identificado con NIT. 901142508-7, y cuyo es “REALIZAR POR EL SISTEMA DE PRECIO GLOBAL FIJO LA INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y JURIDICA DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS TÉCNICOS DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA EN PARQUES DE DIFERENTES ESCALAS DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARQUES DE BOGOTA CON CARGO AL PROYECTO 1082: “CONSTRUCCION Y ADECUACION DE PARQUES Y
EQUIPAMIENTOS PARA TODOS” PARA EL GRUPO 2”.
Que las partes acordaron como valor del Contrato de Interventoría No. 3264 de 2017 la
suma de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCO MIL
NOVENTA PESOS M/CTE. ($574.105.090,00), el cual se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2218 de 2017 y el Certificado de Registro Presupuestal No. 14037 del 29 de diciembre de 2017 Que el plazo de ejecución del Contrato de Interventoría No. 3264 de 2017 se pactó por ocho (8) meses y quince (15) días, contados a partir de la aprobación de la garantía única y suscripción del acta de inicio. El plazo de ejecución se discriminó de la siguiente manera: - Periodo de Coordinación: Quince (15) días; - Periodo de Diseños: Cinco (5) meses y quince (15) días; -Licencias y Trámites: Un (1) mes y quince (15) días y -Periodo de Liquidación: Un (1) mes. Que el 14 de febrero de 2018, se suscribió el acta de inicio del Contrato de Interventoría No 3264 de 2017, quedando como fecha terminación del plazo de ejecución el 29 de octubre de 2018. Que durante la ejecución del Contrato de Interventoría No.3264 de 2017, se realizaron suspensiones y prórrogas modificando el plazo de ejecución del mismo, quedando como fecha final de terminación el 29 de abril de 2019, las cuales se describen a continuación: Que el 15 de agosto de 2018, las partes contratantes de común acuerdo suscribieron el MODIFICACION No 1 al Contrato de Interventoría No. 3264 de 2017 donde acordaron modificar la CLAUSULA CUARTA, en el sentido de establecer que el plazo de ejecución
será de OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DIAS, discriminados de la siguiente manera: - Periodo de Coordinación: QUINCE (15) DIAS; - Periodo de Diseños, Licencias y Tramites: SIETE (7.0) MESES; - Periodo de Liquidación: UN (1) MES (…)”. Que el 29 de octubre de 2018, las partes contratantes de común acuerdo suscribieron el MODIFICACION No. 02 donde acordaron prorrogar el plazo de ejecución del Contrato de Interventoría No. 3264 de 2017, por un término de UN (1) MES, contados a partir del vencimiento del plazo inicial es decir desde el 30 de octubre de 2018 hasta el 29 de noviembre de 2018 (…)”. Que el 23 de noviembre de 2018, las partes del contrato de Interventoría No. 3264 de 2017 suscribieron MODIFICACIÓN No. 3, Los hechos que Sustentaron fueron los siguientes: (…) Que con ocasión a la solicitud de prórroga del contrato principal de consultoría No 3235 de 2017, y conforme a lo manifestado por el contratista ejecutor de los estudios y diseños se hace Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 559 “Por la cual se corrige de manera oficiosa un error formal contenido en la Resolución 542 de fecha 27 de noviembre del 2020 Por medio de la cual se reconoce la existencia de un
Pasivo Exigiblé” necesario reconocer al contratista de interventoría No 3264 de 2017 un valor mensual de VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ML ($26.239.899.00), como resultado de mayor permanencia de obra, y conforme al valor mensual por los profesionales a utilizar, los cuales serán pagados y descontados del valor del saldo del contrato principal de consultoría No 3225 de 2017 conforme a lo manifestado por el contratista Consorcio San Felipe en oficio remitido por la interventoría IDRD No 20182100289462 del 26 de septiembre de 2018 y acta de reunión de fecha 19 de septiembre de 2019. Cabe mencionar que, según la matriz de riesgo del proceso de selección, la cual contempla que, si se identifica un riesgo de carácter social debido a solicitudes de cambio realizadas por la comunidad como es el caso de los parques la Vida y Canal Boyacá, será asumido en porcentajes iguales por el consultor y la entidad, en este sentido cabe señalar que la entidad de acuerdo a lo expuesto reconocerá al contrato de interventoría No 3264 de 2017 un valor de VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ML ($26.39.899.00), suma que corresponde a mayor permanencia en obra, los cuales serán pagados al final de estudios y diseños. (…)” así las cosas, en razón de la obligación adquirida por el IDRD, con la suscripción del documento precitado, el 29 de octubre de 2018, se
suscribió la prorroga No 1 al contrato de interventoría 3264/2017 hasta el 29 de noviembre de 2018, en la que quedo consignado que el CONSORCIO SAN FELIPE, reconocerá al contratista de interventoría CONSORCIO SALOMON 039 … (sic) (…). por lo anterior las partes acordaron, primero: adicionar el valor del contrato en la suma de VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($26.239.899) M/CTE amparado en el certificado de disponibilidad presupuestal No. 2878 del 13 de noviembre de 2018, teniendo como nuevo valor del contrato la suma de SEISCIENTOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($600.344.989) M/CTE; segunda: prorrogar el plazo de ejecución del contrato en un (1) mes, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo, es decir, desde el 30 de noviembre de 2018 hasta el 29 de diciembre de 2018; tercera: modificar el numeral 3 FORMA DE PAGO el cual quedaría así: 3) FORMA DE PAGO: a. El”20% del valor del contrato de Interventoría, contra entrega del levantamiento topográfico y estudio geotécnico, recibo de la documentación física y digital de dichos productos en el IDRD, con sus respectivos informes de control calidad revisión, verificación y validación según norma NTC Icontec tanto del consultor como del interventor, previa aprobación y certificación de cumplimiento por parte del interventor y la debida
presentación de la factura, conforme los productos ejecutados. b. El 30% del valor del contrato de Interventoría, contra entrega del diseño arquitectónico, detallamiento arquitectónico, diseño paisajístico con aprobación del Jardín Botánico, informe de gestión con la comunidad y Acuerdo ciudadano, recibo de la documentación física y digital de dichos productos en el IDRD, con sus respectivos informes de control calidad revisión, verificación y validación según norma NTC Icontec tanto del consultor como del interventor, previa aprobación y certificación de cumplimiento por parte del interventor y la debida presentación de la factura, conforme los productos. c. El 20% del valor del contrato de Interventoría, contra entrega de los diseños estructurales, diseño de instalaciones eléctrico de redes interna y externas, diseño de iluminación interna y extrema, diseño de protección contra rayos, diseño hidráulico y de presión, diseño de redes para el manejo de aguas servidas, diseño de redes para el manejo de aguas subterráneas, filtro, sub-drenes, etc., radicados UAEPSCodensa, ESP, Empresas de servicios públicos, radicación solicitud de disponibilidad EAB (empresa de acueducto de Bogotá), etc., y plan de manejo ambiental, recibo de la documentación física y digital de dichos productos en el IDRD, con sus respectivos informes de control calidad revisión, verificación y validación según norma NTC Icontec tanto del consultor como del interventor, previa aprobación y certificación de cumplimiento por parte del interventor y la debida presentación de la factura, conforme los productos ejecutados. d. El 20% del valor del contrato de Interventoría, contra entrega
presupuesto de obra, análisis de precios unitarios APU’s, memoria de cuantificación de cantidades de obra, manual de especificaciones técnicas particulares de obra y cronograma de obra, recibido de la documentación física y digital de dichos productos en el IDRD, con sus respectivos informes de control calidad revisión, verificación y validación según norma NTC Icontec tanto del consultor como del interventor, previa aprobación y certificación de cumplimiento por parte del interventor y la debida presentación de la factura, conforme los productos ejecutados. e. El 10% restante contra liquidación el contrato de Interventoría, una vez se entregue por parte del contratista los informes de gestión de trámites, los permisos, Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
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OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($26.239.899) M/CTE amparada en el certificado de disponibilidad presupuestal No. 2878 del 13 de noviembre de 2018 y con registro presupuestal de compromiso No 14705 del 28 de noviembre del 2018, teniendo como nuevo valor del contrato la suma de SEISCIENTOS MILLONES TRESCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS M/CTE
($600.344.989) Que el 27 de diciembre de 2018, las partes suscribieron el Acta de Suspensión No.1 del Contrato de Interventoría No. 3264 de 2017, en la que acordaron suspender el plazo de ejecución por el término de sesenta (60) días desde el 27 de diciembre de 2018 al 25 de febrero de 2019, fijando como nueva fecha de terminación el 28 de febrero de 2019. Que el 29 de diciembre de 2018, las partes contratantes suscribieron el MODIFICACION No. 04 al Contrato de Interventoría No. 3264 de 2017, donde acordaron modificar la CLAUSULA CUARTA del contrato en mención, en el sentido de establecer que el plazo de ejecución se estima en diez y medio (10.5) meses, discriminados de la siguiente manera: - Periodo de Coordinación: QUINCE (15) DIAS; - Periodo de Diseños, Licencias, Tramites y
Liquidación: DIEZ (10) MESES (…)”.
Que el 25 de febrero de 2019, las partes suscribieron el Acta No. 2 Ampliación de la Suspensión No 1 del Contrato de Interventoría No. 3264 de 2017, en la que acordaron
suspender el plazo de ejecución por el término de 30 días debido que (…) “El consorcio San Felipe solicita efectuar una ampliación a la suspensión del contrato de la referencia por treinta (30) días calendario, toda vez que a la fecha no ha sido subsanadas las causales que dieron lugar a la suspensión del contrato, y que dichas gestiones se continúan adelantando para obtener los principios y aprobaciones de los diferentes empresas de servicio públicos y entidades distritales de los productos desarrollados”. (…) la cual sería desde el 26 de febrero al 27 de marzo de 2019, fijando como nueva fecha de terminación el 30 de marzo de 2019. Que el 27 de marzo de 2019, las partes suscribieron el Acta No. 3 Ampliación de la Suspensión No 1 del Contrato de Interventoría No. 3264 de 2017 en la que acordaron suspender el plazo de ejecución por el término de 30 días, porque (…) “toda vez que a la fecha se continúan surtiendo los trámites y gestiones ante las diferentes empresas de servicios públicos y entidades distritales” (…), desde el 28 de marzo al 26 de abril de 2019, fijando como nueva fecha de terminación el 29 de abril de 2019. Que el 26 de abril de 2019, las partes suscribieron el Acta de Reiniciación No. 1, del Contrato de Interventoría No. 3264 de 2017, en la que plasmaron su manifestación de haber superado las causales que dieron origen a la suspensión No. 1 y a sus ampliaciones, y en este entendido acordaron reiniciar el plazo de ejecución del contrato. Que el día 29 de abril de 2019 y de conformidad con los antecedentes expuestos, se
terminó el plazo de ejecución del Contrato de Interventoría No. 3264 de 2017, suscribiéndose el día 29 de abril de 2019 la correspondiente Acta de Recibo final del Contrato. Que el 19 de septiembre de 2018, las partes contratantes suscribieron el Acta de Recibo Parcial No 1 mediante la cual el Interventor recibió las actividades de Consultoría Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 559 “Por la cual se corrige de manera oficiosa un error formal contenido en la Resolución 542 de fecha 27 de noviembre del 2020 Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigiblé” correspondiente al 20% del valor del contrato contra entrega del levantamiento topográfico, estudio geotécnico y recibo de la documentación física y digital de dichos productos y se emite el concepto de recibo por parte del IDRD. Para el primer pago de la citada acta se adjuntó la factura de venta número 02 de fecha 5 de septiembre 2018 expedida por el CONSORCIO SALOMON 039 por un valor de OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES PESOS M/Cte. ($87.685.183,00) según clausula tercera -FORMA DE PAGO, acta remitida a la Subdirección de Contratación mediante radicado IDRD No.
20184100755633 del 04 de diciembre de 2018. Que el 23 de noviembre de 2018, las partes contratantes suscribieron el Acta de Recibo Parcial No 2 mediante la cual el Interventor recibió las actividades de Consultoría correspondiente al 30% del valor del contrato, contra entrega del diseño arquitectónico, detallamiento diseño paisajístico con la aprobación de Jardín Botánico, informe de gestión con la comunidad y acuerdo ciudadano, recibo de la documentación física y digital de dichos productos y se emitió el concepto de recibo por parte del IDRD. Para el segundo pago de la citada acta, se adjuntó la factura de venta número 04 de fecha 23 de noviembre 2018 expedida por el CONSORCIO SALOMON 039, por un valor de NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/Cte. ($97.194.551,00) según clausula tercera -FORMA DE PAGO, acta remitida a la Subdirección de Contratación mediante radicado IDRD No. 20184100755633 del 04 de diciembre de 2018. Que el 21 de diciembre de 2018, las partes contratantes suscribieron el Acta de Recibo Parcial No 3 mediante la cual el Interventor recibió las actividades de Consultoría correspondiente al 20% del valor del contrato, contra entrega de los diseños estructurales, diseño de instalaciones eléctricas internas y externas, diseño de iluminación interno y externo diseño contra protección de rayos, diseño hidráulico y de presión, diseño de redes y recibo de la documentación física y digital de dichos productos y se emitió el concepto de
recibo por parte del IDRD. Para el tercer pago de la citada acta, se adjuntó la factura de venta número 06 de fecha 21 de diciembre 2018 expedida por el consorcio SALOMON 039 por un valor de DOSCIENTOS VENTIUN MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/Cte. ($221.161.488,00) según clausula tercera -FORMA DE PAGO, acta remitida a la Subdirección de Contratación mediante radicado IDRD No. 20194100010763 del 10 de enero de 2019. Que el 20 de noviembre de 2020, las partes suscribieron el ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DE MUTUO ACUERDO del Contrato de Interventoría No. 3264 de 2017 suscrito entre el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD y el CONSORCIO SALOMON 039 donde en su cláusula PRIMERA, determinaron liquidar bilateralmente el contrato en mención, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Así mismo, se estableció en su SEGUNDA, dentro del balance financiero y económico del contrato de Interventoría No. 3264 de 2017 de conformidad con el informe final, como saldo a favor del CONTRATISTA, la suma de $209.404.829 M/Cte. y como saldo a favor del IDRD, la suma de $11.138.837 M/Cte. Que de acuerdo con la certificación expedida por el Área de Tesorería del Instituto Distrital
de Recreación y Deporte -IDRD, de fecha 13 de octubre de 2020, los pagos efectuados a favor del CONSORCIO SALOMON 039 con cargo al Contrato de Interventoría No. 3264 de 2017, fueron por la suma de CUATROCIENTOS SEIS MILLONES CUARENTA Y UN MIL
DOSCIENTOS VEINTIDÓS PESOS M/CTE ($406.041.222).
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TOTAL $406.041.222.00
Que el Área de Presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, mediante certificación de fecha quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020), informó que el Contrato de Interventoría No. 3264 de 2017 constituyó reserva presupuestal para el registro presupuestal 14037 a diciembre treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) la cual feneció el día treinta y uno (31) de diciembre de dos mil dieciocho
(2018); por valor de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($168.063.868,00). y que la suma
de VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($26.239.899,00) corresponden a la adición No 1 del modificatorio No 3 con certificado de disponibilidad presupuestal No 2878 del 2018 y registro presupuestal 14705 del 2018 a treinta y uno (31) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) la cual feneció el día treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Adicionalmente, según la matriz de riesgo del proceso de selección la cual contempla que, si se identifica un riesgo de carácter social debido a solicitudes de cambio realizadas por la comunidad como es el caso de los parques la Vida y Canal Boyacá, este será asumido en porcentajes iguales por el consultor y la Entidad; cabe señalar que el Instituto de acuerdo a lo anteriormente expuesto, reconocerá al contratista CONSORCIO SALOMON 039 ejecutor del contrato de interventoría No 3264 de 2017 la suma de VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($26.239.899.00), valor que corresponde a mayor permanencia en obra, los cuales serán pagados a una vez finalizada la etapa de estudios y diseños. Así las cosas, en razón de la obligación adquirida por el Instituto, con la suscripción del
documento precitado, el 29 de octubre de 2018, se suscribió la prorroga No 1 al contrato de interventoría 3264 de 2017 hasta el 29 de noviembre de 2018, en la que quedo consignado que el CONSORCIO SAN FELIPE, reconocerá al contratista de interventoría CONSORCIO SALOMON 039 la suma de VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS
TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE
($26.239.899,00), los cuales corresponden al modificatorio No 2 del contrato de consultoría No. 3225 de 2017. Que conforme quedó establecido en el ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DE MUTUO ACUERDO del Contrato de Interventoría No. 3264 de 2017, suscrita entre el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD y el CONSORCIO SALOMÓN 039 el 20 de noviembre de 2020, el saldo a favor del contratista asciende a la suma de DOSCIENTOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE. ($209.404.829,00). discriminados así:
DISPONIBILIDAD REGISTRO FUENTE VALOR PAGOS SALDO
PRESUPUESTAL PRESUPUESTAL FINANCIACION ACUMULADOS
1101146
RECURSOS DEL 2218-2017 14037-2017 BALANCE DE $ 574.105.090 $ 406.041.222 $ 168.063.868
LIBRE DESTINACION 2878-2018 14705-2018 1103147 OTROS $ 26.239.899 $0 $ 26.239.899
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BALANCE DE
DESTINACION ESPESIFICA Consorcio SAN FELIPE radicó la cesión de derechos económicos por valor de VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($26.239.899) a favor de CONSORCIO SALOMON 039 identificado con NIT. 901142508-7, de conformidad con lo establecido en $ 26.239.899 el Modificatorio No. 3 de fecha 23 de noviembre de 2018 Que Teniendo en cuenta que, si bien es cierto, que el valor del contrato corresponde a la modalidad de precio global fijo y que el presupuesto asignado al Contrato de Interventoría No.3264 de 2017 no se agotó aunado a que su ejecución financiera solo alcanzo un 95.95%, se libera un saldo a favor del IDRD, por valor de ONCE MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE ($11.138.837,00), correspondiente a los saldos no agotados durante la vigencia del plazo contractual, de lo cual el supervisor dejó constancia en el Informe final radicado mediante memorando No.
20204100255023 del 31 de julio de 2020 que en el expediente del Contrato de Interventoría No. 3264 de 2017, en el siguiente sentido:
BALANCE FINANCIERO DEL CONTRATO
VALOR INICIAL DEL CONTRATO $574.105.090
VALOR ADICION $26.239.899
VALOR FINAL DEL CONTRATO $600.344.989
VALOR TOTAL EJECUTADO $589.206.152
VALOR TOTAL PAGADO $406.041.222
SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA $183.164.930
VALOR ADICION (ASUMIDO POR CONTRATISTA MODIF. 3) $26.239.899
SALDO A FAVOR DEL IDRD $11.138.837
Que mediante oficio radicado IDRD No 20202100212322 del 01 de diciembre de 2020, el representante legal del Consorcio SAN FELIPE radicó la cesión de derechos económicos por valor de VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($26.239.899,00) a favor de CONSORCIO SALOMON 039 identificado con NIT. 901142508-7, de conformidad con lo establecido en el Modificatorio No. 3 de fecha 23 de noviembre de 2018. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.4.2.1. denominado “Traslados para cubrir el pago de pasivos exigibles” del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, aprobado mediante la Resolución No. 191 del 22 de septiembre de 2017, expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda, los Pasivos Exigibles: “Son compromisos que adquirieron con
el cumplimiento de las formalidades plenas, que deben asumirse con cargo al presupuesto disponible de la vigencia en que se pagan, por cuanto la reserva presupuestal que los respaldó en su oportunidad, feneció por no haberse pagado en el transcurso de la misma vigencia fiscal en que se constituyeron. Frente a la constitución de Pasivos Exigibles, se reitera a las entidades Distritales la obligación de realizar la gestión requerida para ejecutar el presupuesto asignado dentro de la presente anualidad.” En consecuencia, y con el fin de disminuir los mismos, de hacerse exigible su pago, se atenderá con el presupuesto de la vigencia”. Que así mismo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante concepto 14615-0306 2010 del 26 de mayo de 2010, conceptuó sobre los pasivos exigibles y concluyo “(…) es el mecanismo mediante el cual se atiende el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atenderlas cumplidamente durante la vigencia respectiva o incluirlas en las reservas presupuestales o las cuentas por pagar y que pos no estar sometidas a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago. Se está frente a una dificultad administrativa que no puede implicar el perjuicio de los terceros en sus relaciones con el Estado. (…)”. Que mediante concepto No 2352 de 1995, la Dirección de Presupuesto General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 559 “Por la cual se corrige de manera oficiosa un error formal contenido en la Resolución 542 de fecha 27 de noviembre del 2020 Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigiblé” Presupuesto Nacional señaló: “(…) Así las cosas, y atendiendo a que la Administración Pública no se puede eximir de las obligaciones que legalmente contrajo (las cuales deben corresponder a las fuentes de gasto establecidas en el artículo 346 de la Constitución Política); en concepto de esta Dirección, sólo será posible cancelar aquellos compromisos originados en vigencias fiscales anteriores con cargo al presupuesto vigente, que en su oportunidad se adquirieron con las formalidades legales y contaron con apropiación presupuestal disponible o sin comprometer que (sic) las amparaban. Por último, lo gastos que así se apropien deben estar en el mismo detalle del decreto de liquidación o en un grado de detalle que permita identificar el gasto que se está realizando que se trata de vigencias expiradas, para garantizar que estos se orientan a cancelar obligaciones que se sustentaron Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponda a los funcionarios de la administración por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma (…)”. Que en el Artículo Séptimo Transitorio de la Resolución No. 370 de fecha 7 de octubre de 2020 proferida por la Dirección General del IDRD, estableció que, “la competencia para ordenar el gasto, el pago, liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momentos de la expedición del presente acto administrativo, continuará radicada en
quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales.” Que, para efectos del reconocimiento de la existencia del pasivo exigible, fueron verificadas el Acta de fenecimiento de las reservas presupuestales, los soportes de los pagos parciales realizados sobre el compromiso, las certificaciones de cumplimiento de fecha Acta parcial No 1 del 18 de octubre de 2018, Acta parcial No 2 del 28 de noviembre de 2018 y Acta Parcial No 3 del 09 de enero de 2019 y el Acta de recibo Final del 29 de abril de 2019 Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, señala: “(…) Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”.(…) Que con base en los argumentos expuestos, se hace necesario corregir oficiosamente el contenido de la resolución No 542 del 27 de noviembre de 2020 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” en lo correspondiente al Artículo Primero de la parte Resolutiva de la misma, en lo que se refiere al valor del pasivo exigible a reconocer
al CONSORCIO SALOMON 039 identificado con NIT 901142508-7; en virtud de un error en cuanto a la suma establecida en el artículo primero de la resolución antes referida, en cuanto a la diferencia presentada de conformidad con el respaldo presupuestal del contrato de interventoría celebrado y la adición No. 1, lo anterior sustentado en la parte considerativa de la presente resolución en cuanto a los descuentos, valores adeudados por el Instituto y costos asumidos por el contratista de Consultoría. Que en mérito de lo expuesto, el Subdirector Técnico de Construcciones (E) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD.
RESUELVE.
Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
Tel: 660 54 00
www.idrd.gov.co
Info: Línea 195
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