IDRD - Resolución 660 de 2020
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 660 de 2020
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2020
________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 660 “Por la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” La Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, en uso de sus atribuciones legales en especial las funciones delegadas mediante la Resolución 370 del 2020 de la Dirección General del IDRD, y CONSIDERANDO Que el 20 de diciembre de 2017, se suscribió el Contrato de Consultoría No. 3212 de 2017, entre el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTEIDRD y NOGAALL S.A.S., identificado con NIT. 830.090.010-1, y cuyo objeto consistió en: “REALIZAR POR EL SISTEMA DE PRECIO GLOBAL FIJO LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS TÉCNICOS DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA EN PARQUES DE DIFERENTES ESCALAS DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARQUES DE BOGOTA CON CARGO AL PROYECTO 1082:
“CONSTRUCCION Y ADECUACION DE PARQUES Y EQUIPAMIENTOS PARA TODOS”
PARA EL GRUPO 3”.
Que las partes acordaron como valor del Contrato de Consultoría No.3212 de 2017 la suma de MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE. ($1.816.140.320), amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2217 de 2017 y el Certificado de Registro Presupuestal
No. 13785 del 20 de diciembre de 2017. Que el plazo de ejecución del Contrato de Consultoría No. 3212 de 2017 se pactó por siete (7) meses, contados a partir de la aprobación de la garantía única y suscripción del acta de inicio. El plazo de ejecución se discriminó de la siguiente manera: -Periodo de Coordinación: Quince (15) días; - Periodo de Diseños: Cinco (5) meses; -Licencias y Trámites: Un (1) mes y quince (15) días y -Periodo de Liquidación: Un (1) mes. Que el 15 de febrero de 2018, se suscribió el acta de inicio del Contrato de Consultoría No 3212 de 2017, quedando como fecha terminación del plazo de ejecución el 16 de septiembre de 2018. Que durante la ejecución del Contrato de Consultoría No.3212 de 2017, se realizaron suspensiones y prórrogas modificando el plazo de ejecución del mismo, quedando como fecha final de terminación el 15 de mayo de 2019, las cuales se relacionan a continuación. Que el 19 de julio de 2018, las partes contratantes suscribieron el Acta de Recibo Parcial No 1 mediante la cual el Interventor recibió las actividades de Consultoría correspondiente al 20% del valor del contrato contra entrega del levantamiento topográfico, estudio geotécnico y recibo de la documentación física y digital de dichos productos y se emite el concepto de recibo por parte del IDRD, para el primer pago de la citada acta se adjuntó la factura de venta número 598 de fecha 18 de julio 2018 expedida por el CONSORCIO NOGAALL S.A.S por un valor de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES
DOSCIENTOS VENTIOCHO MIL SESENTA Y CUATRO PESOS M/Cte ($363.228.064 según clausula tercera - FORMA DE PAGO, acta remitida a la Subdirección de Contratación mediante radicado IDRD No. 20184100499723 del 30 de agosto de 2018. Que el 10 de septiembre de 2018 las partes contratantes de común acuerdo suscribió la Modificación No 1 del Contrato de Consultoría No. 3212 de 2017 en donde acordaron modificar la CLAUSULA CUARTA en el sentido de establecer que el plazo de ejecución para los diseños, tramites y licencias, será así: Periodo de Coordinación: quince (15) días; periodo de estudios, diseños, licencias y tramites: seis (6.0) meses y quince (15) días. ________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 660 “Por la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” Que el 14 de septiembre de 2018, las partes contratantes de común acuerdo suscribió la Modificación No 2 del Contrato de Consultoría No. 3212 de 2017 en donde acordaron prorrogar, por primera vez, el plazo de ejecución del contrato en dos (2) meses, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo, es decir, desde el 17 de septiembre de 2018 hasta el 16 de noviembre de 2018. Que el 16 de noviembre de 2018, las partes contratantes de común acuerdo suscribió la Modificación No 3 del Contrato de Consultoría No. 3212 de 2017 en la que acordaron prorrogar el plazo de ejecución del contrato en treinta (30) días, contados a partir de la fecha
de vencimiento del plazo, es decir, desde el 17 de noviembre de 2018 hasta el 16 de diciembre de 2018. Que el 14 de diciembre de 2018, las partes contratantes de común acuerdo suscribieron la Modificación No 4 del Contrato de Consultoría No. 3212 de 2017 en la que acordaron prorrogar el plazo de ejecución del contrato en un mes (01) y quince (15) días, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo, es decir, desde el 17 de diciembre de 2018 hasta el 31 de enero de 2019. Que el 14 de diciembre de 2018, las partes contratantes suscribieron el Acta de Recibo Parcial No 2 mediante la cual el Interventor recibió las actividades de Consultoría correspondiente al 30% del valor del contrato, contra entrega del diseño arquitectónico, detallamiento diseño paisajístico con la aprobación de Jardín Botánico, informe de gestión con la comunidad y acuerdo ciudadano, recibo de la documentación física y digital de dichos productos y se emitió el concepto de recibo por parte del IDRD, para el segundo pago de la citada acta, se adjuntó la factura de venta número 0617 de fecha 17 de diciembre 2018 expedida por el CONSORCIO NOGAALL S.A.S, por un valor de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA YOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/Cte ($442.378.548) según clausula tercera -FORMA DE PAGO, acta remitida a la Subdirección de Contratación mediante radicado IDRD No.
20184100805353 del 15 de enero de 2019. Que el 14 de diciembre de 2018, las partes contratantes suscribieron el Acta de Recibo Parcial No 3 mediante la cual el Interventor recibió las actividades de Consultoría correspondiente al 20% del valor del contrato, contra entrega de los diseños estructurales, diseño de instalaciones eléctricas internas y externas, diseño de iluminación interno y externo diseño contra protección de rayos, diseño hidráulico y de presión, diseño de redes y recibo de la documentación física y digital de dichos productos y se emitió el concepto de recibo por parte del IDRD, para el tercer pago de la citada acta, se adjuntó la factura de venta número 618 de fecha 17 de diciembre 2018 expedida por el CONSORCIO NOGAALL S.A.S por un valor de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/Cte ($ 239.042.872) según clausula tercera -FORMA DE PAGO, acta remitida a la Subdirección de Contratación mediante radicado IDRD No. 20184100805353 del 15 de enero de 2019. Que el 20 de diciembre de 2018, las partes contratantes suscribieron el Acta de Recibo Parcial No 4 mediante la cual el Interventor recibió las actividades de Consultoría correspondiente al 20% del valor del contrato, contra entrega del presupuesto de obra, análisis de precios unitarios, apús, cuantificación de cantidades de obra, manual de especificaciones técnicas particulares de obra y cronograma de obra y recibo de la documentación física y digital de dichos productos, se emitió el concepto de recibo por parte
del IDRD, para el cuarto pago de la citada acta, se adjuntó la factura de venta número 619 de fecha 20 de diciembre 2018 expedida por el CONSORCIO NOGALL S.A.S por un valor ________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 660 “Por la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” de CIENTO CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS PESOS M/Cte ($114.244.216) según clausula tercera -FORMA DE PAGO, acta remitida a la Subdirección de Contratación mediante radicado IDRD No. 20184100805353 del 15 de enero de 2019. Que el 25 de enero de 2019, las partes suscribieron el Acta de Suspensión No 1 del Contrato de Consultoría No 3212 de 2017 en la que acordaron suspender el plazo de ejecución por el término de dos (2) meses, desde el 25 de enero al 24 de marzo de 2019, fijando como nueva fecha de terminación el 31 de marzo de 2019. Que el 22 de marzo de 2019, las partes suscribieron el Acta No 2 de Ampliación a la Suspensión No 1 del Contrato de Consultoría No 3212 de 2017 en la que acordaron suspender el plazo de ejecución por el término de 45 días, desde el 25 de marzo al 8 de mayo de 2019, fijando como nueva fecha de terminación el 15 de mayo de 2019. Que el 9 de mayo de 2019, las partes suscribieron el Acta de Reinicio No 1 del Contrato
de Consultoría No 3212 de 2017 en la que plasmaron su manifestación de haber superado las causales que dieron origen a la suspensión No. 1 y a sus ampliaciones, acordando reiniciar el plazo de ejecución del contrato. Que el 15 de mayo de 2019, se terminó el plazo de ejecución del Contrato de Consultoría No. 3212 de 2017, y el 15 de mayo de 2019 se suscribió el Acta de Recibo Final del contrato. Que conforme al Acta de Recibo Final de fecha 15 de mayo de 2019, suscrita por NOGAALL S.A.S., identificado con NIT. 830.090.010-1 y el supervisor del Contrato de Consultoría No 3212 de 2017, el valor total ejecutado fue por la suma de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTE PESOS M/CTE ($1.666.374.120), quedando un saldo no ejecutado por valor de
CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS DOSCIENTOS
PESOS M/CTE. ($149.766.200).
Que de acuerdo con la certificación expedida por el Área de Tesorería del IDRD, de fecha 13 de octubre de 2020, los pagos efectuados a favor del contratista con cargo Contrato de Consultoría No. 3212 de 2017, fueron por la suma de MIL CIENTO VENTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS M/Cte. ($1.128.940.460), los cuales fueron debidamente autorizados por el supervisor del contrato, a saber:
NO. COMP FECHA PAGO VLR. BRUTO 6393 27/07/2018 $ 333.274.824,00 6760 24/12/2018 $ $442.378.548 6761 24/12/2018 $ 239.042.872,00 6914 09/01/2019 $114.244.216,00
TOTAL $1.128.940.460,00
Que el Área de Presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, mediante certificación de fecha quince (15) de octubre de DOS MIL VEINTE (2020), informó que el Contrato de Consultoría No. 3212 de 2017 tiene un saldo fenecido presupuestalmente por la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE. ________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 660 “Por la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” ($687.199.860) pues los recursos de inversión comprometidos para el perfeccionamiento del contrato corresponden a la vigencia fiscal 2017 con cargo al proyecto de inversión 2018. Que el 26 de noviembre de 2020, las partes suscribieron el ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DE MUTUO ACUERDO del Contrato de Consultoría No. 3212 de 2017 suscrito entre el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD y NOGAALL S.A.S., donde en su cláusula PRIMERA, determinaron liquidar bilateralmente el contrato en mención, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993,
modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012 y el artículo 11 de la Ley 1150 de
2007. Así mismo, se estableció en su SEGUNDA, dentro del balance financiero y económico del Contrato de Consultoría No. 3212 de 2017 de conformidad con el informe final, como saldo a favor del CONTRATISTA, la suma de TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($319.533.963) y como saldo a favor del IDRD, la suma de TRESCIENTO SESENTA Y
SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA
Y SIETE PESOS M/CTE. ($367.665.897).
Que teniendo en cuenta que, si bien es cierto que el valor del contrato corresponde a la modalidad de precio global fijo, así mismo el presupuesto del contrato aludido aún no se encuentra agotado, aunado a que su ejecución financiera solo alcanzo un 79.75%, por tanto, se libera un saldo a favor del IDRD, por valor de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($367.665.897). correspondiente a descuentos por; área no ejecutada en diseño de parques, áreas no ejecutadas en zonas DUNT, área no ejecutada en canchas sintéticas y trámites que no se aprobaron durante la vigencia del plazo contractual, justificación por parte de la interventoría que se anexa con Radicado No. IDRD 20202100183042 del 24 de octubre de 2020, folios 9 al 19, de la complementación del
informe final del interventor radicado IDRD No 20204100400043 del 23 de noviembre del 2020 y radicado No. DRD 20202100207682 del 25 de noviembre del 2020. Que de acuerdo con el Acta de Liquidación Bilateral de Mutuo Acuerdo del Contrato de Consultoría No 3212 de 2017 se indica “ (…) qué mediante radicado No. 20192100414742 por parte de la interventoría CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.S, el contratista manifiesta que recibe los valores liquidados en la presente acta, reservándose el derecho de elevar una posterior reclamación y dejando la salvedad de que la forma de cálculo y/o liquidación a aplicar para la remuneración del contratista es la pactada en el contrato, es decir precio global fijo. Como consecuencia de lo anterior, se deja constancia que no se aceptan descuentos, deducciones o menores valores a pagar, ni cualquier forma de cálculo distinta a la pactada en pro de salvaguardar y proteger los intereses del contratista y evitarle cualquier tipo de afectación o perjuicio que de ello se derive (…)”. Que mediante Resolución No. 554 del 01 de diciembre de 2020 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” se reconoció el valor de TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($319.533.963) a favor del contratista NOGAALL S.A.S., identificado con NIT. 830.090.010-1, con base en la LIQUIDACION del Contrato de Consultoría No. 3212 -2017 de fecha 26 de noviembre de 2020.
El balance financiero y económico del Contrato de Consultoría No. 3212 de 2017 de conformidad con el informe final es el siguiente: ________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 660 “Por la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible”
BALANCE FINANCIERO DEL CONTRATO
VALOR INICIAL DEL CONTRATO $ 1.816.140.320
VALOR ADICIONES $ 0
VALOR FINAL DEL CONTRATO $ 1.816.140.320
VALOR TOTAL EJECUTADO $1.458.144.370
VALOR TOTAL PAGADO $ 1.128.940.460
SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA $ 319.533.963
SALDO A FAVOR DEL IDRD $ 367.665.897
Que para respaldar el pago del pasivo exigible que se ordena en la presente resolución, el Área de Presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD expidió́ el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.5287 de fecha 18 de diciembre de 2020, por
valor de TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($ 319.533.963).
Que el saldo adeudado a favor del contratista se pagará una vez se surtan todos los trámites adoptados por el IDRD, para el pago de pasivos exigibles y de acuerdo con la Programación Anual de Caja -PAC del IDRD, todo lo anterior corresponde al valor que se ordena pagar en la presente Resolución. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.11, denominado “Cambio de Fuentes de
Financiación en Funcionamiento e inversión para el pago de pasivos exigibles” del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, aprobado mediante la Resolución No. 191 del 22 de septiembre de 2017 expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda, el ajuste presupuestal para cubrir pasivos exigibles con recursos administrados en los Establecimientos Públicos debe tener reflejo presupuestal en los ingresos, ajustando el valor respectivo al interior de los recursos del Balance en el numeral rentístico “1-2-4-03-02 Superávit fiscal no incorporado de ingresos de destinación específica” contra una fuente de recursos de capital de libre destinación, para lo cual debe atender lo señalado en el numeral 3.2.1.8 del Manual Operativo Presupuestal “Distribuciones al interior del Plan de Cuentas”. La Secretaría Distrital de Hacienda realizará, en caso de requerirse, el reflejo presupuestal en los ingresos cuando el pago deba realizarse con recursos de Administración Central, esto es: fuente 01. Para que proceda el cambio de fuentes, la Dirección Distrital de Presupuesto verificará en el Sistema de Información Presupuestal que haya saldo de apropiación disponible en el concepto de gasto del proyecto respectivo, para el cual se está solicitando el cambio de fuentes, por lo que la entidad previamente deberá realizar el cambio de montos entre conceptos de gasto en caso de ser necesario. Si la Entidad no tiene asociado el concepto de gasto, deberá adelantar este trámite ante la Dirección Distrital de Presupuesto, para lo cual diligenciará el formato 10F.26 Clasificación Conceptos de Gasto de Inversión. Que así mismo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante concepto 14615-0306 2010 del 26 de mayo de 2010, conceptuó sobre los pasivos exigibles y concluyo “(…) es el mecanismo mediante el cual se atiende el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atenderlas cumplidamente durante la vigencia respectiva o incluirlas en las reservas presupuestales o las cuentas por pagar y que pos no estar sometidas a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago. Se está frente a una dificultad administrativa que no puede implicar el perjuicio de los terceros en sus relaciones con el Estado. (…)”. ________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 660 “Por la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” Que mediante concepto No 2352 de 1995, la Dirección de Presupuesto General del Presupuesto Nacional señaló: “(…) Así las cosas, y atendiendo a que la Administración Pública no se puede eximir de las obligaciones que legalmente contrajo (las cuales deben corresponder a las fuentes de gasto establecidas en el artículo 346 de la Constitución Política); en concepto de esta Dirección, sólo será posible cancelar aquellos compromisos originados en vigencias fiscales anteriores con cargo al presupuesto vigente, que en su oportunidad se adquirieron con las formalidades legales y contaron con apropiación presupuestal disponible o sin comprometer que (sic) las amparaban. Por último, lo gastos que así se apropien deben estar en el mismo detalle del decreto de liquidación o en un grado de detalle que permita identificar el gasto que se está realizando que se trata de
vigencias expiradas, para garantizar que estos se orientan a cancelar obligaciones que se sustentaron.”. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponda a los funcionarios de la administración por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma (…)”. Que la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD de conformidad con lo Resuelto en el Artículo séptimo transitorio de la Resolución No. 370 de fecha 7 de octubre de 2020, “Por la cual se realizan delegaciones de la ordenación del gasto y pago”, delegó en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales, la competencia para ordenar el gasto, el pago y liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, así: “(…) ARTÍCULO SÉPTIMO: Transitorio. La competencia para ordenar el gasto, el pago, liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, continuará radicada en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales… (…)” De conformidad con las anteriores consideraciones y para efectos de la elaboración de la presente resolución de ordenación de pago, fueron tenidos en cuenta los siguientes documentos: i) Actas de fenecimiento de las reservas presupuestales, ii) soportes de los pagos parciales realizados, iii) Certificado de tesorería, iv) Acta de recibo final, v) Acta de liquidación, vi) Resolución de Reconocimiento de pasivo exigible.
En mérito de lo expuesto; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ORDENAR a la Subdirección Administrativa y Financiera del IDRD el pago del pasivo exigible a favor del contratista NOGAALL S.A.S., identificado con NIT. 830.090.010-1, por valor de TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($ 319.533.963), con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 5287 de fecha – 18 de diciembre 2020, con base en el Acta de Liquidación Bilateral y de Mutuo Acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2020. ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Administrativa y Financiera y de Contratación, para los asuntos de su competencia en especial aquellos que tienen que ver con la publicidad del Acto Administrativo en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP. ________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 660 “Por la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” ARTÍCULO TERCERO. COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución al CONSORCIO NOGAALL S.A.S., identificado con NIT. 830.090.010-1, representado legalmente por JORGE HERNANDO BELTRÁN o quien haga sus veces, en la dirección de correspondencia Calle 59ª bis No 05-53 Oficina 704, teléfonos 8012177, correo electrónico: contrato.3212@nogaall.com; el contenido de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO. De conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de
2011, contra la presente Resolución no procede recurso alguno en la vía Administrativa. ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 18 de diciembre de 2020. ANDERSON MELO PARRA Subdirector Técnico de Construcciones (E) Revisó: Arq. Alejandro Ocampo Mora – Profesional Especializado Grado 11 – Área Técnica. Gabriel Ricardo Camacho Arcila – Abogado – STC Elaboró: Andrea Mideros CPS 966 de 2020 Área técnica Ing. Camilo Andrés Domínguez Apoyo a la Supervisión Área Técnica