IDRD - Resolución 639 de 2021
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 639 de 2021
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2021
IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639 "Por la cual se establecen los requisitos, procedimientos y reglamentos para otorgar, renovar, supervisar, suspender y cancelar el Aval Deportivo a las Escuelas de Formación Deportivas en Bogotá D.C." LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y reglamentarias otorgadas por, la Ley 181 de 1995, los Acuerdos Distritales Nos. 04 de 1978 y 17 de 1996, la Resolución interna 788 de 2019, la Resolución 006 de 2017 expedida por la Junta Directiva del IDRD y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política, corresponde a un fin esencial del Estado, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes en ella consagrados. Que el Artículo 52 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2000, dispone: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 del dicho marco
Constitucional “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones” (…). Que la Ley 181 de 1995 “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, señala: “Artículo 3º. Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores: Numeral 7º. Ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación, y fomentar las escuelas deportivas para la formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia (…)”. Que el artículo 5º. Ibidem, dispone: “La educación extraescolar: es la que utiliza el tiempo libre, la recreación y el deporte como instrumentos fundamentales para la formación integral de la niñez y de los jóvenes y para la transformación del mundo juvenil con el propósito de que éste incorpore sus ideas, valores y su propio dinamismo interno al proceso de desarrollo de la Nación. Esta educación IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639 complementa la brindada por la familia y la escuela y se realiza por medio de organizaciones, asociaciones o movimientos para la niñez o de la juventud e
instituciones sin ánimo de lucro que tengan como objetivo prestar este servicio a las nuevas generaciones”. El artículo 16º de la norma en referencia, incluye los programas de las Escuela de Formación Deportiva, como una forma de desarrollar el deporte, así: “Deporte Formativo. Es aquel que tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral del individuo. Comprende los procesos de iniciación, fundamentación y perfeccionamiento deportivos. Tiene lugar tanto en los programas del sector educativo formal y no formal, como en los programas desescolarizados de las Escuelas de Formación Deportiva y semejantes.”. Que la Dirección General del Instituto Colombiano del Deporte – COLDEPORTES hoy Ministerio del Deporte, expidió la Resolución 000058, de fecha 25 de abril de 1991, “Por la cual se crea el proyecto Escuelas de Formación Deportiva” y se asigna la sede de las direcciones de las mismas”. Que COLDEPORTES hoy Ministerio del Deporte, mediante Resolución 001909, del 5 de agosto de 1991, “Por la cual se reglamenta el proyecto ESCUELAS DE FORMACIÓN”, dispuso lo siguiente: “Artículo 5o. De la Coordinación Regional. La coordinación regional del proyecto estará a cargo de las Juntas Administradoras Seccionales de Deporte, para lo cual se deberá asignar un funcionario responsable del desarrollo del mismo.”.(…) -Dar el aval deportivo a las escuelas para respectiva constitución y enviar copia a la dirección Nacional de la Escuelas.”. Que el Concejo de Bogotá D. C., expidió el Acuerdo Distrital No. 17 de 1996 “Por el cual se Incorpora la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá al
Distrito Capital”, el cual consagra: “Artículo 1º, Incorpórese la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - I.D.R.D.-, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 68 de Ley 181 de 1995.” “Artículo 2º, El objeto, los principios. el patrimonio y rentas, el régimen laboral y las funciones del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -I.D.R.D.- serán las señaladas en la Ley 181 de 1995 y las contenidas en el Acuerdo 4 de 1978.”. Que en virtud del Acuerdo señalado, la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control de COLDEPORTES hoy Ministerio del Deporte, emitió la comunicación radicada ante esta Entidad con el número 2008-210-025942-2, el día 12 de noviembre de 2008, en la cual informa que al asumir el IDRD las funciones de la Junta Administradora Seccional de Deportes, es el competente para otorgar el Aval deportivo a las Escuelas de Formación Deportiva. Que, en desarrollo de lo anterior, el Acuerdo Distrital No. 4 de 1978, “Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”, en su Artículo 6º, dispone: “El Director del Instituto será su representante legal, de libre nombramiento y remoción del Alcalde Mayor de Bogotá y tendrá las siguientes funciones: IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639 1° Dictar los actos, realizar las operaciones y los contratos que se requieran para el
buen funcionamiento del Instituto, de conformidad con los Acuerdos del Concejo, las decisiones de la Junta Directiva y las demás disposiciones estatutarias que rigen la Entidad.” Que mediante la resolución 299 del 2009 el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, "Por la cual se establecen los requisitos, procedimientos y reglamentos para otorgar, supervisar, suspender y cancelar el Aval Deportivo a las Escuelas Deportivas en Bogotá D.C.", estableció el procedimiento para el otorgamiento del Aval deportivo de las Escuelas de Formación deportiva, derogando las Resoluciones 00270 del 30 de marzo de 1998 “Por medio de la cual se reglamenta la creación de escuelas deportivas” y la Resolución No. 0445 del 15 de julio de 1999 “Por medio de la cual se reglamenta la pérdida del aval de las escuelas deportivas”. Que el numeral 15 del artículo 5 de la Resolución 006 de 2017 de la Junta Directiva del IDRD, señaló, que corresponde a la Oficina Asesora Jurídica “Realizar el procedimiento administrativo para otorgar, renovar, suspender y cancelar los avales a Escuelas de Formación Deportiva”. Que, en el mismo sentido, el Instituto Distrital de Recreación y deporte mediante su manual de funciones específicas contenido en la Resolución No. 788 de 2019 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Instituto Distrital de Recreación y el Deporte”, estipuló que correspondía a la Dirección General, el siguiente propósito: "formular las políticas y estrategias para el fomento de la recreación, el deporte y el
aprovechamiento del tiempo libre, y orientar la gestión del instituto para el cumplimiento de los planes programas y proyectos institucionales de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes para la materia.”. Que, a través del marco regulatorio de aprovechamiento económico del espacio público contenido en el Decreto Distrital 552 de 2018 y particularmente con el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público Administrado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte adoptado por la Resolución 277 de 2007 y los subsiguientes actos administrativos que lo han modificado, se establecen las condiciones de uso de escenarios deportivos para las Escuelas Avaladas por el IDRD. Que las Escuelas de Formación Deportiva se definen como estructuras pedagógicas que incluyen programas educativos extraescolares implementados como estrategia para la enseñanza del deporte en la población inscrita en ellas, principalmente el niño, la niña y el adolescente, buscando su desarrollo motriz, cognitivo, psicológico y social, mediante procesos metodológicos que le permitan su incorporación a la práctica del deporte de manera progresiva. Estos programas sistemáticos deben estar orientados, por profesionales en las áreas de la Educación Física, el Deporte, la Cultura Física o carreras afines y/o personas debidamente capacitadas en el trabajo pedagógico salvo las excepciones que taxativamente se establecen en el presente acto administrativo. Que la creación de Escuelas Deportivas es fundamental en el cumplimiento de la misión Institucional del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, ya que: "Estamos comprometidos en promover la recreación, el deporte, el buen uso
IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639 de los parques y el aprovechamiento del tiempo libre de todos los habitantes de Bogotá, para formar mejores ciudadanos, enseñar los valores de la sana competencia y mejorar la calidad de vida en armonía con los ecosistemas y el medio ambiente." Que de conformidad con lo indicado en el Oficio con radicado No. 2020EE0021548 del 27 de octubre del 2020, suscrito por la Coordinadora GIT de Deporte Escolar del Ministerio del Deporte, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, podrá Inspeccionar, Vigilar y Controlar a las Escuelas de Formación Deportiva que cuenten con Aval deportivo otorgado por el IDRD, pertenecientes al Sistema Nacional del Deporte, esto es: “En el caso concreto, la Resolución 299 del 2009, expedida por el IDRD, faculta a la entidad para que, “previo cumplimiento de los requisitos, otorga el aval a las Escuelas de Formación Deportiva de Bogotá que así lo requieran para fomentar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, dentro del ámbito territorial del Distrito Capital Queda claro, pues, que si el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) puede conceder el aval a las Escuelas de Formación Deportiva que operen en su ámbito territorial, también podría ejercer la potestad de Inspección, Vigilancia y Control en los términos de la normatividad vigente, (…), a fin de garantizar el normal
desarrollo y funcionamiento de esta”. Que las Escuelas Deportivas por ser estructuras con fines formativos y educativos, ameritan modificaciones técnicas, pedagógicas y administrativas para facilitar su funcionamiento y desarrollo constante en un ambiente de mejoramiento continuo. Que se hace necesario reunir en un solo documento de manera íntegra todo lo relacionado con los requisitos, procedimientos y reglamentos para otorgar, renovar, supervisar, suspender y cancelar el Aval Deportivo a las Escuelas de Formación Deportivas en Bogotá D.C. Que en virtud de los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen las actuaciones administrativas se hace necesario actualizar el procedimiento y reglamento establecido para otorgar, renovar, supervisar, suspender y cancelar el Aval Deportivo a las Escuelas de Formación Deportivas en Bogotá D.C. Que, por las anteriores consideraciones,
RESUELVE:
TITULO I CONFORMACIÓN DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DEPORTIVA ART. 1º. OBJETO. Establecer los requisitos y procedimientos para el otorgamiento, renovación, suspensión, cancelación, reglamentos, seguimiento, supervisión y control del Aval deportivo a las Escuelas de Formación Deportivas, además de las ya Avaladas en el Distrito Capital. ART. 2º. CREACIÓN. Las Escuelas de Formación Deportiva, podrán ser creadas por personas naturales y/o jurídicas que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente resolución, para obtener el Aval Deportivo.
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ART. 3º. ESCUELAS DE FORMACIÓN DEPORTIVA. Las Escuelas deportivas, como primer escaño del sistema nacional del deporte, son centros de iniciación, formación deportiva y/o de especialización deportiva y/o de perfeccionamiento deportivo, desarrollan programas pedagógicos y metodológicos en diferentes deportes y/o modalidades deportivas y/o por tipos de discapacidad. Tienen como finalidad el desarrollo físico, motriz, cognitivo, afectivo, psicológico y social de la población que participa en estas, principalmente de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, mediante la enseñanza del deporte, estas podrán ofrecer procesos de formación en deporte para la vida y/o hacia el rendimiento deportivo. Los organismos deportivos del Sistema Nacional del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, podrán tener programas de Escuelas deportivas, podrán generar un cobro por la participación en la misma, sin que cause nuevos pagos de derechos de afiliación PARÁGRAFO: Los entes deportivos de nivel municipal o distrital de donde se encuentren ubicadas las escuelas de formación deportiva, crearán programas de estímulos y/o incentivos que promuevan atletas hacia el alto rendimiento. ART. 4º. CONFORMACIÓN. Las Escuelas de Formación Deportiva, estarán conformadas por los niños, niñas y adolescentes entre los cuatro (4) y los diecisiete (17) años de edad para el sector convencional; para el sector Paralímpico, es decir deportes adaptados, las edades serán entre los seis (6) y hasta los treinta (30) años de edad, siempre y cuando sea congénita, en el caso de ser adquirida no se tendrá límite de edad.
PARÁGRAFO PRIMERO: Aquellos deportistas que quieran hacer parte de las Escuelas de Formación Deportiva, pero que por su rango etario se encuentren fuera del mismo, deberán revisar los lineamientos dispuestos en los planes pedagógicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte; donde podrán corroborar si cumplen con los parámetros y edades dispuestas hasta la etapa de tecnificación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las Escuelas se acogerán a los lineamientos dispuestos en los planes pedagógicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, de la STRD para cada uno de los deportes y sus modalidades.
ART. 5º. DEPORTES O MODALIDADES DEPORTIVAS. Se podrá crear una Escuela de Formación Deportiva, para uno o varios deportes, que se encuentren debidamente reconocidos por el Ministerio del Deporte. Las Escuelas de Formación Deportiva, deben desarrollar programas pedagógicos o basarse en los desarrollados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, para los deportes y/o modalidades deportivas acorde al sector que se vaya a trabajar (convencional o adaptados). ART. 6º. DE LA ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE. Las Escuelas de Formación Deportiva deberán tener en cuenta las siguientes etapas de enseñanza e intervención con los niños, niñas y adolescentes: Iniciación deportiva: Etapa que pretende brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte,
IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639 la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, como contribución al desarrollo integral del individuo y a la creación de una cultura física para el mejoramiento de la calidad de vida. Así mismo, promulga por el desarrollo de habilidades físicas, técnicas y comportamentales básicas, con las cuales se desenvolverá el practicante en su proceso deportivo y de vida.
Talento y Reserva Deportiva: Etapa que procura por la fundamentación deportiva con miras hacia el deporte competitivo y se estructura técnica, metodológica y psicosocialmente en función al fortalecimiento de la reserva deportiva del distrito, siendo nutrida a partir de procesos de búsqueda, identificación y selección en practicantes de disciplinas deportivas, que siendo parte del deporte formativo inicial, en programas liderados por el IDRD y/o del Sistema Nacional del Deporte en el ámbito distrital, público y/o privado, son sujetos de promoción y desarrollo deportivo.
Tecnificación Deportiva: Es la etapa de tecnificación conformada por atletas que hacen parte de la categoría inmediatamente anterior a la mayor o abierta en cada deporte, y/o que, por sus resultados deportivos, de conformidad con la caracterización del deporte y modalidad, se consideran talentos a desarrollar hacia el rendimiento deportivo.
ART. 7º. AVAL DEPORTIVO. El Aval Deportivo es el registro que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD emite a las Escuelas de Formación Deportivas, mediante la expedición de un Acto Administrativo que es implementado como estrategia para garantizar el fomento, promoción, protección, apoyo y asesoría al
deporte formativo y/o competitivo, de la población capitalina que se encuentre dentro de los rangos etarios dispuestos en el artículo 4º de esta resolución, acorde a la verificación del cumplimiento de todos los requisitos dispuestos por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD. Las Escuelas de Formación Deportiva deberán obtener el Aval Deportivo según los requisitos establecidos en la presente resolución, para garantizar el cumplimiento de los objetivos pedagógicos, metodológicos, administrativos y técnicos deportivos de los servicios que se prestan a los niños, niñas, adolescentes del Distrito Capital, así como su protección y bienestar. ART. 8º. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DEPORTIVA. Las Escuelas de Formación Deportiva deberán contar con la siguiente estructura interna: • Un (a) (1) director (a), quien será el responsable de la Escuela de Formación Deportiva. • Un (a) representante de las madres, padres y/o acudientes, quien debe tener afiliación vigente a la Escuela de Formación Deportiva.
- Instructores Deportivos.
PARAGRAFO PRIMERO: La delegación o representante de las madres, padres y/o acudientes, no podrá tener algún vínculo de los que se relacionan a continuación, con la persona que funja como director (a) de la Escuela de Formación Deportiva: Ser cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, y que puede constituir un conflicto de intereses.
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PARÁGRAFO SEGUNDO: Se denomina director(a) general a la persona que gestiona de manera particular, sin elección de asamblea, la creación de la Escuela Deportiva. El (la) director (a), podrá ejercer función como instructor deportivo al interior de la Escuela de Formación Deportiva, salvo que cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución para actuar como docente.
PARÁGRAFO TERCERO: La Escuela de Formación Deportiva que se cree en sustento del presente artículo, requiere la realización de una reunión presencial o virtual para su conformación; de esta reunión, deberá quedar el respectivo registro a través del Acta, por la cual se crea la escuela de formación deportiva, con la información de los instructores que trabajaran con los niños, niñas y adolescentes, los escenarios, días y horarios de práctica y la elección del delegado (a) de padres de familia por votación.
ART. 9º. ELECCION DELEGADO PADRES DE FAMILIA. La Escuela de Formación Deportiva deberá realizar una reunión presencial o virtual con las madres, padres, acudientes y/o representantes legales de los niños, niñas y adolescentes, para lo cual, deben allegar el acta donde sustente la elección de un (a) representante de los padres de familia, quien tendrá entre otras, las siguientes obligaciones: Realizar semestralmente reuniones presenciales o virtuales con las madres, padres, acudientes o representantes legales de los niños, niñas y adolescentes afiliados a la Escuela de Formación Deportiva, para compartir el manual de normas de funcionamiento de la escuela. Elaborar las actas de las reuniones presenciales o virtuales y dejar el respectivo
soporte de estas en la sede de la Escuela de Formación Deportiva. ART. 10º. CANTIDAD MÍNIMA DE INSCRITOS POR DEPORTE Y DISCAPACIDAD. Para otorgar el aval deportivo a las Escuelas de Formación Deportiva, se requiere tener una cantidad mínima de alumnos inscritos, esto es, Deportes convencionales individuales Ocho (8) Deportes convencionales de conjunto Diez (10) Deportes individuales por discapacidad Ocho (4) Deportes de conjunto por discapacidad Doce (8) ART. 11°. REQUISITOS PARA OBTENER EL AVAL DEPORTIVO. Para obtener el Aval deportivo se requiere que las Escuelas de Formación deportiva presenten ante el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, la solicitud mediante los formatos ya establecidos por la misma Entidad, estos no podrán ser cambiados o modificados. Los documentos radicados deberán estar debidamente foliados, completos y legibles para su estudio, análisis, verificación y aprobación, en el orden en que se relaciona a continuación:
1. Carta de solicitud de Aval Deportivo: Dirigida al Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, debidamente firmada por el director o directora
(a) de la Escuela de Formación Deportiva, indicando la cantidad de folios IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639 adjuntos, documento identidad, dirección de correspondencia, teléfono de contacto y correo electrónico.
2. Formato de Revisión de Documentos: Adjuntar diligenciada la lista de chequeo de los documentos entregados para el trámite de solicitud de Aval
Deportivo.
3. Ficha de inscripción de la Escuela de Formación Deportiva, en la cual se deberá relacionar lo siguiente: - Nombre completo de la Escuela de Formación Deportiva. (Es importante que en el nombre de la Escuela no incluya la denominación de: Clubes, Fundaciones, Corporaciones, Academias, Organizaciones y nombres de Clubes reconocidos a nivel mundial, además, se verificarán los registros de las Escuelas deportivas avaladas vigentes a la fecha de la solicitud). - Fecha de creación. - Indicar si se tiene o no Resolución anterior de Aval deportivo, en caso de respuesta afirmativa señalar el número y fecha completa. - Indicar los deportes o el deporte a desarrollar. - Datos de la Escuela: - Dirección de la sede administrativa de la Escuela para la respectiva correspondencia. - Teléfono fijo y/o celular de la Escuela de Formación Deportiva - Correo Electrónico de notificación de la Escuela de Formación Deportiva. - Datos completos de cada uno de los firmantes: nombre completo, tipo y número de documento de identidad, teléfono de contacto, correo electrónico. - Sede Deportiva: Dirección y nombre del escenario(s) deportivo(s) y de práctica. - Localidad y UPZ donde desarrolla la práctica deportiva.
PARÁGRAFO PRIMERO: El (la) director (a) de la Escuela de formación Deportiva debe presentar manifestación escrita de no incurrir en la utilización indebida o encontrarse sin permiso del uso de nombres, marcas y/o patentes ya registradas ante la autoridad competente, a su vez, es importante que no utilice en el nombre los términos Club, Fundación, Corporación, Academia, Organización y nombres de clubes profesionales a nivel nacional e
internacional reconocidos, además no podrán llevar la sigla FC / Fútbol Club). Lo anterior teniendo en cuenta lo señalado el “Artículo 136 del Capítulo I - De los Requisitos para el Registro de Marcas” de la Decisión 486 de 2000 expedida por LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, el cual, señala: “Artículo 136.- No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando: a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación; b) sean idénticos o se asemejen a un nombre comercial protegido, o, de ser el caso, a un rótulo o enseña, siempre que, dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639 c) sean idénticos o se asemejen a un lema comercial solicitado o registrado, siempre que, dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación; (...)”.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso tal que se utilice el nombre de un club reconocido, la escuela de formación deportiva deberá anexar la respectiva autorización, constancia o documento que haga sus veces para su uso.
4. Documentos de Identidad: Copias legibles de las cédulas de ciudadanía de
cada uno de los firmantes relacionados en la ficha de inscripción de la Escuela de Formación Deportiva.
5. Acta de Creación de la Escuela de Formación Deportiva: En concordancia con lo señalado en el Parágrafo Tercero del artículo octavo (8°) de la presente Resolución, se debe adjuntar el acta de creación de la Escuela de Formación Deportiva, donde conste el registro de los siguientes aspectos: - Lugar, fecha y hora de inicio de la reunión. - Objeto de la reunión. - Adopción del Nombre, teléfonos de contacto y dirección de la sede administrativa de la Escuela de Formación Deportiva. - El o los deportes que se enseñaran, tipo de discapacidad que se atenderá
(cuando aplique), sede (s) deportiva (s) con sus respectivas direcciones donde se trabajará con los menores de edad (nombres de los parques y escenarios), días y horarios de práctica. - Socialización del Manual de Normas de Funcionamiento de la Escuela de Formación Deportiva. - Aprobación de la mensualidad por los servicios ofertados a los usuarios de la escuela. - Realizar la elección del representante de los padres de familia con el objeto de hacer cumplir el artículo noveno (9°) de la presente Resolución. - Listado de los padres de familia con: Nombres y apellidos, documento de identidad, teléfono y acompañado de las firmas. - Proposiciones y conclusiones - Hora de finalización de la reunión. - Firmas del director o directora de la Escuela, docente titular y delegado de Padres de Familia.
6. Hoja de vida del (la) director (a) de la Escuela de Formación Deportiva: que
contenga como mínimo, datos personales como: nombres y apellidos, dirección para notificación, número telefónico, correo electrónico, estudios realizados de instituciones legalmente reconocidas ante el Ministerio de Educación Nacional y experiencia laboral, con los soportes pertinentes.
Formación académica: Licenciado (a) en Educación Física, deporte y recreación, profesional en cultura física, profesionales en actividad física, profesional en ciencias del deporte, y administración deportiva, cultura física, áreas afines o del núcleo básico de conocimiento de deporte, que demuestren actualización constante en administración de organismos deportivos; técnicos o tecnólogos en entrenamiento deportivo, cultura física, recreación y deporte y afines al deporte. Los títulos otorgados por universidades e instituciones legalmente reconocidas fuera del país deberán cumplir con el debido proceso de consularizado y apostillado de convalidación de títulos de educación superior con la autoridad competente de esta nación.
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Experiencia laboral: Aportar soportes de experiencia previa y/o trabajo con niños, niñas y adolescentes de mínimo un año (1) relacionada y certificada por entes y organismos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, entre ellos Federaciones, Ligas, Comité Olímpico Colombiano, Comité
Paralímpico Colombiano, Entes Deportivos de los Niveles Municipal, Distrital, Departamental y/o Nacional, Escuela Deportiva Avalada, Club con Reconocimiento Deportivo, Instituciones de educación, preescolar, básica
primaria y secundaria, media (bachiller) y/o superior. La experiencia se contará a partir de la fecha de obtención del título.
Otros: Certificado del curso de primer respondiente actualizado, antecedentes judiciales, policivos, de Contraloría, Personería y Procuraduría
(con expedición no superior a un (1) mes, certificado de inhabilidades Ley 1918 de 2018 “Por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones”, curso de fundamentos en administración deportiva no superior a dos años. Para el caso de desarrollar deportes acuáticos, se debe anexar el certificado de curso de Salvamento Acuático vigente expedido por Entidad competente y autorizada por el Gobierno Nacional y basada en la ley 1209
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