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IDRD - Resolución 665 de 2020

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 665 de 2020
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2020

IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 665 “Por la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” La Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, en uso de sus atribuciones legales en especial las funciones delegadas mediante la Resolución 370 del 2020 de la Dirección General del IDRD, y CONSIDERANDO Que el 21 de diciembre de 2017, se suscribió el Contrato de Consultoría No. 3225 de 2017, entre el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTEIDRD y el CONSORCIO SAN FELIPE identificado con NIT. 900.893.667-8, y cuyo objeto consistió en: “REALIZAR POR EL SISTEMA DE PRECIO GLOBAL FIJO LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS TÉCNICOS DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA EN PARQUES DE DIFERENTES ESCALAS DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARQUES DE BOGOTÁ, CON CARGO AL PROYECTO 1082: “CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DE PARQUES Y EQUIPAMIENTOS PARA TODOS”, PARA EL GRUPO 2.” Que las partes fijaron como valor del Contrato de Consultoría No.3225 de 2017 la suma de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS M/CTE. ($1.368.865.920), amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2217 del 20 de octubre de 2017 y el Certificado de Registro Presupuestal No. 13851 del 22 de diciembre de 2017, con cargo al

rubro presupuestal No.3311502171082, Construcción y Adecuación de Parques y Equipamientos para Todos. Que el plazo de ejecución del Contrato de Consultoría No. 3225 de 2017 se pactó por siete (7) meses y quince (15) días, contados a partir de la suscripción del acta de inicio previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y de ejecución. Que, una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y de ejecución, el 14 de febrero de 2018 se suscribió́ el acta de Inicio del Contrato de Consultoría No 3225 de 2017, quedando como fecha de terminación inicial el 29 de septiembre de 2018. Que durante la ejecución del Contrato de Consultoría No.3225 de 2017, se realizaron suspensiones y prórrogas modificando el plazo de ejecución del mismo, quedando como fecha final de terminación el 29 de abril de 2019 las cuales se relacionan al detalle a continuación. Que el 15 de agosto de 2018 las partes suscribieron la Modificación No. 1 al Contrato de Consultoría No. 3225 de 2017 donde fue modificada la estipulación contractual No. 4 -Plazo de Ejecución-, en lo correspondiente a la unificación del plazo para los diseños, tramites y licencias, quedando así: Periodo de Coordinación: quince (15) días; periodo de diseños, licencias y tramites: siete (7.0) meses Que el 28 de septiembre de 2018 se suscribió la Modificación No. 2 del Contrato de Consultoría No. 3225 de 2017, en la cual se prorrogó por DOS (2) MESES el plazo

contractual, contados a partir del vencimiento del plazo, es decir desde el 30 de septiembre de 2018 hasta el 29 de noviembre de 2018, y además de ello, se modificó el Numeral 1Descripción de la Necesidad - contenida en los Estudios Previos, los cuales hacen parte integral del Contrato de Consultoría No. 3225 de 2017, así mismo, en la sustentación de la modificación aclararon lo siguiente: “ (…) Que con ocasión a la solicitud de prórroga del contrato principal de consultoría No 3235 de 2017, (sic) y conforme a lo manifestado por el contratista ejecutor de los estudios y diseños se hace necesario reconocer al contratista de Interventoría No. 3264 de 2017, un valor mensual de VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

Tel: 660 54 00

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Info: Línea 195

IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 665 “Por la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($26.239.899.00), como resultado de mayor permanencia de obra, y conforme al valor mensual por los profesionales a utilizar, los cuales serán pagados y descontados del valor del saldo del contrato principal de consultoría No 3225 de 2017 conforme a lo manifestado por el contratista Consorcio San Felipe en oficio remitido por la Interventoría IDRD No. 20182100289462 del 26 de septiembre de 2018 y acta de reunión de fecha 19 de septiembre de 2019. Cabe mencionar

que, según la matriz de riesgo del proceso de selección, la cual contempla que, si se identifica un riesgo de carácter social debido a solicitudes de cambio realizadas por la comunidad como es el caso de los parques la Vida y Canal Boyacá, será asumido en porcentajes iguales por el consultor y la entidad, en este sentido cabe señalar que la entidad de acuerdo a lo expuesto reconocerá al contrato de Interventoría No. 3264 de 2017 un valor de VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($26.39.899.00), suma que corresponde a mayor permanencia en obra, los cuales serán pagados al final de estudios y diseños. (…)” Que mediante Modificación No. 3 de fecha 13 de noviembre de 2018, las partes contratantes de mutuo acuerdo determinaron modificar el numeral 3 -FORMA DE PAGOdel contrato de Consultoría No. 3225 de 2017, el cual quedaría así: “(…) 3) FORMA DE PAGO: a. El 20% del valor del contrato de consultoría, contra entrega del levantamiento topográfico y estudio geotécnico, recibo de la documentación física y digital de dichos productos en el IDRD, con sus respectivos informes de control calidad revisión, verificación y validación según norma NTC Icontec tanto del consultor como del interventor, previa aprobación y certificación de cumplimiento por parte del interventor y la debida presentación de la factura, conforme los productos ejecutados. b. El 30% del valor del contrato de consultoría, contra entrega del diseño arquitectónico, detallamiento arquitectónico, diseño paisajístico con aprobación del Jardín Botánico, informe de gestión

con la comunidad y Acuerdo ciudadano, recibo de la documentación física y digital de dichos productos en el IDRD, con sus respectivos informes de control calidad revisión, verificación y validación según norma NTC Icontec tanto del consultor como del interventor, previa aprobación y certificación de cumplimiento por parte del interventor y la debida presentación de la factura, conforme los productos ejecutados. c. El 20% del valor del contrato de consultoría, contra entrega de los diseños estructurales, diseños de instalaciones eléctrico de redes internas y externas, diseño de iluminación interna y externa, diseño de protección contra rayos, diseño hidráulico y de presión, diseño de redes para el manejo de aguas servidas, diseño de redes para el manejo de aguas subterráneas, filtro, sub-drenes, etc., radicados UAESP - Codensa, ESP, Empresas de servicios públicos, radicación solicitud de disponibilidad EAB (empresa de acueducto de Bogotá), etc., y plan de manejo ambiental, recibo de la documentación física y digital de dichos productos en el IDRD, con sus respectivos informes de control calidad revisión, verificación y validación según norma NTC Icontec tanto del consultor como del interventor, previa aprobación y certificación de cumplimiento por parte del interventor y la debida presentación dela factura, conforme los productos ejecutados. d. El 20% del valor del contrato de consultoría, contra entrega presupuesto de obra, análisis de precios unitarios APU’s, memoria de cuantificación de cantidades de obra, manual de especificaciones técnicas particulares de obra y cronograma de obra, recibido de la documentación física y digital de dichos productos en el IDRD, con

sus respectivos informes de control calidad revisión, verificación y validación según norma NTC Icontec tanto del consultor como del interventor, previa aprobación y certificación de cumplimiento por parte del interventor y la debida presentación de la factura, conforme los productos ejecutados. e. El 10% restante contra liquidación el contrato de consultoría, una vez se entregue por parte del contratista los informes de gestión de trámites, los permisos, aprobaciones y/o licencias de las diferentes entidades de planeación, Curaduría Urbana, Empresas de servicios públicos, entidades ambientales, etc., que permitan el adecuado inicio de las obras, previa verificación y certificación de cumplimiento por parte del interventor y la debida presentación de la factura. (...)”. Que el 28 de noviembre de 2018, se suscribió la Modificación No. 4 del contrato de consultoría No. 3225 de 2017 en la que las partes contratantes acordaron prorrogar el plazo de ejecución del contrato en un (1) mes, contados a partir de la fecha de vencimiento del Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 665 “Por la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” plazo, es decir, desde el 30 de noviembre de 2018 hasta el 29 de diciembre de 2018, con fundamento en la necesidad de “(…) cumplir con el objeto contractual, de acuerdo con lo establecido en los pliegos de condiciones y/o en los modificatorios a la fecha generados

para el contrato 3225 de 2017. Que el 27 de diciembre de 2018, las partes suscribieron el Acta de Suspensión No.1 del Contrato Consultoría No. 3225 de 2017, en la que acordaron suspender el plazo de ejecución por el término de sesenta (60) días, desde el 27 de diciembre de 2018 al 25 de febrero de 2019, fijando como nueva fecha de terminación el 28 de febrero de 2019”. Que el 25 de febrero de 2019, las partes suscribieron el Acta No. 2 de Ampliación de la Suspensión No. 1 del Contrato Consultoría No. 3225 de 2017, en la que acordaron suspender el plazo de ejecución por el término de 30 días desde el 26 de febrero al 27 de marzo de 2019, fijando como nueva fecha de terminación el 30 de marzo de 2019, debido a que: “(…) El consorcio San Felipe solicita efectuar una ampliación a la suspensión del contrato de la referencia por treinta (30) días calendario, toda vez que a la fecha no ha sido subsanadas las causales que dieron lugar a la suspensión del contrato, y que dichas gestiones se continúan adelantando para obtener los principios y aprobaciones de las diferentes empresas de servicio públicos y entidades distritales de los productos desarrollados. (…)”. Que el 26 de abril de 2019, las partes suscribieron el Acta de Reiniciación No. 1 del Contrato Consultoría No. 3225 de 2017 en la que plasmaron su manifestación de haber superado las causales que dieron origen a la suspensión No. 1 y a sus ampliaciones, acordando reiniciar

el plazo de ejecución del contrato Que conforme al Acta de Recibo Final de fecha 29 de abril de 2019, suscrita por el CONSORCIO SAN FELIPE y el supervisor del Contrato de Consultoría No. 3225 de 2017, el valor total ejecutado fue por la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/Cte. ($961.057.786), quedando un saldo por pagar a favor del contratista contra la liquidación

por valor de CUATROCIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CIENTO

TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($407.808.134).

Que los pagos realizados a favor del contratista de conformidad con la Certificación expedida por el Área de Tesorería del IDRD, de fecha 13 de octubre de 2020, con cargo al Contrato de Consultoría No 3225 de 2017, fueron por la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/Cte. ($961.057.786), de la siguiente manera: NO. COMP FECHA PAGO VLR. BRUTO 6605 19/10/2018 $209.004.600,00 6699 28/11/2018 $230.591.188,00 6812 09/01/2019 $521.461.998,00

TOTAL $961.057.786,00

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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 665 “Por la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” Que el Área de Presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, mediante certificación de fecha 15 de octubre de 2020, estableció que con relación al Contrato de Consultoría No. 3225 de 2017 celebrado entre el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE y el CONSORCIO SAN FELIPE, se constituyó reserva presupuestal a diciembre 31 de 2017, la cual feneció el día 31 de diciembre de 2018, por valor de CUATROCIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS M/Cte. ($407.808.134), correspondientes al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2217 del 20 de octubre de 2017 y el Certificado de Registro Presupuestal No.13851 del 22 de diciembre de 2017. Que el 19 de noviembre de 2020 se suscribió el ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DE MUTUO ACUERDO del Contrato de Consultoría No. 3225 de 2017 suscrito entre el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD y el CONSORCIO SAN FELIPE identificado con NIT. 900.893.667-8 y de acuerdo con el balance financiero y económico del contrato, se determinó, un saldo a favor del contratista por TRESCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES SETENTA MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($326.070.198) y un saldo a

favor del IDRD, por valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($55.498.037), correspondientes a saldos no agotados durante la vigencia del plazo contractual Que mediante Resolución No.536 del 26 de noviembre de 2020 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible”, se reconoció el valor de TRESCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES SETENTA MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($326.070.198), a favor del contratista, CONSORCIO SAN FELIPE, identificado con NIT. 900.893.667, con base en el acta de liquidación del Contrato de Consultoría No. 3225 -2017 del 19 de noviembre de 2020. Que para respaldar el pago del pasivo exigible que se ordena en la presente resolución, el Área de Presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD expidió́ el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 5283 de fecha 18 de diciembre de 2020, por

valor de TRESCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES SETENTA MIL CIENTO NOVENTA Y

OCHO PESOS M/CTE. ($326.070.198).

Que el saldo adeudado a favor del contratista se pagará una vez se surtan todos los trámites adoptados por el IDRD, para el pago de pasivos exigibles y de acuerdo con la Programación Anual de Caja -PAC del IDRD, todo lo anterior corresponde al valor que se ordena pagar en la presente Resolución. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.11, denominado “Cambio de Fuentes de

Financiación en Funcionamiento e inversión para el pago de pasivos exigibles” del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, aprobado mediante la Resolución No. 191 del 22 de septiembre de 2017 expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda, el ajuste presupuestal para cubrir pasivos exigibles con recursos administrados en los Establecimientos Públicos debe tener reflejo presupuestal en los ingresos, ajustando el valor respectivo al interior de los recursos del Balance en el numeral rentístico “1-2-4-03-02 Superávit fiscal no incorporado de ingresos de destinación específica” contra una fuente de recursos de capital de libre destinación, para lo cual debe atender lo señalado en el numeral 3.2.1.8 del Manual Operativo Presupuestal “Distribuciones al interior del Plan de Cuentas”. La Secretaría Distrital de Hacienda realizará, en caso de requerirse, el reflejo presupuestal en los ingresos cuando el pago deba realizarse con recursos de Administración Central, esto es: fuente 01. Para que proceda el cambio de fuentes, la Dirección Distrital de Presupuesto verificará en el Sistema de Información Presupuestal que haya saldo de apropiación disponible en el concepto de gasto del proyecto respectivo, para el cual se está solicitando el cambio de fuentes, por lo Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 665 “Por la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible”

que la entidad previamente deberá realizar el cambio de montos entre conceptos de gasto en caso de ser necesario. Si la Entidad no tiene asociado el concepto de gasto, deberá adelantar este trámite ante la Dirección Distrital de Presupuesto, para lo cual diligenciará el formato 10F.26 Clasificación Conceptos de Gasto de Inversión. Que así mismo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante concepto 1461503-06 2010 del 26 de mayo de 2010, conceptuó sobre los pasivos exigibles y concluyo “(…) es el mecanismos mediante el cual se atiende el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atenderlas cumplidamente durante la vigencia respectiva o incluirlas en las reservas presupuestales o las cuentas por pagar y que pos no estar sometidas a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago. Se está frente a una dificultad administrativa que no puede implicar el perjuicio de los terceros en sus relaciones con el Estado. (…)”. Que mediante concepto No 2352 de 1995, la Dirección de Presupuesto General del Presupuesto Nacional señaló: “(…) Así las cosas, y atendiendo a que la Administración Pública no se puede eximir de las obligaciones que legalmente contrajo (las cuales deben corresponder a las fuentes de gasto establecidas en el artículo 346 de la Constitución Política); en concepto de esta Dirección, sólo será posible cancelar aquellos compromisos originados en vigencias fiscales anteriores con cargo al presupuesto vigente, que en su oportunidad se adquirieron con las formalidades legales

y contaron con apropiación presupuestal disponible o sin comprometer que (sic) las amparaban. Por último, lo gastos que así se apropien deben estar en el mismo detalle del decreto de liquidación o en un grado de detalle que permita identificar el gasto que se está realizando que se trata de vigencias expiradas, para garantizar que estos se orientan a cancelar obligaciones que se sustentaron.”. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponda a los funcionarios de la administración por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma (…)”. Que la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD de conformidad con lo Resuelto en el Artículo séptimo de la Resolución No. 370 de fecha 7 de octubre de 2020, “Por la cual se realizan delegaciones de la ordenación del gasto y pago”, delegó en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales, la competencia para ordenar el gasto, el pago y liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, así: “(…) ARTÍCULO SÉPTIMO: Transitorio. La competencia para ordenar el gasto, el pago, liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, continuará radicada en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales… (…)” De conformidad con las anteriores consideraciones y para efectos de la elaboración de la presente resolución de ordenación de pago, fueron tenidos en cuenta los siguientes documentos: i) Actas de fenecimiento de las reservas presupuestales, ii) soportes de los

pagos parciales realizados, iii) Certificado de tesorería, iv) Acta de recibo final, v) Acta de liquidación, vi) Resolución de Reconocimiento de pasivo exigible. Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 665 “Por la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” En mérito de lo expuesto; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ORDENAR a la Subdirección Administrativa y Financiera del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD, el pago del pasivo exigible por valor de TRESCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES SETENTA MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($326.070.198), con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.5283 de fecha 18 de diciembre 2020, a favor del contratista CONSORCIO SAN FELIPE, identificado con NIT. 900.893.667, representado legalmente por CARLOS ALONSO CHAMAT REYES o quien haga sus veces, con fundamento en el Acta de Liquidación Bilateral y de Mutuo Acuerdo del contrato de Consultoría No. 3225 de 2017, suscrito entre el IDRD y el Consorcio San Felipe, de fecha 19 de noviembre de 2020. ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNÍQUESE el contenido de la presente resolución a las Subdirecciones Administrativa y Financiera y de Contratación, para los asuntos de su

competencia en especial aquellos que tienen que ver con la publicidad del Acto Administrativo en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP. ARTÍCULO TERCERO. COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución al CONSORCIO SAN FELIPE, identificado con NIT. 900.893.667, representado legalmente por CARLOS ALONSO CHAMAT REYES o quien haga sus veces, en la dirección de correspondencia Carrera No 2 No 14 A 51 INT 23 Cota - Cundinamarca, teléfonos 8965335, correo electrónico: cchamat.arquitectos@yahoo.com; el contenido de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO. De conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno en la vía Administrativa. ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 18 de diciembre de 2020. ANDERSON MELO PARRA Subdirector Técnico de Construcciones (E) Revisó: Arq. Alejandro Ocampo Mora – Profesional Especializado Grado 11 – Área Técnica. Gabriel Ricardo Camacho Arcila – Abogado – STC

Elaboró: Arq. Andrea Mideros CPS 966 de 2020 Área técnica

Ing. Camilo Andrés Domínguez Apoyo a la Supervisión Área Técnica Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

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