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IDRD - Resolución 665 de 2026

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 665 de 2026
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2026

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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 665

IDRD Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

Tel: 660 54 00

www.idrd.gov.co Info: Línea 195 "Por la cual se delega temporalmente la competencia para gestionar el pago a través de la plataforma tecnológica denominada BOGDATA " EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el Decreto 2150 de 1995 la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993, en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, la Resolución 0 06 de 2017 de la Junta Directiva, modificada por la Resolución 002 de 2023 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, c eleridad, imparcialidad, publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus

delegación y desconcentración de funciones. Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades y demás aspectos allí contemplados. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Que el artículo 10° de la Ley 489 de 1998, establece como requisitos de la delegación, que el acto conste siempre por escrito, determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Así mismo, los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas. Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998, indica las funciones que no se pueden delegar, entre las que están: (i) La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. (ii) Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. (iii) Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación. Que la misma Ley 489 de 1998 en su artículo 12 establece en relación con el régimen de los actos del delegatario, que "Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su

Que la misma Ley 489 de 1998 en su artículo 12 establece en relación con el régimen de los actos del delegatario, que "Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas", sin perjuicio que la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 prevé que "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la______________________________________________________________________________

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www.idrd.gov.co Info: Línea 195 competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes". Que en concordancia con el artículo 12, el numeral 10° del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, faculta a los jefes o representantes de las entidades para delegar la competencia para celebrar contratos. Que el Director General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en virtud del artículo 78 de la ley 489 de 1998, es el representante legal de la Entidad y ostenta

competencia para celebrar contratos. Que el Director General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en virtud del artículo 78 de la ley 489 de 1998, es el representante legal de la Entidad y ostenta la competencia para celebrar en su nombre los actos , contratos y adelantar todas las actuaciones administrativas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, y a su vez está facultado para delegar las funciones que le sean propias de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y en especial, en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y en la Resolución 006 de 2017, modificada por la Resolución 002 de 2023, de la Junta Directiva. Que, en virtud de lo anterior, se expidió la Resolución 1677 del 14 de noviembre de 2024 "Por medio de la cual se aclara la Resolución No. 176 del 7 de febrero de 2024 “Por la cual se delega la ordenación del gasto en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, se asignan responsabilidades y se dictan otras disposiciones” y se dictan otras disposiciones”.

Que, dentro de las competencias delegadas, se transfirió la ordenación del gasto y el pago al Subdirector Técnico de Parques en los términos del artículo 1 y 5 de la Resolución 1677 del 14 de noviembre de 2024, entre los que se encuentra la ordenación del pago a través de la plataforma tecnológica denominada BOGDATA, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda. Que, en este marco delegado, existen obligaciones que se encuentran en trámite de pago a través de la mencionada plataforma BOGDATA, las cuales, por el periodo de incapacidad del funcionario en cabeza de la Subdirección Técnica de Parques,

Que, en este marco delegado, existen obligaciones que se encuentran en trámite de pago a través de la mencionada plataforma BOGDATA, las cuales, por el periodo de incapacidad del funcionario en cabeza de la Subdirección Técnica de Parques, no podrían ser atendidas con la prontitud requerida por el funcionario encargado, y considerando que el funcionario se reincorporó a sus funciones el día 4 de mayo de 2026, por tanto, hasta la fecha se inicia el trámite de asignación de token para firma en BOGDATA. Que, dicho lo anterior, considerando lo dispendioso del trámite de registro y consecución del token de Seguridad, aunado a la necesidad de realizar pagos a través de la plataforma BOGDATA de acuerdo a lo definido en el Plan Anual de Caja (PAC), se considera conveniente y oportuno, en virtud de los principios de economía y celeridad administrativa, delegar en el Subdirector Administrativo y Financiero la competencia para adelantar las gestiones de pago que le corresponden a la Subdirección Técnica de Parques a través de la plataforma tecnológica denominada BOGDATA, hasta finalizar con el proceso de validación de identidad y configuración del token de seguridad. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Delegar temporalmente la competencia en el Subdirector Administrativo y Financiero para adelantar las gestiones de pago a través de la plataforma tecnológica denominada BOGDATA que por delegación le corresponden a la Subdirección Técnica de Parques, sin que ello implique cambios en la ordenación del gasto delegada, a partir de cinco (05) de mayo y hasta se surta el______________________________________________________________________________

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ordenación del gasto delegada, a partir de cinco (05) de mayo y hasta se surta el______________________________________________________________________________

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www.idrd.gov.co Info: Línea 195 proceso de validación de identidad y configuración del token de seguridad del funcionario en cabeza de la Subdirección Técnica de Parques, para asumir los pagos a través de la pluricitada plataforma.

ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás delegaciones y ordenes contenidas en la Resolución 1677 del 14 de noviembre de 2024 no se modificación con la expedición del presente acto administrativo.

ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C. a los 5/05/2026

DANEIL ANDRÉS GARCÍA CAÑÓN

Director General

Proyectó: Luz Adriana León Rodríguez – Profesional Especializada 222-11 Área Financiera Revisó: Juan Carlos Rodríguez Waltero – Subdirector Administrativo y Financiero

Aprobó: Gabriel Lagos Medina – Secretario General

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