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IDRD - Resolución 664 de 2020

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 664 de 2020
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2020

________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 664 “Por la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” La Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, en uso de sus atribuciones legales en especial las funciones delegadas mediante la Resolución 370 del 2020 de la Dirección General del IDRD, y CONSIDERANDO Que el 29 de diciembre de 2017, se suscribió el Contrato de Interventoría No. 3264 del 29 de diciembre 2017, entre el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTEIDRD y el CONSORCIO SALOMON 039 identificado con NIT. 901142508-7 y cuyo objeto consistió en: “REALIZAR POR EL SISTEMA DE PRECIO GLOBAL FIJO LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y JURÍDICA DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS TÉCNICOS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA EN PARQUES DE DIFERENTES ESCALAS DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARQUES DE BOGOTÁ CON

CARGO AL PROYECTO 1082: “CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DE PARQUES Y

EQUIPAMIENTOS PARA TODOS” PARA EL GRUPO 2”.

Que las partes acordaron como valor del Contrato de Interventoría No.3264 del 29 de diciembre de 2017 la suma de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCO MIL NOVENTA PESOS M/CTE. ($574.105. 090), amparado con el Certificado de

Disponibilidad Presupuestal No. 2218 del 20 de octubre 2017 y el Certificado de Registro Presupuestal No. 14037 del 29 de diciembre de 2017. Que el plazo de ejecución del Contrato de Interventoría No. 3264 del 29 de diciembre de 2017 se pactó por 8 meses y 15 días, contados a partir de la aprobación de la garantía única y suscripción del acta de inicio. El plazo de ejecución se discriminó de la siguiente manera: -Periodo de Coordinación: 15 días; - Periodo de Diseños: 5 meses y 15 días; - Licencias y Trámites: 1 mes y 15 días y -Periodo de Liquidación: 1 mes. Que el 14 de febrero de 2018, se suscribió el acta de inicio del Contrato de Interventoría No 3264 del 29 de diciembre de 2017, quedando como fecha terminación del plazo de ejecución el 29 de octubre de 2018. Que durante la ejecución del Contrato de Interventoría No.3264 del 29 de diciembre de 2017, se realizaron suspensiones y prórrogas modificando el plazo de ejecución del mismo, quedando como fecha final de terminación el 29 de abril de 2019, las cuales se describen a continuación. Que el 15 de agosto de 2018, las partes contratantes de común acuerdo suscribieron el Acta de Modificación No 1 al Contrato de Interventoría No. 3264 de 2017 donde acordaron modificar la CLAUSULA CUARTA, en el sentido de establecer que el plazo de ejecución será de OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DIAS, discriminados de la siguiente manera: -

Periodo de Coordinación: QUINCE (15) DIAS; - Periodo de Diseños, Licencias y Tramites: SIETE (7.0) MESES; - Periodo de Liquidación: UN (1) MES (…)”.

Que el 29 de octubre de 2018, las partes contratantes de común acuerdo suscribieron el Acta de Modificación No. 02 donde acordaron prorrogar el plazo de ejecución del Contrato de Interventoría No. 3264 de 2017, por un término de UN (1) MES, contados a partir del vencimiento del plazo inicial es decir desde el 30 de octubre de 2018 hasta el 29 de noviembre de 2018. ________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 664 “Por la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” Que el 23 de noviembre de 2018, las partes contratantes suscribieron el Acta de Modificación No. 03 al Contrato de Interventoría No. 3264 de 2017, donde acordaron lo siguiente: PRIMERO. - ADICIONAR el valor del contrato en la suma de VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($26.239.899) M/CTE amparado en el certificado de disponibilidad presupuestal No. 2878 del 13 de noviembre de 2018, teniendo como nuevo valor del contrato la suma de SEISCIENTOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($600.344.989) M/CTE; SEGUNDA: prorrogar el plazo de

ejecución del contrato en un (1) mes, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo, es decir, desde el 30 de noviembre de 2018 hasta el 29 de diciembre de 2018; TERCERA: Modificar el numeral 3 FORMA DE PAGO el cual quedaría así: 3) FORMA DE PAGO: a. El 20% del valor del contrato de Interventoría, contra entrega del levantamiento topográfico y estudio geotécnico, recibo de la documentación física y digital de dichos productos en el IDRD, con sus respectivos informes de control calidad revisión, verificación y validación según norma NTC Icontec tanto del consultor como del interventor, previa aprobación y certificación de cumplimiento por parte del interventor y la debida presentación de la factura, conforme los productos ejecutados. b. El 30% del valor del contrato de Interventoría, contra entrega del diseño arquitectónico, detallamiento arquitectónico, diseño paisajístico con aprobación del Jardín Botánico, informe de gestión con la comunidad y Acuerdo ciudadano, recibo de la documentación física y digital de dichos productos en el IDRD, con sus respectivos informes de control calidad revisión, verificación y validación según norma NTC Icontec tanto del consultor como del interventor, previa aprobación y certificación de cumplimiento por parte del interventor y la debida presentación de la factura, conforme los productos. c. El 20% del valor del contrato de Interventoría, contra entrega de los diseños estructurales, diseño de instalaciones eléctrico de redes interna y externas, diseño de iluminación interna y extrema, diseño de protección contra rayos, diseño hidráulico y de presión, diseño de redes para el manejo de aguas servidas, diseño de redes para el manejo

de aguas subterráneas, filtro, sub-drenes, etc., radicados UAEPSCodensa, ESP, Empresas de servicios públicos, radicación solicitud de disponibilidad EAB (empresa de acueducto de Bogotá), etc., y plan de manejo ambiental, recibo de la documentación física y digital de dichos productos en el IDRD, con sus respectivos informes de control calidad revisión, verificación y validación según norma NTC Icontec tanto del consultor como del interventor, previa aprobación y certificación de cumplimiento por parte del interventor y la debida presentación de la factura, conforme los productos ejecutados. d. El 20% del valor del contrato de Interventoría, (…)”. Que como consecuencia de lo anterior las partes acordaron Adicionar el valor del contrato en la suma de VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($26.239.899,00) M/CTE amparada en el certificado de disponibilidad presupuestal No. 2878 del 13 de noviembre de 2018 y con registro presupuestal de compromiso No 14705 del 28 de noviembre del 2018, teniendo como nuevo valor del contrato la suma de SEISCIENTOS MILLONES TRESCIENTOS

CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS M/CTE

($600.344.989,00) Que el 27 de diciembre de 2018, las partes suscribieron el Acta de Suspensión No.1 del Contrato de Interventoría No. 3264 de 2017, en la que acordaron suspender el plazo de ejecución por el término de sesenta (60) días desde el 27 de diciembre de 2018 al 25 de

febrero de 2019, fijando como nueva fecha de terminación el 28 de febrero de 2019. Que el 29 de diciembre de 2018, las partes contratantes suscribieron el Acta de Modificación No. 04 al Contrato de Interventoría No. 3264 de 2017, donde acordaron modificar la CLAUSULA CUARTA del contrato en mención, en el sentido de establecer que ________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 664 “Por la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” el plazo de ejecución se estima en diez y medio (10.5) meses, discriminados de la siguiente manera: - Periodo de Coordinación: QUINCE (15) DIAS; - Periodo de Diseños, Licencias, Tramites y Liquidación: DIEZ (10) MESES (…)”. Que el 25 de febrero de 2019, las partes suscribieron el Acta No. 2 Ampliación de la Suspensión No 1 del Contrato de Interventoría No. 3264 de 2017, en la que acordaron suspender el plazo de ejecución por el término de 30 días debido que (…) “El consorcio San Felipe solicita efectuar una ampliación a la suspensión del contrato de la referencia por treinta (30) días calendario, toda vez que a la fecha no ha sido subsanadas las causales que dieron lugar a la suspensión del contrato, y que dichas gestiones se continúan adelantando para obtener los principios y aprobaciones de los diferentes empresas de servicio públicos y entidades distritales de los productos desarrollados”. (…) la cual sería desde el 26 de febrero al 27 de marzo de 2019,

fijando como nueva fecha de terminación el 30 de marzo de 2019. Que el 27 de marzo de 2019, las partes suscribieron el Acta No. 3 Ampliación de la Suspensión No 1 del Contrato de Interventoría No. 3264 de 2017 en la que acordaron suspender el plazo de ejecución por el término de 30 días, porque (…) “toda vez que a la fecha se continúan surtiendo los trámites y gestiones ante las diferentes empresas de servicios públicos y entidades distritales” (…), desde el 28 de marzo al 26 de abril de 2019, fijando como nueva fecha de terminación el 29 de abril de 2019. Que el 26 de abril de 2019, las partes suscribieron el Acta de Reiniciación No. 1, del Contrato de Interventoría No. 3264 de 2017, en la que plasmaron su manifestación de haber superado las causales que dieron origen a la suspensión No. 1 y a sus ampliaciones, acordando reiniciar el plazo de ejecución del contrato. Que el 29 de abril de 2019, se terminó el plazo de ejecución del Contrato de Interventoría No. 3264 de 2017, y el 29 de abril de 2019 se suscribió el Acta de Recibo final del Contrato. Que el 19 de septiembre de 2018, las partes contratantes suscribieron el Acta de Recibo Parcial No 1 mediante la cual el Interventor recibió las actividades de Consultoría correspondiente al 20% del valor del contrato contra entrega del levantamiento topográfico, estudio geotécnico y recibo de la documentación física y digital de dichos productos y se

emite el concepto de recibo por parte del IDRD. Para el primer pago de la citada acta se adjuntó la factura de venta número 02 de fecha 05 de septiembre 2018 expedida por el CONSORCIO SALOMON 039 por un valor de OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES PESOS M/Cte. ($87.685.183) según clausula tercera -FORMA DE PAGO, acta remitida a la Subdirección de Contratación mediante radicado IDRD No. 20184100755633 del 04 de diciembre de 2018. Que el 23 de noviembre de 2018, las partes contratantes suscribieron el Acta de Recibo Parcial No 2 mediante la cual el Interventor recibió las actividades de Consultoría correspondiente al 30% del valor del contrato, contra entrega del diseño arquitectónico, detallamiento diseño paisajístico con la aprobación de Jardín Botánico, informe de gestión con la comunidad y acuerdo ciudadano, recibo de la documentación física y digital de dichos productos y se emitió el concepto de recibo por parte del IDRD. Para el segundo pago de la citada acta, se adjuntó la factura de venta número 04 de fecha 23 de noviembre 2018 expedida por el CONSORCIO SALOMON 039, por un valor de NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/Cte. ($97.194.551) según clausula tercera -FORMA DE PAGO, acta remitida a la Subdirección de Contratación mediante radicado IDRD No. 20184100755633 del 04 de

diciembre de 2018. ________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 664 “Por la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” Que el 21 de diciembre de 2018, las partes contratantes suscribieron el Acta de Recibo Parcial No 3 mediante la cual el Interventor recibió las actividades de Consultoría correspondiente al 20% del valor del contrato, contra entrega de los diseños estructurales, diseño de instalaciones eléctricas internas y externas, diseño de iluminación interno y externo diseño contra protección de rayos, diseño hidráulico y de presión, diseño de redes y recibo de la documentación física y digital de dichos productos y se emitió el concepto de recibo por parte del IDRD. Para el tercer pago de la citada acta, se adjuntó la factura de venta número 06 de fecha 21 de diciembre 2018 expedida por el consorcio SALOMON 039 por un valor de DOSCIENTOS VENTIUN MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/Cte. ($221.161.488) según clausula tercera -FORMA DE PAGO, acta remitida a la Subdirección de Contratación mediante radicado IDRD No. 20194100010763 del 10 de enero de 2019. Que el día 29 de abril de 2019 y de conformidad con los antecedentes expuestos, se terminó el plazo de ejecución del Contrato de Interventoría No. 3264 del 29 de diciembre de 2017, suscribiéndose el día 29 de abril de 2019 la correspondiente Acta de Recibo final del

Contrato Que de acuerdo con la certificación expedida por el Área de Tesorería del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD, de fecha 13 de octubre de 2020, los pagos efectuados a favor del CONSORCIO SALOMON 039 con cargo al Contrato de Interventoría No. 3264 del 29 de diciembre de 2017, fueron por la suma de CUATROCIENTOS SEIS MILLONES CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS PESOS M/CTE ($406.041.222) de la siguiente manera NO. COMP FECHA PAGO VLR. BRUTO 6604 19/10/2018 $87.685.183,00 6698 28/11/2018 $97.194.551,00 6813 09/01/2019 $221.161.488,00

TOTAL $406.041.222.00

Que el Área de Presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, mediante certificación de fecha 15 de octubre de 2020, informó que el Contrato de Interventoría No. 3264 del 29 de diciembre de 2017 constituyó reserva presupuestal para el registro presupuestal 14037 a diciembre 31 de 2017 la cual feneció el día 31 de diciembre de 2018; por valor de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/Cte. ($168.063.868). y que la suma de VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($26.239.899.00), corresponden a la adición No 1 del modificatorio No 3 con certificado de disponibilidad presupuestal No 2878

del 13 de noviembre de 2018 y registro presupuestal 14705 del 28 de noviembre 2018 a 31 de diciembre de 2018 la cual feneció el día 31 de diciembre de 2019. Adicionalmente, según la matriz de riesgo del proceso de selección la cual contempla que, si se identifica un riesgo de carácter social debido a solicitudes de cambio realizadas por la comunidad como es el caso de los parques la Vida y Canal Boyacá, este será asumido en porcentajes iguales por el consultor y la Entidad; cabe señalar que el Instituto de acuerdo a lo anteriormente expuesto, reconocerá al contratista CONSORCIO SALOMON ________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 664 “Por la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” 039 ejecutor del contrato de interventoría No 3264 del 29 de diciembre de 2017 la suma de VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($26.239.899.00), valor que corresponde a mayor permanencia en obra, los cuales serán pagados a una vez finalizada la etapa de estudios y diseños. Así las cosas, en razón de la obligación adquirida por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, con la suscripción del documento precitado, el 29 de octubre de 2018, se suscribió la prorroga No 1 al contrato de interventoría 3264 del 29 de diciembre de 2017 hasta el 29 de noviembre de 2018, en la que quedo consignado que el CONSORCIO SAN FELIPE, reconocerá al contratista de interventoría CONSORCIO SALOMON 039 la suma

de VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($26.239.899,00), los cuales corresponden al

modificatorio No 2 del contrato de consultoría No. 3225 de 2017. Que el 20 de noviembre de 2020, las partes suscribieron el ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DE MUTUO ACUERDO del Contrato de Interventoría No. 3264 de 2017 suscrito entre el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD y el CONSORCIO SALOMON 039 donde en su cláusula PRIMERA, determinaron liquidar bilateralmente el contrato en mención, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Así mismo, se estableció en su SEGUNDA, dentro del balance financiero y económico del contrato de Interventoría No. 3264 de 2017 de conformidad con el informe final, como saldo a favor del CONTRATISTA, la suma de DOSCIENTOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE. ($209.404.829). y como saldo a favor del IDRD, la suma de ONCE MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE ($11.138.837) discriminados así:

DISPONIBILIDAD REGISTRO FUENTE VALOR PAGOS SALDO

PRESUPUESTAL PRESUPUESTAL FINANCIACION ACUMULADOS

1101146

RECURSOS DEL 2218-2017 14037-2017 BALANCE DE $ 574.105.090 $ 406.041.222 $ 168.063.868

LIBRE DESTINACION 2878-2018 14705-2018 1103147 OTROS $ 26.239.899 $0 $ 26.239.899

RECURSOS DEL

BALANCE DE

DESTINACION ESPESIFICA Consorcio SAN FELIPE radicó la cesión de derechos económicos por valor de VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($26.239.899) a favor de CONSORCIO SALOMON 039 identificado con NIT. 901142508-7, de conformidad con lo establecido en $ 26.239.899 el Modificatorio No. 3 de fecha 23 de noviembre de 2018 Que Teniendo en cuenta que, si bien es cierto, que el valor del contrato corresponde a la modalidad de precio global fijo y que el presupuesto asignado al Contrato de Interventoría No.3264 del 29 de diciembre de 2017 no se agotó aunado a que su ejecución financiera solo alcanzo un 95.95%, se libera un saldo a favor del IDRD, por valor de ONCE MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE ($11.138.837,00), correspondiente a los saldos no agotados durante la vigencia del plazo contractual, de lo cual el supervisor dejó constancia en el Informe final radicado mediante memorando No. 20204100255023 del 31 de julio de 2020 que en el expediente del Contrato

de Interventoría No. 3264 del 29 de diciembre de 2017, en el siguiente sentido: BALANCE FINANCIERO DEL CONTRATO VALOR INICIAL DEL CONTRATO $574.105.090 ________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 664 “Por la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible”

VALOR ADICION $26.239.899

VALOR FINAL DEL CONTRATO $600.344.989

VALOR TOTAL EJECUTADO $589.206.152

VALOR TOTAL PAGADO $406.041.222

SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA $183.164.930

VALOR ADICION (ASUMIDO POR CONTRATISTA MODIF. 3) $26.239.899

SALDO A FAVOR DEL IDRD $11.138.837

Que mediante oficio radicado IDRD No 20202100212322 del 01 de diciembre de 2020, el representante legal del Consorcio SAN FELIPE radicó la cesión de derechos económicos por valor de VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($26.239.899,00) a favor de CONSORCIO SALOMON 039 identificado con NIT. 901142508-7, de conformidad con lo establecido en el Modificatorio No. 3 de fecha 23 de noviembre de 2018. Que mediante Resolución No. 542 del 27 de noviembre de 2020 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” modificada por la Resolución 559 del 02 de diciembre de 2020 en su Artículo Primero se reconoció el valor de CIENTO OCHENTA Y

TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS M/CTE. ($183.164.930,00) a favor del contratista, CONSORCIO SALOMON 039, identificado con NIT.901.142508-7 conforme lo establecido en el ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DE MUTUO ACUERDO del Contrato de Interventoría No. 3264 del 29 de diciembre de 2017, suscrita el 20 de noviembre de 2020, entre el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD y el CONSORCIO SALOMON 039, representado legalmente por RAUL ORLANDO DELGADO CABIATIVA, identificado con la cédula de ciudadanía No 79.573.492 o quien haga sus veces. Que para respaldar el pago del pasivo exigible que se ordena en la presente resolución, el Área de Presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD expidió́ el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.5279 de fecha 18 de diciembre de 2020, por valor de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($168,063,868) y el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.5278 de fecha 18 de diciembre de 2020, por valor de QUINCE MILLONES CIENTO UN MIL SESENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($15.101.062) Que el saldo adeudado a favor del contratista se pagará una vez se surtan todos los trámites adoptados por el IDRD, para el pago de pasivos exigibles y de acuerdo con la Programación

Anual de Caja -PAC del IDRD, todo lo anterior corresponde al valor que se ordena pagar en la presente Resolución. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.11, denominado “Cambio de Fuentes de Financiación en Funcionamiento e inversión para el pago de pasivos exigibles” adicionado al módulo 1 del manual operativo presupuestal mediante el artículo 2 de la Resolución No. SDH 000037 del 6 de marzo de 2019modificando parcialmente la Resolución No. 191 del 22 de septiembre de 2017 expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda, señala lo siguiente: “ El ajuste presupuestal para cubrir pasivos exigibles con recursos administrados en los Establecimientos Públicos debe tener reflejo presupuestal en los ingresos, ajustando el valor respectivo al interior de los recursos del Balance en el numeral rentístico “1-2-4-03-02 Superávit fiscal no incorporado de ingresos de destinación específica” contra una fuente de recursos de capital de libre destinación, para lo cual debe atender lo señalado en el numeral 3.2.1.8 del Manual Operativo Presupuestal “Distribuciones al interior del Plan de Cuentas”. ________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 664 “Por la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” La Secretaría Distrital de Hacienda realizará, en caso de requerirse, el reflejo presupuestal en los ingresos cuando el pago deba realizarse con recursos de Administración Central, esto es: fuente 01. Para que proceda el cambio de fuentes, la Dirección Distrital de Presupuesto verificará en

el Sistema de Información Presupuestal que haya saldo de apropiación disponible en el concepto de gasto del proyecto respectivo, para el cual se está solicitando el cambio de fuentes, por lo que la entidad previamente deberá realizar el cambio de montos entre conceptos de gasto en caso de ser necesario. Si la Entidad no tiene asociado el concepto de gasto, deberá adelantar este trámite ante la Dirección Distrital de Presupuesto, para lo cual diligenciará el formato 10-F.26 Clasificación Conceptos de Gasto de Inversión. Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante concepto 14615-03-06 2010 del 26 de mayo de 2010, conceptuó sobre los pasivos exigibles y concluyo “(…) es el mecanismo mediante el cual se atiende el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atenderlas cumplidamente durante la vigencia respectiva o incluirlas en las reservas presupuestales o las cuentas por pagar y que pos no estar sometidas a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago. Se está frente a una dificultad administrativa que no puede implicar el perjuicio de los terceros en sus relaciones con el Estado. (…)”. Que mediante concepto No 2352 de 1995, la Dirección de Presupuesto General del Presupuesto Nacional señaló: “(…) Así las cosas, y atendiendo a que la Administración Pública no se puede eximir de las obligaciones que legalmente contrajo (las cuales deben corresponder a las fuentes de gasto establecidas en el artículo 346 de la Constitución Política); en concepto de esta Dirección, sólo será posible cancelar aquellos compromisos originados en vigencias fiscales

anteriores con cargo al presupuesto vigente, que en su oportunidad se adquirieron con las formalidades legales y contaron con apropiación presupuestal disponible o sin comprometer que (sic) las amparaban. Por último, lo gastos que así se apropien deben estar en el mismo detalle del decreto de liquidación o en un grado de detalle que permita identificar el gasto que se está realizando que se trata de vigencias expiradas, para garantizar que estos se orientan a cancelar obligaciones que se sustentaron Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponda a los funcionarios de la administración por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma (…)”. Que la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD de conformidad con lo señalado en el Artículo séptimo de la Resolución No. 370 de fecha 7 de octubre de 2020, “Por la cual se realizan delegaciones de la ordenación del gasto y pago”, delegó en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales, la competencia para ordenar el gasto, el pago y liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, así: “(…) ARTÍCULO SÉPTIMO: Transitorio. La competencia para ordenar el gasto, el pago, liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, continuará radicada en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales. (…)” De conformidad con las anteriores consideraciones y para efectos de la elaboración de la

presente resolución de ordenación de pago, fueron tenidos en cuenta los siguientes documentos: i) Actas de fenecimiento de las reservas presupuestales, ii) soportes de los pagos parciales realizados, iii) Certificado de tesorería, iv) Acta de recibo final, v) Acta de liquidación, vi) Resolución de Reconocimiento de pasivo exigible. ________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 664 “Por la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” En mérito de lo expuesto; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ORDENAR a la Subdirección Administrativa y Financiera del IDRD el pago del pasivo exigible a favor del contratista CONSORCIO SALOMON 039, con NIT. NIT.901.142508-7, CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS M/CTE. ($183.164.930,00) con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.5279 de fecha 18 de diciembre de 2020, por valor de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($168,063,868) y el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.5278 de fecha 18 de diciembre de 2020, por valor de QUINCE MILLONES CIENTO UN MIL SESENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($15.101.062) con base en el Acta de Liquidación Bilateral y de Mutuo Acuerdo de fecha 20 de noviembre de 2020.

ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Administrativa y Financiera y de Contratación, para los asuntos de su competencia en especial aquellos que tienen que ver con la publicidad del Acto Administrativo en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP. ARTÍCULO TERCERO. COMUNÍQUESE el contenido de la presente resolución al CONSORCIO SALOMON 039, identificado con NIT.901.142508-7, representado legalmente por RAUL ORLANDO DELGADO CABIATIVA identificado con la cédula de ciudadanía No 79.573.492 o quien haga sus veces en la dirección de correspondencia Carrera 70C No 48-55., teléfonos 7653016, correo electrónico: proyectos@soliunsas.com; el contenido de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO. De conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente Resolución no procede recurso alguno en la vía Administrativa. ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 18 de diciembre de 2020. ANDERSON MELO PARRA Subdirector Técnico de Construcciones (E) Revisó: Arq. Alejandro Ocampo Mora – Profesional Especializado Grado 11 – Área Técnica. Gabriel Ricardo Camacho Arcila – Abogado – STC Elaboró: Andrea Mideros CPS 966 de 2020 Área técnica Ing. Camilo Andrés Domínguez Apoyo a la Supervisión Área Técnica

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