IDRD - Resolución 663 de 2020
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 663 de 2020
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2020
________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 663 “Por medio de la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” La Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en uso de sus atribuciones legales y Estatutarias, en especial las funciones delegadas mediante la Resolución No. 370 del 7 de octubre de 2020 de la Dirección General del IDRD, y CONSIDERANDO Que el 27 de diciembre de 2017 el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE suscribió el Contrato de Consultoría No. 3234 de 2017 con el CONSORCIO CRDC SAN CRISTOBAL, identificado con NIT 901.141.463.-1, el cual se encuentra integrado por las sociedades German Alfredo Bazzani Pradere, identificado con el Nit. No. 79.240.307-2, con una participación del 60%, y la sociedad MC ARQUITECTOS S.A., identificada con el Nit. 830.146.499-1, con una participación del 40%, y cuyo objeto consistió "REALIZAR POR EL SISTEMA DE PRECIO GLOBAL FIJO LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS TÉCNICOS DE
INGENIERÍA Y ARQUITECTURA PARA EL CENTRO RECREATIVO, DEPORTIVO Y
CULTURAL DEL PARQUE METROPOLITANO SAN CRISTOBAL, COD. IDRD Nº 04-127,
CON CARGO AL PROYECTO 1082: CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DE PARQUES Y EQUIPAMIENTOS PARA TODOS.” Que las partes acordaron como valor del Contrato de Consultoría No. 3234 de 2017 la suma
de MIL SEISCIENTOS ONCE MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS M/CTE. ($1.611.135.607), amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2243 y 2244 del 27 de octubre de 2017, con cargo al presupuesto de gastos de inversión de la vigencia 2017, rubro presupuestal Nro. 3311502171082 “Construcción y adecuación de parques y equipamientos para todos” y los registros presupuestales Nos. 13927 y 13928 del 27 de diciembre de 2017. Que el plazo de ejecución del Contrato de Consultoría No. 3234 de 2017 se pactó por Seis (6) meses, contados a partir de la aprobación de la garantía única, suscripción del acta de inicio y el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. Que una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y de ejecución, el 7 de marzo de 2018 se suscribió el acta de inicio, quedando como fecha inicio el 07 de marzo de 2018, fecha de terminación de los estudios y diseños el 21 de julio de 2018 y fecha de terminación del plazo de ejecución del contrato el 05 de septiembre de 2018. Que el día DIECINUEVE (19) de julio de DOS MIL DIECIOCHO (2018) las partes suscribieron la Modificación No.1 al Contrato de Consultoría No. 3234 de 2017, por medio de la cual se modificó la estipulación contractual número 3, forma de pago y número 4 plazo de ejecución en lo correspondiente de la unificación del tiempo de estudios y diseños, y trámites y licencias quedando así: periodo de coordinación QUINCE (15) días,
periodo de diseño licencias y trámites CINCO (5) meses y QUINCE (15) días. Que se realizó Suspensión No.1 al Contrato de Consultoría No.3234 de 2017, por un término de TREINTA (30) días, suscrita el 23 de agosto de 2018, desde el 23 de agosto de 2018 hasta el 21 de septiembre de 2018, quedando como nueva fecha de terminación el 6 de octubre de 2018. Que se realizó Acta de Reinicio No.1 al Contrato de Consultoría No.3234 de 2017, suscrita el 11 de septiembre de 2018, quedando como nueva fecha de terminación el 25 de septiembre de 2018. ________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 663 “Por medio de la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” Que se realizó Suspensión No.2 al Contrato de Consultoría No.3234 de 2017, por un término de TREINTA (30) días, suscrita el 14 de septiembre de 2018, desde el 14 de septiembre de 2018 hasta el 13 de octubre de 2018, quedando como nueva fecha de terminación el 25 de octubre de 2018. Que se realizó Ampliación 1 a la Suspensión No.2 al Contrato de Consultoría No.3234 de 2017, por un término de TREINTA (30) días, suscrita el 12 de octubre de 2018, desde el 14 de octubre de 2018 hasta el 12 de noviembre de 2018, quedando como nueva fecha
de terminación el 24 de noviembre de 2018. Que se realizó Ampliación 2 a la Suspensión No.2 al Contrato de Consultoría No.3234 de 2017, por un término de TREINTA (30) días, suscrita el 13 de noviembre de 2018, desde el 13 de noviembre de 2018 hasta el 12 de diciembre de 2018, quedando como nueva fecha de terminación el 24 de diciembre de 2018. Que se realizó Ampliación 3 a la Suspensión No.2 al Contrato de Consultoría No.3234 de 2017, por un término de TREINTA (30) días, suscrita el 13 de diciembre de 2018, desde el 13 de diciembre de 2018 hasta el 11 de enero de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 23 de enero de 2019. Que se realizó Ampliación 4 a la Suspensión No.2 al Contrato de Consultoría No.3234 de 2017, por un término de TREINTA (30) días, suscrita el 11 de enero de 2019, desde el 12 de enero de 2019 hasta el 10 de febrero de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 22 de febrero de 2019. Que se realizó Acta de Reinicio No.2 al Contrato de Consultoría No.3234 de 2017, suscrita el 25 de enero de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 05 de febrero de 2019. Que se realizó Suspensión No.3 al Contrato de Consultoría No.3234 de 2017, por un término de TREINTA (30) días, suscrita el 30 de enero de 2019, desde el 30 de enero de
2019 hasta el 28 de febrero de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 7 de marzo de 2019. Que se realizó Ampliación 1 a la Suspensión No.3 al Contrato de Consultoría No.3234 de 2017, por un término de TREINTA (30) días, suscrita el 28 de febrero de 2019, desde el 1 de marzo de 2019 hasta el 30 de marzo de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 6 de abril de 2019. Que se realizó Ampliación 2 a la Suspensión No.3 al Contrato de Consultoría No.3234 de 2017, por un término de SESENTA (60) días calendario, suscrita el 29 de marzo de 2019, desde el 31 de marzo de 2019 hasta el 29 de mayo de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 5 de junio de 2019. Que se realizó Acta de Reinicio No.3 al Contrato de Consultoría No.3234 de 2017, suscrita el 30 de mayo de 2019, quedando como nueva fecha de terminación el 05 de junio de 2019. Que el 05 de junio de 2019, se terminó el plazo de ejecución del Contrato de Consultoría No. 3234 de 2017, y se suscribió el acta de recibo final del contrato y el acta de recibo y aprobación de diseños de aprobación de estudios y diseños, donde se deja constancia que los estudios y diseños técnicos fueron aprobados por parte de la interventoría, y que los trámites ante las empresas de servicios se surtieron de conformidad con las obligaciones descritas en el contrato.
________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 663 “Por medio de la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” Que conforme al Acta de Recibo Final de fecha 5 de junio de 2019, suscrita por el contratista y el supervisor del Contrato de Consultoría No. 3234 de 2017, el valor total ejecutado fue por la suma de MIL SEISCIENTOS ONCE MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS M/CTE. ($1.611.135.607), de los cuales se han efectuado pagos por la suma de MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA MILLONES VEINTIDOS MIL CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($1.450.022.045), quedando un saldo por pagar a favor del contratista contra la liquidación por valor de CIENTO SESENTA Y UN MILLONES CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($161.113.562). Que los pagos realizados a favor del contratista de conformidad con la Certificación expedida por el área de presupuesto del IDRD, de fecha 16 de octubre de 2020, con cargo al Contrato de Consultoría No. 3234 de 2017, fueron por la suma de MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA MILLONES VEINTIDOS MIL CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($1.450.022.045), de la siguiente manera: No. ORDEN FECHA DE PAGO VALOR BRUTO 25289 09/07/2018 194.326.925 25495 24/09/2018 322.227.121 25544 25/10/2018 322.227.121
6314 10/07/2018 127.900.196 18881 02/08/2019 483.340.682
TOTAL 1.450.022.045
Que el Área de Presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, mediante certificación de fecha 16 de octubre de 2020, señaló que el Contrato No.3234 de 2017, celebrado entre el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE Y CONSORCIO CRDC SAN CRISTÓBAL, constituyó reservas presupuestales a diciembre 31 de 2017, y feneció al 31 de diciembre de 2018 por valor de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($644.454.244), correspondiente al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 2243 y 2244 y Registro Presupuestal No. 13927y 13928. Que el 20 de noviembre de 2020 se suscribió el Acta de Liquidación Bilateral por Mutuo Acuerdo del Contrato de Consultoría No. 3234 de 2017, en donde se estableció el saldo a favor del contratista contra acta de liquidación por valor de CIENTO SESENTA Y UN MILLONES CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($161.113.562,00) Que mediante Resolución No.543 del 30 de noviembre de 2020 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” se reconoció el valor de CIENTO SESENTA Y UN MILLONES CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE
($161.113.562,00) a favor del contratista CONSORCIO CRDC SAN CRISTÓBAL identificado con NIT 901.141.463.-1, con base en el acta de liquidación de fecha 20 de noviembre de 2020. Que para respaldar el pago del pasivo exigible que se ordena en la presente resolución, el Área de Presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD expidió́ el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.5284 de fecha 18 de diciembre de 2020, por ________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 663 “Por medio de la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” valor de CIENTO SESENTA Y UN MILLONES CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($161.113.562,00) Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.11, denominado “Cambio de Fuentes de Financiación en Funcionamiento e inversión para el pago de pasivos exigibles” del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, aprobado mediante la Resolución No. 191 del 22 de septiembre de 2017 expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda, el ajuste presupuestal para cubrir pasivos exigibles con recursos administrados en los Establecimientos Públicos debe tener reflejo presupuestal en los ingresos, ajustando el valor respectivo al interior de los recursos del Balance en el numeral rentístico “1-2-4-03-02 Superávit fiscal no incorporado de ingresos de destinación específica” contra una fuente de recursos de capital de libre destinación, para lo cual debe atender lo señalado en el numeral
3.2.1.8 del Manual Operativo Presupuestal “Distribuciones al interior del Plan de Cuentas”. La Secretaría Distrital de Hacienda realizará, en caso de requerirse, el reflejo presupuestal en los ingresos cuando el pago deba realizarse con recursos de Administración Central, esto es: fuente 01. Para que proceda el cambio de fuentes, la Dirección Distrital de Presupuesto verificará en el Sistema de Información Presupuestal que haya saldo de apropiación disponible en el concepto de gasto del proyecto respectivo, para el cual se está solicitando el cambio de fuentes, por lo que la entidad previamente deberá realizar el cambio de montos entre conceptos de gasto en caso de ser necesario. Si la Entidad no tiene asociado el concepto de gasto, deberá adelantar este trámite ante la Dirección Distrital de Presupuesto, para lo cual diligenciará el formato 10-F.26 Clasificación Conceptos de Gasto de Inversión. Que así mismo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante concepto 14615-03062010 del 26 de mayo de 2010, conceptuó́ sobre los pasivos exigibles y concluyó: “(...) es el mecanismo mediante el cual se atiende el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atenderlas cumplidamente durante la vigencia respectiva o incluirlas en las reservas presupuestales o las cuentas por pagar y que por no estar sometidas a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago. Se está frente a una dificultad administrativa que no puede implicar el perjuicio de los terceros en sus relaciones con el Estado. (...)”.
Que mediante concepto No 2352 de 1995 la Dirección de presupuesto General del Presupuesto Nacional señaló́: “(...) Así las cosas, y atendiendo a que la Administración Pública no se puede eximir de las obligaciones que legalmente contrajo (las cuales deben corresponder a las fuentes de gasto establecidas en el artículo 346 de la Constitución Política); en concepto de esta Dirección, sólo será posible cancelar aquellos compromisos originados en vigencias fiscales anteriores con cargo al presupuesto vigente, que en su oportunidad se adquirieron con las formalidades legales y contaron con apropiación presupuestal disponible o sin comprometer que (sic) las amparaban. Por último, lo gastos que así se apropien deben estar en el mismo detalle del decreto de liquidación o en un grado de detalle que permita identificar el gasto que se está realizando que se trata de vigencias expiradas, para garantizar que estos se orientan a cancelar obligaciones que se sustentaron. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponda a los funcionarios de la administración por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma.” ________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 663 “Por medio de la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” Que la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD de conformidad con lo Resuelto en el Artículo séptimo transitorio de la Resolución No. 370 de fecha 7 de octubre de 2020, “Por la cual se realizan delegaciones de la ordenación del gasto y pago”, delegó en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del
perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales, la competencia para ordenar el gasto, el pago y liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, así: “(…) ARTÍCULO SÉPTIMO: Transitorio. La competencia para ordenar el gasto, el pago, liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, continuará radicada en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales (…)” Que de la misma manera en el Artículo Noveno del acto Administrativo ejusdem, la Dirección General de la Entidad resolvió derogar todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 579 del 31 de agosto de 2019; 197 del 14 de julio de 2020; 206 del 5 de agosto de 2020 y 356 del 1 de octubre de 2020. Que de conformidad con las consideraciones anteriores y para efectos del reconocimiento de la existencia del pasivo exigible, fueron tenidos en cuenta los siguientes documentos: i) Acta de fenecimiento de las reservas presupuestales, ii) soportes de los pagos parciales realizados, iii) Certificado de Tesorería iv) Acta de Recibo Final del Contrato, y v) Acta de liquidación, vi) Resolución de reconocimiento de un pasivo exigible No. 543, y vii) Registro presupuestal No. 5284 Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ORDENAR a la Subdirección Administrativa y Financiera del IDRD el pago del pasivo exigible correspondiente al pago del acta de LIQUIDACION a favor del
contratista CONSORCIO CRDC SAN CRISTOBAL identificado con NIT. 901.141.463.-1, por valor de CIENTO SESENTA Y UN MILLONES CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($161.113.562,00), con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.5284 de fecha 18 de diciembre de 2020, con base en el Acta de Liquidación Bilateral y de Mutuo Acuerdo de fecha 20 de noviembre de 2020, la Resolución por la cual se reconoce un pasivo No 543 del 30 de noviembre de 2020, y de conformidad con los recursos disponibles del proyecto y de caja al interior de la Entidad. ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Subdirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia y en especial aquellos actos que tengan que ver con la publicidad del acto administrativo en el sistema electrónico de contratación – SECOP y la comunicación al contratista.
ARTÍCULO TERCERO. COMUNÍQUESE al CONSORCIO CRDC SAN CRISTOBAL, con NIT 901.141.463.-1, representado legalmente por GERMAN ALFREDO BAZZANI
PRADERE o quien haga sus veces, en la dirección de correspondencia Calle 57 No. 18-22 oficina 602., teléfonos 3144749354 – 3102656, correo electrónico: arquitecturayurbanismo12@gmail.com; el contenido de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO. De conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente Resolución no procede recurso alguno en la vía Administrativa. ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 663 “Por medio de la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible”
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 18 de diciembre de 2020. ANDERSON MELO PARRA Subdirector Técnico de Construcciones (e) Revisó: Arq. Alejandro Ocampo Mora – Profesional Especializado Grado 11 – Área Técnica. Gabriel Ricardo Camacho Arcila – Abogado – STC Elaboró: Arq. Juan Pablo Serna Buitrago – Apoyo a la Supervisión – Área técnica