IDRD - Resolución 575 de 2020
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 575 de 2020
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2020
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 575 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” El Subdirector Técnico de Parques del Instituto Distrital De Recreación y Deporte, en uso de sus atribuciones legales, en especial las funciones delegadas mediante la 370 del 07 de octubre de 2020 de la Dirección General del IDRD y CONSIDERANDO, Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte suscribió el Contrato de Obra Pública No. 3873 el 26 de diciembre de 2018 con el CONSORCIO MÓDULOS URBANOS PRP identificado con NIT 901.240.047-3, integrado por PROMCIVILES S.A.S., identificado(a) con NIT 901.001.320-5, con el 80% de participación, por PROMOTORA PUGA LTDA., identificado(a) con NIT 830.024.796-9, con el 20% de participación, con el objeto de: “Contratar a precios unitarios, las obras para adecuar e instalar módulos de servicios en los diferentes parques y escenarios que componen el sistema distrital de parques de Bogotá D.C, para el mejoramiento y su sostenibilidad. Grupo 2: A este grupo pertenecen los distintos parques y escenarios que hacen parte del sistema de parques, de las presentes localidades: Localidades de Kennedy y Bosa, Localidades Ciudad Bolívar, Sumapaz y Usme, Localidades de San Cristóbal, Santa Fe, Candelaria y Chapinero, Localidades de Rafael Uribe Uribe, Tunjuelito, Mártires”. Que las partes fijaron como valor del Contrato de Obra Pública No. 3873 de 2018 la suma
de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($6.650’000.000), respaldados con Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2930 del 15 de noviembre de 2018, con cargo al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2018, y Certificado de Registro Presupuestal No. 16109 del 26 de diciembre de 2018 con cargo al rubro 3311502171145 Sostenibilidad y Mejoramiento de Parques, Espacios de Vida. Que el plazo de ejecución del Contrato de Obra Pública No. 3873 de 2018 se pactó por SIETE (07) meses contados a partir de la aprobación de la garantía única y la suscripción del acta de inicio. Que el 07 de febrero de 2019, se suscribió el acta de inicio, quedando como fecha terminación del plazo de ejecución el 06 de septiembre de 2019. Que, entre las partes se celebró la modificación No. 1, suscrita el 06 de septiembre de 2019 mediante la cual se prorroga el contrato No. 3873 de 2018 por un periodo de dos (2) meses, contados a partir del 07 de septiembre de 2019 hasta el 06 de noviembre de 2019. Que, entre las partes se celebró la modificación No. 2, suscrita el 06 de noviembre de 2019 mediante la cual se prorroga el contrato No. 3873 de 2018 por un periodo de cuarenta y cinco días (45), contados a partir del 07 de noviembre de 2019 hasta el 21 de diciembre de 2019 y teniendo en cuenta que esa modificación no cuenta en el documento con la fecha de su suscripción, es necesario acudir al memorando con radicado IDRD No.
201980000734893 del 14 de noviembre de 2019, en el cual se registra que “la modificación No. 2 (prórroga) de fecha 06/11/2019 (…)” . Que, de acuerdo con el acta de terminación del contrato, el 21 de diciembre de 2019, se terminó el plazo de ejecución del contrato de obra pública No. 3873 de 2018, y el 10 de enero de 2020 se suscribió el acta de recibo final del contrato. INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 575 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” Que conforme al numeral 4) forma de pago del Contrato de Obra Pública No.3873 de 2018 y el certificado expedido por la Tesorería General del IDRD de fecha 14 de septiembre de 2020, se efectuaron los siguientes pagos a favor del contratista, los cuales fueron autorizados por la interventoría y el supervisor del contrato: COMPROBANTE DE EGRESO FECHA DE PAGO VALOR BRUTO 1497 15/02/2019 $ 3.325.000.000,00 22696 29/07/2019 $ 598.535.439,00 26344 28/08/2019 $ 747.014.826,00 30529 26/09/2019 $ 285.998.539,00 35500 29/10/2019 $ 197.437.242,00 47341 08/01/2020 $ 831.013.953,00
TOTAL $ 5.984.999.999,00
Que el Área de Presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, mediante certificación de fecha 24 de septiembre de 2020, informó que el Contrato de Obra
No.3873 de 2018 constituyó reserva presupuestal a diciembre 26 de 2018 y feneció a 27 de diciembre de 2019 por valor de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES UN PESOS M/CTE. ($665.000.001), correspondiente al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2930 – 2018 y Certificado de Registro Presupuestal No. 16109 de 2018. Que el 27 de noviembre de 2020 se suscribió el Acta de Liquidación Bilateral y de Mutuo Acuerdo del Contrato de Obra No. 3873 de 2018, en donde se estableció el saldo a favor del contratista por valor de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES UN PESOS M/CTE. ($665.000.001), los cuales se ordenaron liberar en el acta de liquidación. Que el saldo adeudado a favor del contratista, se pagará una vez se surtan todos los trámites adoptados por el IDRD, para el pago de pasivos exigibles y de acuerdo con la Programación Anual de Caja -PAC del IDRD, todo lo anterior corresponde al valor a reconocer en la presente Resolución. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.11, adicionado por la Resolución No. 037 de 2019 estableciendo: “Adicionar en el Módulo 1 del Manual Operativo Presupuestal el numeral 3.2.1.11 “Cambio de Fuentes de Financiación en Funcionamiento e Inversión para el pago de pasivos exigibles”, de acuerdo con el Anexo de la presente resolución.” del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, aprobado mediante la
Resolución No. 191 del 22 de septiembre de 2017 expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda, el ajuste presupuestal para cubrir pasivos exigibles con recursos administrados en los Establecimientos Públicos debe tener reflejo presupuestal en los ingresos, ajustando el valor respectivo al interior de los recursos del Balance en el numeral rentístico “1-2-4-0302 Superávit fiscal no incorporado de ingresos de destinación específica” contra una fuente de recursos de capital de libre destinación, para lo cual debe atender lo señalado en el numeral 3.2.1.8 del Manual Operativo Presupuestal “Distribuciones al interior del Plan de Cuentas”. La Secretaría Distrital de Hacienda realizará, en caso de requerirse, el reflejo presupuestal en los ingresos cuando el pago deba realizarse con recursos de Administración Central, esto es: fuente 01. Para que proceda el cambio de fuentes, la Dirección Distrital de Presupuesto verificará en el Sistema de Información Presupuestal que haya saldo de apropiación disponible en el concepto de gasto del proyecto respectivo, para el cual se está solicitando el cambio de fuentes, por lo que la entidad previamente deberá realizar el cambio de montos entre INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 575 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” conceptos de gasto en caso de ser necesario. Si la Entidad no tiene asociado el concepto de gasto, deberá adelantar este trámite ante la Dirección Distrital de Presupuesto, para lo cual diligenciará el formato 10-F.26 Clasificación Conceptos de Gasto de Inversión. Que así mismo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante concepto 14615-0306-2010 del 26 de mayo de 2010, conceptuó sobre los pasivos exigibles y concluyó: “(…) es el mecanismo mediante el cual se atiende el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atenderlas cumplidamente durante la vigencia respectiva o incluirlas en las reservas presupuestales o las cuentas por pagar y que por no estar sometidas a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago. Se está frente a una dificultad administrativa que no puede implicar el perjuicio de los terceros en sus relaciones con el Estado. (…)”. Que mediante concepto No 2352 de 1995 la Dirección de presupuesto General del Presupuesto Nacional señaló: “(…) Así las cosas, y atendiendo a que la Administración Pública no se puede eximir de las obligaciones que legalmente contrajo (las cuales deben corresponder a las fuentes de gasto establecidas en el artículo 346 de la Constitución Política); en concepto de esta Dirección, sólo será posible cancelar aquellos compromisos originados en vigencias fiscales anteriores con cargo al presupuesto vigente, que en su oportunidad se adquirieron con las formalidades legales y contaron con apropiación presupuestal disponible o sin comprometer que (sic) las amparaban. Por último, lo gastos que así se apropien deben estar en el mismo detalle del decreto de liquidación o en un grado de detalle que permita identificar el gasto que se está realizando que se trata de vigencias expiradas, para garantizar que estos se orientan a cancelar obligaciones que se sustentaron. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponda a los funcionarios de la administración por las actuaciones que causaron el no pago de estas
obligaciones en cumplida forma.” Que mediante Resolución No. 370 de 2020, "Por la cual se realizan delegaciones de la ordenación del gasto y pago" LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE, resolvió en el “ARTÍCULO SEPTIMO: Transitorio. La competencia para ordenar el gasto, el pago, liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, continuará radicada en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales. En cuanto a la competencia para adelantar el procedimiento establecido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011 para imponer multas, sanciones, hacer efectiva la cláusula penal y declarar el incumplimiento o caducidad de los contratos o convenios, en los casos en que se hubiera enviado citación para la audiencia del debido proceso, continuará radicada en quienes iniciaron dichos procedimientos administrativos.”. Qué para efectos del reconocimiento de la existencia del pasivo exigible, fueron considerados los siguientes documentos: i) Acta de fenecimiento de las reservas presupuestales, ii) soportes de los pagos parciales realizados, iii) Certificado de Tesorería iv) Acta de Recibo Final del Contrato, y v) Acta de liquidación. En mérito de lo expuesto; INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 575 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible”
RESUELVE.
ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCER el pasivo exigible por valor de SEISCIENTOS
TREINTA Y CINCO MILLONES UN PESO M/CTE ($665.000.001), a favor del contratista CONSORCIO MODULOS URBANOS PRP identificado con NIT 901.240.047-3. Representado legalmente por LUIS ORLANDO PULIDO GARCIA o quien haga sus veces. ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Administrativa y Financiera y de Contratación, para los asuntos de su competencia en especial aquellos que tienen que ver con la publicidad del Acto Administrativo en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP. ARTÍCULO TERCERO. COMUNÍQUESE al contratista CONSORCIO MODULOS URBANOS PRP identificado con NIT 901.240.047-3. Representado legalmente por LUIS ORLANDO PULIDO GARCIA o quien haga sus veces, en la dirección de correspondencia calle 116 No 23-06 oficina 403 Bogotá, D.C., teléfonos 704 79 53, correo electrónico: licitaciones@promciviles.com y licitaciones@promotorapuga.com el contenido de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente Resolución no procede recurso alguno en la vía Administrativa.
ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2020
JAVIER ORLANDO SUÁREZ ALONSO
Subdirector Técnico de Parques
Proyectó: Katherin Baquero Abadía – Área Administración de Escenarios.
Revisó: Adriana del Pilar Granados Casas – Contratista - Área Administración de Escenarios.
Alba Lucía Casallas Borrás. Abogada/Contratista. Subdirección Técnica de Parques.
Vo Bo: Javier Orlando Suárez Alonso – Subdirección Técnica de Parques