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IDRD - Resolución 621 de 2022

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 621 de 2022
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2022

IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 621 “Por la cual se actualizan los anexos técnicos de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, que forman parte de la Resolución 083 del 28 de enero de 2022” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades estatutarias y legales y en especial las que le confiere el Acuerdo 4 de 1978, la Resolución de Junta Directiva 005 de 1997, la Resolución 788 de 2019 y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 083 del 28 de enero de 2022, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, actualizó el Protocolo General de Bioseguridad para la Prevención, Contención y Mitigación del Coronavirus (COVID-19) del IDRD-, de acuerdo con los lineamientos de la Resolución No. 777 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social “Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas”. Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. mediante Decreto Distrital 199 de 2021 “Por medio del cual se adoptan medidas de reactivación económica segura con ocasión de la emergencia sanitaria producida por el SARS-Co V-2 COVID-19 en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, definió las acciones a seguir en relación con el COVID-19

en la ciudad de Bogotá. Que el Gobierno Nacional, expidió el decreto 1614 del 30 de noviembre de 2021 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura”, con el objeto de regular la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura, que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus

COVID-19.

Que con ocasión de la pandemia por Covid-19 el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, medida que ha sido prorrogada por las resoluciones 844,1462,2230, de 2020 y 22, 738,1315 y 1913 de 2021, 304 y 666 de 2022, vigente hasta el 30 de junio de la presente anualidad. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución 083 del 28 de enero 2022, “(…) Las modificaciones que deban realizarse a los protocolos, se incluirán en los anexos técnicos que forman parte de estos.” Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Actualizar los anexos técnicos del Protocolo General de Bioseguridad para la Prevención, Contención y Mitigación del Coronavirus (COVID-19) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-,” que forma parte de la Resolución 083 del 28 de enero de

IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 621 “Por la cual se actualizan los anexos técnicos de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, que forman parte de la Resolución 083 del 28 de enero de 2022” 2022, cuyo texto y contenido se anexa a la presente resolución y hace parte integral de la misma. ARTÍCULO 2.- A partir de la presente, las modificaciones que deban realizarse a los protocolos se incluirán en los anexos técnicos correspondientes, sin que sea necesario modificar el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3.- Para garantizar el principio de publicidad de la presente resolución, se dispone su divulgación en la página web y correo institucional de la entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones. ARTÍCULO 4.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C. el día, 14-06-2022 BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ Directora General Proyectó: Sandra Jeanet Vega Díaz – Profesional Especializado Código 222 Grado 06 (E) Área de Desarrollo Humano Dora Elsa Arévalo Muñoz – Profesional Especializado 22205 Área Talento Humano Revisó: Yadima Díaz Ochoa – Profesional Especializado Código 222 Grado 11 Área Talento Humano

Aprobó: Héctor Elpidio Corredor Igua – Subdirector Administrativo y Financiero

Vo.Bo.: Sandra Jaber Martínez – Secretaria General

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE IDRD

ANEXO TÉCNICO DEL PROTOCOLO GENERAL DE

BIOSEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN,

CONTENCIÓN Y MITIGACIÓN DEL COVID 19

JUNIO DE 2022

TABLA DE CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................... 3

2. ANTECEDENTES ................................................................................................................................... 3

3. DEFINICIONES ....................................................................................................................................... 3

4. MEDIDAS GENERALES ....................................................................................................................... 4

5. LAVADO E HIGIENE DE MANOS ....................................................................................................... 4

6. DISTANCIAMIENTO FISICO ................................................................................................................ 5

7. USO DEL TAPABOCAS ....................................................................................................................... 5

8. VENTILACIÓN ........................................................................................................................................ 5

9. MEDIDAS ADICIONALES PARA EL SECTOR LABORAL ............................................................ 6

10. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICÁS ............................................................................................... 7

1. INTRODUCCIÓN Con ocasión a la pandemia por Covid-19 el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, medida que ha sido prorrogada por las resoluciones 844,1462,2230, de 2020 y 22, 738,1315 y 1913 de 2021, 304 y 666 de 2022, vigente hasta el 30 de junio de la presente anualidad.

2. ANTECEDENTES En el decreto legislativo 539 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió los protocolos de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, siendo el último de estos la Resolución 350 de

2022, en las que se establecieron medidas para el desarrollo de todas las actividades económicas, sociales culturales y sectores de la administración pública. En sesión del 22 de abril de 2022, el Comité Asesor de Evaluación, Intervención Covid-19 recomendó: i) levantar el uso del tapabocas en espacios cerrados en aquellos municipios que ya tienen una cobertura de vacunación con esquemas completos mayor al 70% y una cobertura en dosis de refuerzo mayor al 40%. Conforme al contexto epidemiológico de la pandemia causada por el COVID-19, es necesario actualizar las medidas de bioseguridad para el desarrollo de las actividades de los sectores económicos, sociales, culturales y del Estado.

3. DEFINICIONES Aglomeración: Toda ocurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no se pueda guardar el distanciamiento físico. También se considera que existe aglomeración cuando la disposición arquitectónica del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulte o impida dicho distanciamiento.

Autocuidado o autoasistencia: Según la OMS es la capacidad de las personas, las familias y las comunidades de promover y mantener la salud, prevenir y hacer frente a enfermedades y discapacidades con o sin el apoyo de un profesional sanitario. La ley Estatutaria de salud lo contempla “como un deber de las personas a quienes corresponde propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad”.

Bioseguridad: Conjunto de medidas preventivas que tiene por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que pueda llegar a afectar la salud, el medio ambiente o la vida de las personas, asegurando que el desarrollo o producto final

de dichos procedimientos no atenten contra la salud de los trabajadores.

Espacios Abiertos: Todo espacio que no está cubierto por un techo o rodeado por paredes, como parques, jardines incluidos los de las zonas residenciales, espacios peatonales de tránsito y estancia y en general sitios públicos o privados al aire libre.

Espacios Cerrados: Todo espacio cubierto por un techo o confinado por paredes, independientemente del material utilizado para el techo, las paredes o los muros y que la estructura sea permanente o temporal tales como transporte público, oficinas, locales, consultorios, centros de congregación religiosa, grandes superficies, centros comerciales, teatros, cines.

4. MEDIDAS GENERALES Cada persona debe propender por el cuidado de sí mismo, de los seres queridos y de la sociedad en general, extremando las medidas de cuidado en el caso que alguno de los miembros de la familia presente alguna comorbilidad asociada a mayor riesgo de enfermedad grave por Covid-19 y evitando el contacto con las demás personas, si identifica situaciones de riesgo para la transmisión del virus o aglomeraciones.

En todo caso, se recomienda aplicar el esquema completo y refuerzos de la vacuna, y continuar con el lavado e higiene de manos, distanciamiento físico, uso de tapabocas y ventilación adecuada.

5. LAVADO E HIGIENE DE MANOS Se debe realizar el lavado de manos con agua y jabón durante mínimo 20 a 30 segundos ✓ Después de entrar en contacto con superficies que hayan podido ser contaminadas por otra persona (manijas, pasamanos, cerraduras, transporte).

✓ Cuando las manos están visiblemente sucias ✓ Antes y después de ir al baño ✓ Antes y después de comer ✓ Después de estornudar o toser ✓ Antes y después de usar tapabocas ✓ Antes de tocarse la cara, tocar o acariciar sus animales de compañía, recoger sus excretas, o realizar el manejo de sus alimentos. ✓ Para la higiene de manos también se deberá tener en cuenta: ✓ Usar alcohol glicerinado cuando las manos estén visiblemente limpias. ✓ Lavar o higienizar las manos después de usar equipos biométricos o elementos para toma de huella dactilar debido al riesgo de la transmisión del virus en esas actividades. ✓ Disponer de los insumos para realizar la higiene de manos, esto es, agua limpia. jabón y toallas de un solo uso (toallas desechables) para el secado de manos. ✓ Disponer y utilizar alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo 95%. ✓ Disponer de alcohol glicerinado en lugares de acceso fácil y frecuente por parte de las personas usuarias y trabajadoras de cada sector. ✓ Disponer en áreas comunes de puntos para el lavado frecuente de manos. ✓ Instalar recordatorios de la técnica del lavado de manos en la zona en la cual se realiza esta actividad. ✓ Limpiar y desinfectar con frecuencia los recipientes que dispensan el alcohol glicerinado.

6. DISTANCIAMIENTO FISICO Evite aglomeraciones en espacios abiertos y cerrados, en especial, las personas que presenten comorbilidades, definiendo estrategias que garanticen el distanciamiento físico y minimicen la concentración de personas en un mismo lugar,

tales como: horarios de atención, turnos de operación, sistemas de reservas.

7. USO DEL TAPABOCAS Es obligatorio el uso de tapabocas en las instituciones de salud, hogares geriátricos y el transporte público, estaciones de transporte masivo, los terminales de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial, sin importar el avance de vacunación del municipio.

Se recomienda el uso permanente del tapabocas quirúrgico en personas con comorbilidades, cuadros respiratorios, así como en no vacunadas y cuando se visitan niños recién nacidos, adultos mayores y personas con comorbilidades.

8. VENTILACIÓN Siempre que sea posible, mantener puertas y ventanas abiertas para lograr intercambio de aire natural. ✓ Todos los ambientes deben tener un alto flujo de aire natural, realizar las adaptaciones necesarias para garantizar una adecuada ventilación, y evitar que haya grupos de personas en lugares de baja ventilación. ✓ Realizar la evaluación y adecuación de las condiciones de ventilación con el fin de minimizar el riesgo de contagio. ✓ Favorecer todas las actividades laborales y de bienestar que sean posibles en espacios abiertos y con distanciamiento físico. ✓ Propiciar, en lo posible lugares al aire libre, tipo terrazas, patios abiertos o jardines y en lugares cerrados, mantener abiertas las puertas y ventanas. ✓ En los lugares cerrados se deben tener en cuenta las siguientes condiciones de ventilación y distanciamiento: ✓ En lugares cálidos, además de la ventilación natural con puertas y ventanas abiertas pueden usarse ventiladores sin recirculación de aire. ✓ En los entornos cerrados con aire acondicionado se debe revisar si existe

recirculación de aire. ✓ No se recomienda permanecer por largos periodos de tiempo en espacios cerrados sin adecuada ventilación.

9. MEDIDAS ADICIONALES PARA EL SECTOR LABORAL ✓ Vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST. ✓ Actualizar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, identificando e implementando las acciones correspondientes para la prevención del riesgo biológico por COVID-19 en el ambiente de trabajo. ✓ Asegurar que se cumplan las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud en relación con la prevención del contagio por COVID19, previstas en el presente protocolo. ✓ Fomentar el autocuidado, especialmente el monitoreo de síntomas respiratorios u otros signos relacionados por parte de los trabajadores. ✓ En caso de detectar síntomas avisar a la EPS. ✓ Establecer el canal de información entre el empleador, la EPS, la ARL y el trabajador para que informe cualquier sospecha de síntoma o contacto estrecho con personas confirmadas con COVID-19. ✓ Ante cualquier síntoma respiratorio se recomienda el uso del tapabocas. ✓ Alternativas de organización laboral ✓ Adoptar esquemas operativos que permitan disminuir el riesgo de contagio para los trabajadores y demás personas que presten sus servicios en los sectores económicos, sociales y del Estado. ✓ Implementar jornadas flexibles o turnos de entrada y salida a lo largo del día y otras estrategias para evitar aglomeraciones de los trabajadores en el ingreso y salida de los centros de trabajo. ✓ Fomentar el uso de medios alternativos de transporte.

✓ Coordinar con las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL, la implementación de las medidas de bioseguridad y autocuidado. ✓ El aislamiento de los empleados que sean sospechosos se hará desde el comienzo de síntomas, o desde que sean identificados como contactos estrechos. ✓ El empleador debe notificar a la ARL sobre los casos sospechosos y confirmados identificados en su empresa, así como exhortar a los empleados a hacerlo con su entidad promotora de salud o administrador de los regímenes Especial y de Excepción. ✓ Cuando algún trabajador experimente síntomas respiratorios en casa, debe informar al empleador para que realice el aislamiento preventivo en casa. El trabajador debe informar a la entidad promotora de salud o administrador de los regímenes Especial y de Excepción en las líneas de atención que esta disponga para que se apliquen los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

10. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICÁS Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución número 692 del 29 de abril de 2022

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