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IDRD - Resolución 661 de 2020

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 661 de 2020
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2020

________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 661 “Por la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” La Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, en uso de sus atribuciones legales en especial las funciones delegadas mediante la Resolución 370 del 2020 de la Dirección General del IDRD, y CONSIDERANDO Que el 26 de diciembre de 2017, se suscribió el Contrato de Interventoría No. 3230, entre el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTEIDRD y CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.S., identificado con NIT. 860.451.253-1 y cuyo objeto consistió en:

“REALIZAR POR EL SISTEMA DE PRECIO GLOBAL FIJO LA INTERVENTORIA

TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, Y JURIDICA DE LOS ESTUDIOS Y

DISEÑOS TÉCNICOS DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA EN PARQUES DE

DIFERENTES ESCALAS DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARQUES DE BOGOTA CON

CARGO AL PROYECTO 1082: “CONSTRUCCION Y ADECUACION DE PARQUES Y

EQUIPAMIENTOS PARA TODOS – GRUPO 3”.

Que las partes acordaron como valor del Contrato de Interventoría No.3230 de 2017 la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE. ($753.450.240), amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2218 del 20 de octubre de 2017 y el

Certificado de Registro Presupuestal No.13889 del 26 de diciembre de 2017. Que el plazo de ejecución del Contrato de Interventoría No. 3230 de 2017 se pactó por ocho (8) meses, contados a partir de la aprobación de la garantía única, suscripción del acta de inicio: El plazo de ejecución se discriminó de la siguiente manera: -Periodo de Coordinación: Quince (15) días; - Periodo de Diseños: Cinco (5) meses -Licencias y Trámites: Un (1) mes y quince (15) días y -Periodo de Liquidación: Un (1) mes. Que el 15 de febrero de 2018, se suscribió el acta de inicio del Contrato de Interventoría No 3230 de 2017, quedando como fecha terminación del plazo de ejecución el 16 de octubre de 2018. Que durante la ejecución del Contrato de Interventoría No.3230 de 2017, se realizaron suspensiones y prórrogas modificando el plazo de ejecución del mismo, quedando como fecha final de terminación el 15 de mayo de 2019, las cuales se describen a continuación: Que el 19 de julio de 2018, las partes contratantes suscribieron el Acta de Recibo Parcial No 1 mediante la cual el Interventor recibió las actividades de consultoría correspondiente al 20% del valor del contrato contra entrega del levantamiento topográfico, estudio geotécnico y recibo de la documentación física y digital de dichos productos y se emite el concepto de recibo por parte del IDRD, para el primer pago de la citada acta se adjuntó la factura de venta número 2777 del fecha 18 de julio 2018 expedida por el CONSORCIO

CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.S por un valor de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS M/Cte. ($138.531.185) según clausula tercera -FORMA DE PAGO, acta remitida a la Subdirección de Contratación mediante radicado IDRD No. 20184100499773 del 30 de agosto de 2018. Que el 10 de septiembre de 2018, las partes contratantes de común acuerdo suscribieron el Acta de Modificación No 1 al Contrato de Interventoría No. 3230 de 2017 donde acordaron modificar la CLAUSULA CUARTA, en el sentido de establecer que el plazo de ________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 661 “Por la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” ejecución será, periodo de Coordinación: quince (15) días; periodo de diseños, licencias y tramites: seis (6.0) meses y quince (15) días, periodo de liquidación: un (1) mes. Que el 16 de octubre de 2018, las partes contratantes de común acuerdo suscribieron el Acta de Modificación No. 02 donde acordaron prorrogar el plazo de ejecución del Contrato de Interventoría No. 3230 de 2017, por un término de en dos (2) meses, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo, es decir, desde el 17 de octubre de 2018 hasta el 16 de diciembre de 2018. Que el 14 de diciembre de 2018, las partes contratantes suscribieron el Acta de

Modificación No. 03 al Contrato de Interventoría No. 3230 de 2017, en las estipulaciones del contrato donde las partes acordaron PRIMERA. MODIFICAR LA CLAUSULA 3 “FORMA DE PAGO así: (…) El 20% del valor del contrato de interventoría, contra entrega del levantamiento topográfico y estudio geotécnico, recibo de la documentación física y digital de dichos productos en el IDRD, con sus respectivos informes de control calidad revisión, verificación y validación según norma NTC lcontec tanto del consultor como del interventor, previa aprobación y certificación de cumplimiento por parte del interventor y la debida presentación de la factura conforme los productos ejecutados. b) El 30% del valor del contrato de interventoría, contra entrega del diseño arquitectónico, detallamiento arquitectónico, diseño paisajístico con aprobación del Jardín Botánico, informe de gestión con la comunidad y Acuerdo ciudadano, recibo de la documentación física y digital de dichos productos en el IDRD, con sus respectivos informes de control calidad revisión, verificación y validación según norma NTC lcontec tanto del consultor como del interventor, previa aprobación y certificación de cumplimiento por parte del interventor y la debida presentación de la factura, conforme los productos ejecutados. c) El 20% del valor del contrato de interventoría, contra entrega de los diseños estructurales, diseño de instalaciones eléctrico de redes internas y externas, diseño de iluminación interna y externa, diseño de protección contra rayos, diseño hidráulico y de presión, diseño de redes para el manejo de aguas servidas, diseño de redes para el manejo de aguas subterráneas,

filtro, sub-drenes, etc., radicados UAEPS-Codensa, ESP, Empresas de servicios públicos, radicación solicitud de disponibilidad EAB (empresa de acueducto de Bogotá), etc., y plan de manejo ambiental, recibo de la documentación física y digital de dichos productos en el IDRD, con sus respectivos informes de control calidad revisión, verificación y validación según norma NTC lcontec tanto del consultor corno del interventor, previa aprobación y certificación de cumplimiento por parte del interventor y la debida presentación de la factura conforme los productos ejecutados. d) El 20% del valor del contrato de interventoría, contra entrega presupuesto de obra, análisis de precios unitarios APU's, memoria de cuantificación de cantidades de obra, manual de especificaciones técnicas particulares de obra y cronograma de obra, recibido de la documentación física y digital de dichos productos en el IDRD, con sus respectivos informes de control calidad revisión, verificación y validación según norma NTC lcontec tanto del consultor como de/interventor, previa aprobación y certificación de cumplimiento por parte del interventor y la debida presentación de la factura, conforme los productos ejecutados. e) El 10% restante contra liquidación el contrato de interventoría, una vez se entregue por parte del contratista los informes de gestión de trámites, los permisos, aprobaciones y/o licencias de las diferentes entidades de planeación, Curaduría Urbana, Empresas de servicios públicos, entidades ambientales, etc., que permitan el adecuado inicio de las obras, previa verificación y certificación de cumplimiento por parte del interventor y la debida presentación de la factura (…) SEGUNDA – MODIFICAR el Numeral 4 PLAZO DE EJECUCION del contrato de

interventoría No 3230 de 2017 la cual quedara así: El plazo de ejecución se estima en OCHO (8) MESES contados a partir de la aprobación de garantía única y suscripción del acta de iniciación. El plazo de ejecución se encuentra discriminado así: Periodo de Coordinación: Quince (15) días, Periodo de Estudios Diseños, licencias, tramites y liquidación: Siete (7) ________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 661 “Por la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” meses y Quince (15) días (...) Que el 14 de diciembre de 2018, las partes contratantes suscribieron el Acta de Modificación No. 04 al Contrato de Interventoría No. 3230 de 2017, donde acordaron prorrogar el plazo de ejecución del contrato en dos meses y medio (2,5), contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo, es decir, desde el 17 de diciembre de 2018 hasta el 02 de marzo de 2019 Que el 14 de diciembre de 2018, las partes contratantes suscribieron el Acta de Recibo Parcial No 2 mediante la cual el Interventor recibió las actividades de consultoría correspondiente al 30% del valor del contrato, contra entrega del diseño arquitectónico, detallamiento diseño paisajístico con la aprobación de Jardín Botánico, informe de gestión con la comunidad y acuerdo ciudadano, recibo de la documentación física y digital de dichos productos y se emitió el concepto de recibo por parte del IDRD, para el segundo pago de la citada acta, se adjuntó la factura de venta número 2905 de fecha 17 de diciembre 2018

expedida por el CONSORCIO CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.S , por un valor de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS UN MIL SETECIENTOS QUINCE PESOS M/Cte. ($184.301.715) según clausula tercera -FORMA DE PAGO, acta remitida a la Subdirección de Contratación mediante radicado IDRD No. 20194100013923 del 15 de enero de 2019. Que el 14 de diciembre de 2018, las partes contratantes suscribieron el Acta de Recibo Parcial No 3 mediante la cual el Interventor recibió las actividades de Consultoría correspondiente al 20% del valor del contrato, contra entrega de los diseños estructurales, diseño de instalaciones eléctricas internas y externas, diseño de iluminación interno y externo diseño contra protección de rayos, diseño hidráulico y de presión, diseño de redes y recibo de la documentación física y digital de dichos productos y se emitió el concepto de recibo por parte del IDRD, para el tercer pago de la citada acta, se adjuntó la factura de venta número 2906 de fecha 17 de diciembre 2018 expedida por el CONSORCIO CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS S.A. por un valor de CIEN MILLONES TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/Cte. ($100.038.487) según clausula tercera -FORMA DE PAGO, acta remitida a la Subdirección de Contratación mediante radicado IDRD No. 20194100013923 del 15 de enero de 2019.

Que el 20 de diciembre de 2018, las partes contratantes suscribieron el Acta de Recibo Parcial No 4 mediante la cual el Interventor recibió las actividades de consultoría correspondiente al 20% del valor del contrato, contra entrega del presupuesto de obra, análisis de precios unitarios, apús, cuantificación de cantidades de obra, manual de especificaciones técnicas particulares de obra y cronograma de obra y recibo de la documentación física y digital de dichos productos, se emitió el concepto de recibo por parte del IDRD, para el cuarto pago de la citada acta, se adjuntó la factura de venta número 2915 de fecha 20 de diciembre 2018 expedida por el CONSORCIO CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS S.A. por un valor de CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M/Cte ($46.493.253) según clausula tercera -FORMA DE PAGO, acta remitida a la Subdirección de Contratación mediante radicado IDRD No. 20184100805353 del 15 de enero de 2019. Que el 25 de enero de 2019, las partes suscribieron el Acta de Suspensión No.1 del Contrato de Interventoría No. 3230 de 2017, en la que acordaron suspender el plazo de ejecución por el por el término de dos (2) meses, desde el 25 de enero al 24 de marzo de 2019, fijando como nueva fecha de terminación el 2 de mayo de 2019. ________________________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 661

“Por la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” Que el 22 de marzo de 2019, las partes suscribieron el Acta No. 2 Ampliación de la Suspensión No 1 del Contrato de Interventoría No. 3230 de 2017, en la que acordaron ampliar la suspensión por el término de cuarenta y cinco (45) días, desde el 25 de marzo al 8 de mayo de 2019, fijando como nueva fecha de terminación el 14 de junio de 2019 Que el 09 de mayo 2019, las partes suscribieron el Acta de Reiniciación No. 1, del Contrato de Interventoría No. 3230 de 2017, en la que manifestaron haber superado las causales que dieron origen a la suspensión No. 1 y a sus ampliaciones, acordando reiniciar el plazo de ejecución del contrato. Que el 14 de junio de 2019, se terminó el plazo de ejecución del Contrato de Interventoría No. 3230 de 2017 y el 14 de junio de 2019 se suscribió el Acta de Recibo Final del contrato y acta de recibo de diseños de aprobación de estudios y diseños, donde se deja constancia que los estudios y diseños técnicos fueron aprobados por parte de la interventoría, y que los trámites ante las empresas de servicios se surtieron de conformidad con las obligaciones descritas en el contrato. Que conforme al Acta de Recibo Final de fecha 14 de junio de 2019, suscrita por CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.S., identificado con NIT. 860.451.253-1 y el supervisor del Contrato de interventoría No 3230 de 2017, el valor total ejecutado fue por la suma de

SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VENTISIETE PESOS M/CTE ($692.655.927) quedando un saldo no ejecutado por valor de SESENTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL

TRESCIENTOS TRECE PESOS M/CTE. ($60.794.313).

Que de acuerdo con la certificación expedida por el Área de Tesorería del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD, de fecha 13 de octubre de 2020, los pagos efectuados a favor del CONSORCIO CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.S, con cargo al Contrato de Interventoría No.3230 de 2017, fueron por la suma de CUATROCIENTOS

SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL

SEISCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE. ($ 469.364.640.).

NO. COMP FECHA PAGO VLR. BRUTO 6395 27/07/2018 $138.531.185,00 6774 26/12/2018 $100.038.487,00 6775 26/12/2018 $184.301.715,00 6817 09/01/2019 $46.493.253,00

TOTAL $469.364.640,00

Que el Área de Presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, mediante certificación de fecha QUINCE (15) de octubre de DOS MIL VEINTE (2020), informó que el Contrato de Interventoría No. 3230 de 2017 suscrito con CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.S., a 31 de diciembre de 2017 tiene un saldo fenecido

presupuestalmente por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE. ($284.085.600), pues los recursos de inversión comprometidos para el perfeccionamiento del contrato corresponden a la vigencia fiscal 2017 con cargo al proyecto de inversión 2018. ________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 661 “Por la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” Que el 27 de noviembre de 2020, las partes suscribieron el ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL del Contrato de interventoría No. 3230 de 2017 suscrito entre el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD y CONSORCIO CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.S., donde en su cláusula PRIMERA, determinaron liquidar bilateralmente el contrato en mención, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Así mismo, se estableció en su CLAUSULA SEGUNDA, dentro del balance financiero y económico del Contrato de interventoría No. 3230 de 2017 de conformidad con el informe final, como saldo a favor del CONTRATISTA, la suma de CIENTO VENTIOCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($128.576.620) y como saldo a favor del IDRD, la suma de CIENTO

CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA

PESOS M/CTE ($155.508.980) Que de acuerdo con el Acta de Liquidación Bilateral de Mutuo Acuerdo del Contrato de interventoría No 3230 de 2017 se indica “(...) Que mediante radicado No. 20192100414742 por parte de la interventoría CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.S, el contratista manifiesta que recibe los valores liquidados en la presente acta, reservándose el derecho de elevar una posterior reclamación y dejando la salvedad de que la forma de cálculo y/o liquidación a aplicar para la remuneración del contratista es la pactada en el contrato, es decir precio global fijo. Como consecuencia de lo anterior, se deja constancia que no se aceptan descuentos, deducciones o menores valores a pagar, ni cualquier forma de cálculo distinta a la pactada en pro de salvaguardar y proteger los intereses del contratista y evitarle cualquier tipo de afectación o perjuicio que de ello se derive (…”). Que teniendo en cuenta que, si bien es cierto que el valor del contrato corresponde a la modalidad de precio global fijo, el presupuesto del contrato aludido aún no se encuentra agotado, aunado a que su ejecución financiera solo alcanzo un 79.75%, por tanto, se libera un saldo a favor del IDRD, por valor de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE. ($155.508.980). correspondiente a los saldos no agotados durante la vigencia del plazo contractual, el supervisor deja constancia en su informe final de dichos descuentos teniendo en cuenta los saldos liberados en la liquidación del contrato principal No. 3212 de 2017, justificación por

parte de la interventoría con radicado No. IDRD 20202100183042 del 24 de octubre de 2020, folios 9 al 19, complementación del informe final del interventor. radicado IDRD No 20204100400043 del 23 de noviembre del 2020 y IDRD 20202100207682 del 25 de noviembre del 2020. Que mediante Resolución No. 552 del 01 de diciembre de 2020 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” se reconoció el valor de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE. ($128.576.620.00) a favor del contratista, CONSORCIO CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.S, identificado con NIT. 860.451.253-1 con base en la LIQUIDACION del Contrato de interventoría No.3230 -2017 de fecha 27 de noviembre de 2020. Que el balance financiero y económico del Contrato de interventoría No. 3230 de 2017 de conformidad con el informe final es el siguiente

BALANCE FINANCIERO DEL CONTRATO 3230 DE 2017

VALOR INICIAL DEL CONTRATO $ 753.450.240.00

VALOR ADICIONES $ 0 ________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 661 “Por la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible”

VALOR FINAL DEL CONTRATO $ 753.450.240.00

VALOR TOTAL EJECUTADO $ 604.747.113.00

VALOR TOTAL PAGADO $ 469.364.640.00

SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA $ 128.576.620.00

SALDO A FAVOR DEL IDRD $ 155.508.980.00

Que para respaldar el pago del pasivo exigible que se ordena en la presente resolución, el Área de Presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD expidió́ el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.5286 de fecha 18 de diciembre de 2020, por valor de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE. ($128.576.620.00) Que el saldo adeudado a favor del contratista se pagará una vez se surtan todos los trámites adoptados por el IDRD, para el pago de pasivos exigibles y de acuerdo con la Programación Anual de Caja -PAC del IDRD, todo lo anterior corresponde al valor que se ordena pagar en la presente Resolución. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.11, denominado “Cambio de Fuentes de Financiación en Funcionamiento e inversión para el pago de pasivos exigibles” del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, aprobado mediante la Resolución No. 191 del 22 de septiembre de 2017 expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda, el ajuste presupuestal para cubrir pasivos exigibles con recursos administrados en los Establecimientos Públicos debe tener reflejo presupuestal en los ingresos, ajustando el valor respectivo al interior de los recursos del Balance en el numeral rentístico “1-2-4-03-02 Superávit fiscal no incorporado de ingresos de destinación específica” contra una fuente de recursos de capital de libre destinación, para lo

cual debe atender lo señalado en el numeral 3.2.1.8 del Manual Operativo Presupuestal “Distribuciones al interior del Plan de Cuentas”. La Secretaría Distrital de Hacienda realizará, en caso de requerirse, el reflejo presupuestal en los ingresos cuando el pago deba realizarse con recursos de Administración Central, esto es: fuente 01. Para que proceda el cambio de fuentes, la Dirección Distrital de Presupuesto verificará en el Sistema de Información Presupuestal que haya saldo de apropiación disponible en el concepto de gasto del proyecto respectivo, para el cual se está solicitando el cambio de fuentes, por lo que la entidad previamente deberá realizar el cambio de montos entre conceptos de gasto en caso de ser necesario. Si la Entidad no tiene asociado el concepto de gasto, deberá adelantar este trámite ante la Dirección Distrital de Presupuesto, para lo cual diligenciará el formato 10F.26 Clasificación Conceptos de Gasto de Inversión. Que así mismo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante concepto 1461503-06 2010 del 26 de mayo de 2010, conceptuó sobre los pasivos exigibles y concluyo “(…) es el mecanismos mediante el cual se atiende el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atenderlas cumplidamente durante la vigencia respectiva o incluirlas en las reservas presupuestales o las cuentas por pagar y que pos no estar sometidas a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago. Se está frente a una dificultad administrativa que no puede implicar el perjuicio de los terceros en sus

relaciones con el Estado. (…)”. Que mediante concepto No 2352 de 1995, la Dirección de Presupuesto General del Presupuesto Nacional señaló: “(…) Así las cosas, y atendiendo a que la Administración ________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 661 “Por la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” Pública no se puede eximir de las obligaciones que legalmente contrajo (las cuales deben corresponder a las fuentes de gasto establecidas en el artículo 346 de la Constitución Política); en concepto de esta Dirección, sólo será posible cancelar aquellos compromisos originados en vigencias fiscales anteriores con cargo al presupuesto vigente, que en su oportunidad se adquirieron con las formalidades legales y contaron con apropiación presupuestal disponible o sin comprometer que (sic) las amparaban. Por último, lo gastos que así se apropien deben estar en el mismo detalle del decreto de liquidación o en un grado de detalle que permita identificar el gasto que se está realizando que se trata de vigencias expiradas, para garantizar que estos se orientan a cancelar obligaciones que se sustentaron.”. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponda a los funcionarios de la administración por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma (…)”. Que la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD de conformidad con lo Resuelto en el Artículo séptimo de la Resolución No. 370 de fecha 7 de octubre de 2020, “Por la cual se realizan delegaciones de la ordenación del gasto y pago”,

delegó en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales, la competencia para ordenar el gasto, el pago y liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, así: “(…) ARTÍCULO SÉPTIMO: Transitorio. La competencia para ordenar el gasto, el pago, liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, continuará radicada en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales… (…)” De conformidad con las anteriores consideraciones y para efectos de la elaboración de la presente resolución de ordenación de pago, fueron tenidos en cuenta los siguientes documentos: i) Actas de fenecimiento de las reservas presupuestales, ii) soportes de los pagos parciales realizados, iii) Certificado de tesorería, iv) Acta de recibo final, v) Acta de liquidación, vi) Resolución de Reconocimiento de pasivo exigible. En mérito de lo expuesto; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ORDENAR a la Subdirección Administrativa y Financiera del IDRD el pago del pasivo exigible a favor del contratista CONSORCIO CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.S., identificado con NIT. 860.451.253-1, por valor de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE. ($128.576.620), con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal

No 5286 de fecha 18 de diciembre 2020, con base en el Acta de Liquidación Bilateral y de Mutuo Acuerdo de fecha 27 de noviembre de 2020. ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Administrativa y Financiera y de Contratación, para los asuntos de su competencia en especial aquellos que tienen que ver con la publicidad del Acto Administrativo en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP. ________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 661 “Por la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” ARTÍCULO TERCERO. COMUNÍQUESE el contenido de la presente resolución al CONSORCIO CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.S., identificado con NIT. 860.451.253-1, representado legalmente por STEPHAN IVAN VALLEJO PACHON identificado con la cédula de ciudadanía No 80.199.850 o quien haga sus veces en la dirección de correspondencia Diagonal 59 No 24-20 teléfono 6027030, correo electrónico: ccivinging@gmail.com, el contenido de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO. De conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente Resolución no procede recurso alguno en la vía Administrativa. ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 18 de diciembre de 2020.

ANDERSON MELO PARRA

Subdirector Técnico de Construcciones (E) Revisó: Arq. Alejandro Ocampo Mora – Profesional Especializado Grado 11 – Área Técnica. Gabriel Ricardo Camacho Arcila – Abogado – STC Elaboró: Andrea Mideros CPS 966 de 2020 Área técnica Ing. Camilo Andrés Domínguez Apoyo a la Supervisión Área Técnica

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