🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

IDRD - Resolución 578 de 2020

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
IDRD - Resolución 578 de 2020
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2020

______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 578 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” I D R D La Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en uso de sus atribuciones legales, en especial las funciones delegadas mediante la Resolución No. 370 del 7 de octubre de 2020 de la Dirección General del IDRD, y CONSIDERANDO Que el 21 de diciembre de 2017, se suscribió el Contrato de Consultoría No. 3225 de 2017, entre el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTEIDRD y el CONSORCIO SAN FELIPE identificado con NIT. 900.893.667, y cuyo objeto consistió en: “REALIZAR POR EL SISTEMA DE PRECIO GLOBAL FIJO LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS TÉCNICOS DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA EN PARQUES DE DIFERENTES ESCALAS DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARQUES DE BOGOTA CON CARGO AL

PROYECTO 1082: “CONSTRUCCION Y ADECUACION DE PARQUES Y

EQUIPAMIENTOS PARA TODOS” PARA EL GRUPO 2.

Que las partes acordaron como valor del Contrato de Consultoría No.3225 de 2017 la suma de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOSSESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS M/CTE. ($1.368.865.920.oo), amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2217 de 2017 y el Certificado de Registro Presupuestal No. 13851 del 22 de diciembre de

2017. Que el plazo de ejecución del Contrato de Consultoría No. 3225 de 2017 se pactó por siete (7) meses y quince (15) días, contados a partir de la aprobación de garantía única y suscripción del acta de inicio. Que el 14 de febrero de 2018, se suscribió el acta de inicio, quedando como fecha terminación del plazo de ejecución el 29 de septiembre de 2018. Que durante la ejecución del Contrato de Consultoría No.3225 de 2017, se realizaron suspensiones y prórrogas modificando el plazo de ejecución del mismo, quedando como fecha final de terminación el 29 de abril de 2019 Que el 15 de agosto de 2018 las partes suscribieron la Modificación No 1al Contrato de Consultoría No. 3225 de 2017 en la estipulación contractual No. 4 plazo de ejecución, en lo correspondiente a la unificación del plazo para los diseños, tramites y licencias, quedando así: Periodo de Coordinación: quince (15) días; periodo de diseños, licencias y tramites: siete (7.0) meses. Que el 28 de septiembre de 2018 se suscribió la Modificación No 2del contrato de consultoría No. 3225 de 2017, en la cual se prorrogo por DOS (2) MESES el plazo contractual, contados a partir del vencimiento del plazo, es decir desde el 30 de septiembre de 2018, hasta el 29 de noviembre de 2018, y además de ello MODIFICAR el Numeral 1 Descripción de la Necesidad contenido en los Estudios Previos los cuales hacen parte integral del Contrato de Consultoría No. 3225 de 2017. así mismo, en la

sustentación de la modificación aclararon lo siguiente: “(…)Que con ocasión a la solicitud de prórroga del contrato principal de consultoría No 3235 de 2017, (sic) y conforme a lo manifestado por el contratista ejecutor de los estudios y diseños se hace necesario reconocer al contratista de interventoría No 3264 de 2017 un valor mensual de VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE($26.239.899.00), como resultado de mayor permanencia de obra, y conforme al valor mensual por los profesionales a utilizar, los cuales serán pagados y descontados del valor del saldo del contrato principal de consultoría No 3225 de 2017 conforme a lo manifestado por el contratista Consorcio San Felipe en oficio remitido por la interventoría IDRD No 20182100289462 del 26 de Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

Tel: 660 54 00

www.idrd.gov.co Info: Línea 195 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 578 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” I D R D septiembre de 2018 y acta de reunión de fecha 19 de septiembre de 2019. Cabe mencionar que, según la matriz de riesgo del proceso de selección, la cual contempla que, si se identifica un riesgo de carácter social debido a solicitudes de cambio realizadas por la comunidad como es el caso de los parques la Vida y

Canal Boyacá, será asumido en porcentajes iguales por el consultor y la entidad, en este sentido cabe señalar que la entidad de acuerdo a lo expuesto reconocerá al contrato de interventoría No 3264 de 2017 un valor de VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOSM/CTE ($26.39.899.00), suma que corresponde a mayor permanencia en obra, los cuales serán pagados al final de estudios y diseños. (…)” Que el 13 de noviembre de 2018, se suscribió la Modificación No 3 del contrato de Consultoría No. 3225 de 2017 en la que acordaron modificar el numeral 3 FORMA DE PAGO. Que el 28 de noviembre de 2018, se suscribió la Modificación No 4del contrato de consultoría No. 3225 de 2017 en la que acordaron prorrogar el plazo de ejecución del contrato en un (1) mes, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo, es decir, desde el 30 de noviembre de 2018 hasta el 29 de diciembre de 2018. Que el 27 de diciembre de 2018, las partes suscribieron el Acta de Suspensión No.1 del Contrato Consultoría No. 3225 de 2017, en la que acordaron suspender el plazo de ejecución por el término de sesenta (60) días desde el 27 de diciembre de 2018 al 25 de febrero de 2019, fijando como nueva fecha de terminación el 28 de febrero de 2019. Que el 25 de febrero de 2019, las partes suscribieron el Acta No. 2 Ampliaciónde

laSuspensiónNo 1 del Contrato Consultoría No. 3225 de 2017, en la que acordaron suspender el plazo de ejecución por el término de 30 días desde el 26 de febrero al 27 de marzo de 2019, fijando como nueva fecha de terminación el 30 de marzo de 2019 Que el 27 de marzo de 2019, las partes suscribieron el Acta No. 3 Ampliación de la Suspensión No 1 del Contrato Consultoría No. 3225 de 2017, en la que acordaron suspender el plazo de ejecución por el término de 30 días desde el 28 de marzo al 26 de abril de 2019, fijando como nueva fecha de terminación el 29 de abril de 2019 Que el 26 de abril de 2019, las partes suscribieron el Acta de Reiniciación No. 1, del Contrato Consultoría No. 3225 de 2017 en la que plasmaron su manifestación de haber superado las causales que dieron origen a la suspensión No. 1 y a sus ampliaciones, acordando reiniciar el plazo de ejecución del contrato. Que el 29 de abril de 2019, se terminó el plazo de ejecución del contrato y se suscribió el Acta de Recibo Final del Contrato de Consultoría No. 3225 de 2017. Que el 19 de noviembre de 2020 las partes suscribieron el ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DE MUTUO ACUERDO del Contrato de Consultoría No. 3225 de 2017 suscrito entre el instituto distrital de recreación y deporte – IDRD y el CONSORCIO SAN

FELIPE.

Que de acuerdo con la certificación expedida por el Área de Tesorería del IDRD, de fecha 13 de octubre de 2020, los pagos efectuados a favor del contratista con cargo Contrato de Consultoría No. 3225 de 2017, fueron por la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOSM/CTE.($961.057.786,oo),los cuales fueron debidamente autorizados por el supervisor del contrato, asaber: Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

Tel: 660 54 00

www.idrd.gov.co Info: Línea 195 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 578 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible”

I D R D NO. COMP FECHA PAGO VLR. BRUTO 6605 19/10/2018 $209.004.600,00 6699 28/11/2018 $230.591.188,00 6812 09/01/2019 $521.461.998,00

TOTAL $961.057.786,00

Que el Área de Presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, mediante certificación de fecha quince (15) de octubre de dos mil veinte(2020), informó que el Contrato de Consultoría No. 3225 de 2017 constituyó reserva presupuestal a diciembre treinta y uno(31) de dos mil diecisiete(2017) la cual feneció el día treinta y uno (31) de diciembre de dos mil dieciocho(2018); por valor de CUATROCIENTOS SIETE

MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS M/Cte. ($407.808.134.oo) Adicionalmente según la matriz de riesgo del proceso de selección, la cual contempla que, si se identifica un riesgo de carácter social debido a solicitudes de cambio realizadas por la comunidad como es el caso de los parques la Vida y Canal Boyacá, será asumido en porcentajes iguales por el consultor y la entidad, en este sentido cabe señalar que la entidad de acuerdo a lo expuesto reconocerá al contrato de interventoría No 3264 de 2017 un valor de VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ML ($26.39.899.00), suma que corresponde a mayor permanencia en obra, los cuales serán pagados al final de estudios y diseños. (…)” así las cosas a, en razón de la obligación adquirida por el IDRD, con la suscripción del documento precitado, el 29 de octubre de 2018, se suscribió la prorroga No 1 al contrato de interventoría 3264/2017 hasta el 29 de noviembre de 2018, en la que quedo consignado que el CONSORCIO SAN FELIPE, reconocerá al contratista de interventoría CONSORCIO SALOMON 039la suma de VEINTE SEIS

MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y

NUEVE PESOS M/CTE ($26.239.899.00), corresponden al modificatorio No 2 del contrato 3225 del 2017 Que el 19 de noviembre de 2020 las partes suscribieron el ACTA DE LIQUIDACIÓN

BILATERAL DE MUTUO ACUERDO del Contrato de Consultoría No. 3225 de 2017 suscrito entre el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD y el CONSORCIO SAN FELIPE y de acuerdo con el balance financiero y económico del contrato, se determinó, un saldo a favor del contratista por TRECIENTOS VEINTISÉIS MILLONES SETENTA MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($326.070.198,oo), el cual se estableció de la siguiente manera:

BALANCE FINANCIERO DEL CONTRATO

VALOR INICIAL DEL CONTRATO $1.368.865.920

VALOR ADICIONES $0

VALOR FINAL DEL CONTRATO $1.368.865.920

VALOR TOTAL EJECUTADO $1.313.367.883

VALOR TOTAL PAGADO $961.057.786

VALOR DESCUENTO A REALIZAR POR

COSTO ASUMIDO DE PAGO $26.239.899

INTERVENTORIA – MODIFICATORIO No. 2

SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA $326.070.198

SALDO A FAVOR DEL IDRD $55.498.037

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

Tel: 660 54 00

www.idrd.gov.co Info: Línea 195 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 578 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” I D R D Que por la Resolución No 536 del 26 de noviembre del 2020 “Por medio del cual se

reconoce la existencia de un pasivo exigible” por valor de TRECIENTOS VEINTISÉIS MILLONES SETENTA MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($326.070.198,oo), a favor del contratista, CONSORCIO SAN FELIPE, identificado con NIT. 900.893.667, con base en la LIQUIDACION del Contrato de Consultoría No. 32252017 Que de acuerdo al balance financiero se realizó descuento a realizar por costos asumió de pago interventoría – Modificatorio No 2 por lo cual mediante oficio radicado IDRD No 20202100212322 del 01 de diciembre de 2020, el representante legal del Consorcio SAN FELIPE radicó la cesión de derechos económicos por valor de VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($26.239.899,oo) a favor de CONSORCIO SALOMON 039 identificado con NIT. 901142508-7, de conformidad con lo establecido en el Modificatorio No. 3 de fecha 23 de noviembre de 2018 Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante concepto 14615-03-062010 del 26 de mayo de 2010, conceptuó́ sobre los pasivos exigibles y concluyó: “(...) es el mecanismo mediante el cual se atiende el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atenderlas cumplidamente durante la vigencia respectiva o incluirlas en las reservas presupuestales o las cuentas

por pagar y que por no estar sometidas a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago. Se está frente a una dificultad administrativa que no puede implicar el perjuicio de los terceros en sus relaciones con el Estado. (...)”. Que mediante concepto No 2352 de 1995 la Dirección de presupuesto General del Presupuesto Nacional señaló: “(…) Así las cosas, y atendiendo a que la Administración Pública no se puede eximir de las obligaciones que legalmente contrajo (las cuales deben corresponder a lasfuentesdegastoestablecidasenelartículo346delaConstituciónPolítica);enconceptodeest a Dirección, sólo será posible cancelar aquellos compromisos originados en vigencias fiscales anteriores con cargo al presupuesto vigente, que en su oportunidad se adquirieron con las formalidadeslegalesycontaronconapropiaciónpresupuestaldisponibleosincomprometerqu e(sic) lasamparaban.Porúltimo,logastosqueasíseapropiendebenestarenelmismodetalledeldecre to de liquidación o en un grado de detalle que permita identificar el gasto que se está realizando que se trata de vigencias expiradas, para garantizar que estos se orientan a cancelar obligaciones que se sustentaron. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponda a los funcionarios de la administración por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma.” Que la Directora General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD de conformidad con lo Resuelto en el Artículo séptimo de la Resolución No. 370 de fecha 7 de

octubre de 2020, “Por la cual se realizan delegaciones de la ordenación del gasto y pago”,delegó en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales, la competencia para ordenar el gasto, el pago y liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, así: “(…)ARTÍCULO SÉPTIMO: Transitorio. La competencia para ordenar el gasto, el pago, liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, continuará radicada en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales(…)” Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

Tel: 660 54 00

www.idrd.gov.co Info: Línea 195 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 578 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” I D R D Que de la misma manera en el Artículo Noveno del acto Administrativo ejusdem, la Dirección General de la Entidad resolvió derogar todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 579 del 31 de agosto de 2019; 197 del 14 de julio de 2020; 206 del 5 de agosto de 2020 y 356 del 1 de octubre de 2020. Que de conformidad con las consideraciones anteriores y para efectos del reconocimiento del pasivo exigible, fueron tenidos en cuenta los siguientes documentos: i) Acta de fenecimiento de las reservas presupuestales, ii) soportes de los pagos

parciales realizados, iii) Certificado de Tesorería, iv) Acta de Recibo Parcial No.15 y v) Acta de Recibo Parcial No.16. En mérito de lo expuesto;

RESUELVE.

ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCER el pasivo exigible por valor de VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($26.239.899,oo)a favor del contratista de Consultoría ,CONSORCIO SAN FELIPE, identificado con NIT. 900.893.667, de conformidad con lo establecido en el Modificatorio No. 2 de fecha 23 de noviembre de 2018. ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNIQ UESE el contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Administrativa y Financiera y de Contratación, para los asuntos de su competencia en especial aquellos que tienen que ver con la publicidad del Acto Administrativo en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP. ARTÍCULO TERCERO. COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución al CONSORCIO SAN FELIPE, identificado con NIT. 900.893.667, representado legalmente por CARLOS ALONSO CHAMAT REYES o quien haga sus veces, en la dirección de correspondencia Carrera No 2 No 14 A 51 INT 23., teléfonos 8965335, correo electrónico: cchamat.arquitectos@yahoo.com;el contenido de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO. De conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente Resolución no procede recurso alguno en la vía

Administrativa. ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de diciembre de 2020 ANDERSON MELO PARRA Subdirector Técnico de Construcciones (E) Revisó: Arq. Alejandro Ocampo Mora – Profesional Especializado Grado 11 – Área Técnica. Gabriel Ricardo Camacho Arcila – Abogado – STC

Elaboró: Arq. Andrea Mideros CPS 966 de 2020 Área técnica

Ing. Camilo Andrés Domínguez Apoyo a la Supervisión Área Técnica Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

Tel: 660 54 00

www.idrd.gov.co

Info: Línea 195

Consultar sobre este documento ...