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IDRD - Resolución 666 de 2026

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 666 de 2026
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2026

______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 666

“Por medio de la cual se reglamentan los Juegos Intercolegiados Bogotá 2026”

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Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06

Tel: 6605400

www.idrd.gov.co info: Línea 195

IDRD

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, la Ley 181 de 1995, Ley 2236 de 2022, las Resoluciones de Junta Directiva No. 006 de 2017, modificada por la Resolución No. 007 de 2022, la Resolución No. 002 de 2023, la Resolución 014 de 2025 y la Resolución No. 225 de 2024, proferida por la Dirección General del IDRD y,

CONSIDERANDO QUE:

La Constitución Política de Colombia en su artículo 52 establece que “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social (...)”. ¨Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre¨.

La Ley 181 de enero de 1995 “por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema

aprovechamiento del tiempo libre¨.

La Ley 181 de enero de 1995 “por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte ”, en el artículo 3 dispuso que, “(…) para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores: (…) “numeral 5o. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente Los sectores sociales más necesitados”. Igualmente, el numeral 6° establece “Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando por que se desarrolle, de acuerdo con los principios del movimiento olímpico”.

Que el artículo 14 de la Ley 181 de 1995 dispone que los entes deportivos departamentales y municipales deberán diseñar, juntamente con las Secretarías de Educación correspondientes, los programas necesarios para el cumplimiento de los fines de la educación, y concurrir financieramente para el desarrollo de programas específicos, tales como centros de iniciación y formación deportiva, festivales recreativos escolares y juegos Intercolegiados.

El articulo 16 ibidem define la forma como se desarrolla el deporte, entre las cuales se precisa que el: “(…) Deporte competitivo. Es el conjunto de certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado (…)”

que el: “(…) Deporte competitivo. Es el conjunto de certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado (…)”

El articulo 44 ibidem, dispuso que “Coldeportes (hoy Ministerio del Deporte), en coordinación con los entes deportivos departamentales y municipales, en su caso, adoptar á las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto rendimiento durante su carrera deportiva y al final de esta (…).”

En el artículo 49 ibidem, se establece que “El Sistema Nacional del Deporte desarrolla su objeto a través de actividades del deporte formativo, el deporte social comunitario, el deporte universitario, el deporte competitivo, el deporte de alto rendimiento, el deporte aficionado, el deporte profesional, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, mediante las entidades públicas y privadas que hacen parte del Sistema.”

El artículo 30 de la Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el código de la Infancia y Adolescencia”, dispuso como Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. “Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento,______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 666

“Por medio de la cual se reglamentan los Juegos Intercolegiados Bogotá 2026”

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IDRD al juego y las demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes.”

Mediante los artículos 8° y 9° del Decreto 1191 del 26 de junio de 1978 “por el cual se reglamenta la realización de Festivales Escolares y Campeonatos Intercolegiados en el país”, expedido por Ministerio de Educación Nacional, se dispuso la realización de los “Festivales Escolares y Campeonatos Intercolegiados” en el país, e stableciendo los objetivos del Programa Juegos Intercolegiados Nacionales.

El artículo 10° del Decreto 1191 de 1978, establece que “cada Junta Administradora de Deportes expedirá una reglamentación para los Festivales Escolares y Campeonatos Intercolegiados, de cada año, la cual deberá incluir los aspectos propios de su organización, el número definitivo de municipios en que se reali zarán y el presupuesto con el cual se financiarán.

El Concejo de Bogotá D.C. mediante el artículo 1 del Acuerdo 4 de 1978, creó el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte como un establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

El artículo 2° del Acuerdo 4 de 1978 dispuso que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte tendrá las siguientes funciones: (…) “1. Formular políticas para el desarrollo masivo

jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

El artículo 2° del Acuerdo 4 de 1978 dispuso que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte tendrá las siguientes funciones: (…) “1. Formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Especial, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes especialmente de la juventud”. “2. Coordinar con otras entidades oficiales o privadas, dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas”.

El Concejo de Bogotá D. C., mediante el artículo 1 del Acuerdo 17 de 1996 “ Por el cual se Incorpora la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá al Distrito Capital ”, incorporó la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD -, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 68 de Ley 181 de 1995.

El artículo 3 de la Resolución 05 del 13 de mayo de 1997 “ Por medio de la cual se reforman los estatutos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte” , expedida por la Junta Directiva del IDRD, modificado por el artículo 1 de la Resolución 02 del 7 de noviembre de 2012 “Por medio de la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución 05 de mayo 13 de 1997 y se deroga la Resolución 002 de 2003 ”, se dispuso que “El Instituto Distrital de Recreación y Deporte promueve el ejercicio y goce pleno del derecho al deporte, la recreación, la actividad física, el aprovechamiento del tiempo libre y el buen uso de parques y escenarios

Recreación y Deporte promueve el ejercicio y goce pleno del derecho al deporte, la recreación, la actividad física, el aprovechamiento del tiempo libre y el buen uso de parques y escenarios para los habitantes de Bogotá con el fin de contribuir a la formación de mejores ciudadanos y ciudadanas, enseñar los valores de la sana competencia y mejorar la calidad de vida en armonía con los ecosistemas, la defensa de lo público y el medio ambiente que hagan de Bogotá una ciudad más participativa, activa e incluyente.”

Los numerales 1 y 6 del artículo 15 de la Resolución No. 006 del 7 de julio de 2017 “Por la cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de las dependencias del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, y se dictan otras disposiciones” , expedida por la Junta directiva del IDRD, dispuso como funciones de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte, entre otras las siguientes: (…) “1.Asesorar a la Dirección General en la determinación de objetivos, estrategias, y políticas misionales del Instituto en materia de recreación y deportes”. (…) “6. Promover la práctica regular de la actividad física y de las escuelas deportivas en las entidades educativas, ligas, clubes y empresas de sector público y privado, con el fin crear hábitos de vida saludable (…).”______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 666

“Por medio de la cual se reglamentan los Juegos Intercolegiados Bogotá 2026”

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IDRD Para el caso de la Ciudad de Bogotá D.C., se hace necesario establecer las normas para la realización de las fases de alcance Distrital 2026. Fases que son planeadas, organizadas y ejecutadas articuladamente con las localidades, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y la Secretaría de Educación Distrital – SED.

El programa de “Las Aulas al Deporte” está orientado a fomentar la participación de estudiantes en competencias deportivas en Bogotá, mediante la articulación entre el sistema educativo y el deporte formativo y competitivo.

A través de esta estrategia se promueve la identificación, selección y desarrollo de talentos deportivos, contribuyendo al fortalecimiento de la reserva deportiva distrital. Su ejecución se desarrolla conforme a los lineamientos técnicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), con el propósito de consolidar a Bogotá como una ciudad líder en el ámbito deportivo.

En consecuencia, de lo anterior, y dando cumplimiento a las normas señaladas en precedencia, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte expide mediante el presente documento la Reglamentación de los Juegos Intercolegiados Bogotá 2026.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE.

ARTICULO 1°. REGLAMENTAR los “Juegos Intercolegiados Bogotá 2026”, en el marco del objeto misional y funcional del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, a través de

RESUELVE.

ARTICULO 1°. REGLAMENTAR los “Juegos Intercolegiados Bogotá 2026”, en el marco del objeto misional y funcional del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, a través de la coordinación de l programa de “Las Aulas al Deporte ” de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte.

PARAGRAFO 1 º. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD podrá incluir, modificar o actualizar nuevos deportes y para-deportes, así como categorías, modalidades y/o pruebas en el desarrollo de los “Juegos Intercolegiados Bogotá 2026 ”, para fortalecer los procesos competitivos y estratégicos para la ciudad de Bogotá.

CAPITULO 1. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

ARTICULO 2°. DEFINICIÓN. El programa “Juegos Intercolegiados Bogotá 2026” constituye el conjunto de competencias deportivas desarrolladas en la ciudad de Bogotá D.C., dirigido a la niñez, adolescencia y juventud que se encuentren escolarizados entre los 7 y 17 años, representando a las instituciones educativas públicas y privadas de la ciudad en el marco de la Ley 2236 del 2022.

ARTICULO 3°. OBJETIVOS. El programa “Juegos Intercolegiados Bogotá 2026 ”, tiene los siguientes objetivos:

1. Desarrollar competencias deportivas escolares a nivel distrital, en los deportes y paradeportes conforme con lo establecido en la normatividad Nacional vigente.

2. Generar y fomentar, a través del deporte, procesos de inclusión social, sí como valores

1. Desarrollar competencias deportivas escolares a nivel distrital, en los deportes y paradeportes conforme con lo establecido en la normatividad Nacional vigente.

2. Generar y fomentar, a través del deporte, procesos de inclusión social, sí como valores como la constancia, la tolerancia y el respeto, la sana competencia y la convivencia de la comunidad educativa del Distrito Capital.

3. Contribuir al proceso de formación integral de los estudiantes, deportistas en deportes y para -deportes, en edad escolar, matriculados en instituciones educativas reconocidas oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional, así como de los, los niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad vinculados a instituciones educativas______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 666

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IDRD y/o organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad a través de la práctica deportiva.

4. Fortalecer el desarrollo deportivo Distrital , mediante espacios de formación y competencia deportiva, que permitan fortalecer la cultura deportiva en las instituciones

educativas públicas y privadas de Bogotá D.C.

5. Contribuir al proceso deportivo del programa de talento y reserva establecido en la Resolución 1510 de 2024 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo,

5. Contribuir al proceso deportivo del programa de talento y reserva establecido en la Resolución 1510 de 2024 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, modificada por la resolución 152 de 2026 “Por medio de la cual se corrige un error formal, se modifica y se adiciona la Resolución 1510 de 2024 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los programas de Iniciación y Formación, Talento y reserva y Rendimiento Deportivo”

ARTÍCULO 4°. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables a las actuaciones que, en el marco de sus competencias, desarrollen el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, las entidades públicas, instituciones educativas, organizacio nes y demás actores que participen en la planeación, organización y ejecución de los “Juegos Intercolegiados Bogotá 2026”. Así mismo, los participantes del programa deberán acatar las disposiciones aquí establecidas y las decisiones adoptadas por las autoridades reconocidas en la presente resolución.

PARAGRAFO 1 º Los reglamentos, circulares, actos complementarios y boletines técnicos serán publicados en los canales oficiales del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, sin perjuicio de las estrategias de divulgación que se adelanten con las entidades y actores vinculados al programa.

CAPITULO 2. ESTRUCTURA Y NIVELES DE ORGANIZACIÓN

ARTICULO 5°. DIRECCIÓN: La dirección general y organización del programa “Juegos

actores vinculados al programa.

CAPITULO 2. ESTRUCTURA Y NIVELES DE ORGANIZACIÓN

ARTICULO 5°. DIRECCIÓN: La dirección general y organización del programa “Juegos Intercolegiados Bogotá 2026 ” así como la ejecución, coordinación administrativa y técnica, estará a cargo de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - lDRD.

ARTÍCULO 6°. COMITÉ ORGANIZADOR DISTRITAL. Créase el Comité Organizador Distrital de los “Juegos Intercolegiados Bogotá 2026”, como instancia de carácter técnico, administrativo y operativo, encargada de apoyar la coordinación, organización y seguimiento del programa. El Comité estará integrado por:

1. El Subdirector(a) Técnico de Recreación y Deporte del IDRD o su delegado, quien lo presidirá.

2. El profesional responsable del área de fomento y desarrollo deportivo del IDRD.

3. El profesional responsable de la coordinación del programa “De las Aulas al Deporte” del IDRD.

El Comité sesionará con un mínimo de dos (2) de sus integrantes, número con el cual se conformará quórum deliberatorio y decisorio, y adoptará sus decisiones por mayoría simple de los asistentes.

ARTÍCULO 7°. FUNCIONES DEL COMITÉ ORGANIZADOR DISTRITAL.

El Comité Organizador Distrital de los Juegos Intercolegiados Bogotá 2026, ejercerá las siguientes funciones:

1. Apoyar la implementación y cumplimiento de la presente reglamentación.______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 666

siguientes funciones:

1. Apoyar la implementación y cumplimiento de la presente reglamentación.______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 666

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2. Planificar la organización administrativa, técnica y logística de los “Juegos

Intercolegiados Bogotá 2026”.

3. Definir el cronograma general de actividades, conforme a los lineamientos institucionales y nacionales vigentes.

4. Coordinar la ejecución y seguimiento de las actividades necesarias para la realización del programa.

5. Articular con las entidades públicas, instituciones educativas y demás actores involucrados, el desarrollo del proceso de inscripción y ejecución de los “Juegos

Intercolegiados Bogotá 2026”.

6. Analizar y emitir recomendaciones técnicas y operativas sobre aspectos inherentes a la organización y desarrollo de los Juegos Intercolegiados Bogotá 2026 que no se encuentren expresamente contemplados en la presente reglamentación.

7. Elaborar y proponer los documentos técnicos requeridos para la ejecución de los deportes y para-deportes a desarrollar durante el año de vigencia de los juegos.

8. Elaborar y divulgar, a través de boletines técnicos, los aspectos operativos, logísticos y procedimentales necesarios para el adecuado desarrollo de los eventos deportivos.

9. Coordinar la ejecución de los eventos deportivos de los deportes convencionales,

8. Elaborar y divulgar, a través de boletines técnicos, los aspectos operativos, logísticos y procedimentales necesarios para el adecuado desarrollo de los eventos deportivos.

9. Coordinar la ejecución de los eventos deportivos de los deportes convencionales, alternativos y para-deportes, con los participantes debidamente inscritos en los Juegos

Intercolegiados Bogotá 2026.

10. Velar por la adecuada aplicación de la reglamentación y de los reglamentos técnicos por deporte y para -deporte, conforme a la normatividad vigente, incluyendo las modificaciones que pueden realizar la organización Distrital y divulgadas mediante boletín técnico.

11. Definir el sistema de competencia y clasificación de los deportes convencionales, alternativos y para -deportes, de acuerdo con criterios técnicos y la normatividad aplicable.

12. Apoyar el proceso de promoción de deportistas y docentes/entrenadores a las siguientes fases del programa.

13. Realizar la verificación documental de los participantes que integran la delegación de Bogotá que participe en las fases posteriores de competencia.

14. Coordinar el alistamiento de la delegación Bogotá para su participación en las siguientes fases de competencia.

15. Las demás funciones de apoyo técnico y operativo que resulten necesarias para el adecuado desarrollo de los Juegos Intercolegiados Bogotá 2026, dentro del marco de las competencias del IDRD.

ARTICULO 8°. COMISIONES DISCIPLINARIAS POR DEPORTE CONVENCIONA L, ALTERNATIVO Y PARA -DEPORTE: Para el correcto desarrollo de las competencias deportivas, el equipo del programa “de las Aulas al Deporte” conformará una Comisión

ALTERNATIVO Y PARA -DEPORTE: Para el correcto desarrollo de las competencias deportivas, el equipo del programa “de las Aulas al Deporte” conformará una Comisión Disciplinaria por deporte convencional, alternativo y para-deporte cuya vigencia se limitará a la duración del campeonato deportivo, la cual, estará integrada por:

1. El director de campeonato por deporte convencional, alternativo o para-deporte.

2. El coordinador del programa “ De las Aulas al Deporte” de los “Juegos Intercolegiados Bogotá 2026”, del IDRD y/o su delegado.

3. Un representante de los docentes/entrenadores y su respectivo suplente, elegidos por todos los docentes/entrenadores en la reunión informativa.

PARAGRAFO 1º. En la reunión informativa previa a la realización de las competencias de cada uno de los deportes y para -deportes, se elegirán dos (2) docentes/entrenadores, los cuales, se denominarán representante principal y suplente.

PARAGRAFO 2°. En caso de que el deportista o equipo del representante principal esté involucrado en una reclamación, debe ser sustituido por el representante suplente. En los______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 666

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IDRD casos que los deportistas o equipos del representante principal y suplente estén involucrados en una reclamación, el director de campeonato del deporte o para -deporte designará un tercero representante de los docentes/entrenadores de los equipos o deportistas en contienda en el campeonato que haya asistido a la reunión informativa, para que asuma esta función.

ARTICULO 9°. FUNCIONES DE LAS COMISIONES DISCIPLINARIAS POR DEPORTE. Las comisiones disciplinarias por deporte convencional, alternativo y para-deporte, tendrán las siguientes funciones durante las diferentes fases de alcance Distrital de los Juegos Intercolegiados Bogotá 2026.

1. Convocar a sus integrantes, a través del director del respectivo campeonato, para conocer las reclamaciones que cumplan los requisitos establecidos.

2. Admitir o rechazar las reclamaciones presentadas, conforme a los criterios establecidos en la presente reglamentación.

3. Analizar las reclamaciones, junto con los soportes y pruebas aportadas, así como los informes arbitrales y demás elementos probatorios pertinentes, relacionados con la actuación de deportistas, entrenadores, árbitros, oficiales de delegación, personal auxiliar u otros participantes, dejando constancia de lo actuado en acta.

4. Decidir de fondo las reclamaciones, mediante decisión motivada, conforme al reglamento de disciplina y sanciones del programa y la normatividad aplicable. En caso

auxiliar u otros participantes, dejando constancia de lo actuado en acta.

4. Decidir de fondo las reclamaciones, mediante decisión motivada, conforme al reglamento de disciplina y sanciones del programa y la normatividad aplicable. En caso de vacíos normativos, podrán apoyarse en los reglamentos disciplinarios de la federación deportiva respectiva para la categoría en competencia, en armonía con la normativa nacional vigente.

5. Notificar las decisiones a los interesados, mediante los canales establecidos por la organización, incluyendo su divulgación a través de boletines técnicos.

PARÁGRAFO 1 °. La recepción o presentación de una reclamación por parte de un entrenador, deportista o equipo no implica su admisión, tipificación ni resolución favorable, lo cual, dependerá del análisis técnico realizado por la respectiva Comisión Disciplinaria.

PARAGRAFO 2º. No se dará tramite a las reclamaciones sobre apreciaciones en fallos arbitrales, ya que estas decisiones son inapelables.

ARTICULO 10. PROCEDIMIENTO PARA LAS RECLAMACIÓNES. Las reclamaciones que se presenten durante el desarrollo del programa “Juegos Intercolegiados Bogotá 2026” en sus diferentes fases de competencia 2026 , deberán tramitarse en horas hábiles, mediante el siguiente procedimiento:

a. Presentación de la reclamación . Presentar comunicación escrita , mediante correo electrónico, y debidamente firmada, dirigida al director de campeonato y a la Comisión Disciplinaria según el deporte o para-deporte.

En la comunicación deberán exponerse de manera clara y concreta los hechos que motivan la reclamación, citando, cuando sea posible, los artículos o presuntas infracciones

Disciplinaria según el deporte o para-deporte.

En la comunicación deberán exponerse de manera clara y concreta los hechos que motivan la reclamación, citando, cuando sea posible, los artículos o presuntas infracciones conforme a los reglamentos técnicos y disciplinarios aplicables.

Para efectos de la comunicación de las decisiones, el reclamante deberá suministrar los datos de contacto correspondientes, tales como número telefónico y direcciones de correo electrónico del entrenador, del deportista y del delegado del equipo, conforme a los principios de notificación electrónica previstos en la normativa vigente.

b. Soportes de la reclamación. A la reclamación deberán anexarse los soportes probatorios disponibles, tales como registros audiovisuales, análisis técnicos u otros elementos de prueba que sustenten los hechos alegados.______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 666

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IDRD c. Término para presentar la reclamación. La reclamación se debe presentar a más tardar dentro de una (1) hora siguiente al hecho que motiva la reclamación, una vez terminado el partido o la prueba donde se suscitaron los hechos.

PARAGRAFO 1: Las horas hábiles estarán comprendidas entre las 07: 00 a.m. y las 05: 00 p.m.

el partido o la prueba donde se suscitaron los hechos.

PARAGRAFO 1: Las horas hábiles estarán comprendidas entre las 07: 00 a.m. y las 05: 00 p.m.

ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO PARA DIRIMIR LAS RECLAMACIÓNES. Para dirimir las reclamaciones que se presenten durante el desarrollo del programa “Juegos Intercolegiados de Bogotá 2026” en sus diferentes fases de competencia 2026, se debe realizar el siguiente procedimiento en horas hábiles:

a) Convocatoria de la Comisión . Una vez admitida una reclamación conforme a lo dispuesto en la presente reglamentación, el director del respectivo campeonato convocará a los integrantes de la Comisión Disciplinaria correspondiente. b) Quórum. La Comisión Disciplinaria por deporte o para-deporte sesionará válidamente con la presencia de dos (2) de sus integrantes, número con el cual se conformará quórum deliberatorio y decisorio. c) Admisión definitiva de la reclamación. La Comisión verificará que la reclamación cumpla con los requisitos formales y probatorios, consistentes en la presentación por escrito, dentro del término establecido, y con la inclusión de soportes pertinentes y procedentes. De no cumplirse dichos requis itos, la reclamación será rechazada de plano mediante comunicación motivada. d) Análisis y decisión. Admitida la reclamación, la Comisión Disciplinaria contará con el tiempo razonablemente necesario para analizar los hechos, los soportes probatorios aportados, las planillas de juzgamiento, el informe de la jornada, los resultados y demás elementos relevantes sobre los hechos. Con fundamento en dicho análisis, la

tiempo razonablemente necesario para analizar los hechos, los soportes probatorios aportados, las planillas de juzgamiento, el informe de la jornada, los resultados y demás elementos relevantes sobre los hechos. Con fundamento en dicho análisis, la Comisión adoptará la decisión correspondiente, conforme al Reglamento Disciplinario, la cual será formalizada mediante acta y comunicada a través de boletín técnico. La decisión será notificada por correo electrónico a los deportistas implicados, al entrenador y al delegado del equipo. e) Recurso de reposición. Contra la decisión adoptada por la Comisión Disciplinaria únicamente procederá el recurso de reposición, el cual deberá presentarse ante la misma Comisión dentro de las dos (2) horas siguientes a la comunicación del boletín técnico correspondiente. La Comisión Disciplinaria resolverá el recurso de reposición en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, mediante decisión motivada que se comunicará por correo electrónico. f) Firmeza de la decisión. En caso de no interponerse el recurso de reposición dentro del término establecido, se entenderá que la decisión adoptada queda en firme y será de obligatorio acatamiento para las partes involucradas en el ámbito deportivo del campeonato. g) Constancia documental. Todas las actuaciones, decisiones y recursos tramitados por las Comisiones Disciplinarias deberán quedar debidamente consignados en actas y boletines técnicos, los cuales harán parte del archivo del Programa. h) Improcedencia de otros recursos. Frente al fallo, no procederá ningún otro recurso, dada la naturaleza y el carácter temporal del programa.

CAPITULO 3. DEPORTES, PARA-DEPORTES Y CATEGORIAS.

h) Improcedencia de otros recursos. Frente al fallo, no

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